El Reglamento (UE) 2025/40 cubre todo el ciclo de vida del envase, diseno, sustancias preocupantes, reciclabilidad, contenido reciclado, reutilizacion y gestion de residuos, en un unico Reglamento de aplicacion directa que sustituye tres decadas de transposiciones nacionales fragmentadas de la Directiva 94/62/CE.
Que es el PPWR, por que existe y como esta estructurado
El Reglamento sobre envases y residuos de envases es el primer Reglamento de la UE que cubre el ciclo de vida completo del envase, desde el diseno hasta la recogida, clasificacion, reciclaje y reutilizacion. Sustituye a la Directiva 94/62/CE, que rigio la politica de envases de la UE durante tres decadas, con un unico Reglamento de aplicacion directa disenado para acabar con la fragmentacion causada por 27 transposiciones nacionales distintas.
Los envases representan aproximadamente el 40% del plastico y el 50% del papel utilizados en la Union, y en torno al 36% de los residuos solidos urbanos, por lo que el Reglamento trata el diseno de envases, las sustancias preocupantes, la reciclabilidad, el contenido reciclado, la reutilizacion y la gestion de residuos como un unico problema de politica conectado, en lugar de 27 reglamentos nacionales distintos.
El PPWR se enmarca dentro del Pacto Verde Europeo y del Plan de Accion para la Economia Circular (PAEC), que se comprometio a hacer que todos los envases sean reutilizables o reciclables de forma economicamente viable para 2030. La Estrategia Europea para el Plastico en una Economia Circular de la Comision de 2018 senalo por primera vez el diseno de envases como una palanca; el PAEC de 2020 se comprometio despues a reforzar los requisitos esenciales de los envases, y la resolucion del Parlamento Europeo de febrero de 2021 pidio una revision legislativa completa en lugar de otra actualizacion de la Directiva.
La Comision respondio con la propuesta COM(2022) 677 final el 30 de noviembre de 2022. El Parlamento Europeo alcanzo su posicion el 24 de abril de 2024, el Consejo tomo su decision el 16 de diciembre de 2024, y el Reglamento se firmo el 19 de diciembre de 2024, se publico en el Diario Oficial el 22 de enero de 2025, y entro en vigor el 11 de febrero de 2025. Sera de aplicacion general a partir del 12 de agosto de 2026.
El PPWR deroga la Directiva 94/62/CE a partir del 12 de agosto de 2026, con varias excepciones transitorias especificas por articulo que se extienden hasta el 31 de diciembre de 2028 y el 31 de diciembre de 2029, mientras los actos de ejecucion se ponen al dia.
Ademas modifica el Reglamento (UE) 2019/1020 sobre vigilancia del mercado, anadiendo los envases a su ambito del Anexo I, y modifica la Directiva (UE) 2019/904, la Directiva sobre plasticos de un solo uso, aclarando que la Directiva SUP prevalece como lex specialis sobre el PPWR para los articulos que cubre, mientras anade el film retractil para equipaje, las virutas protectoras de plastico y las anillas de plastico para envases multiples a la lista de restriccion de plasticos de un solo uso.
El PPWR complementa el Reglamento sobre Ecodiseno para Productos Sostenibles (Reglamento (UE) 2024/1781), que no trata los envases como su propia categoria de producto, e interactua estrechamente con la Directiva Marco de Residuos, la Directiva sobre plasticos de un solo uso y el Reglamento de Vigilancia del Mercado. Combina reglas vinculantes de diseno y sustancias a escala de la UE con objetivos de gestion de residuos para los Estados miembros y obligaciones operativas directas para los operadores economicos.
Los cinco pilares del Reglamento (UE) 2025/40
Las cifras clave del Reglamento (UE) 2025/40
Objeto, ambito de aplicacion, las 71 definiciones y libre circulacion
El articulo 1 establece el objeto: requisitos para todo el ciclo de vida del envase en materia de sostenibilidad medioambiental y etiquetado, ademas de responsabilidad ampliada del productor, prevencion de residuos, y recogida y tratamiento, incluido el reciclaje, de los residuos de envases. El articulo 2 otorga al Reglamento el ambito de aplicacion mas amplio posible: se aplica a todo tipo de envase con independencia del material utilizado, sea cual sea el sector que lo genere, industria, comercio minorista, oficinas, servicios u hogares, y a todos los residuos de envases. La Directiva 2008/68/CE sobre transporte de mercancias peligrosas prevalece en caso de conflicto.
El articulo 3 contiene 71 definiciones numeradas, la columna vertebral de todo el Reglamento. El envase se define de forma lo bastante amplia como para incluir el envase de servicio, los articulos dispensadores desechables, y las bolsitas de te/cafe y las unidades de sistema monodosis, ambas incluidas explicitamente dentro de la definicion de envase por su comportamiento en la eliminacion, aunque se consuman junto con el producto. El envase de venta, el envase agrupado y el envase de transporte sustituyen a la antigua terminologia de primario/secundario/terciario.
El productor se define en torno a quien pone por primera vez el envase o los productos envasados a disposicion en el territorio de un Estado miembro determinado: una empresa que importa un producto envasado desde otro Estado miembro o un tercer pais y lo suministra localmente se convierte en el productor a efectos de responsabilidad ampliada del productor. El envase compuesto es aquel formado por dos o mas materiales que no pueden separarse manualmente, salvo que uno de los materiales sea una parte insignificante, no mas del 5% de la masa total.
Los Estados miembros no pueden prohibir, restringir ni obstaculizar la comercializacion de envases que cumplan los requisitos de sostenibilidad, etiquetado e informacion de los articulos 5 a 12, y no pueden mantener requisitos nacionales adicionales de sostenibilidad o informacion que entren en conflicto con el Reglamento.
Sustancias preocupantes, clases de reciclabilidad, contenido reciclado, compostabilidad, minimizacion y condiciones de reutilizacion
La suma de las concentraciones de plomo, cadmio, mercurio y cromo hexavalente presentes en el envase o en sus componentes no puede superar 100 mg/kg, continuando el limite ya establecido en la Directiva 94/62/CE, con las excepciones existentes para el vidrio y para las cajas y paletas de plastico mantenidas en vigor hasta que sean sustituidas por actos delegados.
Antes del 31 de diciembre de 2026, la Comision, con la asistencia de la ECHA, debe informar sobre las sustancias preocupantes en el envase en general, y antes del 12 de agosto de 2030 debe evaluar si la restriccion de PFAS necesita modificarse o derogarse para evitar solapamientos con REACH, el Reglamento de Materiales en Contacto con Alimentos o el Reglamento sobre COP.
A partir del 12 de agosto de 2026, el envase en contacto con alimentos no puede comercializarse si contiene sustancias per- y polifluoroalquiladas (PFAS) en concentraciones iguales o superiores a:
Todo envase comercializado debe ser reciclable. La reciclabilidad se expresa mediante clases de rendimiento de reciclabilidad A, B o C, que combinan una evaluacion de diseno para el reciclaje y una evaluacion de reciclaje a escala. La condicion de diseno para el reciclaje se aplica desde el 1 de enero de 2030, o 24 meses despues de la entrada en vigor de los actos delegados pertinentes, lo que sea posterior; la condicion de reciclaje a escala se aplica desde el 1 de enero de 2035.
Desde el 1 de enero de 2030, el envase que no alcance al menos la Clase C no puede comercializarse en absoluto. Desde el 1 de enero de 2038, la Clase C queda prohibida por completo, solo el envase de Clase A o B podra seguir comercializandose. El envase innovador puede comercializarse hasta durante cinco anos sin cumplir los criterios, sujeto a notificacion. Se aplican excepciones al envase inmediato/exterior de medicamentos, al envase de productos sanitarios sensible al contacto, al envase de transporte de mercancias peligrosas, y a ciertos envases de venta de material ligero como madera, corcho, textil, caucho, ceramica, porcelana y cera.
Antes del 1 de enero de 2030, o tres anos despues del acto de ejecucion pertinente, la parte plastica del envase debe contener un porcentaje minimo de contenido reciclado postconsumo, calculado como media por planta de fabricacion y ano:
Antes del 1 de enero de 2040, esos objetivos suben al 50%, 25%, 65% y 65% respectivamente. Se aplican excepciones al envase inmediato/exterior de medicamentos y productos veterinarios, al envase de productos sanitarios sensible al contacto, al envase de plastico compostable, al envase de transporte de mercancias peligrosas, al envase de alimentos para lactantes y ninos pequenos, y a las partes de plastico inferiores al 5% del peso total de una unidad de envase.
Antes del 12 de febrero de 2028, la Comision debe revisar el estado tecnologico del envase de plastico biobasado y, cuando proceda, proponer requisitos u objetivos de sostenibilidad. Antes de esa misma fecha, las bolsitas permeables de te/cafe/bebidas, las unidades de sistema monodosis no permeables, y las etiquetas adhesivas colocadas en frutas y hortalizas deben ser compostables en condiciones industriales controladas, y compostables en el hogar cuando un Estado miembro lo exija. El resto de envases, incluido el fabricado con polimeros de plastico biodegradable, debe en cambio disenarse para el reciclaje de materiales antes del 12 de febrero de 2028.
Antes del 1 de enero de 2030, los fabricantes e importadores deben garantizar que el peso y el volumen del envase se reduzcan al minimo necesario para su funcionalidad; el envase con caracteristicas que solo aumentan el volumen percibido, paredes dobles, falsos fondos, capas innecesarias, no puede comercializarse, con excepciones limitadas para marcas registradas e indicaciones geograficas protegidas.
El envase comercializado desde el 11 de febrero de 2025 solo es reutilizable si cumple nueve condiciones acumulativas relativas a multiples rotaciones, seguridad e higiene, capacidad para vaciarse y recargarse sin dano, y capacidad de reacondicionamiento, y ademas debe cumplir de forma independiente los requisitos de reciclabilidad del articulo 6. Antes del 12 de febrero de 2027, la Comision debe adoptar un acto delegado que establezca el numero minimo de rotaciones para los formatos de envase reutilizable mas comunes.
Etiquetas armonizadas con pictogramas, marcado digital y declaraciones medioambientales
A partir del 12 de agosto de 2028, o 24 meses despues de los actos de ejecucion pertinentes, lo que sea posterior, el envase debe llevar una etiqueta armonizada basada en pictogramas que muestre la composicion del material para ayudar a los consumidores a clasificar correctamente los residuos; el envase compostable debe etiquetarse para dejar claro que no es apto para el compostaje domestico y que no debe desecharse en la naturaleza. El envase que contenga sustancias preocupantes debe marcarse mediante una tecnologia de marcado digital estandarizada y abierta.
El envase reutilizable comercializado a partir del 12 de febrero de 2029 debe llevar una etiqueta mas un codigo QR o portador de datos digital equivalente que informe sobre el sistema de reutilizacion, los puntos de recogida, y el seguimiento de trayectos y rotaciones. El etiquetado de contenido reciclado y de contenido biobasado sigue siendo voluntario, pero debe seguir el formato armonizado si se utiliza. La Comision debe adoptar los actos de ejecucion que establezcan los formatos de etiqueta armonizados y la metodologia de marcado digital antes del 12 de agosto de 2026.
Antes del 12 de agosto de 2028, o 30 meses despues de los actos de ejecucion pertinentes, los Estados miembros deben garantizar que se coloquen etiquetas armonizadas en los contenedores de residuos que permitan la recogida separada, en linea con las etiquetas de envase establecidas en el articulo 12.
Las declaraciones medioambientales voluntarias sobre propiedades del envase cubiertas por este Reglamento, reciclabilidad, contenido reciclado, reutilizabilidad, solo pueden hacerse cuando el envase supere el requisito legal minimo aplicable, y deben especificar si la declaracion cubre toda la unidad de envase, parte de ella, o todo el envase comercializado por ese operador.
Deberes de diligencia debida paralelos para cada eslabon de la cadena de suministro
Los fabricantes deben realizar la evaluacion de conformidad del articulo 38, elaborar la documentacion tecnica y la declaracion UE de conformidad, y conservar registros durante 5 anos, envase de un solo uso, o 10 anos, envase reutilizable. Los proveedores deben facilitar a los fabricantes todo lo necesario para demostrar la conformidad. Los representantes autorizados pueden nombrarse mediante mandato escrito.
Los importadores deben verificar la evaluacion de conformidad del fabricante antes de comercializar el envase y no deben hacerlo si sospechan un incumplimiento. Los distribuidores deben verificar el registro del productor y el etiquetado antes de poner el envase a disposicion. Los proveedores de servicios logisticos no deben permitir que las condiciones de almacenamiento o expedicion pongan en riesgo el cumplimiento.
Un importador o distribuidor que ponga su propia marca en el envase o lo modifique asume todas las obligaciones del fabricante (Art 21). Los operadores economicos deben identificar a sus contrapartes en la cadena de suministro cuando se les solicite, durante 5 o 10 anos segun el tipo de envase (Art 22). Los operadores de gestion de residuos de envases deben informar anualmente a las autoridades competentes y a los productores o a las organizaciones de responsabilidad del productor (Art 23).
Espacio vacio, formatos restringidos, objetivos de reutilizacion y recarga, y el sector de venta para llevar
Antes del 1 de enero de 2030, o tres anos despues del acto de ejecucion pertinente, el indice maximo de espacio vacio para el envase agrupado, de transporte y de comercio electronico es del 50%. Antes del 12 de febrero de 2028, el envase de venta tambien debe minimizar su espacio vacio a lo que exige la funcionalidad del envase. Los operadores de comercio electronico que utilicen el envase de venta como envase de comercio electronico, y el envase reutilizable dentro de un sistema de reutilizacion, quedan exentos del techo del 50%.
Desde el 1 de enero de 2030, los operadores economicos no pueden comercializar envases en seis formatos y usos recogidos en el Anexo V:
Se aplica una excepcion limitada para microempresas cuando la infraestructura de reutilizacion no es tecnicamente accesible. Las directrices explicativas, con una lista no exhaustiva de productos exentos, deben publicarse antes del 12 de febrero de 2027.
Los operadores economicos que comercialicen por primera vez envase reutilizable en el mercado de un Estado miembro deben garantizar que exista alli un sistema de reutilizacion, y deben participar en uno o mas sistemas de reutilizacion, reacondicionando el envase antes de que se reutilice (Arts 26-27). Los operadores que ofrezcan recarga deben informar a los usuarios finales sobre los tipos de recipiente admisibles y las normas de higiene; a partir del 1 de enero de 2030, los distribuidores finales con una superficie de venta superior a 400 metros cuadrados deben esforzarse por dedicar el 10% de esa superficie a estaciones de recarga para productos alimentarios y no alimentarios (Art 28).
A partir del 1 de enero de 2030, se aplican objetivos de reutilizacion: 40% del envase de transporte, con un objetivo de esfuerzo del 70% para 2040; 10% del envase agrupado que no sea de carton, con un aumento al 25% para 2040; y 10% de las bebidas alcoholicas y no alcoholicas en envase de venta reutilizable, con un aumento al 40% para 2040 (Art 29). Las microempresas quedan exentas, y los consorcios de distribuidores estan limitados al 40% de cuota de mercado y 5 miembros. La metodologia de calculo debe publicarse el 30 de junio de 2027 (Art 30); la comunicacion anual empieza en 2030, junto con un nuevo observatorio europeo sobre la reutilizacion (Art 31).
Antes del 12 de febrero de 2027, los distribuidores finales de HORECA que vendan bebidas calientes o frias o comida preparada lista en envase para llevar deben permitir a los consumidores traer su propio recipiente, sin coste adicional. Antes del 12 de febrero de 2028, tambien deben ofrecer una opcion de envase reutilizable dentro de un sistema de reutilizacion, de nuevo sin coste adicional; las microempresas quedan exentas. A partir de 2030, los distribuidores finales deben esforzarse por ofrecer el 10% de los productos para llevar en formato reutilizable.
Un objetivo de reduccion sostenido, en vigor desde finales de 2025
Los Estados miembros deben lograr una reduccion sostenida del consumo de bolsas de plastico ligeras, definida como no mas de 40 bolsas de plastico ligeras por persona y ano antes del 31 de diciembre de 2025, y cada ano posterior. Los Estados miembros pueden excluir las bolsas muy ligeras necesarias por higiene o para evitar el desperdicio de alimentos en productos a granel. Antes del 12 de febrero de 2032, la Comision debe informar sobre si otros materiales de envase estan sustituyendo a las bolsas de plastico con un impacto ambiental peor, y proponer medidas de reduccion en caso afirmativo.
Autoevaluacion del fabricante siguiendo el patron del Marco Legislativo Nuevo, sin marcado CE
Los metodos de ensayo, medicion y calculo deben ser fiables, exactos y reproducibles (Art 35). Las normas armonizadas y las especificaciones comunes de la Comision dan lugar cada una a una presuncion de conformidad (Arts 36-37). La evaluacion de conformidad (Art 38) utiliza el modulo de control interno de la produccion, la evaluacion de conformidad es responsabilidad exclusiva del fabricante, siguiendo los modulos del Marco Legislativo Nuevo de la Decision 768/2008/CE. El fabricante elabora una unica declaracion UE de conformidad (Art 39), que puede agrupar las declaraciones exigidas por otros actos de la Union.
Cabe destacar que el marcado CE no se aplica a la conformidad con el PPWR. El marcado CE en el envase, cuando aparece, solo refleja la conformidad del producto envasado con otro derecho de producto de la Union, para evitar confundir a los consumidores entre la conformidad del envase y la conformidad del producto.
RAP, modulacion de tarifas, sistemas de deposito, devolucion y retorno, y objetivos de reciclaje por material
Cada Estado miembro debe designar una o mas autoridades competentes y notificarlo a la Comision antes del 12 de julio de 2025 (Art 40). Cada Estado miembro debe reducir los residuos de envases generados por persona, respecto a una linea base de 2018, en al menos un 5% para 2030, un 10% para 2035 y un 15% para 2040 (Art 43).
Cada Estado miembro debe establecer un registro nacional de productores en un plazo de 18 meses desde el primer acto de ejecucion pertinente, antes del 12 de febrero de 2026; los productores deben registrarse en cada Estado miembro donde pongan por primera vez el envase a disposicion, con una via de comunicacion simplificada para productores que comercialicen menos de 10 toneladas al ano. El registro debe concederse en un plazo de 12 semanas (Art 44).
Los productores asumen la responsabilidad ampliada del productor conforme a los articulos 8/8 bis de la Directiva 2008/98/CE; la tarifa de RAP tambien debe cubrir el etiquetado de los contenedores de residuos y los estudios de composicion de residuos, una forma de modulacion de tarifas que premia un mejor diseno (Art 45). Los productores de venta a distancia deben nombrar un representante autorizado para la RAP. Los productores pueden cumplir la RAP colectivamente a traves de una organizacion de responsabilidad del productor, autorizada en un plazo de 18 semanas, que debe constituir una garantia financiera frente al incumplimiento o la insolvencia (Arts 46-47).
Los Estados miembros deben garantizar sistemas para la devolucion y recogida separada de todos los residuos de envases; el envase que cumpla los criterios de diseno para el reciclaje debe recogerse para su reciclaje, y su incineracion o vertido esta prohibida, salvo una excepcion limitada. Los objetivos obligatorios de recogida deben fijarse antes del 1 de enero de 2029.
Antes del 1 de enero de 2029, los Estados miembros deben garantizar al menos un 90% de recogida separada anual en peso de las botellas de bebidas de plastico de un solo uso y los envases metalicos de bebidas de un solo uso de hasta 3 litros, logrado mediante sistemas de deposito, devolucion y retorno con un deposito cobrado en el punto de venta. El vino y los productos vinicolas aromatizados, las bebidas espirituosas, y la leche y los productos lacteos quedan excluidos del ambito obligatorio.
Un Estado miembro puede quedar exento de establecer un SDDR si ya alcanza una tasa de recogida separada del 80% para 2026 y, antes del 1 de enero de 2028, notifica a la Comision un plan de aplicacion creible que muestre como aun asi alcanzara el 90%. Si la recogida separada cae despues y se mantiene por debajo del 90% durante tres anos consecutivos, la exencion decae y debe establecerse un SDDR en un plazo aproximado de dos anos.
Los Estados miembros deben alcanzar, en todo su territorio:
Un Estado miembro puede posponer los plazos especificos por material de 2030 hasta cinco anos en condiciones estrictas, con un tope de 15 puntos porcentuales de excepcion, con umbrales por debajo de los cuales la tasa de reciclaje nunca puede caer con independencia del aplazamiento. Los Estados miembros deben comunicar anualmente los datos de reciclaje, consumo de bolsas de plastico y recogida separada del SDDR (Art 56), y establecer bases de datos de envases armonizadas, publicamente accesibles y legibles por maquina (Art 57).
Escalado de la vigilancia del mercado e interconexion de datos en frontera
Las autoridades de vigilancia del mercado que sospechen que un envase presenta un riesgo para el medio ambiente o la salud humana deben evaluarlo y exigir medidas correctoras; las objeciones no resueltas escalan a un procedimiento de salvaguardia de la Union con un acto de ejecucion que determina si la medida nacional estaba justificada. El articulo 60 cubre el envase conforme que, sin embargo, presenta un riesgo. El articulo 61 establece una interconexion automatizada de datos entre el sistema de informacion de vigilancia del mercado de productos de la UE y los sistemas de gestion de riesgos aduaneros para el envase que entra en la Union por la frontera. El articulo 62 enumera los desencadenantes formales de incumplimiento, declaracion UE de conformidad ausente o incorrecta, codigos QR no funcionales, documentacion tecnica incompleta, incumplimientos de las reglas de espacio vacio, formato restringido, reutilizacion, recarga o contenido reciclado, y las consecuencias resultantes de retirada, recuperacion o sancion.
Criterios minimos obligatorios cuando el envase representa una parte significativa del valor del contrato
Antes del 12 de febrero de 2030, la Comision debe adoptar actos de ejecucion que establezcan requisitos minimos obligatorios de contratacion publica ecologica para los contratos publicos sujetos a las Directivas 2014/24/UE y 2014/25/UE cuando el envase o los productos envasados representen mas del 30% del valor estimado del contrato. Los requisitos se aplican a los procedimientos de contratacion iniciados 12 meses o mas despues de la entrada en vigor del acto de ejecucion, y pueden adoptar la forma de especificaciones tecnicas, criterios de seleccion o condiciones de ejecucion del contrato. Los poderes adjudicadores pueden establecer excepciones por motivos de seguridad publica, salud publica o dificultad tecnica insalvable.
Una delegacion de diez anos que cubre el detalle tecnico detras de los objetivos principales
La facultad de adoptar actos delegados, que cubre, entre otros, los umbrales de metales pesados y PFAS del articulo 5, los criterios de diseno para el reciclaje del articulo 6, los ajustes de contenido reciclado del articulo 7, las rotaciones minimas del articulo 11, y varias excepciones a los objetivos de reutilizacion del articulo 29, se confiere a la Comision durante 10 anos a partir del 11 de febrero de 2025, renovable tacitamente salvo que el Parlamento Europeo o el Consejo se opongan. Los actos de ejecucion siguen el procedimiento de examen a traves del comite establecido en virtud del articulo 39 de la Directiva 2008/98/CE.
Situar el envase bajo la vigilancia del mercado, y ampliar la lista de prohibicion de plasticos de un solo uso
El articulo 66 modifica el Reglamento (UE) 2019/1020 sobre vigilancia del mercado anadiendo tanto la Directiva (UE) 2019/904 como el propio PPWR a su ambito del Anexo I, situando formalmente el envase bajo el marco horizontal de vigilancia del mercado y control aduanero de la UE.
El articulo 67 modifica la Directiva (UE) 2019/904, la Directiva sobre plasticos de un solo uso: aclara que la Directiva SUP es lex specialis sobre el PPWR excepto cuando prevalecen el articulo 25, apartados 1 y 6, del PPWR, restricciones sobre formatos de plastico de un solo uso en el punto 3 del Anexo V; suprime las propias reglas de contenido reciclado de la Directiva SUP para las botellas de bebidas de plastico a partir de 2030, dado que el articulo 7 del PPWR pasa a regirlas en exclusiva; y amplia la lista de productos restringidos de la Directiva SUP para anadir el film retractil utilizado en aeropuertos o estaciones de tren para proteger el equipaje, las virutas protectoras de plastico expandido u otros plasticos, y las anillas de plastico para envases multiples utilizadas como envase agrupado, todos ellos prohibidos ahora como plasticos de un solo uso. Esta ultima adicion, en virtud del articulo 67, apartado 5, se aplica desde el 12 de febrero de 2029 en lugar de la fecha general de aplicacion del Reglamento.
Sanciones, evaluacion, derogacion y el calendario escalonado de entrada en aplicacion
Los Estados miembros deben establecer sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias antes del 12 de febrero de 2027; las sanciones por incumplimiento de los articulos 24 a 29, espacio vacio, formatos restringidos, obligaciones de reutilizacion y recarga, deben incluir especificamente multas administrativas (Art 68). La Comision debe evaluar la contribucion del Reglamento al mercado interior y a la sostenibilidad medioambiental antes del 12 de agosto de 2034, con un apartado dedicado al impacto sobre el sistema agroalimentario y sobre el desperdicio de alimentos (Art 69).
La Directiva 94/62/CE queda derogada a partir del 12 de agosto de 2026, pero varias de sus disposiciones se mantienen vivas en calendarios transitorios que llegan hasta el 31 de diciembre de 2028 y el 31 de diciembre de 2029, mientras los actos de ejecucion se ponen al dia. La Decision 97/129/CE de la Comision, el antiguo sistema de identificacion de materiales de envase, queda derogada a partir del 12 de agosto de 2028.
El Reglamento entro en vigor el 11 de febrero de 2025, 20 dias despues de su publicacion en el Diario Oficial el 22 de enero de 2025, y se aplica desde el 12 de agosto de 2026, salvo el articulo 67, apartado 5, las nuevas restricciones sobre plasticos de un solo uso, que se aplica desde el 12 de febrero de 2029.
Donde el PPWR fija una cifra concreta, y donde no lo hace
| Sector | Objetivo 2030 | Objetivo 2040 | Excepciones / notas |
|---|---|---|---|
| Envase de transporte (paletas, cajas, IBC, bidones) | 40% | 70% (esfuerzo) | 100% para transferencias en el mismo emplazamiento o entre empresas vinculadas y transferencias dentro del mismo Estado miembro; carton y envase de mercancias peligrosas exentos (Art 29(1)-(4)) |
| Grandes electrodomesticos (envase de maquinaria de gran escala) | Sin objetivo numerico | Sin objetivo numerico | El considerando 527 senalo este sector como evaluado para el potencial de reutilizacion, pero el Art 29(4)(b) exime del objetivo de envase de transporte al envase disenado a medida para maquinaria y equipos de gran escala |
| Envolturas, flejes y eslingas para paletas | 40% (dentro del envase de transporte) | 70% (esfuerzo) | Formatos flexibles cubiertos por el Art 29(1) junto con el envase de transporte rigido; exentos si estan en contacto directo con alimentos (Art 29(4)(c)) |
| Bebidas frias y calientes y alimentos para llevar | 10% (esfuerzo) | Sin nueva cifra fijada | Opcion de traer el propio recipiente obligatoria desde el 12 de febrero de 2027; opcion de envase reutilizable obligatoria desde el 12 de febrero de 2028; microempresas exentas (Arts 32-33) |
| Consumo en el establecimiento en HORECA | Envase de plastico de un solo uso prohibido por completo | No aplicable, ya prohibido | Es una restriccion, no un porcentaje de reutilizacion; los establecimientos sin acceso a agua potable quedan exentos (Art 25, Anexo V punto 3) |
| Bebidas alcoholicas y no alcoholicas (envase de venta) | 10% | 40% (esfuerzo) | Vino, productos vinicolas aromatizados, bebidas espirituosas y leche/productos lacteos exentos; los distribuidores finales con menos de 100 metros cuadrados de superficie de venta pueden estar exentos (Art 29(6)-(7)) |
El Reglamento (UE) 2025/40 frente a la Directiva 94/62/CE que deroga
| Caracteristica | PPWR (Reg (UE) 2025/40) | Directiva 94/62/CE |
|---|---|---|
| Tipo de instrumento | Reglamento, de aplicacion directa en todos los Estados miembros, sin necesidad de transposicion nacional | Directiva, requeria transposicion a 27 ordenamientos juridicos nacionales distintos |
| Ambito de aplicacion | Todo el ciclo de vida del envase: diseno, sustancias, reciclabilidad, contenido reciclado, reutilizacion y gestion de residuos, en un unico instrumento | Requisitos esenciales y principios generales de gestion de residuos, con las normas detalladas dejadas a la aplicacion nacional |
| Vincula a | Los operadores economicos directamente, fabricantes, importadores, distribuidores y distribuidores finales, ademas de los Estados miembros | Principalmente a los Estados miembros, que despues fijaban las normas vinculantes para los operadores mediante la transposicion nacional |
| Ejecucion | Evaluacion de conformidad armonizada en toda la UE y una unica declaracion UE de conformidad; el envase se situa bajo el Reglamento de Vigilancia del Mercado; un marco comun de sanciones que debe estar listo antes del 12 de febrero de 2027 | La ejecucion variaba segun la transposicion de cada Estado miembro, sin un modulo de evaluacion de conformidad armonizado en toda la UE ni un requisito de declaracion unica de conformidad |
La Directiva 94/62/CE rigio la politica de envases de la UE durante tres decadas, pero dejo el detalle operativo a la transposicion nacional, produciendo 27 reglamentos distintos. El PPWR sustituye esa fragmentacion por un unico Reglamento de aplicacion directa, mientras que varias disposiciones de la Directiva se mantienen vivas en calendarios transitorios hasta que se adopten los correspondientes actos delegados y de ejecucion del PPWR.
Desde la primera Directiva de envases de la UE hasta la prohibicion de la Clase C en 2038
El articulo 3 contiene 71 definiciones numeradas. Los conceptos estructurales que impulsan el resto del Reglamento:
Terminos estructurales tal como se usan en el Reglamento (UE) 2025/40
Fuentes primarias del Reglamento (UE) 2025/40
Texto completo del Reglamento (UE) 2025/40, de 19 de diciembre de 2024 (13 capitulos, 71 articulos, 189 considerandos, 13 anexos):
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32025R0040
Numero CELEX: 32025R0040 | Referencia DO: DO L, 2025/40, 22.1.2025
El ELI legible por maquina del PPWR, que resuelve directamente al acto oficial:
El historial completo de modificaciones y procedimiento del PPWR en EUR-Lex, siguiendo cada version consolidada hasta el texto original:
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/HIS/?uri=CELEX:32025R0040
Referencia procedimental del PE: PE/73/2024/REV/1. Propuesta de la Comision: COM(2022) 677 final, 30 de noviembre de 2022.
La Direccion General de Medio Ambiente de la Comision Europea mantiene la pagina de politica sobre envases y residuos de envases, incluida la orientacion sobre aplicacion a medida que se publica:
https://environment.ec.europa.eu/topics/waste-and-recycling/packaging-waste_en
Seis herramientas para analizar, hacer seguimiento y trabajar con el PPWR y la legislacion de economia circular de la UE