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Canon de la UE / Ley de protección de datos de la UE

El Reglamento General de Protección de Datos

El Reglamento (UE) 2016/679, que se aplica a partir del 25 de mayo de 2018, es el marco principal de la UE para la protección de datos personales. Sustituyó la Directiva de Protección de Datos de 1995, extendió las normas de protección de datos de la UE a todo el mundo cuando se dirige a residentes de la UE e introdujo multas que alcanzan el 4% del volumen de negocios anual mundial.

Adoptado el 27 de abril de 2016 OJ L 119, 4.5.2016, p. 1-88 CELEX 32016R0679 Artículo 16 TFUE
Cerradura y escudo de seguridad digital en un fondo de placa de circuito azul que represente la protección de datos
Fotografía: Pixabay a través de Pexels | La protección de datos es un derecho fundamental en virtud del artículo 8 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE.
4%
Multa máxima (nivel 2)
Artículo 83(5): hasta 20 millones de euros o el 4% del volumen de negocios anual mundial total (dependiendo de cuál sea el mayor) por infracción de los principios básicos, los derechos de los interesados y las normas de transferencia internacional.
72 horas
Fecha límite de notificación de infracción
Artículo 33: el responsable del tratamiento que se entere de una infracción de datos personales deberá notificar a la autoridad de control competente en un plazo de 72 horas, a menos que la infracción no sea probable que ponga en riesgo los derechos y libertades de las personas.
6
Bases jurídicas para el tratamiento
Artículo 6: consentimiento, contrato, obligación legal, intereses vitales, tarea pública e intereses legítimos. El procesamiento es ilegal a menos que se aplique al menos uno. El consentimiento no es la única base, ni siquiera la más utilizada.
1 mes
Fecha límite de solicitud de derechos
Artículo 12(3): los responsables del tratamiento deben responder a las solicitudes de derechos de los interesados (acceso, borrado, portabilidad, etc.) en un plazo de un mes, extendible por otros dos meses para solicitudes complejas o numerosas.

Presentación general

Derecho primario de la UE que protege el derecho fundamental a la privacidad de los datos personales

Qué es el RGPD

El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), el Reglamento (UE) 2016/679, es la ley marco de la Unión Europea que rige la recopilación, almacenamiento, uso y transferencia de datos personales sobre personas físicas. Sustituye a la Directiva 95/46/CE de 1995 y se aplica directamente en los 27 Estados miembros sin necesidad de legislación nacional de aplicación.

El RGPD tiene dos objetivos declarados: proteger el derecho fundamental de las personas físicas a la protección de sus datos personales (artículo 1(2)) y garantizar que la libre circulación de datos personales dentro de la Unión no se restrinja o prohíba por razones de protección de datos (artículo 1(3)).

El Reglamento se basa en el artículo 16 del TFUE, que obliga al Parlamento Europeo y al Consejo a establecer normas sobre protección de datos personales, y también en los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, que garantizan el respeto de la vida privada y el derecho a la protección de datos respectivamente.

Por qué era necesario

La Directiva de Protección de Datos de 1995 fue adoptada antes de que Internet se convirtiera en un fenómeno del mercado masivo. En la década de 2010, las implementaciones nacionales fragmentadas habían producido 28 marcos regulatorios diferentes en toda la UE, creando incertidumbre jurídica para las empresas, protección inconsistente para los particulares y un panorama de aplicación en el que los gigantes tecnológicos estadounidenses de gran intensidad de datos podrían operar en la UE con poca responsabilidad efectiva.

La propuesta de la Comisión de enero de 2012 pretendía corregir esta fragmentación. Se siguieron cuatro años de proceso legislativo, impulsados por la insistencia del Parlamento Europeo en derechos individuales más fuertes y una aplicación más estricta. El RGPD fue adoptado formalmente el 27 de abril de 2016, entró en vigor el 24 de mayo de 2016, y se aplicó a partir del 25 de mayo de 2018 después de un período de aplicación de dos años. La Directiva 95/46/CE fue derogada simultáneamente.

La estructura en un vistazo

El RGPD tiene 99 artículos en 11 capítulos, precedidos por 173 considerandos que explican la intención legislativa y proporcionan orientación interpretativa:

  • Capítulo I (Artículos 1-4): Objeto, ámbito de aplicación y definiciones
  • Capítulo II (Artículos 5-11): Principios y bases jurídicas para el tratamiento
  • Capítulo III (Artículos 12-23): Derechos del interesado
  • Capítulo IV (Artículos 24-43): obligaciones del responsable del tratamiento y del encargado del tratamiento
  • Capítulo V (Artículos 44-50): Transferencias internacionales de datos
  • Capítulo VI (Artículos 51-59): Autoridades de control independientes
  • Capítulo VII (Artículos 60-76): Cooperación, coherencia y el EDPB
  • Capítulo VIII (Artículos 77-84): Recursos, responsabilidad y sanciones
  • Capítulo IX (Artículos 85-91): Situaciones específicas de tratamiento (empleo, investigación, libertad de expresión, etc.)
  • Capítulos X y XI (Artículos 92-99): Actos delegados y disposiciones finales

¿A quién se aplica?

alcance material (artículo 2) y ámbito territorial (artículo 3): alcance global para los interesados de la UE

El alcance material (artículo 2)

El RGPD se aplica al tratamiento de datos personales, en su totalidad o en parte, por medios automatizados, y al tratamiento no automatizado cuando los datos forman parte de un sistema de archivo, o están destinados a formar parte de él. Esto incluye prácticamente todo el procesamiento de datos digitales, así como registros manuales estructurados.

No se aplicará a: actividades fuera del Derecho de la Unión (por ejemplo, seguridad nacional); actividades de la PESC de los Estados miembros; actividades puramente personales o domésticas de personas físicas; y al tratamiento por parte de las autoridades competentes para fines de Derecho penal, que se incluye en la Directiva (UE) 2016/680 en su lugar.

1
Prueba de establecimiento en la UE (artículo 3(1))
El responsable del tratamiento o el encargado del tratamiento que tenga un establecimiento en la UE está sujeto al RGPD para todo el tratamiento realizado en el contexto de dicho establecimiento, independientemente de si el tratamiento real se lleva a cabo en la UE o en otro lugar.
2
Prueba de focalización (artículo 3(2)(a))
Un controlador o procesador no perteneciente a la UE está sujeto al RGPD si ofrece bienes o servicios a los interesados en la UE, independientemente de si se requiere o no un pago. Los indicadores incluyen sitios web en lenguas de la UE, precios en moneda de la UE o la mención de clientes de la UE.
3
Prueba de seguimiento (artículo 3(2)(b))
Un responsable del tratamiento no perteneciente a la UE está sujeto al RGPD si monitorea el comportamiento de los interesados en la UE, por ejemplo, a través de cookies de sitios web, píxeles de seguimiento, publicidad comportamental o análisis de perfil de usuarios basados en la UE.
4
Derecho internacional público (artículo 3(3))
El RGPD también se aplica al tratamiento por parte de un responsable del tratamiento no establecido en la UE, pero en un lugar donde se aplique la legislación de un Estado miembro en virtud del derecho internacional público, como una misión diplomática de la UE en el extranjero.

Implicación práctica del alcance extraterritorial

Una empresa con sede en California, Canadá, India o Brasil que vende productos o servicios a los consumidores de la UE, o que rastrea el comportamiento de los usuarios de la UE en línea, está sujeta al RGPD completo. Debe designar a un representante en la UE (artículo 27), cumplir con todos los derechos de los interesados y está expuesta a la aplicación y a las multas de las autoridades de control de la UE. Por eso el RGPD se ha convertido en un estándar global de facto: a las multinacionales les resulta más sencillo aplicar las normas del RGPD a escala mundial que mantener vías de cumplimiento separadas.


Los siete principios

Artículo 5: los requisitos fundamentales que rigen todo el tratamiento de datos personales

El artículo 5 establece siete principios que se aplican a todo tratamiento de datos personales. La infracción de estos principios conlleva el nivel de multa más alto (hasta 20 millones de euros o el 4% del volumen de negocios mundial). El séptimo principio, la rendición de cuentas, requiere que los responsables del tratamiento no solo cumplan sino que puedan demostrar su cumplimiento.

Principio Lo que significa en la práctica Artículo clave
La legalidad, la equidad y la transparencia Debe existir una base jurídica para el tratamiento (una de las seis del artículo 6). El tratamiento no debe ser engañoso. Los interesados deben ser informados. Artículos 5(1)(a), 6, 13-14
Limitación de la finalidad Los datos sólo pueden ser recogidos para fines específicos, explícitos y legítimos. El tratamiento posterior debe ser compatible con dichos fines. La investigación, el archivo y las estadísticas pueden ser compatibles en virtud del artículo 89. Artículo 5(1)(b)
Minimización de los datos Solo podrán tratarse los datos adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario para los fines. No deben recogerse más datos de los necesarios por motivos de precaución. Artículo 5(1)(c)
Precisión Los datos deben ser exactos y, en su caso, actualizados; los datos inexactos deben borrarse o rectificarse sin demora, teniendo en cuenta las finalidades para las que se han tratado. Artículo 5(1)(d)
Limitación de almacenamiento Los datos deben conservarse en una forma que permita la identificación durante no más tiempo del necesario. Los responsables del tratamiento deben fijar y documentar los plazos de conservación. El archivo, la investigación y las estadísticas son excepciones sujetas a las garantías del artículo 89. Artículo 5(1)(e)
Integridad y confidencialidad Las medidas de seguridad técnicas y organizativas adecuadas deben proteger los datos contra el tratamiento no autorizado o ilegal, así como contra la pérdida, destrucción o daño accidental. Artículos 5(1)(f), 32
Responsabilidad El responsable del tratamiento es responsable y debe ser capaz de demostrar el cumplimiento de todos los principios anteriores. El cumplimiento pasivo no es suficiente: debe existir evidencia. Este principio es la base de toda la arquitectura de documentación del RGPD (registros, DPIA, políticas, registros de capacitación). Artículo 5(2), Artículo 24


Sus derechos como interesado

Capítulo III, Artículos 12-23: Ocho derechos ejecutables que puede ejercer contra cualquier responsable del tratamiento de datos

La regla de un mes (artículo 12)

Los responsables del tratamiento deben responder a cualquier solicitud de derechos de los interesados en el plazo de un mes a partir de la recepción, de forma gratuita. El plazo puede prorrogarse otros dos meses si las solicitudes son complejas o numerosas, pero el responsable del tratamiento debe informarle de la prórroga dentro del primer mes. Cuando las solicitudes sean manifestamente infundadas o excesivas, el responsable del tratamiento puede cobrar una tarifa razonable o negarse a actuar, pero debe soportar la carga de demostrar ese carácter. El responsable del tratamiento también debe proporcionar una copia de los datos personales que se están procesando en respuesta a una solicitud de acceso.

Derecho Artículo Qué puede solicitar Principales limitaciones
Derecho de acceso Artículo 15 Confirmación de que se procesan los datos; copia de los datos; información sobre los fines, destinatarios, retención, decisiones automatizadas, fuente (si es indirecta). Los derechos de terceros (secretos comerciales, datos de terceros) podrán limitar la copia facilitada.
Derecho a la rectificación Artículo 16 Corrección de datos inexactos; cumplimiento de datos incompletos (incluida la declaración complementaria). El responsable del tratamiento deberá notificar a los destinatarios cualquier rectificación (artículo 19).
Derecho a la supresión Artículo 17 Eliminación cuando: los datos ya no sean necesarios; el consentimiento retirado y sin otro fundamento legal; los datos tratados ilegalmente; la obligación legal requiere su eliminación; los datos recogidos a través de servicios en línea de los niños. No se aplica cuando el tratamiento sea necesario para: libertad de expresión; obligación legal; salud pública; archivo/investigación/estadísticas; reclamaciones legales.
Derecho a la restricción Artículo 18 Detener todo el tratamiento (excepto el almacenamiento) mientras: se impugna la exactitud; el tratamiento es ilícito pero usted prefiere la restricción a la supresión; los datos son necesarios para sus reclamaciones legales pero no para el responsable del tratamiento; usted se ha opuesto y el responsable del tratamiento está verificando sus motivos. El responsable del tratamiento deberá informarle antes de levantar una restricción.
Derecho a la portabilidad de los datos Artículo 20 Recibir los datos proporcionados en un formato estructurado, comúnmente utilizado y legible por máquina. Solicitar la transferencia directa de un responsable del tratamiento a otro cuando sea técnicamente factible. Se aplica únicamente cuando el tratamiento se basa en el consentimiento o en un contrato y se realiza por medios automatizados. No se aplica al tratamiento basado en una tarea pública o en una obligación legal.
Derecho a oponerse Artículo 21 Oponerse en cualquier momento a un tratamiento basado en una tarea pública (artículo 6(1)(e)) o en intereses legítimos (artículo 6(1)(f)), incluida la elaboración de perfiles. Derecho absoluto a oponerse al tratamiento con fines de mercadotecnia directa (sin posibilidad de excepción). En el caso de las objeciones de no comercialización, el responsable del tratamiento podrá continuar si puede demostrar motivos legítimos imperiosos que prevalecen sobre sus intereses.
Decisiones automatizadas Artículo 22 No estar sujeto a una decisión basada únicamente en el procesamiento automatizado (incluida la elaboración de perfiles) que produzca efectos legales o que le afecte significativamente de manera similar. Derecho a la revisión humana, a expresar su opinión y a impugnar la decisión. Excepciones: necesario para el contrato con usted; autorizado por la ley; basado en el consentimiento explícito. Los datos de categoría especial exigen una condición adicional del artículo 9(2)(a) o (g).
Cómo ejercer sus derechos

Puede ejercer cualquiera de los derechos anteriores poniéndose en contacto directamente con el responsable del tratamiento. El responsable del tratamiento debe facilitar sus solicitudes y no puede exigir que utilice un formato específico, aunque puede solicitar información adicional para verificar su identidad (artículo 12(6)). Si el responsable del tratamiento no atiende su solicitud, puede presentar una reclamación ante su autoridad nacional de protección de datos o solicitar una tutela judicial ante los tribunales del Estado miembro donde el responsable del tratamiento esté establecido o donde usted resida (artículo 79).


Lo que deben hacer las organizaciones

Capítulo IV, Artículos 24-43: Arquitectura de cumplimiento para los responsables del tratamiento y los procesadores

Privacidad por diseño y por defecto (artículo 25)

La protección de datos debe integrarse en los sistemas y procesos desde el principio, no añadida como una idea posterior. Esto significa utilizar técnicas de seudonimización y minimización de datos en la fase de diseño, y garantizar que, por defecto, sólo se procesen los datos mínimos necesarios. El principio se aplica a cualquier nueva tecnología, servicio o producto que involucre datos personales.

Registros de las actividades de tratamiento (artículo 30)

Los responsables del tratamiento deben mantener un registro por escrito de todas las actividades de tratamiento, que cubra: el nombre y los datos de contacto del responsable del tratamiento; los datos de contacto del DPO; fines; categorías de interesados y de datos; destinatarios; transferencias internacionales; períodos de retención; y una descripción de las medidas de seguridad. Los encargados del tratamiento deben mantener registros análogos. Las organizaciones con menos de 250 empleados están exentas a menos que el tratamiento no sea ocasional, pueda crear un riesgo o implique categorías especiales.

Seguridad (artículo 32)

Los responsables y los encargados del tratamiento deben aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo. El RGPD enumera ejemplos (cifrado, seudonimización, resiliencia, copia de seguridad y recuperación, pruebas regulares) pero no exige ninguna tecnología específica. El estándar se basa en el riesgo: una organización de salud que procesa miles de registros de pacientes se mantiene a un estándar más alto que una pequeña empresa que solo trata direcciones de correo electrónico de los empleados.

Notificación de violaciones: regla de las 72 horas (artículos 33-34)

Cuando se produzca una violación de datos personales (destrucción accidental o ilegal, pérdida, alteración, divulgación o acceso no autorizado a datos personales), el responsable del tratamiento deberá notificar a la autoridad de control competente en un plazo de 72 horas a partir de que tenga conocimiento de ella, a menos que sea improbable que la violación entrañe un riesgo para los derechos y libertades de las personas. Cuando la violación pueda suponer un riesgo elevado, también deberá notificarse sin demora indebida a los interesados afectados. Los encargados del tratamiento deberán notificar al responsable del tratamiento sin demora indebida en cuanto tengan conocimiento de una violación.

Evaluación del impacto en la protección de datos (artículo 35)

El RGPD exige específicamente una EIPD para: elaboración sistemática y extensa de perfiles con efectos significativos; tratamiento a gran escala de datos de categorías especiales o condenas penales; y monitoreo a gran escala sistemático de áreas de acceso público (por ejemplo, CCTV). Cuando la EIPD muestra un riesgo elevado residual que no se puede mitigar, el responsable del tratamiento debe consultar a la autoridad supervisora nacional antes de comenzar (art. 36).

Delegado de protección de datos (artículos 37-39)

El DPO debe ser designado por: todas las autoridades públicas (excepto los tribunales en su capacidad judicial); las organizaciones cuyas actividades fundamentales requieren un seguimiento regular y sistemático a gran escala de los interesados; y aquellas cuyas actividades fundamentales implican el procesamiento a gran escala de categorías especiales o datos de condenas penales. El DPO debe ser independiente, no puede ser despedido por desempeñar su función, debe informar al más alto nivel de gestión y debe tener conocimientos expertos sobre la legislación y la práctica en materia de protección de datos. Un grupo de empresas puede designar a un único DPO siempre que estén accesibles desde cada establecimiento.

Contratos con el encargado del tratamiento (artículo 28)

Cada compromiso de un encargado de tratamiento debe regirse por un contrato escrito que obligue al encargado de tratamiento y que establezca: el objeto y la duración del tratamiento; la naturaleza y el propósito del tratamiento; el tipo de datos personales y las categorías de sujetos de datos; las instrucciones del responsable del tratamiento (el encargado de tratamiento solo debe tratar los datos en base a instrucciones documentadas del encargado de tratamiento); las obligaciones de seguridad; las reglas del subprocesador; y las obligaciones de supresión o devolución de datos al final del contrato. Si el encargado del tratamiento recurre a su vez a un subencargado, deben trasladarse las mismas obligaciones contractuales.


Transferencias internacionales de datos

Capítulo V, Artículos 44-50: la exportación de datos personales fuera de la UE/EEE requiere un mecanismo de transferencia válido

El principio general del artículo 44 es que las transferencias de datos personales a terceros países o organizaciones internacionales solo se permiten si se cumplen las condiciones del capítulo V. El objetivo es garantizar que el nivel de protección de las personas garantizado por el RGPD no se vea socavado por una exportación a una jurisdicción menos protectora.

1
Decisión de adecuación (artículo 45)
La Comisión Europea ha determinado que el tercer país proporciona un nivel de protección adecuado, esencialmente equivalente al de la UE. No se requiere otra autorización de una autoridad de supervisión. Las decisiones actuales de adecuación abarcan países como el Reino Unido (interino), Japón, Canadá (organizaciones comerciales), Suiza, Israel, Nueva Zelanda, Corea del Sur y el Marco de Privacidad de Datos UE-EE.UU. para organizaciones estadounidenses certificadas.
2
Cláusulas contractuales tipo (artículo 46(2)(c)-(d))
Las cláusulas estándar de protección de datos adoptadas por la Comisión vinculan contractualmente a las partes. Las CCT actualizadas fueron adoptadas por la Comisión el 4 de junio de 2021 (Decisión de Ejecución 2021/914). Tras la sentencia Schrems II (CJEU 16 de julio de 2020, C-311/18), también se requiere una evaluación del impacto de las transferencias (TIA) antes de recurrir a las CCT para evaluar si las leyes del país de destino socavan las salvaguardias.
3
Normas corporativas vinculantes (artículo 47)
Las políticas de protección de datos dentro del grupo aprobadas por la autoridad de supervisión principal permiten a un grupo multinacional transferir datos libremente entre sus entidades miembros en todo el mundo. Las NCV deben ser jurídicamente vinculantes, aplicarse a todos los miembros del grupo y conferir derechos exigibles a los interesados. Su aprobación lleva de uno a dos años.
4
Otras garantías del artículo 46
Códigos de conducta aprobados con compromisos vinculantes por parte del destinatario; mecanismos de certificación aprobados con compromisos vinculantes; instrumentos jurídicamente vinculantes y ejecutables entre autoridades públicas; y, con autorización de la autoridad de control, cláusulas contractuales o disposiciones administrativas individuales.
5
Excepciones (artículo 49)
En ausencia de adecuación o garantías, las excepciones limitadas permiten transferencias para: consentimiento explícito (con divulgación de riesgos); cumplimiento del contrato; razones importantes de interés público; reclamaciones legales; intereses vitales; y datos limitados de registros públicos. Estas excepciones están concebidas como último recurso y no deben utilizarse para transferencias sistemáticas y repetitivas.

Schrems II y las evaluaciones de impacto de las transferencias

La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE Schrems II de 16 de julio de 2020 (Case C-311/18, Comisionado de Protección de Datos contra Facebook Ireland Ltd y Maximillian Schrems) invalidó la decisión de adecuación del Escudo de Privacidad UE-EE.UU. El Tribunal determinó que la ley de vigilancia estadounidense (en particular la sección 702 FISA y la Orden Ejecutiva 12333) daba a las agencias de inteligencia de EE.UU. acceso a datos personales de la UE de manera que no cumplían con las normas de la UE. Como resultado, los responsables del tratamiento que dependen de los SCC deben llevar a cabo una evaluación de impacto de transferencia caso por caso para determinar si el marco legal del país de destino socava las protecciones contractuales. El Marco de Privacidad de Datos UE-EE.UU. (adoptado mediante decisión de adecuación el 10 de julio de 2023) proporciona una nueva base de adecuación para las organizaciones estadounidenses certificadas, pero se prevén nuevos recursos legales.


Ejecución y multas

Capítulo VI-VIII, artículos 51-84: autoridades de control, el EDPB y multas administrativas de dos niveles

Autoridades nacionales de supervisión (Autoridades de protección de datos)

Cada Estado miembro debe establecer al menos una autoridad nacional de supervisión independiente (artículo 51). Las APD deben actuar con total independencia y tener tres categorías de competencias en virtud del artículo 58: competencias de investigación (acceso a los locales, datos e información); competencias correctivas (advertencias, reprimendas, órdenes, prohibiciones de procesamiento y multas); y competencias de asesoramiento y autorización (opiniones, códigos, BCR, certificaciones).

El mecanismo de ventanilla única (artículos 56, 60) significa que, para el tratamiento transfronterizo, la autoridad de control del Estado miembro en el que el responsable del tratamiento tenga su establecimiento principal actúa como autoridad de control principal. Por ejemplo, una empresa con sede en Irlanda trata principalmente con la Comisión de Protección de Datos irlandesa (DPC) para las actividades de tratamiento transfronterizas.

Comité Europeo de Protección de Datos (artículo 68)

El EDPB es un organismo independiente de la UE establecido por el RGPD, compuesto por los responsables de las 27 autoridades de control nacionales y el Supervisor Europeo de Protección de Datos. Garantiza la aplicación coherente del RGPD en toda la UE mediante la emisión de directrices, dictámenes y decisiones vinculantes sobre casos transfronterizos en los que las autoridades de control no están de acuerdo. El CEPD ha publicado amplias directrices sobre temas como el consentimiento, la portabilidad de datos, las transferencias internacionales, las violaciones de datos, las EIPD, el derecho de acceso y muchas cuestiones específicas de sector. Las directrices del CEPD no tienen fuerza de ley, pero son seguidas de cerca por las autoridades de control y los tribunales.

Las multas administrativas de dos niveles (artículo 83)

El régimen de multas del RGPD funciona en dos niveles. Ambos niveles utilizan la misma fórmula "cualquiera que sea mayor" entre el máximo fijo y el máximo porcentaje de volumen de negocios, lo que garantiza que las multas sean significativas incluso para las empresas globales más grandes.

  • Nivel 1 (artículo 83(4)) -- hasta 10 millones de euros o el 2% del volumen de negocios anual mundial: infracciones de las obligaciones del responsable o encargado del tratamiento (privacidad desde el diseño, registros, DPO, seguridad, EIPD, contratos con el encargado del tratamiento, organismos de certificación y de supervisión).
  • Nivel 2 (artículo 83(5)) -- hasta 20 millones de euros o el 4% del volumen de negocios anual mundial: infracciones de los principios básicos (artículo 5); las condiciones del consentimiento (artículos 6, 7, 9); los derechos de los interesados (artículos 12-22); las normas de transferencia internacional (artículos 44-49); y el incumplimiento de una orden o prohibición de la autoridad de control.

Al decidir si se impondrá una multa y el importe, las ADP deben tener en cuenta: la naturaleza, gravedad y duración de la infracción; si fue intencional o negligente; las medidas adoptadas para mitigar el daño; el grado de responsabilidad; infracciones anteriores; la cooperación con la ADP; las categorías de datos afectados; y si la ADP fue notificada voluntariamente.

Grandes multas impuestas en virtud del RGPD
Organización Autoridad Año Multa Motivo
Meta (Facebook) DPC de Irlanda 2023 1200 millones de euros Transferencias de datos personales de la UE a EE.UU. sin garantías adecuadas
Amazon CNPD de Luxemburgo 2021 746 millones de euros Tratamiento de datos personales con fines publicitarios sin una base jurídica adecuada
Meta (WhatsApp) DPC de Irlanda 2021 225 millones de euros Deficiencias en la información de transparencia y privacidad
Google CNIL de Francia 2019 50 millones de euros Falta de transparencia, información inadecuada y ausencia de consentimiento válido para anuncios personalizados
Clearview AI Garante de Italia 2022 20 millones de euros Tratamiento ilícito de datos biométricos (imágenes faciales extraídas de Internet)
Compensación (artículo 82)

Cualquier persona que haya sufrido daños materiales o no materiales como resultado de una infracción del RGPD tiene derecho a recibir una indemnización del responsable o del encargado del tratamiento. Tanto los daños materiales (pérdida financiera, costos de robo de identidad) como los daños no materiales (angustia, ansiedad) están cubiertos. Los responsables y los encargados del tratamiento responden solidariamente, con derecho de repetición entre ellos. Esto crea un poderoso mecanismo de aplicación privada junto a la aplicación pública por parte de las autoridades de control.


Línea de tiempo

desde la Directiva de 1995 hasta el RGPD y más allá

24 de octubre de 1995
Se adopta la Directiva 95/46/CE (la Directiva de Protección de Datos). El primer marco de protección de datos a escala de la UE, que obliga a los Estados miembros a promulgar legislación nacional de aplicación. La fragmentación comenzó casi de inmediato.
25 de enero de 2012
La Comisión Europea propone el RGPD (COM(2012) 11) junto con la propuesta de Directiva sobre aplicación de la ley, para sustituir el marco de 1995 por un reglamento único y directamente aplicable.
12 de marzo de 2014
El Parlamento Europeo adopta su posición de primera lectura con un fortalecimiento significativo de los derechos individuales, las normas de consentimiento y los poderes de ejecución en comparación con la propuesta de la Comisión.
15 de diciembre de 2015
El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión alcanzan un acuerdo informal de diálogo tripartito (trílogo) sobre el texto final.
27 de abril de 2016
El RGPD y la Directiva sobre aplicación de la ley (UE) 2016/680 son adoptados formalmente por el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea.
4 de mayo de 2016
Publicado en el Diario Oficial (DO L 119, páginas 1-88 para el RGPD; páginas 89-131 para el LED).
24 de mayo de 2016
Entrada en vigor. Comienza el período de aplicación de dos años. Las organizaciones tienen hasta el 25 de mayo de 2018 para cumplir con el reglamento.
25 de mayo de 2018
El RGPD comienza a aplicarse. La Directiva 95/46/CE se deroga simultáneamente. El Grupo de Trabajo del Artículo 29 es sustituido por el Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD). Las autoridades de control de toda la UE comienzan a tramitar reclamaciones e investigaciones desde el primer día.
16 de julio de 2020
La sentencia Schrems II del Tribunal de Justicia de la UE (asunto C-311/18) invalidó la decisión de adecuación del Escudo de Privacidad UE-EE.UU. y estableció el requisito de evaluación del impacto de las transferencias para los CCS.
4 de junio de 2021
La Comisión Europea adopta cláusulas contractuales estándar actualizadas (Decisión de Ejecución 2021/914), que sustituyen a las CCT heredadas de 2001 y 2010. El periodo de transición se prolongó hasta el 27 de diciembre de 2022.
10 de julio de 2023
La Comisión adopta una decisión de adecuación del Marco de Privacidad de Datos UE-EE.UU., que proporciona una nueva base jurídica para las transferencias a organizaciones certificadas de EE.UU. Impugnada ante el Tribunal de Justicia de la UE en octubre de 2023 por el mismo demandante que en Schrems II.

Preguntas frecuentes

preguntas comunes sobre el ámbito de aplicación del RGPD, el consentimiento, las multas y el marco de derechos

¿Se aplica el RGPD a mi negocio incluso si tengo mi sede fuera de la UE?

Sí, si usted ofrece bienes o servicios a personas en la UE (gratis o remunerados) o si monitoriza el comportamiento de las personas en la UE (por ejemplo, a través de análisis de sitios web, cookies o publicidad comportamental dirigida a usuarios de la UE), el RGPD se aplica a usted en virtud del artículo 3(2). También debe designar un representante por escrito de la UE (artículo 27), a menos que su tratamiento sea ocasional, no implique datos de grandes categorías especiales y no sea probable que resulte en un riesgo para los derechos de las personas.

¿Necesito siempre el consentimiento para procesar datos personales?

No. El consentimiento es una de las seis bases jurídicas del artículo 6. En muchas situaciones, otro fundamento jurídico es más apropiado: el procesamiento para el cumplimiento del contrato (art. 6(1)(b)), el cumplimiento de una obligación legal (art. 6(1)(c)), o los intereses legítimos (art. 6(1)(f)) pueden proporcionar un fundamento más estable y apropiado.

¿Qué se considera una violación de datos personales?

Según el artículo 4(12), una violación de datos personales es una violación de la seguridad que conduce a la destrucción accidental o ilegal, pérdida, alteración, divulgación no autorizada o acceso a los datos personales transmitidos, almacenados o tratados de otro modo. Esto incluye no solo ataques cibernéticos y piratería, sino también el envío accidental de un correo electrónico con datos personales al destinatario equivocado, la pérdida de una unidad USB no cifrada o una base de datos mal configurada que se vuelve accesible al público. No todas las violaciones requieren notificación a la autoridad de control: la notificación solo se requiere si es probable que la violación entrañe un riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas (art. 33(1)).

¿Es obligatorio un Oficial de Protección de Datos para todos los negocios?

No. Un DPO es obligatorio únicamente para: a) las autoridades públicas y los organismos (excepto los tribunales que actúen en su capacidad judicial); b) las organizaciones cuyas actividades centrales requieren un seguimiento regular y sistemático de los interesados a gran escala; y c) las organizaciones cuyas actividades centrales implican el procesamiento a gran escala de categorías especiales o datos de condenas penales (artículo 37(1)).

¿Cómo se calculan las multas?

Las ADP deben evaluar las multas caso por caso, teniendo en cuenta los factores enumerados en el artículo 83(2): la naturaleza, gravedad y duración de la infracción; si fue intencional o negligente; el número de interesados afectados; el nivel de daños; infracciones anteriores; cooperación con la autoridad; las categorías de datos afectados; y la forma en que se conoció la infracción. El máximo de dos niveles (EUR 10 millones / 2% o EUR 20 millones / 4%) actúa como un límite máximo, no como una cantidad estándar o esperada. Para las grandes multinacionales, el 4% del cálculo del volumen de negocios global es el límite vinculante, ya que superará los EUR 20 millones.

¿Cuál es la diferencia entre un controlador y un procesador?

Un responsable del tratamiento (art. 4(7)) es la persona física o jurídica, autoridad pública, agencia o organismo que determina los fines y medios del tratamiento de datos personales. Un encargado del tratamiento (art. 4(8)) es la entidad que trata datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, siguiendo sus instrucciones documentadas. La misma entidad puede ser responsable del tratamiento para unos tratamientos y encargado del tratamiento para otros. Los responsables del tratamiento asumen las obligaciones principales de cumplimiento en virtud del RGPD. Los encargados del tratamiento también tienen obligaciones directamente aplicables (seguridad, notificación de violaciones al responsable, autorización de subencargados, registros) y son directamente responsables si exceden las instrucciones del responsable o actúan de forma ilícita.


Glosario

las definiciones clave del artículo 4 y del marco del RGPD

Datos personales
Cualquier información relacionada con una persona física identificada o identificable (artículo 4(1)). Incluye nombres, direcciones de correo electrónico, direcciones IP, datos de ubicación, identificadores de cookies y cualquier combinación de datos que permita la identificación de una persona.
Procesamiento
Cualquier operación realizada con datos personales, ya sea automatizada o no: recogida, registro, organización, estructuración, almacenamiento, adaptación, recuperación, uso, divulgación, borrado, destrucción (art. 4(2)).
Responsable del tratamiento
La persona física o jurídica, autoridad pública, agencia u organismo que determina los fines y medios del tratamiento (artículo 4(7)). Asume la responsabilidad principal del cumplimiento del RGPD.
Procesador
Persona u organismo que trata datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, siguiendo sus instrucciones documentadas (art. 4(8)). Los proveedores de la nube, las gestorías de nóminas y las plataformas de marketing por correo electrónico suelen ser encargados del tratamiento.
Consentimiento
Manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca del interesado mediante una clara acción afirmativa (artículo 4(11)). Las casillas premarcadas, el silencio y la inactividad no constituyen consentimiento válido.
Pseudonimización
Tratamiento de datos personales de manera que ya no puedan atribuirse a un interesado concreto sin información adicional conservada por separado (artículo 4(5)). Los datos seudonimizados siguen siendo datos personales conforme al RGPD; los datos anonimizados (desidentificados de forma irreversible) no lo son.
Categorías especiales
Datos personales que sean de naturaleza particularmente sensibles y que reciban una mayor protección en virtud del artículo 9: origen racial/étnico, opiniones políticas, creencias religiosas/filosóficas, pertenencia a sindicatos, datos genéticos, datos biométricos (para identificación única), datos de salud, vida sexual o orientación sexual.
Elaboración de perfiles
Tratamiento automatizado de datos personales para evaluar aspectos personales de una persona física, en particular para analizar o predecir el rendimiento en el trabajo, la situación económica, la salud, las preferencias, los intereses, el comportamiento, la ubicación o los movimientos (artículo 4(4)).
Violación de datos personales
Violación de la seguridad que ocasione la destrucción accidental o ilícita, la pérdida, la alteración, la divulgación o el acceso no autorizados a datos personales (artículo 4(12)). Incluye ciberataques, divulgaciones accidentales y la pérdida de dispositivos que contengan datos.
DPO
Oficial de Protección de Datos: experto independiente en legislación y prácticas de protección de datos que informa, asesora, supervisa el cumplimiento y coopera con la autoridad de control.
EIPD
Evaluación de impacto relativa a la protección de datos: evaluación sistemática de los riesgos de una operación de tratamiento de alto riesgo, requerida antes de iniciar dicho tratamiento (artículo 35). Debe incluir medidas para mitigar los riesgos identificados.
CEPD
Comité Europeo de Protección de Datos: organismo independiente de la UE compuesto por los responsables de todas las autoridades de control nacionales y el SEPD, establecido por el artículo 68 del RGPD para garantizar la aplicación coherente de las normas de protección de datos en toda la Unión.

Fuentes oficiales

referencias legislativas y reglamentarias primarias para el RGPD

El texto del Reglamento sobre EUR-Lex

El texto oficial consolidado del Reglamento (UE) 2016/679 está disponible en EUR-Lex en todas las lenguas oficiales de la UE.

Abierto en EUR-Lex
El Consejo Europeo de Protección de Datos

El CEPD publica decisiones vinculantes, directrices, recomendaciones y dictámenes de coherencia sobre la interpretación del RGPD. Lectura esencial para los profesionales del cumplimiento.

Documentos del EDPB
Autoridades nacionales de supervisión

Cada Estado miembro de la UE tiene su propia autoridad de control de la protección de datos. El CEPD mantiene un directorio completo. Su autoridad de control nacional es el principal contacto para las quejas y orientaciones en su jurisdicción.

Directorio de DPA
OJ L 119, 4 de mayo de 2016

La publicación original del Diario Oficial del RGPD. Las páginas 1-88 contienen el Reglamento; las páginas 88-102 contienen la Directiva de aplicación de la ley (2016/680) en el mismo número.

DO L 119


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