Brubru
Inteligencia sobre politicas de la UE
Prueba gratis
EU Canon / Economia circular y envases

PPWR: que cambia cuando el envase que vendes llega al mercado de la UE

El Reglamento (UE) 2025/40 cubre todo el ciclo de vida del envase, diseno, sustancias preocupantes, reciclabilidad, contenido reciclado, reutilizacion y gestion de residuos, en un unico Reglamento de aplicacion directa que sustituye tres decadas de transposiciones nacionales fragmentadas de la Directiva 94/62/CE.

CELEX 32025R0040 · DO L, 2025/40, 22.1.2025 Entrada en vigor el 11 de febrero de 2025 Se aplica desde el 12 de agosto de 2026 Art 114 TFUE
Vista aerea de pilas organizadas de material de envase reciclable en una planta de clasificacion
Foto: Tom Fisk via Pexels | Material de envase clasificado y apilado, el lado de fin de vida del ciclo del PPWR
13
capitulos
Los capitulos I a XIII estructuran todo el ciclo de vida del envase
71
articulos
Arts 1-71, el Reglamento medioambiental de la UE mas denso en articulos hasta la fecha
13
anexos
Anexos I-XIII: criterios de diseno, formatos restringidos, requisitos del SDDR, tabla de correlacion
189
considerandos
contexto interpretativo detras de las disposiciones operativas

Vision general

Que es el PPWR, por que existe y como esta estructurado

El primer Reglamento de la UE que cubre todo el ciclo de vida del envase

El Reglamento sobre envases y residuos de envases es el primer Reglamento de la UE que cubre el ciclo de vida completo del envase, desde el diseno hasta la recogida, clasificacion, reciclaje y reutilizacion. Sustituye a la Directiva 94/62/CE, que rigio la politica de envases de la UE durante tres decadas, con un unico Reglamento de aplicacion directa disenado para acabar con la fragmentacion causada por 27 transposiciones nacionales distintas.

Los envases representan aproximadamente el 40% del plastico y el 50% del papel utilizados en la Union, y en torno al 36% de los residuos solidos urbanos, por lo que el Reglamento trata el diseno de envases, las sustancias preocupantes, la reciclabilidad, el contenido reciclado, la reutilizacion y la gestion de residuos como un unico problema de politica conectado, en lugar de 27 reglamentos nacionales distintos.

Del Pacto Verde a un Reglamento vinculante

El PPWR se enmarca dentro del Pacto Verde Europeo y del Plan de Accion para la Economia Circular (PAEC), que se comprometio a hacer que todos los envases sean reutilizables o reciclables de forma economicamente viable para 2030. La Estrategia Europea para el Plastico en una Economia Circular de la Comision de 2018 senalo por primera vez el diseno de envases como una palanca; el PAEC de 2020 se comprometio despues a reforzar los requisitos esenciales de los envases, y la resolucion del Parlamento Europeo de febrero de 2021 pidio una revision legislativa completa en lugar de otra actualizacion de la Directiva.

La Comision respondio con la propuesta COM(2022) 677 final el 30 de noviembre de 2022. El Parlamento Europeo alcanzo su posicion el 24 de abril de 2024, el Consejo tomo su decision el 16 de diciembre de 2024, y el Reglamento se firmo el 19 de diciembre de 2024, se publico en el Diario Oficial el 22 de enero de 2025, y entro en vigor el 11 de febrero de 2025. Sera de aplicacion general a partir del 12 de agosto de 2026.

Que deroga y modifica el PPWR

El PPWR deroga la Directiva 94/62/CE a partir del 12 de agosto de 2026, con varias excepciones transitorias especificas por articulo que se extienden hasta el 31 de diciembre de 2028 y el 31 de diciembre de 2029, mientras los actos de ejecucion se ponen al dia.

Ademas modifica el Reglamento (UE) 2019/1020 sobre vigilancia del mercado, anadiendo los envases a su ambito del Anexo I, y modifica la Directiva (UE) 2019/904, la Directiva sobre plasticos de un solo uso, aclarando que la Directiva SUP prevalece como lex specialis sobre el PPWR para los articulos que cubre, mientras anade el film retractil para equipaje, las virutas protectoras de plastico y las anillas de plastico para envases multiples a la lista de restriccion de plasticos de un solo uso.

Complementa, no sustituye, el derecho de la UE vecino

El PPWR complementa el Reglamento sobre Ecodiseno para Productos Sostenibles (Reglamento (UE) 2024/1781), que no trata los envases como su propia categoria de producto, e interactua estrechamente con la Directiva Marco de Residuos, la Directiva sobre plasticos de un solo uso y el Reglamento de Vigilancia del Mercado. Combina reglas vinculantes de diseno y sustancias a escala de la UE con objetivos de gestion de residuos para los Estados miembros y obligaciones operativas directas para los operadores economicos.

Que hace el PPWR

Los cinco pilares del Reglamento (UE) 2025/40

Diseno
Requisitos de sostenibilidad
Capitulo II, Arts 5-11
Sustancias preocupantes, clases de reciclabilidad, contenido reciclado, materia prima biobasada, compostabilidad, minimizacion y condiciones de reutilizacion
Informacion
Etiquetado
Capitulo III, Arts 12-14
Etiquetas armonizadas con pictogramas, marcado digital de sustancias preocupantes, y reglas sobre declaraciones medioambientales voluntarias
Cadena de suministro
Obligaciones del productor
Capitulos IV-V, Arts 15-33
Deberes de diligencia debida para cada eslabon de la cadena, ademas de limites de espacio vacio, formatos restringidos, objetivos de reutilizacion y recarga
Gestion de residuos
SDDR y recogida separada
Capitulo VIII, Arts 40-57
Responsabilidad ampliada del productor, sistemas de deposito, devolucion y retorno, y objetivos de reciclaje por material y por ano
Compradores publicos
Contratacion publica ecologica
Capitulo X, Art 63
Criterios ecologicos minimos obligatorios para contratos publicos cuando el envase supera el 30% del valor del contrato

Cifras clave

Las cifras clave del Reglamento (UE) 2025/40

50%
techo del indice de espacio vacio, envase agrupado, de transporte y de comercio electronico
Art 24(1), desde el 1 de enero de 2030
90%
recogida separada mediante SDDR de botellas de plastico y latas metalicas
Art 50(1), antes del 1 de enero de 2029
40
bolsas de plastico por persona y ano, maximo
Art 34(1)
100 mg/kg
suma de plomo, cadmio, mercurio y cromo hexavalente
Art 5(4)
12/8/2026
fecha general de aplicacion
Art 71
1/1/2038
el envase de Clase C pierde por completo el acceso al mercado
Art 6(3)

Capitulo I: disposiciones generales (Arts 1-4)

Objeto, ambito de aplicacion, las 71 definiciones y libre circulacion

Objeto y ambito de aplicacion (Arts 1-2)

El articulo 1 establece el objeto: requisitos para todo el ciclo de vida del envase en materia de sostenibilidad medioambiental y etiquetado, ademas de responsabilidad ampliada del productor, prevencion de residuos, y recogida y tratamiento, incluido el reciclaje, de los residuos de envases. El articulo 2 otorga al Reglamento el ambito de aplicacion mas amplio posible: se aplica a todo tipo de envase con independencia del material utilizado, sea cual sea el sector que lo genere, industria, comercio minorista, oficinas, servicios u hogares, y a todos los residuos de envases. La Directiva 2008/68/CE sobre transporte de mercancias peligrosas prevalece en caso de conflicto.

Definiciones (Art 3)

El articulo 3 contiene 71 definiciones numeradas, la columna vertebral de todo el Reglamento. El envase se define de forma lo bastante amplia como para incluir el envase de servicio, los articulos dispensadores desechables, y las bolsitas de te/cafe y las unidades de sistema monodosis, ambas incluidas explicitamente dentro de la definicion de envase por su comportamiento en la eliminacion, aunque se consuman junto con el producto. El envase de venta, el envase agrupado y el envase de transporte sustituyen a la antigua terminologia de primario/secundario/terciario.

El productor se define en torno a quien pone por primera vez el envase o los productos envasados a disposicion en el territorio de un Estado miembro determinado: una empresa que importa un producto envasado desde otro Estado miembro o un tercer pais y lo suministra localmente se convierte en el productor a efectos de responsabilidad ampliada del productor. El envase compuesto es aquel formado por dos o mas materiales que no pueden separarse manualmente, salvo que uno de los materiales sea una parte insignificante, no mas del 5% de la masa total.

Libre circulacion (Art 4)

Los Estados miembros no pueden prohibir, restringir ni obstaculizar la comercializacion de envases que cumplan los requisitos de sostenibilidad, etiquetado e informacion de los articulos 5 a 12, y no pueden mantener requisitos nacionales adicionales de sostenibilidad o informacion que entren en conflicto con el Reglamento.

Capitulo II: requisitos de sostenibilidad (Arts 5-11)

Sustancias preocupantes, clases de reciclabilidad, contenido reciclado, compostabilidad, minimizacion y condiciones de reutilizacion

Sustancias en el envase (Art 5)

La suma de las concentraciones de plomo, cadmio, mercurio y cromo hexavalente presentes en el envase o en sus componentes no puede superar 100 mg/kg, continuando el limite ya establecido en la Directiva 94/62/CE, con las excepciones existentes para el vidrio y para las cajas y paletas de plastico mantenidas en vigor hasta que sean sustituidas por actos delegados.

Antes del 31 de diciembre de 2026, la Comision, con la asistencia de la ECHA, debe informar sobre las sustancias preocupantes en el envase en general, y antes del 12 de agosto de 2030 debe evaluar si la restriccion de PFAS necesita modificarse o derogarse para evitar solapamientos con REACH, el Reglamento de Materiales en Contacto con Alimentos o el Reglamento sobre COP.

Umbrales de PFAS en envases en contacto con alimentos (Art 5(5))

A partir del 12 de agosto de 2026, el envase en contacto con alimentos no puede comercializarse si contiene sustancias per- y polifluoroalquiladas (PFAS) en concentraciones iguales o superiores a:

  • 25 ppb para cualquier sustancia PFAS individual objeto de la restriccion
  • 250 ppb para la suma de las sustancias PFAS objeto de la restriccion
  • 50 ppm de fluor total, con una obligacion de documentacion a lo largo de la cadena de suministro para acreditar el origen de cualquier contenido de fluor
Envase reciclable y las Clases A, B y C (Art 6)

Todo envase comercializado debe ser reciclable. La reciclabilidad se expresa mediante clases de rendimiento de reciclabilidad A, B o C, que combinan una evaluacion de diseno para el reciclaje y una evaluacion de reciclaje a escala. La condicion de diseno para el reciclaje se aplica desde el 1 de enero de 2030, o 24 meses despues de la entrada en vigor de los actos delegados pertinentes, lo que sea posterior; la condicion de reciclaje a escala se aplica desde el 1 de enero de 2035.

Desde el 1 de enero de 2030, el envase que no alcance al menos la Clase C no puede comercializarse en absoluto. Desde el 1 de enero de 2038, la Clase C queda prohibida por completo, solo el envase de Clase A o B podra seguir comercializandose. El envase innovador puede comercializarse hasta durante cinco anos sin cumplir los criterios, sujeto a notificacion. Se aplican excepciones al envase inmediato/exterior de medicamentos, al envase de productos sanitarios sensible al contacto, al envase de transporte de mercancias peligrosas, y a ciertos envases de venta de material ligero como madera, corcho, textil, caucho, ceramica, porcelana y cera.

Contenido reciclado minimo en el envase de plastico (Art 7)

Antes del 1 de enero de 2030, o tres anos despues del acto de ejecucion pertinente, la parte plastica del envase debe contener un porcentaje minimo de contenido reciclado postconsumo, calculado como media por planta de fabricacion y ano:

  • 30% para envases de PET sensibles al contacto, salvo botellas de bebidas de un solo uso
  • 10% para envases de plastico no PET sensibles al contacto, salvo botellas de bebidas de un solo uso
  • 30% para botellas de bebidas de plastico de un solo uso
  • 35% para el resto de envases de plastico

Antes del 1 de enero de 2040, esos objetivos suben al 50%, 25%, 65% y 65% respectivamente. Se aplican excepciones al envase inmediato/exterior de medicamentos y productos veterinarios, al envase de productos sanitarios sensible al contacto, al envase de plastico compostable, al envase de transporte de mercancias peligrosas, al envase de alimentos para lactantes y ninos pequenos, y a las partes de plastico inferiores al 5% del peso total de una unidad de envase.

Materia prima biobasada y envase compostable (Arts 8-9)

Antes del 12 de febrero de 2028, la Comision debe revisar el estado tecnologico del envase de plastico biobasado y, cuando proceda, proponer requisitos u objetivos de sostenibilidad. Antes de esa misma fecha, las bolsitas permeables de te/cafe/bebidas, las unidades de sistema monodosis no permeables, y las etiquetas adhesivas colocadas en frutas y hortalizas deben ser compostables en condiciones industriales controladas, y compostables en el hogar cuando un Estado miembro lo exija. El resto de envases, incluido el fabricado con polimeros de plastico biodegradable, debe en cambio disenarse para el reciclaje de materiales antes del 12 de febrero de 2028.

Minimizacion y envase reutilizable (Arts 10-11)

Antes del 1 de enero de 2030, los fabricantes e importadores deben garantizar que el peso y el volumen del envase se reduzcan al minimo necesario para su funcionalidad; el envase con caracteristicas que solo aumentan el volumen percibido, paredes dobles, falsos fondos, capas innecesarias, no puede comercializarse, con excepciones limitadas para marcas registradas e indicaciones geograficas protegidas.

El envase comercializado desde el 11 de febrero de 2025 solo es reutilizable si cumple nueve condiciones acumulativas relativas a multiples rotaciones, seguridad e higiene, capacidad para vaciarse y recargarse sin dano, y capacidad de reacondicionamiento, y ademas debe cumplir de forma independiente los requisitos de reciclabilidad del articulo 6. Antes del 12 de febrero de 2027, la Comision debe adoptar un acto delegado que establezca el numero minimo de rotaciones para los formatos de envase reutilizable mas comunes.

Capitulo III: etiquetado, marcado e informacion (Arts 12-14)

Etiquetas armonizadas con pictogramas, marcado digital y declaraciones medioambientales

Etiquetado del envase (Art 12)

A partir del 12 de agosto de 2028, o 24 meses despues de los actos de ejecucion pertinentes, lo que sea posterior, el envase debe llevar una etiqueta armonizada basada en pictogramas que muestre la composicion del material para ayudar a los consumidores a clasificar correctamente los residuos; el envase compostable debe etiquetarse para dejar claro que no es apto para el compostaje domestico y que no debe desecharse en la naturaleza. El envase que contenga sustancias preocupantes debe marcarse mediante una tecnologia de marcado digital estandarizada y abierta.

El envase reutilizable comercializado a partir del 12 de febrero de 2029 debe llevar una etiqueta mas un codigo QR o portador de datos digital equivalente que informe sobre el sistema de reutilizacion, los puntos de recogida, y el seguimiento de trayectos y rotaciones. El etiquetado de contenido reciclado y de contenido biobasado sigue siendo voluntario, pero debe seguir el formato armonizado si se utiliza. La Comision debe adoptar los actos de ejecucion que establezcan los formatos de etiqueta armonizados y la metodologia de marcado digital antes del 12 de agosto de 2026.

Etiquetado de los contenedores de residuos (Art 13)

Antes del 12 de agosto de 2028, o 30 meses despues de los actos de ejecucion pertinentes, los Estados miembros deben garantizar que se coloquen etiquetas armonizadas en los contenedores de residuos que permitan la recogida separada, en linea con las etiquetas de envase establecidas en el articulo 12.

Declaraciones medioambientales (Art 14)

Las declaraciones medioambientales voluntarias sobre propiedades del envase cubiertas por este Reglamento, reciclabilidad, contenido reciclado, reutilizabilidad, solo pueden hacerse cuando el envase supere el requisito legal minimo aplicable, y deben especificar si la declaracion cubre toda la unidad de envase, parte de ella, o todo el envase comercializado por ese operador.

Capitulo IV: obligaciones generales (Arts 15-23)

Deberes de diligencia debida paralelos para cada eslabon de la cadena de suministro

Fabricantes, proveedores y representantes autorizados (Arts 15-17)

Los fabricantes deben realizar la evaluacion de conformidad del articulo 38, elaborar la documentacion tecnica y la declaracion UE de conformidad, y conservar registros durante 5 anos, envase de un solo uso, o 10 anos, envase reutilizable. Los proveedores deben facilitar a los fabricantes todo lo necesario para demostrar la conformidad. Los representantes autorizados pueden nombrarse mediante mandato escrito.

Importadores, distribuidores y proveedores de logistica (Arts 18-20)

Los importadores deben verificar la evaluacion de conformidad del fabricante antes de comercializar el envase y no deben hacerlo si sospechan un incumplimiento. Los distribuidores deben verificar el registro del productor y el etiquetado antes de poner el envase a disposicion. Los proveedores de servicios logisticos no deben permitir que las condiciones de almacenamiento o expedicion pongan en riesgo el cumplimiento.

Marca privada, trazabilidad e informacion (Arts 21-23)

Un importador o distribuidor que ponga su propia marca en el envase o lo modifique asume todas las obligaciones del fabricante (Art 21). Los operadores economicos deben identificar a sus contrapartes en la cadena de suministro cuando se les solicite, durante 5 o 10 anos segun el tipo de envase (Art 22). Los operadores de gestion de residuos de envases deben informar anualmente a las autoridades competentes y a los productores o a las organizaciones de responsabilidad del productor (Art 23).

Capitulo V: reduccion de envases y residuos de envases (Arts 24-33)

Espacio vacio, formatos restringidos, objetivos de reutilizacion y recarga, y el sector de venta para llevar

Espacio vacio (Art 24)

Antes del 1 de enero de 2030, o tres anos despues del acto de ejecucion pertinente, el indice maximo de espacio vacio para el envase agrupado, de transporte y de comercio electronico es del 50%. Antes del 12 de febrero de 2028, el envase de venta tambien debe minimizar su espacio vacio a lo que exige la funcionalidad del envase. Los operadores de comercio electronico que utilicen el envase de venta como envase de comercio electronico, y el envase reutilizable dentro de un sistema de reutilizacion, quedan exentos del techo del 50%.

Formatos de envase restringidos (Art 25, Anexo V)

Desde el 1 de enero de 2030, los operadores economicos no pueden comercializar envases en seis formatos y usos recogidos en el Anexo V:

  • Envase agrupado de plastico de un solo uso en el punto de venta: films de agrupacion y film retractil que fomentan las compras multiples
  • Envase de plastico de un solo uso para menos de 1,5 kg de frutas y hortalizas frescas sin procesar, con excepciones por perdida de agua, riesgo microbiologico o razones de etiquetado ecologico
  • Envase de plastico de un solo uso para alimentos y bebidas consumidos en el establecimiento en HORECA: bandejas, platos y vasos desechables, bolsas, cajas
  • Envase de plastico de un solo uso para porciones individuales de condimentos, salsas, leche, azucar y condimentos en HORECA, salvo para llevar y en entornos medicos
  • Articulos de aseo de un solo uso del sector alojamiento para una reserva individual: sachets de champu, locion y jabon de hoteles
  • Bolsas de plastico muy ligeras, salvo por razones de higiene o para evitar el desperdicio de alimentos en productos a granel

Se aplica una excepcion limitada para microempresas cuando la infraestructura de reutilizacion no es tecnicamente accesible. Las directrices explicativas, con una lista no exhaustiva de productos exentos, deben publicarse antes del 12 de febrero de 2027.

Obligaciones de reutilizacion y recarga (Arts 26-31)

Los operadores economicos que comercialicen por primera vez envase reutilizable en el mercado de un Estado miembro deben garantizar que exista alli un sistema de reutilizacion, y deben participar en uno o mas sistemas de reutilizacion, reacondicionando el envase antes de que se reutilice (Arts 26-27). Los operadores que ofrezcan recarga deben informar a los usuarios finales sobre los tipos de recipiente admisibles y las normas de higiene; a partir del 1 de enero de 2030, los distribuidores finales con una superficie de venta superior a 400 metros cuadrados deben esforzarse por dedicar el 10% de esa superficie a estaciones de recarga para productos alimentarios y no alimentarios (Art 28).

A partir del 1 de enero de 2030, se aplican objetivos de reutilizacion: 40% del envase de transporte, con un objetivo de esfuerzo del 70% para 2040; 10% del envase agrupado que no sea de carton, con un aumento al 25% para 2040; y 10% de las bebidas alcoholicas y no alcoholicas en envase de venta reutilizable, con un aumento al 40% para 2040 (Art 29). Las microempresas quedan exentas, y los consorcios de distribuidores estan limitados al 40% de cuota de mercado y 5 miembros. La metodologia de calculo debe publicarse el 30 de junio de 2027 (Art 30); la comunicacion anual empieza en 2030, junto con un nuevo observatorio europeo sobre la reutilizacion (Art 31).

Sector de venta para llevar (Arts 32-33)

Antes del 12 de febrero de 2027, los distribuidores finales de HORECA que vendan bebidas calientes o frias o comida preparada lista en envase para llevar deben permitir a los consumidores traer su propio recipiente, sin coste adicional. Antes del 12 de febrero de 2028, tambien deben ofrecer una opcion de envase reutilizable dentro de un sistema de reutilizacion, de nuevo sin coste adicional; las microempresas quedan exentas. A partir de 2030, los distribuidores finales deben esforzarse por ofrecer el 10% de los productos para llevar en formato reutilizable.

Capitulo VI: bolsas de plastico (Art 34)

Un objetivo de reduccion sostenido, en vigor desde finales de 2025

El techo de 40 bolsas (Art 34)

Los Estados miembros deben lograr una reduccion sostenida del consumo de bolsas de plastico ligeras, definida como no mas de 40 bolsas de plastico ligeras por persona y ano antes del 31 de diciembre de 2025, y cada ano posterior. Los Estados miembros pueden excluir las bolsas muy ligeras necesarias por higiene o para evitar el desperdicio de alimentos en productos a granel. Antes del 12 de febrero de 2032, la Comision debe informar sobre si otros materiales de envase estan sustituyendo a las bolsas de plastico con un impacto ambiental peor, y proponer medidas de reduccion en caso afirmativo.

Capitulo VII: conformidad del envase (Arts 35-39)

Autoevaluacion del fabricante siguiendo el patron del Marco Legislativo Nuevo, sin marcado CE

Metodos de ensayo, presuncion de conformidad y la declaracion UE (Arts 35-39)

Los metodos de ensayo, medicion y calculo deben ser fiables, exactos y reproducibles (Art 35). Las normas armonizadas y las especificaciones comunes de la Comision dan lugar cada una a una presuncion de conformidad (Arts 36-37). La evaluacion de conformidad (Art 38) utiliza el modulo de control interno de la produccion, la evaluacion de conformidad es responsabilidad exclusiva del fabricante, siguiendo los modulos del Marco Legislativo Nuevo de la Decision 768/2008/CE. El fabricante elabora una unica declaracion UE de conformidad (Art 39), que puede agrupar las declaraciones exigidas por otros actos de la Union.

Sin marcado CE para la conformidad con el PPWR

Cabe destacar que el marcado CE no se aplica a la conformidad con el PPWR. El marcado CE en el envase, cuando aparece, solo refleja la conformidad del producto envasado con otro derecho de producto de la Union, para evitar confundir a los consumidores entre la conformidad del envase y la conformidad del producto.

Capitulo VIII: gestion de envases y residuos de envases (Arts 40-57)

RAP, modulacion de tarifas, sistemas de deposito, devolucion y retorno, y objetivos de reciclaje por material

Autoridades competentes y prevencion de residuos (Arts 40, 43)

Cada Estado miembro debe designar una o mas autoridades competentes y notificarlo a la Comision antes del 12 de julio de 2025 (Art 40). Cada Estado miembro debe reducir los residuos de envases generados por persona, respecto a una linea base de 2018, en al menos un 5% para 2030, un 10% para 2035 y un 15% para 2040 (Art 43).

Registro de productores y responsabilidad ampliada del productor (Arts 44-47)

Cada Estado miembro debe establecer un registro nacional de productores en un plazo de 18 meses desde el primer acto de ejecucion pertinente, antes del 12 de febrero de 2026; los productores deben registrarse en cada Estado miembro donde pongan por primera vez el envase a disposicion, con una via de comunicacion simplificada para productores que comercialicen menos de 10 toneladas al ano. El registro debe concederse en un plazo de 12 semanas (Art 44).

Los productores asumen la responsabilidad ampliada del productor conforme a los articulos 8/8 bis de la Directiva 2008/98/CE; la tarifa de RAP tambien debe cubrir el etiquetado de los contenedores de residuos y los estudios de composicion de residuos, una forma de modulacion de tarifas que premia un mejor diseno (Art 45). Los productores de venta a distancia deben nombrar un representante autorizado para la RAP. Los productores pueden cumplir la RAP colectivamente a traves de una organizacion de responsabilidad del productor, autorizada en un plazo de 18 semanas, que debe constituir una garantia financiera frente al incumplimiento o la insolvencia (Arts 46-47).

Recogida (Arts 48-49)

Los Estados miembros deben garantizar sistemas para la devolucion y recogida separada de todos los residuos de envases; el envase que cumpla los criterios de diseno para el reciclaje debe recogerse para su reciclaje, y su incineracion o vertido esta prohibida, salvo una excepcion limitada. Los objetivos obligatorios de recogida deben fijarse antes del 1 de enero de 2029.

Sistemas de deposito, devolucion y retorno (Art 50)

Antes del 1 de enero de 2029, los Estados miembros deben garantizar al menos un 90% de recogida separada anual en peso de las botellas de bebidas de plastico de un solo uso y los envases metalicos de bebidas de un solo uso de hasta 3 litros, logrado mediante sistemas de deposito, devolucion y retorno con un deposito cobrado en el punto de venta. El vino y los productos vinicolas aromatizados, las bebidas espirituosas, y la leche y los productos lacteos quedan excluidos del ambito obligatorio.

Un Estado miembro puede quedar exento de establecer un SDDR si ya alcanza una tasa de recogida separada del 80% para 2026 y, antes del 1 de enero de 2028, notifica a la Comision un plan de aplicacion creible que muestre como aun asi alcanzara el 90%. Si la recogida separada cae despues y se mantiene por debajo del 90% durante tres anos consecutivos, la exencion decae y debe establecerse un SDDR en un plazo aproximado de dos anos.

Objetivos de reciclaje por material (Art 52)

Los Estados miembros deben alcanzar, en todo su territorio:

  • Antes del 31 de diciembre de 2025: un minimo del 65% en peso de todos los residuos de envases reciclados, con umbrales especificos por material del 50% para plastico, 25% para madera, 70% para metales ferricos, 50% para aluminio, 70% para vidrio y 75% para papel y carton
  • Antes del 31 de diciembre de 2030: un minimo del 70% global, con umbrales especificos por material del 55% para plastico, 30% para madera, 80% para metales ferricos, 60% para aluminio, 75% para vidrio y 85% para papel y carton

Un Estado miembro puede posponer los plazos especificos por material de 2030 hasta cinco anos en condiciones estrictas, con un tope de 15 puntos porcentuales de excepcion, con umbrales por debajo de los cuales la tasa de reciclaje nunca puede caer con independencia del aplazamiento. Los Estados miembros deben comunicar anualmente los datos de reciclaje, consumo de bolsas de plastico y recogida separada del SDDR (Art 56), y establecer bases de datos de envases armonizadas, publicamente accesibles y legibles por maquina (Art 57).

Capitulo IX: procedimientos de salvaguardia (Arts 58-62)

Escalado de la vigilancia del mercado e interconexion de datos en frontera

Evaluacion de riesgos y escalado a nivel de la Union (Arts 58-62)

Las autoridades de vigilancia del mercado que sospechen que un envase presenta un riesgo para el medio ambiente o la salud humana deben evaluarlo y exigir medidas correctoras; las objeciones no resueltas escalan a un procedimiento de salvaguardia de la Union con un acto de ejecucion que determina si la medida nacional estaba justificada. El articulo 60 cubre el envase conforme que, sin embargo, presenta un riesgo. El articulo 61 establece una interconexion automatizada de datos entre el sistema de informacion de vigilancia del mercado de productos de la UE y los sistemas de gestion de riesgos aduaneros para el envase que entra en la Union por la frontera. El articulo 62 enumera los desencadenantes formales de incumplimiento, declaracion UE de conformidad ausente o incorrecta, codigos QR no funcionales, documentacion tecnica incompleta, incumplimientos de las reglas de espacio vacio, formato restringido, reutilizacion, recarga o contenido reciclado, y las consecuencias resultantes de retirada, recuperacion o sancion.

Capitulo X: contratacion publica ecologica (Art 63)

Criterios minimos obligatorios cuando el envase representa una parte significativa del valor del contrato

El umbral del 30% (Art 63)

Antes del 12 de febrero de 2030, la Comision debe adoptar actos de ejecucion que establezcan requisitos minimos obligatorios de contratacion publica ecologica para los contratos publicos sujetos a las Directivas 2014/24/UE y 2014/25/UE cuando el envase o los productos envasados representen mas del 30% del valor estimado del contrato. Los requisitos se aplican a los procedimientos de contratacion iniciados 12 meses o mas despues de la entrada en vigor del acto de ejecucion, y pueden adoptar la forma de especificaciones tecnicas, criterios de seleccion o condiciones de ejecucion del contrato. Los poderes adjudicadores pueden establecer excepciones por motivos de seguridad publica, salud publica o dificultad tecnica insalvable.

Capitulo XI: poderes delegados y procedimiento de comite (Arts 64-65)

Una delegacion de diez anos que cubre el detalle tecnico detras de los objetivos principales

Delegacion de diez anos, renovable tacitamente (Arts 64-65)

La facultad de adoptar actos delegados, que cubre, entre otros, los umbrales de metales pesados y PFAS del articulo 5, los criterios de diseno para el reciclaje del articulo 6, los ajustes de contenido reciclado del articulo 7, las rotaciones minimas del articulo 11, y varias excepciones a los objetivos de reutilizacion del articulo 29, se confiere a la Comision durante 10 anos a partir del 11 de febrero de 2025, renovable tacitamente salvo que el Parlamento Europeo o el Consejo se opongan. Los actos de ejecucion siguen el procedimiento de examen a traves del comite establecido en virtud del articulo 39 de la Directiva 2008/98/CE.

Capitulo XII: modificaciones (Arts 66-67)

Situar el envase bajo la vigilancia del mercado, y ampliar la lista de prohibicion de plasticos de un solo uso

Vigilancia del mercado (Art 66)

El articulo 66 modifica el Reglamento (UE) 2019/1020 sobre vigilancia del mercado anadiendo tanto la Directiva (UE) 2019/904 como el propio PPWR a su ambito del Anexo I, situando formalmente el envase bajo el marco horizontal de vigilancia del mercado y control aduanero de la UE.

Directiva sobre plasticos de un solo uso (Art 67)

El articulo 67 modifica la Directiva (UE) 2019/904, la Directiva sobre plasticos de un solo uso: aclara que la Directiva SUP es lex specialis sobre el PPWR excepto cuando prevalecen el articulo 25, apartados 1 y 6, del PPWR, restricciones sobre formatos de plastico de un solo uso en el punto 3 del Anexo V; suprime las propias reglas de contenido reciclado de la Directiva SUP para las botellas de bebidas de plastico a partir de 2030, dado que el articulo 7 del PPWR pasa a regirlas en exclusiva; y amplia la lista de productos restringidos de la Directiva SUP para anadir el film retractil utilizado en aeropuertos o estaciones de tren para proteger el equipaje, las virutas protectoras de plastico expandido u otros plasticos, y las anillas de plastico para envases multiples utilizadas como envase agrupado, todos ellos prohibidos ahora como plasticos de un solo uso. Esta ultima adicion, en virtud del articulo 67, apartado 5, se aplica desde el 12 de febrero de 2029 en lugar de la fecha general de aplicacion del Reglamento.

Capitulo XIII: disposiciones finales (Arts 68-71)

Sanciones, evaluacion, derogacion y el calendario escalonado de entrada en aplicacion

Sanciones y evaluacion (Arts 68-69)

Los Estados miembros deben establecer sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias antes del 12 de febrero de 2027; las sanciones por incumplimiento de los articulos 24 a 29, espacio vacio, formatos restringidos, obligaciones de reutilizacion y recarga, deben incluir especificamente multas administrativas (Art 68). La Comision debe evaluar la contribucion del Reglamento al mercado interior y a la sostenibilidad medioambiental antes del 12 de agosto de 2034, con un apartado dedicado al impacto sobre el sistema agroalimentario y sobre el desperdicio de alimentos (Art 69).

Derogacion, transicion y entrada en vigor (Arts 70-71)

La Directiva 94/62/CE queda derogada a partir del 12 de agosto de 2026, pero varias de sus disposiciones se mantienen vivas en calendarios transitorios que llegan hasta el 31 de diciembre de 2028 y el 31 de diciembre de 2029, mientras los actos de ejecucion se ponen al dia. La Decision 97/129/CE de la Comision, el antiguo sistema de identificacion de materiales de envase, queda derogada a partir del 12 de agosto de 2028.

El Reglamento entro en vigor el 11 de febrero de 2025, 20 dias despues de su publicacion en el Diario Oficial el 22 de enero de 2025, y se aplica desde el 12 de agosto de 2026, salvo el articulo 67, apartado 5, las nuevas restricciones sobre plasticos de un solo uso, que se aplica desde el 12 de febrero de 2029.

Objetivos de reutilizacion por sector

Donde el PPWR fija una cifra concreta, y donde no lo hace

Sector Objetivo 2030 Objetivo 2040 Excepciones / notas
Envase de transporte (paletas, cajas, IBC, bidones) 40% 70% (esfuerzo) 100% para transferencias en el mismo emplazamiento o entre empresas vinculadas y transferencias dentro del mismo Estado miembro; carton y envase de mercancias peligrosas exentos (Art 29(1)-(4))
Grandes electrodomesticos (envase de maquinaria de gran escala) Sin objetivo numerico Sin objetivo numerico El considerando 527 senalo este sector como evaluado para el potencial de reutilizacion, pero el Art 29(4)(b) exime del objetivo de envase de transporte al envase disenado a medida para maquinaria y equipos de gran escala
Envolturas, flejes y eslingas para paletas 40% (dentro del envase de transporte) 70% (esfuerzo) Formatos flexibles cubiertos por el Art 29(1) junto con el envase de transporte rigido; exentos si estan en contacto directo con alimentos (Art 29(4)(c))
Bebidas frias y calientes y alimentos para llevar 10% (esfuerzo) Sin nueva cifra fijada Opcion de traer el propio recipiente obligatoria desde el 12 de febrero de 2027; opcion de envase reutilizable obligatoria desde el 12 de febrero de 2028; microempresas exentas (Arts 32-33)
Consumo en el establecimiento en HORECA Envase de plastico de un solo uso prohibido por completo No aplicable, ya prohibido Es una restriccion, no un porcentaje de reutilizacion; los establecimientos sin acceso a agua potable quedan exentos (Art 25, Anexo V punto 3)
Bebidas alcoholicas y no alcoholicas (envase de venta) 10% 40% (esfuerzo) Vino, productos vinicolas aromatizados, bebidas espirituosas y leche/productos lacteos exentos; los distribuidores finales con menos de 100 metros cuadrados de superficie de venta pueden estar exentos (Art 29(6)-(7))

PPWR frente a la antigua Directiva de envases

El Reglamento (UE) 2025/40 frente a la Directiva 94/62/CE que deroga

Caracteristica PPWR (Reg (UE) 2025/40) Directiva 94/62/CE
Tipo de instrumento Reglamento, de aplicacion directa en todos los Estados miembros, sin necesidad de transposicion nacional Directiva, requeria transposicion a 27 ordenamientos juridicos nacionales distintos
Ambito de aplicacion Todo el ciclo de vida del envase: diseno, sustancias, reciclabilidad, contenido reciclado, reutilizacion y gestion de residuos, en un unico instrumento Requisitos esenciales y principios generales de gestion de residuos, con las normas detalladas dejadas a la aplicacion nacional
Vincula a Los operadores economicos directamente, fabricantes, importadores, distribuidores y distribuidores finales, ademas de los Estados miembros Principalmente a los Estados miembros, que despues fijaban las normas vinculantes para los operadores mediante la transposicion nacional
Ejecucion Evaluacion de conformidad armonizada en toda la UE y una unica declaracion UE de conformidad; el envase se situa bajo el Reglamento de Vigilancia del Mercado; un marco comun de sanciones que debe estar listo antes del 12 de febrero de 2027 La ejecucion variaba segun la transposicion de cada Estado miembro, sin un modulo de evaluacion de conformidad armonizado en toda la UE ni un requisito de declaracion unica de conformidad

Un unico reglamento en lugar de 27

La Directiva 94/62/CE rigio la politica de envases de la UE durante tres decadas, pero dejo el detalle operativo a la transposicion nacional, produciendo 27 reglamentos distintos. El PPWR sustituye esa fragmentacion por un unico Reglamento de aplicacion directa, mientras que varias disposiciones de la Directiva se mantienen vivas en calendarios transitorios hasta que se adopten los correspondientes actos delegados y de ejecucion del PPWR.

Cronologia legislativa y familia juridica

Desde la primera Directiva de envases de la UE hasta la prohibicion de la Clase C en 2038

1994
Directiva 94/62/CE, la primera ley de envases de la UE, en vigor durante tres decadas antes de que el PPWR la derogue.
16 de enero de 2018
Estrategia Europea para el Plastico en una Economia Circular, la comunicacion de la Comision que senalo por primera vez el diseno de envases como una palanca para la economia circular.
11 de marzo de 2020
Plan de Accion para la Economia Circular (PAEC), la comunicacion de la Comision que se comprometio a reforzar los requisitos esenciales de los envases y a hacer que todo el envase sea reutilizable o reciclable para 2030.
30 de noviembre de 2022
Propuesta de la Comision COM(2022) 677 final, que inicia el procedimiento de codecision para sustituir la Directiva 94/62/CE por un Reglamento.
24 de abril de 2024
Posicion del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura.
16 de diciembre de 2024
Decision del Consejo que confirma el acuerdo politico alcanzado en el trilogo.
19 de diciembre de 2024
Firmado en Bruselas por la presidenta Metsola en nombre del Parlamento Europeo y por el ministro Boka en nombre del Consejo.
22 de enero de 2025
Publicado en el DO L, 2025/40 como Reglamento (UE) 2025/40.
11 de febrero de 2025
Entrada en vigor, 20 dias despues de la publicacion en el DO.
12 de agosto de 2026
Fecha general de aplicacion. La Directiva 94/62/CE queda derogada ese mismo dia, sujeta a excepciones transitorias.
12 de febrero de 2027
Marco nacional de sanciones pendiente, con multas administrativas obligatorias por incumplimiento de las reglas de espacio vacio, formato restringido, reutilizacion y recarga.
1 de enero de 2029
Objetivo del 90% de recogida mediante sistema de deposito, devolucion y retorno entra en vigor para botellas de plastico de un solo uso y latas metalicas; se fijan objetivos obligatorios de recogida.
1 de enero de 2030
Entran en vigor las reglas de diseno: objetivos de contenido reciclado, el techo del indice de espacio vacio, formatos restringidos, el minimo de clase de reciclabilidad, y la primera oleada de objetivos de reutilizacion.
12 de febrero de 2030
Acto de ejecucion sobre contratacion publica ecologica pendiente, para contratos en los que el envase supera el 30% del valor del contrato.
12 de agosto de 2034
Informe de evaluacion de la Comision pendiente, sobre la contribucion del PPWR al mercado interior y a la sostenibilidad medioambiental.
1 de enero de 2038
El envase de Clase C queda prohibido por completo; solo el envase de Clase A o B podra seguir comercializandose.

Definiciones clave (Art 3)

El articulo 3 contiene 71 definiciones numeradas. Los conceptos estructurales que impulsan el resto del Reglamento:

Glosario

Terminos estructurales tal como se usan en el Reglamento (UE) 2025/40

PPWR
Reglamento sobre envases y residuos de envases, Reglamento (UE) 2025/40, el primer Reglamento de la UE que cubre todo el ciclo de vida del envase en un unico instrumento de aplicacion directa.
SDDR
Sistema de deposito, devolucion y retorno: un esquema que cobra un deposito reembolsable en botellas de bebidas de plastico de un solo uso y envases metalicos de bebidas, con el objetivo de alcanzar el 90% de recogida separada antes del 1 de enero de 2029 (Art 50).
RAP
Responsabilidad ampliada del productor: los productores asumen el coste completo de la gestion de residuos del envase que comercializan, sobre la base de la Directiva 2008/98/CE y modulado por las decisiones de diseno que toman (Art 45).
PRO
Organizacion de responsabilidad del productor: el organismo a traves del cual los productores pueden cumplir colectivamente sus obligaciones de RAP, sujeto a autorizacion y a una garantia financiera frente a la insolvencia (Arts 46-47).
PFAS
Sustancias per- y polifluoroalquiladas: restringidas en el envase en contacto con alimentos desde el 12 de agosto de 2026, a 25 ppb por sustancia, 250 ppb sumado, o 50 ppm de fluor total (Art 5(5)).
EN 13432
La norma armonizada, Envases: requisitos para envases recuperables mediante compostaje y biodegradacion, que los considerandos del PPWR senalan para su revision en tiempos de compostaje y limites de contaminacion.
PAEC
Plan de Accion para la Economia Circular, la comunicacion de la Comision de marzo de 2020 que se comprometio a hacer que todo el envase sea reutilizable o reciclable de forma economicamente viable para 2030, el origen politico del PPWR.
Clases A, B y C
Clases de rendimiento de reciclabilidad conforme al articulo 6, que combinan una evaluacion de diseno para el reciclaje y una evaluacion de reciclaje a escala. El envase de Clase C pierde por completo el acceso al mercado a partir del 1 de enero de 2038.
Indice de espacio vacio
La diferencia entre el volumen interno total del envase y el volumen del producto envasado, incluidos los materiales de relleno como cojines de aire y plastico de burbujas; limitado al 50% para el envase agrupado, de transporte y de comercio electronico a partir del 1 de enero de 2030 (Art 24).
Envase de venta, agrupado y de transporte
Los tres terminos que sustituyen al antiguo vocabulario de primario/secundario/terciario: la unidad de venta al usuario final, la agrupacion en el punto de venta de unidades de venta, y el envase que facilita la manipulacion y el transporte (Art 3).
HORECA
Hoteles, restaurantes y cafes: el sector en el que el envase de plastico de un solo uso para el consumo de alimentos y bebidas en el establecimiento queda prohibido por completo a partir del 1 de enero de 2030 (Art 25, Anexo V punto 3).
Envase sensible al contacto
El envase de productos sujetos a normas especificas de la Union, productos sanitarios, productos sanitarios para diagnostico in vitro, alimentos infantiles, medicamentos, que se beneficia de excepciones o de objetivos reducidos de contenido reciclado por requisitos de seguridad e higiene.
Envase de servicio
Un articulo disenado y destinado a rellenarse en el punto de venta para dispensar un producto, por ejemplo una bolsa de panaderia o un recipiente de comida para llevar rellenado por el vendedor en lugar de venderse vacio.
Formatos restringidos del Anexo V
Los seis formatos de envase prohibidos a partir del 1 de enero de 2030 en virtud del articulo 25: film retractil de compras multiples, envases pequenos de productos frescos, vajilla de un solo uso en HORECA, envases individuales de condimentos, articulos de aseo de un solo uso de hoteles, y bolsas de plastico muy ligeras.

Fuentes oficiales

Fuentes primarias del Reglamento (UE) 2025/40

EUR-Lex: acto base del PPWR

Texto completo del Reglamento (UE) 2025/40, de 19 de diciembre de 2024 (13 capitulos, 71 articulos, 189 considerandos, 13 anexos):

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32025R0040

Numero CELEX: 32025R0040 | Referencia DO: DO L, 2025/40, 22.1.2025

ELI (Identificador Europeo de Legislacion)

El ELI legible por maquina del PPWR, que resuelve directamente al acto oficial:

http://data.europa.eu/eli/reg/2025/40/oj

Historial procedimental en EUR-Lex

El historial completo de modificaciones y procedimiento del PPWR en EUR-Lex, siguiendo cada version consolidada hasta el texto original:

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/HIS/?uri=CELEX:32025R0040

Referencia procedimental del PE: PE/73/2024/REV/1. Propuesta de la Comision: COM(2022) 677 final, 30 de noviembre de 2022.

DG ENV: envases y residuos de envases

La Direccion General de Medio Ambiente de la Comision Europea mantiene la pagina de politica sobre envases y residuos de envases, incluida la orientacion sobre aplicacion a medida que se publica:

https://environment.ec.europa.eu/topics/waste-and-recycling/packaging-waste_en


Explora el PPWR con Brubru

Seis herramientas para analizar, hacer seguimiento y trabajar con el PPWR y la legislacion de economia circular de la UE

Brubru Chat
Pregunta cualquier cosa sobre el PPWR: clases de reciclabilidad, umbrales de PFAS, plazos del sistema de deposito, devolucion y retorno, o que objetivo de reutilizacion se aplica a tu sector. Respuestas basadas en fuentes oficiales.
Abrir Chat
EU Law Comply
Ejecuta un analisis de brechas de cumplimiento del PPWR: preparacion para la clase de reciclabilidad, exposicion a la modulacion de tarifas de RAP, aplicabilidad del SDDR, y obligaciones por fecha escalonada.
Abrir EU Law Comply
Brubru Databases
Busca la ficha CELEX y la ficha en profundidad del PPWR en un solo lugar, junto con la Directiva sobre plasticos de un solo uso, la Directiva Marco de Residuos y la legislacion vecina de economia circular.
Abrir Databases
Amendator y analisis de posicion
Carga el Reglamento (UE) 2025/40 en el Amendator para redactar lenguaje de enmienda sobre el texto oficial de EUR-Lex, o haz seguimiento de las posiciones de las partes interesadas sobre los actos delegados y de ejecucion aun pendientes.
Abrir Amendator
Escaneo regulatorio
Escanea el corpus legal de Brubru en busca de toda ley adoptada relevante para un productor, importador o distribuidor de envases, y comprueba como encaja el PPWR junto con REACH, el Reglamento de Materiales en Contacto con Alimentos y el Reglamento de Ecodiseno.
Ejecutar un escaneo
Busqueda en el mapa del sitio
Encuentra cada pagina, guia y endpoint de la API de Brubru que hace referencia al PPWR, a los sistemas de deposito, devolucion y retorno, o a la responsabilidad ampliada del productor en toda la plataforma con una sola busqueda.
Buscar en el Canon

Consigue la plataforma Brubru completa

Prueba gratuita de 14 dias. Sin tarjeta.

Prueba gratis