La Directiva (UE) 2024/1760, Directiva de Diligencia Debida en Sostenibilidad Corporativa, exige que las grandes empresas que operan en la Unión identifiquen, prevengan, mitiguen, remedien y rindan cuentas públicamente sobre los impactos adversos en los derechos humanos y el medio ambiente en sus propias operaciones, sus filiales y su cadena de actividades, y que adopten un plan de transición climática compatible con 1,5 °C, respaldado por sanciones de hasta el 5 % de la facturación mundial neta y un régimen de responsabilidad civil armonizado.
Qué hace la Directiva, por qué existe y cómo está estructurada
La Directiva (UE) 2024/1760 de 13 de junio de 2024, la CSDDD, exige que las grandes empresas que operan en la Unión identifiquen, prevengan, mitiguen, remedien y rindan cuentas públicamente sobre los impactos adversos en los derechos humanos y el medio ambiente que surjan de sus propias operaciones, las operaciones de sus filiales y las operaciones de sus socios comerciales en la «cadena de actividades», actividades ascendentes más un conjunto limitado de actividades descendentes. También obliga a esas empresas a adoptar y poner en práctica un plan de transición climática compatible con el objetivo de 1,5 °C del Acuerdo de París y el objetivo de neutralidad climática de 2050 de la Ley del Clima Europeo.
La Directiva tiene 39 artículos y un Anexo, distribuidos en 5 capítulos, y abarca 54 páginas del Diario Oficial (DO L, 2024/1760, 5.7.2024).
Mientras que la CSRD, Directiva (UE) 2022/2464, obliga a las empresas a informar información sobre sostenibilidad, la CSDDD las obliga a realizar diligencia debida, actuar sobre los hallazgos y compensar a las víctimas cuando no lo hacen. Junto con la CSRD, el SFDR (Reglamento (UE) 2019/2088) y el Reglamento de Taxonomía (Reglamento (UE) 2020/852), la CSDDD cierra el marco de financiación sostenible y conducta corporativa de la UE.
La CSDDD no se aplica directamente. Cada Estado miembro debe transponerla a la ley nacional antes del plazo prorrogado de 26 de julio de 2027. Las obligaciones sustanciales de diligencia debida se aplican entonces empresa por empresa, onda por onda, a partir del 26 de julio de 2028 como mínimo.
La Directiva fue negociada bajo el procedimiento legislativo ordinario, expediente 2022/0051(COD), con base jurídica artículos 50(1), 50(2)(g) y 114 TFUE. La Comisión la propuso el 23 de febrero de 2022; después de triálogos controvertidos el Parlamento Europeo adoptó su posición el 24 de abril de 2024 y el Consejo adoptó formalmente el texto el 24 de mayo de 2024. Fue firmada en Bruselas el 13 de junio de 2024 por Roberta Metsola en nombre del Parlamento Europeo y Mathieu Michel en nombre del Consejo, publicada en DO L, 2024/1760 el 5 de julio de 2024, y entró en vigor el 25 de julio de 2024, el vigésimo día después de la publicación.
La CSDDD es muy controvertida. El texto adoptado en 2024 ya era más estrecho que la propuesta original de la Comisión de 2022, COM(2022) 71 final. La Parada del Reloj, Directiva (UE) 2025/794, prorrogó la transposición y la aplicación de la Onda 1 un año en abril de 2025, y una propuesta sustancial separada de Omnibus I presentada el 26 de febrero de 2025 (COM(2025) 81 y COM(2025) 82) propone limitar la diligencia debida a operaciones propias y proveedores directos por defecto, suavizar la aplicación del artículo 22 y eliminar el régimen de responsabilidad civil armonizada del artículo 29. Ese Omnibus sustancial sigue bajo negociación de los colegisladores a mediados de 2026 y no debe confundirse con la Parada del Reloj, que ya es ley.
La CSDDD es la hermana de conducta operacional de la CSRD, Directiva (UE) 2022/2464, que ya es una entrada del canon de Brubru. Mientras que la CSRD requiere la divulgación de procesos de diligencia debida y un plan de transición, la CSDDD requiere la diligencia debida y el plan de transición en sí, respaldados por sanciones y responsabilidad civil. Se considera que un plan de transición conforme a la CSRD satisface el artículo 22 de la CSDDD.
Los cinco pilares del mandato de diligencia debida
Las cifras clave de la Directiva (UE) 2024/1760
Alcance, el proceso de diligencia debida de 8 pasos, la cadena de actividades, el plan de transición, las sanciones y la responsabilidad civil
La CSDDD se aplica a empresas de la UE con más de 1.000 empleados en promedio y facturación mundial neta superior a 450 millones de euros en el último ejercicio; a la matriz última de un grupo que cumple esa prueba sobre una base consolidada; y a arreglos de franquicia o licencia con regalías superiores a 22,5 millones de euros en la Unión combinadas con facturación superior a 80 millones de euros.
Las empresas de terceros países se incluyen en el alcance sobre una base equivalente y extraterritorial: facturación neta superior a 450 millones de euros en la Unión en el ejercicio anterior al último, o la matriz última de un grupo que cumple esa prueba, o el mismo umbral de franquicia medido en facturación de la Unión.
Los umbrales deben cumplirse durante dos ejercicios consecutivos para activar el alcance, y el alcance desaparece después de dos años consecutivos por debajo del umbral. Las sociedades holdings puras pueden ser eximidas cuando una filial de la Unión designada realiza los artículos 6 a 16 y el artículo 22 en su nombre. Los fondos de inversión alternativos y los OICVM están excluidos.
Las empresas deben retener documentación que demuestre el cumplimiento durante al menos 5 años.
La CSDDD no usa «cadena de valor» de la manera en que lo hace la CSRD. En su lugar define una «cadena de actividades» más estrecha: actividades ascendentes que cubren diseño, extracción, abastecimiento, fabricación, transporte, almacenamiento y suministro de materias primas, productos y piezas; y actividades descendentes que cubren distribución, transporte y almacenamiento del producto propio de la empresa, pero solo cuando un socio comercial realiza esas actividades para la empresa o en su nombre.
La distribución, transporte y almacenamiento de productos sujetos a la Regulación (UE) 2021/821 de controles de exportación de doble uso, armas, municiones o materiales de guerra están excluidos una vez autorizada la exportación. La distribución de servicios financieros y los préstamos también están excluidos de la diligencia debida descendente. Esta restricción descendente es más estrecha que la propuesta original de la Comisión de 2022 y fue uno de los puntos más controvertidos durante los triálogos.
Toda empresa dentro del alcance debe adoptar e implementar un plan de transición para la mitigación del cambio climático compatible con 1,5 °C y neutralidad climática de 2050. El plan debe contener objetivos limitados en el tiempo para 2030 y en pasos de 5 años hasta 2050, incluyendo reducción de gases de efecto invernadero absoluta para el alcance 1, alcance 2 y, cuando sea relevante, alcance 3 en cada categoría significativa; las palancas de descarbonización y acciones clave; cuantificación de inversión y financiamiento; y el papel de los órganos administrativos, de gestión y supervisión. El plan se actualiza cada 12 meses.
Cláusula de convalidación CSRD: una empresa que informa de un plan de transición bajo artículos 19a, 29a o 40a CSRD de la Directiva 2013/34/UE se considera que ha cumplido con el artículo 22(1) de la CSDDD.
Los Estados miembros deben establecer sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias. El límite de sanción pecuniaria debe ser no inferior a 5 % de la facturación mundial neta del último ejercicio, facturación consolidada para los casos de empresa matriz del grupo. Cuando una sanción pecuniaria no se paga a tiempo, las autoridades de supervisión deben emitir una declaración pública nombrando a la empresa incumplidora. Las decisiones de sanción se publican, se mantienen disponibles durante al menos 5 años y se envían a la Red Europea de Autoridades de Supervisión establecida en el Artículo 28.
Los Estados miembros deben asegurar que una empresa pueda ser responsabilizada por daños cuando ha incumplido intencionalmente o negligentemente sus obligaciones del Artículo 10 o Artículo 11 destinadas a proteger a la persona, y ese incumplimiento causó daño a los intereses legalmente protegidos de la persona.
La responsabilidad civil del artículo 29 es la disposición más controvertida políticamente en la Directiva. La propuesta sustancial de Omnibus I la reemplazaría con una opción discrecional de Estado miembro, en lugar de un régimen armonizado de la Unión.
La Directiva de Parada del Reloj (UE) 2025/794, adoptada el 14 de abril de 2025, solo proroga el plazo de transposición y la fecha de aplicación de la Onda 1 que se muestran en esta página. Ya es ley.
Una propuesta sustancial separada y aún controvertida de Omnibus, COM(2025) 81 y COM(2025) 82 del 26 de febrero de 2025, limitaría la diligencia debida por defecto a operaciones propias y proveedores directos de Nivel 1, eliminaría el régimen de responsabilidad civil armonizada del artículo 29, suavizaría la aplicación del artículo 22 y extendería el período de revisión del plan de transición más allá de 12 meses. Esa propuesta permanece bajo negociación de los colegisladores a mediados de 2026.
Tres ondas, todas prorrogadas un año por la Directiva de Parada del Reloj
| Onda | Umbral | Fecha original | Fecha prorrogada | Estado |
|---|---|---|---|---|
| Transposición | Los Estados miembros adoptan la ley de transposición nacional | 26 de julio de 2026 | 26 de julio de 2027 | Prorrogado 1 año por Dir (UE) 2025/794 |
| Onda 1 | >5.000 empleados y >1.500 millones de euros de facturación mundial (UE y no UE); Artículo 16 a partir del ejercicio que comienza el 1 de enero de 2029 | 26 de julio de 2027 | 26 de julio de 2028 | Prorrogado 1 año por Dir (UE) 2025/794 |
| Onda 2 | >3.000 empleados y >900 millones de euros de facturación mundial; Artículo 16 a partir del ejercicio 2030 | 26 de julio de 2028 | 26 de julio de 2029 | Prorrogado 1 año por Dir (UE) 2025/794 |
| Onda 3 | Todas las demás empresas dentro del alcance, Artículo 2(1)(a-c) y 2(2)(a-c), además de empresas de franquicia; Artículo 16 a partir del ejercicio 2030 | 26 de julio de 2029 | 26 de julio de 2030 | Prorrogado 1 año por Dir (UE) 2025/794 |
La Evaluación de Impacto de la Comisión de 2022 estimó aproximadamente 6.000 empresas de la UE y alrededor de 900 empresas de terceros países dentro del alcance al pleno despliegue. Esa estimación puede caer aún más si la propuesta sustancial de Omnibus I limita la obligación de diligencia debida y, indirectamente, la población efectivamente sujeta a aplicación.
Dos instrumentos hermanos, uno exige acción, el otro exige divulgación
| Característica | CSDDD, Directiva (UE) 2024/1760 | CSRD, Directiva (UE) 2022/2464 |
|---|---|---|
| Naturaleza de la obligación | Realizar diligencia debida: identificar, prevenir, mitigar, remediar | Informar información sobre sostenibilidad: divulgar, asegurar, etiquetar |
| Umbral de alcance | >1.000 empleados y >450 millones de euros de facturación, aproximadamente 6.000 empresas | 2 de 3 umbrales incluyendo >250 empleados, aproximadamente 50.000 empresas originalmente |
| Concepto de cadena gobernante | «Cadena de actividades»: ascendente más descendente limitada (Art 3(g)) | «Cadena de valor»: más amplia, cubre toda la información de sostenibilidad (Art 19a) |
| Plan de transición climática | El artículo 22 obliga a la adopción e implementación, exigible | El artículo 19a requiere la divulgación del plan; el cumplimiento de la CSRD se considera cumplimiento del Art 22 de la CSDDD |
| Aplicación | Sanciones administrativas, límite de facturación ≥5 %, más responsabilidad civil del artículo 29 | Sanciones por informes incumplidores o aseguramiento, sin régimen de responsabilidad civil dedicado |
| Plazo de transposición, prorrogado | 26 de julio de 2027, prorrogado 1 año por Dir (UE) 2025/794 | 6 de julio de 2024, no afectado por la prórroga de transposición; solo las ondas 2 y 3 de la CSRD se desplazaron |
Procedimiento 2022/0051(COD), procedimiento legislativo ordinario. Archivo cerrado: la CSDDD está adoptada, en vigor y bajo implementación; el Omnibus sustancial es un archivo separado aún abierto
La CSDDD no se mantiene sola. Más allá de los instrumentos que enmienda directamente, el texto operativo llega a un conjunto más amplio de ley de la UE:
Un plazo prorrogado al 26 de julio de 2027, y aún no alcanzado por ningún Estado miembro
La CSDDD no es directamente aplicable: cada Estado miembro debe escribirla en la ley nacional. El plazo original de 26 de julio de 2026 fue prorrogado un año, a 26 de julio de 2027, por la Directiva (UE) 2025/794, la Parada del Reloj, adoptada el 14 de abril de 2025. A mediados de 2026 ningún Estado miembro ha notificado aún una medida de transposición nacional, porque el plazo prorrogado aún se encuentra a más de un año de distancia. El mapa a continuación muestra los 27 Estados miembros en el mismo estado pendiente; la lista autorizada y continuamente actualizada de medidas de transposición nacional a medida que se notifican está en EUR-Lex (Medidas de transposición nacional).
Haga clic en un marcador de Estado miembro para su estado contra el plazo prorrogado de 26 de julio de 2027. El estado mostrado refleja el conjunto de datos de Brubru verificado en agosto de 2026; no es un sustituto de la página en vivo de EUR-Lex sobre Medidas de Implementación Nacional, que mostrará la fecha de notificación exacta una vez que algún Estado miembro transponga.
Términos clave como se usan en la Directiva (UE) 2024/1760
Fuentes primarias para la Directiva (UE) 2024/1760
Texto completo de la Directiva (UE) 2024/1760 de 13 de junio de 2024, sobre diligencia debida en sostenibilidad corporativa:
https://eur-lex.europa.eu/eli/dir/2024/1760/oj/eng
Número CELEX: 32024L1760 | Referencia OJ: DO L, 2024/1760, 5.7.2024
El historial legislativo completo del procedimiento 2022/0051(COD), rastreando cada lectura y paso de triloque:
https://oeil.secure.europarl.europa.eu/oeil/en/procedure-file?reference=2022/0051(COD)
La Directiva que proroga la transposición y la aplicación de la Onda 1 un año, parte del paquete de simplificación de sostenibilidad Omnibus I:
La propuesta sustancial aún controvertida que limita el alcance de la diligencia debida de la CSDDD, suaviza el artículo 22 y elimina la responsabilidad civil del artículo 29:
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:52025PC0081
El marco internacional de 2011 cuya lógica de «identificar, prevenir, mitigar, remediar» la CSDDD codifica como ley vinculante de la UE:
Las directrices de conducta empresarial responsable de la OCDE de 2023, un estándar internacional complementario junto a los Principios Rectores de las Naciones Unidas:
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