La regulación (UE) 2022/2065 establece el marco horizontal de la UE para todos los intermediarios en línea. Se trata de una regulación directamente aplicable que reemplaza el régimen de responsabilidad de la Directiva de Comercio Electrónico de 2000, estableciendo obligaciones de diligencia asimétrica y escalonada en cuatro niveles, culminando en una evaluación anual de riesgos sistémicos para las plataformas que alcanzan 45 millones o más usuarios mensuales en la UE.
El marco horizontal de la UE para todos los intermediarios en línea, aplicable a partir del 17 de febrero de 2024.
Para 2020, el marco de responsabilidad establecido por la Directiva de Comercio Electrónico de 2000 había permanecido prácticamente inalterado durante dos décadas, mientras que el entorno en línea se había transformado de manera radical. Las redes sociales, los motores de búsqueda, las tiendas de aplicaciones y los mercados en línea se habían convertido en la infraestructura central para el debate público, el comercio y el acceso a la información. Al mismo tiempo, los Estados miembros estaban comenzando a promulgar normas nacionales divergentes sobre la moderación de contenidos y la desinformación, lo que amenazaba con fragmentar el mercado interior. La propuesta de la Comisión de diciembre de 2020 abordó ambas preocupaciones: armonizar las reglas, actualizar las obligaciones y garantizar que el impacto de una plataforma en la sociedad esté en proporción con su nivel de responsabilidad.
El resultado es una regulación, no una directiva. Es directamente aplicable en todos los Estados miembros a partir del 17 de febrero de 2024 (si bien las VLOPs y VLOSEs están sujetas desde antes), y armoniza plenamente las áreas que abarca. Los Estados miembros no pueden imponer requisitos adicionales en las cuestiones reguladas por el DSA (Artículo 1(5) y recital 9).
El DSA se basa en… Artículo 114 del TFUE (aproximación del mercado interior). Fue adoptado mediante decisión colegiada el 19 de octubre de 2022 y publicado en el O.J. L 277 del 27 de octubre de 2022. Entró en vigor el 16 de noviembre de 2022. El texto consta de 93 artículos y 93 considerandos, organizados en cinco capítulos. El Capítulo II establece el marco de responsabilidad. El Capítulo III define las obligaciones de diligencia debida en cuatro niveles. El Capítulo IV regula la implementación, la cooperación y la aplicación. El Capítulo V contiene disposiciones finales, incluyendo la tarifa de supervisión para los VLOPs/VLOSEs.
El DSA absorbe expresamente las disposiciones de responsabilidad (artículos 12-15) de la Directiva de Comercio Electrónico, que modifica. El principio de origen y las reglas de derogación del artículo 3 de la Directiva de Comercio Electrónico siguen siendo aplicables. El DSA no afecta a la RGPD, la Directiva AVMS, la legislación de derechos de autor y la legislación de protección al consumidor, las cuales siguen aplicándose en paralelo.
El DSA se aplica a los proveedores de… servicios de intermediación Ofrecen sus servicios a los usuarios ubicados en la Unión, independientemente de dónde esté establecido el proveedor (Art. 2(1)). El concepto jurídico clave es una "conexión sustancial con la Unión": un número significativo de usuarios en uno o más Estados miembros, o actividades dirigidas hacia la Unión. Los proveedores no pertenecientes a la UE deben designar un representante legal en un Estado miembro. Se cubren tres tipos de servicios de intermediación: simple conducto, almacenamiento en caché y alojamiento. Dentro del alojamiento, el DSA distingue además entre plataformas online (que también difunden información al público) y mercados online (plataformas que facilitan contratos entre consumidores y vendedores). Las plataformas online muy grandes (PVLOs) y los motores de búsqueda online muy grandes (VLOSEs) se encuentran en el nivel más alto.
Un marco de cuatro niveles donde cada nivel hereda todas las obligaciones del nivel inferior.
Las plataformas en línea que permiten a los consumidores celebrar contratos a distancia con comerciantes (como plataformas de comercio electrónico, tiendas de aplicaciones que funcionan como canales minoristas y plataformas de venta entre pares) conllevan una serie adicional de obligaciones según los artículos 29-32, además de la categoría de plataforma en línea. La más importante es… Seguimiento del comercio (Art. 30)Antes de permitir que un comerciante venda a consumidores europeos, el mercado debe recopilar y utilizar los mejores esfuerzos para verificar la información de identidad del comerciante (nombre, dirección, documento de identidad, cuenta de pago, número de registro comercial, auto-certificación de cumplimiento del producto). Los comerciantes existentes deben ser verificados dentro de los 12 meses posteriores al 17 de febrero de 2024. Si no se puede verificar a un comerciante, su servicio debe ser suspendido.
La DSA no cubre los servicios que no son servicios de intermediación (por ejemplo, los proveedores de contenido original bajo responsabilidad editorial). Los servicios de comunicación interpersonal entre un grupo limitado (mensajería privada, correo electrónico) no son plataformas en línea porque no se difunden a un público potencialmente ilimitado. Los grupos y canales abiertos en aplicaciones de mensajería pueden considerarse si son accesibles a un público ilimitado. Los proveedores de infraestructura, como el servicio de computación en la nube o el alojamiento web, no son plataformas en línea simplemente porque una plataforma que alojan difunde contenido al público.
Exenciones condicionales derivadas de la Directiva e-Commerce, con nuevas reglas de notificación y actuación.
Un proveedor cuyo servicio consiste en transmitir información en una red de comunicación o proporcionar acceso a ella, no es responsable de dicha información, siempre que: (a) no inicie la transmisión; (b) no seleccione al destinatario; y (c) no seleccione ni modifique el contenido. Se permite el almacenamiento automático, intermedio y temporal, únicamente con el propósito de llevar a cabo la transmisión, y esto no afecta la exención. Esta exención no impide que un tribunal o autoridad exijan la suspensión o la prevención de una infracción.
Un proveedor que realiza almacenamiento automático, intermedio y temporal con el fin de optimizar la transmisión posterior, no será responsable, siempre y cuando: no modifique la información; cumpla con las condiciones de acceso; cumpla con las reglas estándar de la industria para las actualizaciones; no interfiera con la tecnología legal para obtener datos de uso; y actúe con prontitud para eliminar el contenido almacenado una vez que se entera de que la fuente lo ha eliminado o ha sido instruido para hacerlo.
Un proveedor que almacena información a petición de un usuario no es responsable de dicha información si: (a) no tiene conocimiento real del contenido ilegal o no está consciente de las circunstancias que lo hacen ilegal; o (b) una vez que obtiene dicho conocimiento, actúa con prontitud para eliminar o desactivar el acceso. Esta exención se pierde si el receptor actúa bajo la autoridad o el control del proveedor. Para los mercados en línea, esta exención también se pierde si la plataforma presenta información de productos de terceros de una manera que lleve a un consumidor promedio a creer que la propia plataforma está proporcionando el producto o servicio (Art. 6(3)). Una notificación que cumpla con los requisitos del Art. 16 da lugar a un "conocimiento real o conciencia" del artículo específico notificado.
Los proveedores no pierden sus exenciones de responsabilidad simplemente porque realizan investigaciones proactivas voluntarias sobre contenido ilegal o toman otras medidas de cumplimiento de buena fe y de manera diligente. Esto elimina el desincentivo que caracterizó la era de la Directiva de comercio electrónico: las plataformas temían que la actividad de moderación de contenido les otorgara "conocimiento" y les privara de su inmunidad. La cláusula de "buena voluntad" revierte este efecto inhibidor.
No se debe imponer a ningún proveedor de servicios intermediario la obligación general de supervisar todo el contenido transmitido o almacenado, ni tampoco la obligación general de realizar investigaciones activas para verificar la información. Esta prohibición se aplica tanto a la legislación como a las órdenes individuales. Solo se permiten órdenes específicas y dirigidas a contenido o usuarios identificados. Esta disposición mantiene la base del marco legal de la responsabilidad de los intermediarios de la UE.
Todos los servicios de alojamiento deben proporcionar un mecanismo electrónico fácil de acceder y de uso intuitivo para que cualquier persona o entidad pueda denunciar contenido que presuntamente es ilegal. Una notificación válida debe incluir: (a) una explicación detallada de por qué el contenido se considera ilegal; (b) la URL exacta (y cualquier información adicional de localización); (c) el nombre y la dirección de correo electrónico del denunciante (excepto en el caso de material relacionado con la explotación sexual de menores); y (d) una declaración confirmando la creencia de buena fe en la exactitud de la notificación. Una notificación que cumpla con estos requisitos otorga "conocimiento real o conciencia" para la exención de la Art 6. El proveedor debe: confirmar la recepción sin demora excesiva; y notificar la decisión (y las opciones de recurso disponibles) al denunciante. Si se utilizan medios automatizados para procesar las notificaciones, la notificación debe indicar esto.
Cuando un proveedor de alojamiento restringe la visibilidad del contenido, elimina contenido, desactiva el acceso, suspende o termina la cuenta de un usuario, o restringe los pagos monetarios, debe proporcionar al usuario afectado una explicación clara y específica de las razones. Esta explicación debe entregarse, como mínimo, al momento en que se produce la restricción y debe abarcar: la base factual y legal o contractual de la decisión; si se utilizaron medios automatizados; y las opciones de recurso disponibles, incluyendo quejas internas, acuerdos fuera de la vía judicial y recursos judiciales. Esta obligación se aplica independientemente de cómo el proveedor se haya enterado del problema, excepto en los casos de órdenes de autoridad según el Artículo 9 (que tienen su propio requisito de justificación). Esta obligación no se aplica al contenido comercial masivo y engañoso (spam).
Se prohíben los patrones engañosos, se exige transparencia en la publicidad, y la transparencia y protección de los usuarios se aplican a todas las plataformas en línea, excepto a las micro y pequeñas empresas.
Las plataformas en línea deben ofrecer un sistema electrónico de quejas eficaz y gratuito. Los usuarios podrán impugnar cualquier decisión de restricción de contenido durante al menos seis meses a partir de la decisión. Las quejas deben ser gestionadas de manera oportuna, no arbitraria, ni discriminatoria. Las decisiones finales deben ser tomadas bajo la supervisión de personal cualificado y no pueden ser dictadas únicamente por medios automatizados.
Las plataformas deben informar a los usuarios sobre el acceso a entidades de resolución de disputas fuera de los tribunales con certificación. La resolución no es vinculante. Si la entidad decide a favor del usuario, la plataforma asume todos los gastos. Estas entidades son certificadas por los Coordinadores de Servicios Digitales por un período de hasta cinco años y deben ser imparciales, expertas y accesibles a un costo nominal o nulo para los usuarios.
Las plataformas deben priorizar y procesar sin demora excesiva las notificaciones de usuarios de confianza, designados por los coordinadores de servicios digitales. Los usuarios de confianza deben demostrar un conocimiento particular en la detección de contenido ilegal, independencia de las plataformas y un comportamiento diligente y objetivo. El estado puede ser suspendido o revocado por un número significativo de notificaciones inexactas.
Las plataformas en línea no deben diseñar, organizar o operar sus interfaces de una manera que induzca a engaño, manipule o distorsione sustancialmente la capacidad de los usuarios para tomar decisiones libres e informadas. Este es un estándar amplio y orientado a resultados. La Comisión ha identificado específicamente las siguientes prácticas como ejemplos que están cubiertos por la prohibición:
La prohibición de los patrones engañosos es adicional a, y no en lugar de, la Directiva de Prácticas Comerciales Abusivas (2005/29/CE) y el RGPD. La Comisión puede emitir directrices sobre prácticas específicas.
Para cada anuncio que se muestre a un usuario, la plataforma debe presentar de manera clara y en tiempo real: (a) una etiqueta clara que lo identifique como un anuncio; (b) la persona física o jurídica que está detrás del anuncio; (c) la persona física o jurídica que pagó por el anuncio, si es diferente de (b); y (d) información relevante sobre los parámetros principales que se utilizaron para determinar que ese anuncio específico fue dirigido a ese usuario en particular, incluyendo cómo modificar esos parámetros. Las plataformas también deben proporcionar una funcionalidad para que los usuarios puedan indicar si su propio contenido es o contiene una comunicación comercial.
Prohibición de dirigir publicidad a categorías específicas de datos (Art. 26(3)): Las plataformas no deben mostrar publicidad basada en el perfilamiento utilizando los datos personales de categorías especiales según el Artículo 9(1) del RGPD: datos de salud, creencias religiosas o filosóficas, origen racial o étnico, opiniones políticas, afiliación a sindicatos, datos genéticos, datos biométricos, orientación sexual. Esta prohibición se aplica independientemente del consentimiento del usuario y es adicional a las obligaciones establecidas en el RGPD.
Las plataformas en línea que utilizan sistemas de recomendación deben explicar en un lenguaje claro y comprensible en sus términos y condiciones los principales parámetros de estos sistemas, incluyendo los criterios más relevantes para determinar qué se recomienda y por qué son importantes. Cuando existen múltiples opciones de recomendación, los usuarios deben ser ofrecidos una función de selección directamente accesible desde la interfaz donde se está priorizando el contenido.
Las plataformas en línea accesibles a menores deben implementar medidas adecuadas y proporcionales para garantizar un alto nivel de privacidad, seguridad y protección para los menores. Las plataformas no deben mostrar publicidad dirigida basada en el perfilado utilizando datos personales cuando estén al tanto con certeza razonable de que el usuario es menor de edad. Las plataformas no están obligadas a procesar datos personales adicionales para determinar si un usuario es menor de edad. La Comisión puede emitir directrices para la implementación del párrafo 1.
Evaluación del riesgo sistémico, auditorías independientes, acceso a datos de investigadores y respuesta ante crisis para plataformas que alcanzan a 45 millones de usuarios en la UE.
Las plataformas y los motores de búsqueda en línea, con un promedio de 45 millones o más de usuarios activos mensuales en la Unión (Art. 33(1)), son designados como VLOPs o VLOSEs por la Comisión, tras consultar con el Estado miembro de establecimiento. La cifra de 45 millones representa aproximadamente el 10% de la población de la Unión. Los proveedores deben publicar sus datos mensuales de usuarios activos cada seis meses. La designación está seguida de un período de implementación de cuatro meses. Se cobran honorarios de supervisión anualmente, proporcionales al número de usuarios activos y limitados al 0.05% de los ingresos netos anuales mundiales (Art. 43(5)(c)).
Las primeras 19 VLOPs y 2 VLOSEs fueron designadas el 25 de abril de 2023. Sus obligaciones adicionales entraron en vigor a partir del 25 de agosto de 2023.
Las entidades VLOPs y VLOSE deben identificar, analizar y evaluar diligentemente al menos una vez al año cualquier riesgo sistémico que surja en la Unión como resultado de sus actividades. La evaluación abarca cuatro categorías:
La evaluación debe analizar cómo los sistemas de recomendación, los sistemas de publicidad, la moderación de contenido, el cumplimiento de los términos, las prácticas de datos y la manipulación intencional (bots, cuentas falsas, comportamiento inauténtico coordinado) contribuyen a cada riesgo. Los proveedores deben conservar la documentación de respaldo durante al menos tres años. Una vez completada la evaluación, deberán implementar medidas de mitigación de riesgos razonables, proporcionales y eficaces (Art. 35).
La Comisión, siguiendo una recomendación de la Junta, puede ordenar a uno o varios VLOPs/VLOSEs que adopten medidas específicas en caso de amenazas graves a la seguridad pública o a la salud pública en la Unión. Estas medidas tienen una duración limitada de tres meses (renovables). El proveedor de servicios elige las medidas específicas a aplicar, seleccionadas entre las establecidas en la orden. El mecanismo no crea una obligación general de supervisión.
De forma independiente, al menos una vez al año. Los auditores deben demostrar experiencia probada en gestión de riesgos y objetividad profesional. El proceso de auditoría abarca las obligaciones del Capítulo III y cualquier compromiso relacionado con protocolos de crisis/emergencia. Las plataformas deben actuar sobre las opiniones desfavorables en un plazo de un mes y proporcionar un informe de implementación de la auditoría.
Las VLOPs/VLOSEs deben otorgar acceso a los datos a investigadores que hayan sido evaluados por Coordinadores de Servicios Digitales, con el fin de realizar investigaciones sobre riesgos sistémicos. Los datos accesibles al público deben ser proporcionados sin demoras excesivas, incluyendo datos en tiempo real siempre que sea técnicamente posible. Los investigadores evaluados deben pertenecer a una organización de investigación, estar independientes de intereses comerciales, garantizar la seguridad de los datos y comprometerse a publicar los resultados de manera pública.
Además de las normas estándar de transparencia de los recomendadores (Art. 27), las VLOPs y las VLOSEs deben ofrecer al menos una opción para cada sistema de recomendación que no se base en el perfilado, tal como se define en el Art. 4(4) del RGPD. Esta opción debe ser accesible directamente desde la interfaz donde se está recomendando el contenido.
Las VLOps y las VLOSE deben mantener un repositorio públicamente accesible que contenga todos los anuncios que se muestran en sus interfaces, conservado durante un año a partir de la última visualización. El repositorio debe incluir: el contenido del anuncio, el anunciante, el pagador (si es diferente), el período de visualización y los parámetros de segmentación y alcance. No se deben incluir datos personales de los usuarios en el repositorio.
Las VLOPs y las VLOSEs deben establecer una función de cumplimiento independiente, separada de las funciones operativas, y dotada de oficiales de cumplimiento cualificados. El responsable de la función de cumplimiento informa directamente al órgano de gestión, tiene el derecho de plantear preocupaciones sin necesidad de aprobación previa, y no puede ser removido sin la aprobación del órgano de gestión. Los oficiales de cumplimiento deben colaborar con el DSC de la instalación y con la Comisión, asegurar la identificación y reporte de riesgos, organizar auditorías independientes, y supervisar el cumplimiento de los códigos de conducta y los protocolos de crisis.
Coordinadores de Servicios Digitales para todos los intermediarios; la Comisión supervisa directamente a los VLOPs y VLOSEs.
| Actor | Lo que supervisa | Poder de penalización |
|---|---|---|
| Coordinadores de Servicios Digitales (CSD) | Todos los servicios intermedios establecidos en su territorio, excepto las obligaciones relacionadas con el riesgo sistémico de VLOP/VLOSE. | Sanciones eficaces, proporcionales y disuasivas establecidas por la legislación de los Estados miembros. |
| Consejo Europeo de Servicios Digitales | Consejo; coordina la aplicación transfronteriza; recomienda respuestas ante crisis; publica informes anuales sobre el riesgo sistémico. | No existe una sanción directa; las opiniones y recomendaciones se dirigen a los DSCs y a la Comisión. |
| Comisión Europea | Supervisión exclusiva de los VLOP/VLOSE en relación con las obligaciones de riesgo sistémico; competencia compartida para otras obligaciones de los VLOP/VLOSE. | Hasta el 6% del volumen total anual mundial; hasta el 1% por infracciones procedimentales; sanciones periódicas de hasta el 5% del volumen diario promedio mundial anual (Art. 76). |
La Comisión puede: solicitar información de los VLOPs/VLOSEs y de cualquier otra persona física o jurídica que pueda poseer información relevante; llevar a cabo entrevistas; realizar inspecciones in situ (incluyendo sistemas algorítmicos, prácticas de gestión de datos y conducta empresarial); designar expertos externos e independientes y auditores; e imponer medidas provisionales en casos de urgencia cuando exista riesgo de daños graves a los usuarios. Antes de adoptar una decisión de incumplimiento, la Comisión debe comunicar los hallazgos preliminares y dar al proveedor al menos 14 días para presentar observaciones. Todas las decisiones de la Comisión están sujetas a revisión por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que tiene jurisdicción ilimitada para anular, reducir o aumentar las multas (Art. 81).
Al sancionar las infracciones, la Comisión tiene en cuenta la naturaleza, la gravedad, la duración y la recurrencia de la infracción. Los factores relevantes incluyen si la plataforma incumplió sistemáticamente o de forma recurrente; el número de destinatarios afectados; la naturaleza intencional o negligente de la infracción; el retraso causado en los procedimientos; y si el proveedor opera en varios Estados miembros.
La facultad de la Comisión para imponer multas está sujeta a un plazo de cinco años a partir del día en que se cometió (o cesó, en caso de infracciones continuas o repetidas) la infracción. Asimismo, la facultad para hacer cumplir las decisiones sobre multas también está sujeta a un plazo de cinco años a partir del día en que la decisión sea definitiva. Este plazo se suspende por las acciones de investigación.
Para los servicios intermedios que no se enmarcan en el nivel VLOP/VLOSE, la autoridad competente es la del Estado miembro donde tenga su domicilio social (sede principal o domicilio donde se ejercen las funciones financieras y el control operativo). Los proveedores no pertenecientes a la UE están supervisados por el Estado miembro donde resida su representante legal. Si un proveedor no tiene establecimiento en la UE ni representante legal, cualquier DSC podrá ejercer competencia. En cuanto a los VLOPs/VLOSEs, la Comisión tiene la competencia exclusiva en materia de obligaciones relacionadas con el riesgo sistémico, mientras que el DSC de establecimiento mantiene la competencia para otras obligaciones, a menos que la Comisión ejerza su competencia compartida.
de una propuesta de la Comisión a una solicitud completa
Las definiciones del Artículo 3 del DSA que son más relevantes en la práctica.
Preguntas frecuentes de los equipos de cumplimiento, profesionales de políticas y proveedores de servicios digitales.
Sí, si el foro se considera un servicio de alojamiento, la DSA se aplica a partir del 17 de febrero de 2024. Sin embargo, las obligaciones más exigentes –es decir, la categoría de plataforma en línea que abarca las tácticas oscuras, la transparencia de la publicidad, las quejas internas, etc.– no se aplican a las pequeñas y medianas empresas (PYMEs) tal como se definen en la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE. Las obligaciones básicas: responder a las órdenes de las autoridades, designar un punto de contacto y publicar un informe anual de transparencia sobre la moderación de contenidos, no están sujetas a la exención para PYMEs y se aplican a todos los servicios de alojamiento.
Sí. Una notificación válida según el Artículo 16 implica un “conocimiento o percepción real” del elemento notificado. Sin embargo, este conocimiento real genera la obligación de evaluar y actuar con prontitud si el contenido resulta ser ilegal. El proveedor puede concluir que el contenido no es ilegal, y en ese caso, debe notificar al notificante su decisión, junto con las razones y las posibles vías de recurso. La exención de responsabilidad del proveedor (Artículo 6) no se pierde automáticamente simplemente porque se recibió una notificación; se pierde si el proveedor no actúa con prontitud una vez que haya tenido conocimiento real de contenido ilegal.
La DSA (Regulación 2022/2065) establece las obligaciones de los intermediarios en línea hacia los usuarios y las autoridades públicas, centrándose en la moderación de contenidos, la transparencia, la responsabilidad y la gestión de riesgos sistémicos. Se aplica a todos los servicios de intermediación, con obligaciones adicionales que se escalan según el nivel. El Reglamento de los Mercados Digitales (Reglamento 2022/1925) regula la conducta competitiva de las "plataformas clave": plataformas designadas que actúan como puntos de acceso principales a la economía en línea. Las obligaciones del DMA incluyen la interoperabilidad, la portabilidad de datos, el acceso justo y la no discriminación en la preferencia de contenidos. Ambas regulaciones pueden aplicarse simultáneamente a la misma gran plataforma.
Depende de la funcionalidad. Los servicios de comunicación interpersonal, como el intercambio de mensajes entre un grupo limitado determinado por el remitente (mensajes privados, chats en grupos cerrados), no se consideran plataformas en línea según el DSA, ya que no se difunden a “un número potencialmente ilimitado de terceros”. Sin embargo, si una aplicación de mensajería también alberga grupos públicos, canales abiertos o funciones de difusión accesibles a una audiencia ilimitada, estas funciones específicas podrían considerarse como actividad en una plataforma en línea. La misma aplicación puede simultáneamente ser un servicio de alojamiento para su funcionalidad de mensajería privada y una plataforma en línea para sus funciones de difusión pública.
La exención de alojamiento según el Artículo 6 se pierde de tres maneras: (a) el proveedor tiene conocimiento real de contenido ilegal y no actúa con prontitud para eliminarlo o desactivarlo; (b) el receptor que proporcionó el contenido actúa bajo la autoridad o control del proveedor; o (c) para los mercados en línea, la plataforma presenta información de productos de terceros de una manera que lleva a un consumidor promedio a creer que la plataforma está proporcionando el producto o servicio en sí. La moderación voluntaria de contenido bajo el Artículo 7, por sí sola, no genera un conocimiento real suficiente para perder la exención.
No, si la plataforma tiene una “conexión sustancial con la Unión”: ya sea a través de una empresa establecida en la UE, un número significativo de receptores de la UE en relación con la población del Estado Miembro, o al dirigirse a usuarios de la UE (aceptando monedas de pago de la UE, utilizando idiomas o nombres de dominio de la UE, ofreciendo servicios localizados). Los proveedores no de la UE que no tienen una empresa establecida en la UE deben designar un representante legal en un Estado Miembro. No cumplir con esto es, en sí mismo, una infracción. Si un proveedor no de la UE se niega a cumplir, la Comisión puede solicitar a las DSCs que restrinjan el acceso al servicio infractor en su territorio como medida de cumplimiento final.
Referencias principales para el Reglamento de Servicios Digitales
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