La Directiva (UE) 2022/2464, Directiva de Información sobre Sostenibilidad Corporativa, modifica cuatro instrumentos separados para exigir a las grandes empresas, pymes cotizadas y grandes grupos no pertenecientes a la UE con operaciones en la UE que divulguen información de sostenibilidad normalizada y de doble materialidad, preparada según Normas Europeas de Información sobre Sostenibilidad obligatorias, verificada por un proveedor de garantía independiente e identificada digitalmente para legibilidad automática.
Qué hace la Directiva, por qué existe y cómo está estructurada
La Directiva (UE) 2022/2464 de 14 de diciembre de 2022, la CSRD, modifica cuatro instrumentos separados en un único acto: Directiva 2013/34/UE (Directiva de Contabilidad), Directiva 2004/109/CE (Directiva de Transparencia), Directiva 2006/43/CE (Directiva de Auditoría Legal) y Reglamento (UE) n.º 537/2014 (Auditoría de Entidades de Interés Público). Consta de 8 artículos y ocupa 66 páginas del Diario Oficial (OJ L 322, 16.12.2022, p. 15-80).
La mayor parte del contenido sustantivo se encuentra en el Artículo 1, que inserta nuevos Artículos 19a, 29a a 29d y 40a a 40d en la Directiva de Contabilidad, y modifica sus Artículos 34 sobre garantía y 49 sobre poderes de acto delegado.
La Directiva de Información No Financiera (NFRD, Directiva 2014/95/UE) solo cubría alrededor de 11.700 grandes entidades de interés público con más de 500 empleados, dejaba el marco de información voluntario e imponía ningún requisito de garantía. El resultado fueron divulgaciones de sostenibilidad inconsistentes, no comparables y a menudo no verificables en toda la Unión.
La CSRD amplía la población de información aproximadamente cinco veces, establece una norma única en toda la Unión, requiere garantía independiente y exige que la información se etiquete digitalmente para que sea legible automáticamente a escala.
La CSRD no es de aplicación directa. Cada Estado miembro tuvo que transponerla a la legislación nacional antes de las 6 de julio de 2024, 18 meses después de su entrada en vigor. Las obligaciones de información sustantivas se aplican entonces empresa por empresa, fase por fase, según el ejercicio económico, no según la fecha de transposición en sí.
La Directiva fue negociada bajo el procedimiento legislativo ordinario, expediente 2021/0104(COD). El Parlamento Europeo aprobó su posición el 10 de noviembre de 2022 y el Consejo tomó su decisión el 28 de noviembre de 2022. Fue firmada en Estrasburgo el 14 de diciembre de 2022 por Roberta Metsola en nombre del Parlamento Europeo y Mikuláš Bek en nombre del Consejo, se publicó en el OJ L 322 el 16 de diciembre de 2022 y entró en vigor el 5 de enero de 2023, el vigésimo día después de su publicación.
La CSRD es el motor de información de una arquitectura más amplia de responsabilidad corporativa y finanzas sostenibles de la UE. El SFDR (Reglamento (UE) 2019/2088) rige cómo los participantes en los mercados financieros divulgan su propio enfoque de sostenibilidad, el Reglamento de Taxonomía (Reglamento (UE) 2020/852) clasifica qué actividades económicas cuentan como ambientalmente sostenibles, y el CSDDD (Directiva (UE) 2024/1760) impone obligaciones de debida diligencia en operaciones propias, filiales y socios de la cadena de valor. La CSRD es actualmente la única de estos cuatro instrumentos que tiene su propio análisis en profundidad del canon de Brubru; los otros aparecerán aquí a medida que se amplíe el análisis de Brubru.
Los cinco bloques de construcción del mandato de información
Las cifras clave de la Directiva (UE) 2022/2464
Doble materialidad, ESRS, etiquetado digital, garantía, alcance a terceros países y sanciones
La información de sostenibilidad debe incluirse en una sección dedicada e identificable del informe de gestión, y debe cubrir ambas direcciones de materialidad simultáneamente: los impactos de la empresa en cuestiones de sostenibilidad (materialidad de impacto) y cómo las cuestiones de sostenibilidad afectan al desarrollo, desempeño y posición propios de la empresa (materialidad financiera). Ninguna perspectiva puede sustituir a la otra; ambas son legalmente obligatorias.
Las áreas de contenido obligatorio abarcan modelo de negocio y estrategia, incluyendo un plan de transición compatible con un calentamiento de 1,5 °C y neutralidad climática para 2050, con divulgación de exposición al carbón, petróleo y gas; objetivos limitados en el tiempo, incluyendo objetivos absolutos de reducción de gases de efecto invernadero para 2030 y 2050; gobernanza; políticas de sostenibilidad; esquemas de incentivos vinculados a sostenibilidad; debida diligencia e impactos adversos principales en operaciones, productos y la cadena de suministro; riesgos e dependencias principales; e indicadores que respaldan todo lo anterior. La información debe ser prospectiva y retrospectiva, cualitativa y cuantitativa, y cubrir horizontes corto, medio y largo plazo.
Las empresas matrices de grandes grupos deben preparar información consolidada sobre sostenibilidad a nivel de grupo. Las filiales incluidas en el informe consolidado de una empresa matriz quedan exentas de reportar individualmente, sujetándose a condiciones de publicidad que vinculan con el informe de la empresa matriz. Las grandes filiales cotizadas no están exentas, por razones de protección de inversores.
La Comisión adopta ESRS por acto delegado, sobre la base del asesoramiento técnico del Grupo Consultor de Información Financiera Europea (EFRAG). El primer conjunto de 12 ESRS generales fue adoptado el 31 de julio de 2023 por Reglamento Delegado (UE) 2023/2772: dos normas transversales (ESRS 1 requisitos generales, ESRS 2 divulgaciones generales), cinco normas ambientales (cambio climático, contaminación, recursos de agua y marinos, biodiversidad y ecosistemas, uso de recursos y economía circular), cuatro normas sociales (personal propio, trabajadores en la cadena de valor, comunidades afectadas, consumidores y usuarios finales) y una norma de gobernanza (conducta empresarial).
Las ESRS específicas del sector, originalmente debidas el 30 de junio de 2024, fueron diferidas al 30 de junio de 2026 por Directiva Delegada (UE) 2023/2775. Se exige una norma voluntaria proporcional para pymes no cotizadas (VSME) y una norma obligatoria para pymes cotizadas (LSME) en el Artículo 29c; EFRAG publicó su borrador VSME en diciembre de 2024.
La información de sostenibilidad debe prepararse en formato electrónico único de información conforme al Reglamento Delegado (UE) 2019/815 de la Comisión, y etiquetarse contra una taxonomía digital que la Comisión adopta por acto delegado. La obligación de etiquetado se aplica a partir de ejercicios económicos que comienzan el 1 de enero de 2026 o posteriormente, un año más tarde que la obligación de información de la fase 1 en sí.
Las empresas que informan deben obtener una opinión de garantía sobre su información de sostenibilidad. Se aplica garantía limitada desde la fase 1. La Comisión puede adoptar normas de garantía limitada antes del 1 de octubre de 2026, y normas de garantía razonable antes del 1 de octubre de 2028, ambas por acto delegado. La garantía la realiza el auditor legal por defecto, o un proveedor de servicios de garantía independiente acreditado conforme al Reglamento (CE) n.º 765/2008, cuando un Estado miembro elige abrir el mercado. Cuando el auditor legal realiza la garantía, el límite de honorarios de servicios no relacionados con auditoría en el Reglamento (UE) n.º 537/2014 excluye el trabajo de garantía de sostenibilidad.
Una empresa de terceros países con volumen de negocios neto en la Unión superior a 150 millones de euros en cada uno de los dos últimos ejercicios económicos consecutivos, y al menos una filial de la UE que sea grande o cotizada, o una sucursal de la UE con volumen de negocios neto superior a 40 millones de euros, debe publicar un informe de sostenibilidad exclusivo del territorio de la UE a través de esa filial o sucursal. Las normas de información para estas empresas fueron debidas por acto delegado antes del 30 de junio de 2024. Esta obligación se aplica a partir de ejercicios económicos que comienzan el 1 de enero de 2028, fase 4.
Las modificaciones del Artículo 51 de la Directiva de Contabilidad requieren que los Estados miembros establezcan sanciones efectivas, proporcionales y disuasorias para infracciones de las disposiciones nacionales que transponen la CSRD. Los regímenes de sanciones precisos y el nivel de aplicación varían según el Estado miembro.
La información debe cubrir toda la cadena de valor de la empresa, no solo sus operaciones propias, pero el Artículo 19a reconoce que las empresas no pueden obtener datos fiables de cadena de valor desde el primer día. Un período de gracia de 3 años permite a una empresa explicar por qué la información de cadena de valor no estaba disponible, en lugar de reportarla directamente, mientras construye los procesos de recopilación de datos necesarios de sus proveedores y socios comerciales.
Este período de gracia se confunde frecuentemente con los aplazamientos de fase introducidos por la Directiva de Pausa del Reloj. Los dos son independientes: el período de gracia de cadena de valor corre desde el primer ejercicio de información de una empresa, cualquiera que sea la fase en la que caiga, mientras que la Directiva de Pausa del Reloj cambia el ejercicio de información en sí para las fases 2 y 3.
Cuatro fases, y dos de ellas pospuestas dos años por la pausa del reloj Omnibus
| Fase | Ejercicio económico comienza | Primer informe vence | Entidades comprendidas en el ámbito de aplicación | Estado |
|---|---|---|---|---|
| Fase 1 | A partir del 1 de enero de 2024 | 2025 | Grandes entidades de interés público (PIE) con más de 500 empleados, el grupo que ya reportaba bajo la NFRD | Sin cambios |
| Fase 2 | A partir del 1 de enero de 2027 | 2028 | Todas las demás grandes empresas que cumplan 2 de 3 umbrales: balance >25 millones de euros, volumen de negocios neto >50 millones de euros, más de 250 empleados | Pospuesta 2 años por Dir (UE) 2025/794 (originalmente EF2025 / informe 2026) |
| Fase 3 | A partir del 1 de enero de 2028 | 2029 | Pymes cotizadas (excepto micro), pequeñas instituciones de crédito no complejas, empresas cautivas de seguros y reaseguros, con opción voluntaria de los Estados miembros hasta EF2028 | Pospuesta 2 años por Dir (UE) 2025/794 (originalmente EF2026 / informe 2027) |
| Fase 4 | A partir del 1 de enero de 2028 | 2029 | Empresas de terceros países con volumen de negocios de la UE superior a 150 millones de euros, reportando a través de una filial o sucursal de la UE | Sin cambios |
La Directiva de Pausa del Reloj (UE) 2025/794, adoptada el 14 de abril de 2025 y publicada como OJ L, 2025/794, 16 de abril de 2025, solo pospone las fechas de fase 2 y fase 3 mostradas arriba. La Fase 1, que ya reporta desde el ejercicio 2024, no se toca.
Una propuesta Omnibus sustantiva separada y aún controvertida (COM(2025) 81 y COM(2025) 82, presentadas el 26 de febrero de 2025) elevaría el umbral de empleados de «gran empresa» de 250 a 1.000, reduciendo las empresas en el ámbito de aplicación aproximadamente un 80% a alrededor de 7.000 empresas, simplificaría la ESRS, haría voluntaria la ESRS específica del sector, y limitaría los datos que las grandes empresas pueden solicitar a proveedores de pymes. Estos cambios aún no son ley y siguen bajo negociación de colegisladores a mediados de 2026.
Qué cambió cuando la Directiva de Información sobre Sostenibilidad Corporativa reemplazó la Directiva de Información No Financiera
| Característica | CSRD, Directiva (UE) 2022/2464 | NFRD, Directiva 2014/95/UE |
|---|---|---|
| Empresas comprendidas en el ámbito de aplicación | Alrededor de 50.000, según el diseño original: grandes empresas, pymes cotizadas y empresas de terceros países calificadas | Alrededor de 11.700, solo entidades de interés público grandes, con más de 500 empleados |
| Norma de información | ESRS obligatorios, adoptados por la Comisión sobre la base del asesoramiento técnico de EFRAG | Ningún marco obligado; las empresas podrían elegir el suyo propio, o ninguno |
| Materialidad | Doble materialidad codificada explícitamente en el texto operativo (Artículo 19a) | Materialidad referenciada pero no definida como una prueba obligatoria dual |
| Garantía | Obligatoria, garantía limitada desde la fase 1, con un camino hacia garantía razonable | Ningún requisito de garantía |
| Formato digital | Etiquetado digital obligatorio en ESEF a partir de ejercicios económicos que comienzan el 1 de enero de 2026 | Ningún requisito de etiquetado digital |
| Cadena de valor | Cobertura explícita de cadena de valor, con período de gracia de 3 años para información no disponible | Ningún requisito explícito de información de cadena de valor |
Procedimiento 2021/0104(COD), procedimiento legislativo ordinario. Fichero cerrado: la CSRD está adoptada, en vigor y bajo implementación; el Omnibus sustantivo es un expediente separado aún abierto
La CSRD no se encuentra sola. Más allá de los cuatro instrumentos que modifica directamente, el texto operativo y sus actos delegados llegan a un conjunto más amplio de legislación de la UE:
Un plazo que pasó el 6 de julio de 2024, y que varios Estados miembros incumplieron
La CSRD no es de aplicación directa: cada Estado miembro tuvo que escribirla en la legislación nacional antes de las 6 de julio de 2024. Ese plazo ha pasado ahora. Algunos Estados miembros, incluyendo Bélgica, Francia, Alemania, Italia, Países Bajos, España, Irlanda, Dinamarca, Suecia, Finlandia, Polonia y Chequia, han notificado medidas transponentes nacionales, con retrasos variantes contra el plazo. Otros aún no habían notificado una medida transponente bien entrada 2025, y la Comisión abrió procedimientos de infracción contra múltiples Estados miembros por transposición tardía durante 2025 y hasta 2026. El mapa siguiente muestra todos los 27 Estados miembros; la lista autoritativa y continuamente actualizada de medidas de transposición nacionales según se notifiquen está en EUR-Lex (Medidas de transposición nacional).
Haga clic en un marcador de Estado miembro para su estado contra el plazo de 6 de julio de 2024. El estado mostrado refleja el conjunto de datos de Brubru verificado en agosto de 2026; no es un sustituto de la página EUR-Lex de Medidas de Implementación Nacional en vivo, que lleva la fecha exacta de notificación para cada Estado miembro que ha transpuesto.
Términos importantes como se usan en la Directiva (UE) 2022/2464
Fuentes primarias de la Directiva (UE) 2022/2464
Texto completo de la Directiva (UE) 2022/2464 de 14 de diciembre de 2022, que modifica cuatro instrumentos respecto a la información sobre sostenibilidad corporativa:
https://eur-lex.europa.eu/eli/dir/2022/2464/oj/eng
Número CELEX: 32022L2464 | Referencia OJ: OJ L 322, 16.12.2022, p. 15
El historial legislativo completo del procedimiento 2021/0104(COD), rastreando cada paso de lectura y trilógo:
https://oeil.secure.europarl.europa.eu/oeil/en/procedure-file?reference=2021/0104(COD)
El Reglamento Delegado de la Comisión que adopta las primeras 12 Normas Europeas de Información sobre Sostenibilidad:
La Directiva que pospone las fases 2 y 3 dos años, parte del paquete de simplificación de sostenibilidad Omnibus I:
Programa de trabajo técnico de EFRAG en interoperabilidad ESRS, normas para pymes y normas específicas del sector:
https://www.efrag.org/en/projects/sustainability-reporting-standards-interoperability
Página de descripción general de DG FISMA para política de información de sostenibilidad corporativa, orientación y pista de simplificación Omnibus:
Seis herramientas para analizar, rastrear y trabajar con obligaciones de información de sostenibilidad
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