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EU Canon / Regulación de la inteligencia artificial

El Reglamento de IA de la UE

El Reglamento (UE) 2024/1689 es el primer marco jurídico horizontal y exhaustivo del mundo para la inteligencia artificial. Prohíbe un pequeño conjunto de prácticas inaceptables, somete los sistemas de IA de alto riesgo a requisitos obligatorios y a una evaluación de la conformidad, y crea un régimen específico para los modelos de IA de uso general, incluidos los modelos de base de mayor envergadura.

Adoptado el 13 de junio de 2024 DO L, 2024/1689, 12.7.2024 CELEX 32024R1689 Art. 114 TFUE
Robot humanoide con ojos azules luminosos que representa la inteligencia artificial
Foto: Alex Knight a través de Pexels | El Reglamento de IA establece normas armonizadas para los sistemas de IA en el mercado único de la UE
113
Artículos
Distribuidos en 13 capítulos y 180 considerandos, con 13 anexos. El primer reglamento horizontal exhaustivo sobre IA del mundo.
180
Considerandos
Abarcan la justificación basada en el riesgo, la definición de sistema de IA, las exclusiones del ámbito de aplicación, los cuatro niveles de riesgo, las normas sobre IA de uso general y las fechas de aplicación escalonadas.
4
Niveles de riesgo
Inaceptable (prohibido), alto riesgo, riesgo limitado (transparencia) y riesgo mínimo. Cada nivel conlleva un conjunto específico de obligaciones calibradas en función del daño potencial.
EUR 35M / 7%
Multa máxima
La sanción máxima por incumplimiento de las prácticas prohibidas del artículo 5: 35.000.000 EUR o el 7 % del volumen de negocios anual mundial total, si esta última cantidad fuera superior.

Visión general

El primer marco jurídico integral del mundo sobre inteligencia artificial

Por qué existe el Reglamento de IA

La inteligencia artificial presenta importantes oportunidades económicas y sociales, pero también riesgos para la salud, la seguridad y los derechos fundamentales. Sin un marco armonizado de la UE, la divergencia de normas nacionales amenazaba con fragmentar el mercado interior y reducir la seguridad jurídica para los desarrolladores y usuarios que operan en varios Estados miembros. El Reglamento de IA colma esa laguna con un único reglamento horizontal, basado en el artículo 114 del TFUE (aproximación del mercado interior) y en el artículo 16 del TFUE para las disposiciones biométricas en materia de aplicación de la ley (considerandos 3 y 38).

El principio organizador es un enfoque basado en el riesgo: en lugar de regular toda la IA de manera uniforme, el Reglamento clasifica los sistemas de IA en cuatro niveles y calibra las obligaciones en función del potencial de daño. Es tecnológicamente neutro y se aplica a cualquier sistema de IA con independencia de su arquitectura, método de entrenamiento o modalidad de despliegue. Sus objetivos declarados son promover el desarrollo y la adopción de una IA centrada en las personas y digna de confianza, protegiendo al mismo tiempo la salud, la seguridad, los derechos fundamentales, la democracia, el Estado de Derecho y el medio ambiente, y apoyando la innovación.

Historial del procedimiento

La Comisión publicó su propuesta como COM(2021) 206 el 21 de abril de 2021, tras la estrategia de IA de 2018 y el Plan Coordinado sobre IA de 2021. El Consejo adoptó un enfoque general el 6 de diciembre de 2022. Las comisiones IMCO y LIBE del Parlamento Europeo dirigieron los trabajos del Parlamento mediante un procedimiento conjunto, con los coponentes Brando Benifei (S&D, Italia) y Dragos Tudorache (Renew, Rumanía). Se alcanzó un acuerdo político en trílogo el 8 de diciembre de 2023; el Parlamento adoptó formalmente el texto el 13 de marzo de 2024 (523 a favor, 46 en contra, 49 abstenciones). El Consejo lo adoptó formalmente el 21 de mayo de 2024. El Reglamento se publicó en el Diario Oficial el 12 de julio de 2024 (DO L, 2024/1689) y entró en vigor el 1 de agosto de 2024. Dirección General responsable en la Comisión: DG CNECT; organismo central de supervisión: la Oficina de IA (establecida mediante Decisión de la Comisión de 24 de enero de 2024).

Ámbito de aplicación y exclusiones

El Reglamento cubre a los proveedores que comercializan sistemas de IA en el mercado de la UE o los ponen en servicio en la UE, así como a los responsables del despliegue de sistemas de IA establecidos en la UE. Exclusiones principales (artículo 2): usos militares, de defensa y de seguridad nacional (considerando 24, art. 2(3)); la IA desarrollada exclusivamente con fines de investigación y desarrollo científico (considerando 25, art. 2(6)); la investigación y el desarrollo puros antes de la comercialización (art. 2(8)); el uso personal no profesional (art. 2(10)); y los sistemas de IA libres y de código abierto, salvo que sean de alto riesgo, estén prohibidos o estén sujetos a las obligaciones de transparencia del artículo 50 (art. 2(12)).

Estructura: 13 capítulos, 13 anexos

El Reglamento de IA contiene 113 artículos organizados en 13 capítulos, más 180 considerandos y 13 anexos. Los anexos recogen la mayor parte de los detalles técnicos y operativos: el anexo I enumera la legislación de armonización de la Unión que activa la vía de alto riesgo del anexo I; el anexo II proporciona la lista de la legislación del anexo II; el anexo III enumera las ocho áreas de casos de uso de alto riesgo del anexo III; el anexo IV especifica el contenido obligatorio de la documentación técnica; los anexos XI y XII establecen los requisitos de documentación para los modelos de IA de uso general; y el anexo XIII establece los criterios para designar el riesgo sistémico en los modelos de IA de uso general. El Reglamento modifica asimismo nueve instrumentos vigentes (reglamentos y directivas del acervo en materia de seguridad de los productos y de seguridad del transporte), enumerados en los artículos 102 a 110.


La pirámide de riesgos

Cuatro niveles, obligaciones calibradas: considerando 26 y artículo 5 y siguientes

Nivel 1: Riesgo inaceptable
Prácticas prohibidas
Ocho usos específicos de la IA están prohibidos de forma absoluta en virtud del artículo 5, porque su potencial de daño se considera inaceptable en una sociedad democrática regida por el Estado de Derecho: manipulación subliminal, explotación de vulnerabilidades, puntuación social, predicción policial mediante perfiles, raspado facial no dirigido, reconocimiento de emociones en el trabajo y en la escuela, categorización biométrica por atributos sensibles e identificación biométrica remota en tiempo real por parte de las fuerzas del orden en espacios públicos (con tres excepciones estrictas). Sanción: hasta EUR 35 millones o el 7 % de la facturación mundial.
Nivel 2: Alto riesgo
Permitido, sujeto a requisitos
Los sistemas de IA de alto riesgo están permitidos, pero deben cumplir seis requisitos obligatorios (gestión de riesgos, gobernanza de datos, documentación técnica, registro, transparencia y supervisión humana), así como precisión, solidez y ciberseguridad. Deben someterse a una evaluación de la conformidad, ostentar el marcado CE y estar registrados en la base de datos de la UE antes de su despliegue. Dos vías de clasificación: Anexo I (componente de seguridad en un producto sujeto a la legislación de armonización de la Unión con evaluación de la conformidad por terceros) y Anexo III (ocho ámbitos de uso, incluidos biometría, infraestructuras críticas, educación, empleo, servicios esenciales, aplicación de la ley, migración y justicia).
Nivel 3: Riesgo limitado
Obligaciones de transparencia
Los sistemas de IA de este nivel están sujetos a obligaciones de divulgación en virtud del artículo 50. Se debe informar a los usuarios de que están interactuando con una IA (divulgación de chatbots). El audio, las imágenes, el vídeo y el texto sintéticos deben marcarse de forma legible por máquina como generados por IA. Los responsables del despliegue de sistemas de reconocimiento de emociones o de categorización biométrica deben informar a las personas afectadas. Los contenidos de tipo deepfake deben etiquetarse como generados o manipulados artificialmente, con una norma más flexible para las obras claramente artísticas o satíricas.
Nivel 4: Riesgo mínimo
Sin obligaciones obligatorias
La gran mayoría de los sistemas de IA, incluidos los filtros de correo no deseado, los motores de recomendación para contenidos no sensibles y los videojuegos con IA, se incluyen aquí. El Reglamento no impone ninguna obligación. Se anima a los proveedores y responsables del despliegue a adoptar códigos de conducta voluntarios (considerando 165), pero no existe ningún requisito de evaluación de la conformidad, marcado CE ni registro. La innovación se apoya a través de espacios controlados de regulación de la IA (Capítulo VI), que deben estar operativos en cada Estado miembro antes del 2 de agosto de 2026.

Las ocho prácticas prohibidas

Artículo 5: usos de la IA prohibidos de forma absoluta desde el 2 de febrero de 2025

Cuándo se aplican las prohibiciones

El Capítulo II del Reglamento, que contiene el Artículo 5, comenzó a aplicarse el 2 de febrero de 2025, seis meses después de su entrada en vigor. El incumplimiento de cualquiera de las ocho prohibiciones conlleva el nivel de sanción más elevado: hasta 35.000.000 EUR o el 7% del volumen de negocios anual mundial total, aplicándose la cuantía que sea más elevada. Las pymes y las empresas emergentes abonarán la cuantía menor entre el porcentaje y el importe fijo.

(a) Técnicas subliminales o manipuladoras

Sistemas de IA que emplean técnicas subliminales, engañosas o manipuladoras que operan por debajo del umbral de conciencia de una persona, o que explotan sus debilidades psicológicas, con el efecto de distorsionar materialmente el comportamiento de una persona de un modo que pueda causarle un perjuicio significativo a ella o a otra persona.

(b) Explotación de vulnerabilidades

Sistemas de IA que explotan vulnerabilidades específicas de una persona o grupo debido a su edad, discapacidad o situación social o económica concreta, con el fin de distorsionar materialmente su comportamiento de un modo que pueda causar un perjuicio significativo a esa persona o a otra.

(c) Puntuación social

Sistemas de IA para la puntuación social de personas físicas por parte de actores públicos o privados que evalúan o clasifican a los individuos en función de su comportamiento social o de sus características personales, dando lugar a un trato perjudicial o desproporcionado que no guarda relación con el contexto original de los datos o que no está justificado.

(d) Predicción policial mediante elaboración de perfiles

Sistemas de IA utilizados por las autoridades policiales para evaluar el riesgo de que una persona física cometa una infracción penal basándose únicamente en la elaboración de un perfil de dicha persona o en la evaluación de sus rasgos y características de personalidad, sin una base fáctica. Esta prohibición no abarca las evaluaciones de riesgo basadas en hechos objetivos relativos a la persona concreta de que se trate.

(e) Extracción masiva e indiscriminada de imágenes faciales

Sistemas de IA que crean o amplían bases de datos de reconocimiento facial mediante la extracción masiva e indiscriminada de imágenes faciales procedentes de internet o de grabaciones de circuitos cerrados de televisión. Esta prohibición tiene por objeto la recopilación masiva e indiscriminada de datos biométricos sin un sujeto ni una finalidad investigadora específicos.

(f) Reconocimiento de emociones en el trabajo y en los centros educativos

Sistemas de IA que infieren las emociones de personas físicas en el lugar de trabajo y en los centros educativos. Se establece una excepción para los sistemas de IA utilizados por razones médicas o de seguridad (por ejemplo, la detección de la fatiga del conductor en un vehículo).

(g) Categorización biométrica por atributos sensibles

Sistemas de IA que categorizan individualmente a personas físicas a partir de sus datos biométricos para deducir o inferir su raza, opiniones políticas, afiliación sindical, creencias religiosas o filosóficas, vida sexual u orientación sexual. Esta prohibición es distinta de la relativa a la identificación biométrica remota en tiempo real: tiene por objeto la categorización, no la identificación.

(h) Identificación biométrica remota en tiempo real por parte de las autoridades policiales

Se prohíbe el uso de sistemas de identificación biométrica remota en tiempo real en espacios de acceso público con fines policiales, salvo en tres supuestos enumerados de forma exhaustiva: la búsqueda específica de víctimas de secuestro, trata o explotación sexual y de personas desaparecidas; la prevención de un ataque terrorista específico, sustancial e inminente o de una amenaza para la vida; y la identificación o localización de un sospechoso de una infracción del Anexo II punible con al menos cuatro años de prisión. Los tres supuestos requieren autorización previa de una autoridad judicial o administrativa independiente (en un plazo de 24 horas en casos urgentes), una evaluación de impacto sobre los derechos fundamentales y el registro en la base de datos de la UE.


Sistemas de IA de alto riesgo

Artículos 6 a 49, Anexos I y III: dos vías de clasificación, seis requisitos obligatorios

Vía del Anexo I (artículo 6(1)): legislación sobre seguridad de productos

Un sistema de IA es de alto riesgo por esta vía si constituye un componente de seguridad de un producto cubierto por la legislación de armonización de la Unión enumerada en el Anexo I, y dicho producto se somete a una evaluación de conformidad por terceros. La sección A del Anexo I abarca la legislación del Nuevo Marco Legislativo, incluida la relativa a maquinaria, juguetes, embarcaciones de recreo, ascensores, equipos ATEX, equipos radioeléctricos, equipos a presión, equipos de protección individual, aparatos de gas, productos sanitarios y productos sanitarios para diagnóstico in vitro. La sección B abarca la seguridad de la aviación civil, los vehículos de dos y tres ruedas, los vehículos agrícolas y forestales, el equipo marino, la interoperabilidad ferroviaria, los vehículos de motor y la aviación de la EASA. La aplicación de esta vía se aplaza hasta el 2 de agosto de 2027.

Vía del Anexo III (artículo 6(2)): ocho ámbitos de casos de uso

  1. Biometría: identificación biométrica remota, categorización biométrica por atributos sensibles y reconocimiento de emociones
  2. Infraestructuras críticas: componentes de seguridad en infraestructuras digitales, tráfico viario, agua, gas, calefacción y electricidad
  3. Educación y formación profesional
  4. Empleo, gestión de trabajadores y trabajo por cuenta propia
  5. Acceso a servicios privados y públicos esenciales: elegibilidad para prestaciones públicas, solvencia crediticia y puntuación de crédito, riesgo y precios en seguros de vida y salud, atención de llamadas de emergencia y triaje de pacientes
  6. Aplicación de la ley
  7. Gestión de la migración, el asilo y el control fronterizo
  8. Administración de justicia y procesos democráticos, incluidos los sistemas que influyen en elecciones y referendos

Una derogación (art. 6(3)) permite que un sistema del Anexo III quede exento del estatus de alto riesgo cuando no realice elaboración de perfiles de personas físicas y no plantee un riesgo significativo. La Comisión debe publicar directrices con ejemplos prácticos antes del 2 de febrero de 2026 (art. 6(5)).

Los seis requisitos obligatorios (artículos 9 a 15)

Los proveedores de sistemas de IA de alto riesgo deben garantizar que sus sistemas cumplan seis requisitos, aplicados a lo largo de todo el ciclo de vida:

  1. Sistema de gestión de riesgos (artículo 9): un proceso documentado e iterativo que se desarrolla a lo largo de todo el ciclo de vida, identificando y mitigando los riesgos previsibles para la salud, la seguridad o los derechos fundamentales.
  2. Datos y gobernanza de datos (artículo 10): los conjuntos de datos de entrenamiento, validación y prueba deben ser pertinentes, representativos, suficientemente libres de errores y, en la mayor medida posible, completos, y deben abordar los sesgos aplicables que puedan afectar a la salud, la seguridad o los derechos fundamentales.
  3. Documentación técnica (artículo 11, Anexo IV): documentación exhaustiva elaborada antes de la comercialización, mantenida actualizada y que demuestra el cumplimiento de todos los requisitos.
  4. Registro automático de eventos (registro de actividad) (artículo 12): los sistemas de IA de alto riesgo deben registrar eventos automáticamente en la medida en que sea técnicamente factible, permitiendo el seguimiento poscomercialización y la trazabilidad.
  5. Transparencia e información a los responsables del despliegue (artículo 13): el sistema debe ser transparente e ir acompañado de instrucciones de uso que permitan a los responsables del despliegue interpretar los resultados y aplicar una supervisión humana adecuada.
  6. Supervisión humana (artículo 14): los sistemas deben diseñarse de manera que permitan a las personas físicas supervisar, intervenir, interrumpir y anular el sistema de forma efectiva durante el período de uso.

Además, el artículo 15 exige exactitud, robustez y ciberseguridad en un nivel adecuado, con resiliencia frente a alteraciones no autorizadas por terceros.

Marcado CE y registro en la base de datos de la UE

Los sistemas de IA de alto riesgo llevan el marcado CE (considerando 129, artículos 47 a 48), que indica la conformidad con el Reglamento. La mayoría de los sistemas de alto riesgo también deben registrarse en una base de datos pública de la UE (artículo 49, considerando 131) antes de su despliegue. La base de datos de la UE es gestionada por la Comisión. La inscripción incluye la identidad del proveedor, el nombre y la versión del sistema, una descripción de su finalidad prevista, el procedimiento de evaluación de conformidad utilizado e información sobre el plan de seguimiento poscomercialización.

Evaluación del impacto sobre los derechos fundamentales (artículo 27)

Los responsables del despliegue que sean organismos públicos, proveedores de servicios públicos, y los responsables del despliegue del sector bancario o asegurador que utilicen sistemas de IA de alto riesgo del Anexo III deben llevar a cabo una evaluación del impacto sobre los derechos fundamentales antes del despliegue (art. 27, considerando 96). La evaluación debe identificar los derechos en riesgo, el perjuicio esperado, las medidas para mitigar dicho perjuicio y, cuando se identifique un riesgo residual, consultar a las personas afectadas o a sus representantes cuando sea factible. Los resultados deben registrarse en la base de datos de la UE (para los sistemas sujetos a dicha obligación).


Modelos de IA de uso general (GPAI)

Capítulo V, artículos 51 a 56: normas horizontales para modelos fundacionales, con obligaciones adicionales para los proveedores de riesgo sistémico

¿Qué es un modelo GPAI?

Un modelo de IA de uso general se define por su carácter generalista y su capacidad para realizar de forma competente una amplia gama de tareas distintas (considerando 97). Los grandes modelos generativos son el ejemplo paradigmático (considerando 99). El capítulo se aplica a los proveedores de modelos GPAI, no a los responsables del despliegue ni a los integradores que incorporan dichos modelos en sus propios productos, salvo que ellos mismos modifiquen un modelo GPAI y pongan una nueva versión en el mercado.

Obligaciones para todos los proveedores (artículo 53)

Todo proveedor de un modelo GPAI, independientemente de su tamaño, debe:

  • Mantener y conservar documentación técnica conforme a lo establecido en el Anexo XI, que abarque la arquitectura, los datos de entrenamiento, la metodología de entrenamiento, los resultados de evaluación y las capacidades.
  • Proporcionar información a los proveedores situados más abajo en la cadena que integren el modelo en sus propios sistemas de IA, conforme a lo establecido en el Anexo XII, permitiéndoles cumplir sus propias obligaciones derivadas del Reglamento de IA.
  • Adoptar y publicar una política de cumplimiento del Derecho de la Unión en materia de derechos de autor, en particular la reserva de exclusión de la minería de textos y datos prevista en el artículo 4, apartado 3, de la Directiva (UE) 2019/790 (Directiva sobre los derechos de autor en el mercado único digital).
  • Publicar un resumen suficientemente detallado del contenido utilizado para el entrenamiento, siguiendo el modelo facilitado por la Oficina de IA.

Los modelos GPAI de código abierto están exentos de las obligaciones de documentación de los Anexos XI y XII, pero deben seguir cumpliendo las obligaciones relativas a la política de derechos de autor y al resumen del entrenamiento, y pierden la exención si plantean un riesgo sistémico (art. 53, apartado 2).

Riesgo sistémico: el umbral de 1025 FLOPs (artículo 51)

Un modelo GPAI se clasifica como de riesgo sistémico cuando presenta capacidades de gran impacto. Se presume que concurre tal circunstancia cuando la cantidad acumulada de cómputo utilizada en el entrenamiento supera las 1025 operaciones en coma flotante (FLOPs). Los criterios adicionales del Anexo XIII incluyen el número de parámetros, el tamaño del conjunto de datos de entrenamiento, las modalidades, el rendimiento en pruebas de referencia y una presunción de alcance de al menos 10 000 usuarios empresariales registrados en la UE. La Comisión también puede designar un modelo con arreglo a los criterios del Anexo XIII mediante decisión. Los proveedores deben notificar a la Oficina de IA en un plazo de dos semanas desde que cumplan (o prevean cumplir) el umbral de riesgo sistémico (artículo 52).

Obligaciones en caso de riesgo sistémico (artículo 55)

  • Evaluación del modelo: realizar evaluaciones del modelo, incluidas pruebas de adversario y ejercicios de red-teaming, antes y después de su comercialización.
  • Evaluación y mitigación del riesgo sistémico: evaluar y mitigar los riesgos a escala de la Unión o mundial que puedan derivarse del entrenamiento, las capacidades, el despliegue o el uso indebido del modelo.
  • Notificación de incidentes graves: comunicar a la Oficina de IA, sin demora indebida, información pertinente sobre incidentes graves y posibles medidas correctoras.
  • Ciberseguridad: garantizar un nivel adecuado de protección de ciberseguridad para el modelo, su infraestructura de entrenamiento y su infraestructura física.
Códigos de conducta (artículo 56)

El principal instrumento de cumplimiento de las obligaciones relativas a los modelos GPAI es un conjunto de códigos de conducta elaborados conjuntamente por la Oficina de IA y los proveedores de modelos GPAI, los responsables del despliegue situados más abajo en la cadena y otras partes interesadas. La adhesión a un código de conducta crea una presunción de conformidad con las obligaciones correspondientes del Reglamento de IA. Los códigos debían estar listos el 2 de mayo de 2025, y las normas sobre modelos GPAI pasaron a ser aplicables el 2 de agosto de 2025. Los proveedores que no se adhieran a un código pueden acreditar el cumplimiento por otros medios. Entre los signatarios figuran OpenAI, Anthropic, Google DeepMind, Mistral, Meta y Microsoft.


Obligaciones de transparencia

Artículo 50, Capítulo IV: deberes de divulgación aplicables con independencia del nivel de riesgo

Divulgación en chatbots (Art. 50(1))

Los proveedores de sistemas de IA destinados a interactuar directamente con personas físicas deben asegurarse de que dichas personas sean informadas de que están interactuando con un sistema de IA, salvo que ello sea evidente por el contexto o que el sistema se utilice para detectar, prevenir, investigar o enjuiciar infracciones penales. La divulgación debe realizarse, a más tardar, en el momento de la primera interacción.

Marcado legible por máquina de contenidos sintéticos (Art. 50(2))

Los proveedores de sistemas de IA que generen audio, imágenes, vídeo o texto sintéticos deben garantizar que los resultados queden marcados en un formato legible por máquina como generados o manipulados artificialmente, mediante soluciones técnicas como la marca de agua. Esta obligación respalda la detección y divulgación posteriores por parte de los responsables del despliegue y las plataformas. La Comisión es responsable de especificar las normas técnicas. El plazo para la marca de agua fue objeto de una breve prórroga en virtud del Ómnibus Digital 2025/0359.

Aviso sobre reconocimiento de emociones y categorización biométrica (Art. 50(3))

Los responsables del despliegue de sistemas de IA que operen sobre la base del reconocimiento de emociones o la categorización biométrica deben informar a las personas físicas expuestas a dichos sistemas sobre el funcionamiento del sistema. Esta obligación de divulgación se aplica incluso cuando el sistema queda fuera del nivel de alto riesgo, y con independencia del lugar en que se encuentre la persona respecto al responsable del despliegue.

Etiquetado de deepfakes (Art. 50(4))

Los responsables del despliegue que utilicen sistemas de IA para generar o manipular contenidos de imagen, audio o vídeo que constituyan un deepfake deben divulgar que el contenido ha sido generado o manipulado artificialmente. Se aplica una norma más flexible a las obras evidentemente artísticas, creativas, satíricas o de ficción, en las que la divulgación puede limitarse a evitar el engaño sobre la autenticidad. El texto generado por IA y publicado en interés público también debe divulgarse, salvo que el contenido haya sido sometido a revisión humana bajo responsabilidad editorial.


Gobernanza y aplicacion

Capitulos VII y IX: la arquitectura de cinco organos de la Union mas las autoridades nacionales

Organos de la Union
  • Oficina de IA (dentro de la Comision, creada el 24 de enero de 2024): desarrolla la experiencia de la Union en materia de IA; supervisa los modelos de IA de uso general; controla la evolucion del mercado; coordina la aplicacion; emite directrices y codigos de conducta; gestiona la base de datos de la UE.
  • Consejo Europeo de Inteligencia Artificial (representantes de los Estados miembros): garantiza la aplicacion coherente del Reglamento; asesora a la Comision; facilita la cooperacion transfronteriza; contribuye al desarrollo de normas y orientaciones.
  • Foro consultivo: organo consultivo de partes interesadas que incluye a CEN, CENELEC, ETSI, ENISA, la Agencia de los Derechos Fundamentales, la industria, la sociedad civil y el mundo academico.
  • Panel cientifico: expertos independientes que pueden emitir alertas motivadas al Consejo de IA sobre posibles riesgos sistemicos en los modelos de IA de uso general y asesorar sobre cuestiones tecnicas.
Autoridades nacionales y sectoriales
  • Cada Estado miembro debe designar al menos una autoridad notificante y al menos una autoridad de vigilancia del mercado (una de las cuales actua como punto de contacto unico).
  • El Supervisor Europeo de Proteccion de Datos (SEPD) actua como autoridad de vigilancia del mercado para las instituciones, organos y organismos de la Union cuando utilizan sistemas de IA.
  • En el caso de los sistemas de IA utilizados por entidades financieras reguladas (bancos, aseguradoras, empresas de inversion), los supervisores de servicios financieros competentes actuan como autoridades de vigilancia del mercado, de conformidad con los marcos del RRC, la DRC, Solvencia II y la distribucion de seguros (considerando 158).
  • La supervision de los modelos de IA de uso general esta centralizada a nivel de la Union: la Oficina de IA es la autoridad principal, con el apoyo de las autoridades nacionales para la aplicacion transfronteriza.
Espacios controlados de prueba en materia de IA (articulo 57)

Cada Estado miembro debe establecer al menos un espacio controlado de prueba en materia de IA, operativo antes del 2 de agosto de 2026, para facilitar el desarrollo, la prueba y la validacion de sistemas de IA innovadores en un entorno controlado antes de su comercializacion. Los espacios controlados deben ofrecer condiciones de acceso prioritario y simplificado para las pymes y las empresas emergentes. El Reglamento tambien prevé pruebas en condiciones reales de sistemas de IA fuera de los espacios controlados, bajo condiciones que garanticen una proteccion adecuada (articulos 58 a 60). La investigacion del EPRS (abril de 2026) identified design, fragmentation and timing challenges in Member State sandbox implementation.


Sanciones

Artículos 99 a 101: una estructura de multas en tres niveles basada en la gravedad y el tipo de agente

Categoría de infracción Base jurídica Multa máxima Notas
Prácticas prohibidas (Artículo 5) Art 99(3) EUR 35,000,000 o el 7% del volumen de negocios anual mundial El importe que sea superior. El nivel de sanción más elevado refleja la gravedad de la conducta prohibida.
Otras obligaciones (proveedores, responsables del despliegue, importadores, distribuidores, organismos notificados, obligaciones de transparencia) Art 99(4) EUR 15,000,000 o el 3% del volumen de negocios anual mundial Se aplica al conjunto de requisitos relativos a la IA de alto riesgo y a las obligaciones de los modelos de IA de uso general distintas del Art 5.
Información incorrecta, incompleta o engañosa facilitada a organismos notificados o autoridades nacionales competentes Art 99(5) EUR 7,500,000 o el 1% del volumen de negocios anual mundial Abarca las declaraciones falsas, la documentación falsa y la obstaculización de las actividades de supervisión.
Pymes y empresas emergentes Art 99(6) El menor entre el porcentaje y el importe fijo Proporcionalidad: para cada nivel, las pymes y las empresas emergentes abonan el importe que sea inferior entre el porcentaje del volumen de negocios y el límite fijo.
Proveedores de modelos de IA de uso general Art 101 EUR 15,000,000 o el 3% del volumen de negocios anual mundial La Comisión puede sancionar directamente a los proveedores de modelos de IA de uso general. Aplicable a partir del 2 de agosto de 2025.
Instituciones, órganos y organismos de la Unión Art 100 EUR 1,500,000 (Art 5) o EUR 750,000 (otros) Impuestas por el SEPD. El cálculo basado en el volumen de negocios no se aplica a los órganos de la Unión.

Reglas generales de cálculo

En todos los casos, la sanción aplicable es el mayor entre el límite fijo y la cifra correspondiente al porcentaje del volumen de negocios, excepto para las pymes y las empresas emergentes (donde se aplica el menor). Las autoridades competentes deben tener en cuenta la naturaleza, la gravedad, la duración y los efectos de la infracción, el grado de responsabilidad de la persona afectada, así como las circunstancias atenuantes o agravantes. Las infracciones reiteradas en un plazo de cinco años elevan el límite máximo. El Comité Europeo de Protección de Datos también puede imponer multas a través del RGPD cuando el tratamiento de datos mediante IA afecte a datos personales.


El calendario de aplicación escalonada

Artículo 113 y considerando 179: una introducción gradual desde la entrada en vigor hasta la plena aplicación

1 de agosto de 2024
El Reglamento (UE) 2024/1689 entra en vigor (el vigésimo día tras su publicación en el DO L, 2024/1689, de 12.7.2024). Todavía no se aplica ninguna obligación sustantiva; el cómputo de todas las fechas de introducción gradual posteriores comienza a partir de esta fecha.
2 de febrero de 2025 (6 meses)
Los capítulos I (disposiciones generales) y II (prácticas prohibidas, artículo 5) comienzan a aplicarse, junto con el deber de alfabetización en materia de IA. Los ocho usos prohibidos de la IA son ejecutables a partir de esta fecha. Las autoridades nacionales competentes también deben haber sido designadas en este momento (art. 70(1)).
2 de mayo de 2025
Los códigos de conducta para los modelos de IA de uso general deben estar listos (artículo 56(9)). La Oficina de IA facilita el proceso de elaboración mediante sesiones de grupo de trabajo con los signatarios (tercera reunión del grupo de trabajo de signatarios de IA de uso general sobre seguridad y protección, celebrada el 27 de abril de 2026).
2 de agosto de 2025 (12 meses)
La sección 4 del capítulo III (autoridades notificantes y organismos notificados), el capítulo V (modelos de IA de uso general), el capítulo VII (gobernanza), el capítulo XII (sanciones) y el artículo 78 (confidencialidad) comienzan a aplicarse. Los proveedores de modelos de IA de uso general quedan sujetos a todas las obligaciones del artículo 53, a las obligaciones relativas a los riesgos sistémicos (art. 55), y la Oficina de IA puede imponer multas en relación con dichos modelos. Los Estados miembros deben designar las autoridades nacionales de IA. La prohibición general de las multas del artículo 101 no se aplica todavía.
2 de agosto de 2026 (24 meses)
Fecha general de aplicación. Se aplica la mayor parte del Reglamento, incluidas las obligaciones relativas a los sistemas de alto riesgo del anexo III, los deberes de transparencia (art. 50), los espacios controlados de prueba (art. 57), las evaluaciones de conformidad, el marcado CE, el registro en la base de datos de la UE y las evaluaciones de impacto sobre los derechos fundamentales. Los espacios controlados de prueba en materia de IA deben estar operativos en cada Estado miembro.
2 de agosto de 2027 (36 meses)
El artículo 6(1) y las obligaciones correspondientes a los sistemas de IA de alto riesgo relacionados con productos del anexo I comienzan a aplicarse. Los modelos de IA de uso general comercializados antes del 2 de agosto de 2025 deben cumplir el Reglamento en esta fecha (art. 111(3)).
2 de agosto de 2030 / 31 de diciembre de 2030
Plazos de cumplimiento para los sistemas de IA de alto riesgo heredados de las autoridades públicas (art. 111) y determinados sistemas informáticos a gran escala enumerados en el anexo X (incluidos Eurodac, VIS, SIS II, EES y ETIAS) que ya estaban en funcionamiento antes de la fecha general de aplicación.

Nota sobre el Ómnibus Digital (2025/0359)

Actualización (16 de junio de 2026): el Parlamento Europeo adoptó el ómnibus de simplificación del Reglamento de IA (2025/0359(COD)) en primera lectura el 16 de junio de 2026 por 423 votos a favor, 57 en contra y 174 abstenciones, tras el acuerdo interinstitucional provisional del 7 de mayo de 2026 (el Coreper avaló el acuerdo el 13 de mayo de 2026). El texto adoptado fija con carácter vinculante las nuevas fechas: una nueva prohibición en el artículo 5 de los sistemas de IA que generen imágenes íntimas no consensuadas y material de abuso sexual infantil (cumplimiento a más tardar el 2 de diciembre de 2026); marcado de agua del contenido generado por IA desde el 2 de diciembre de 2026; sistemas de alto riesgo autónomos (anexo III) desde el 2 de diciembre de 2027; y sistemas de alto riesgo integrados en productos regulados desde el 2 de agosto de 2028. La mayoría de las demás disposiciones del Reglamento de IA siguen aplicándose desde el 2 de agosto de 2026. Solo queda la adopción formal del Consejo; el texto vigente del Reglamento (UE) 2024/1689 permanece en vigor hasta que el acto modificativo sea publicado en el Diario Oficial. Ponentes conjuntos del PE (IMCO y LIBE): Arba Kokalari (PPE, Suecia) y Michael McNamara (Renew, Irlanda). Fuente: comunicado de prensa del PE 20260611IPR45207.


Definiciones clave

Términos esenciales del artículo 3 del Reglamento (UE) 2024/1689

Sistema de IA
Un sistema basado en máquinas diseñado para operar con distintos niveles de autonomía, que puede mostrar adaptabilidad tras su despliegue, y que infiere a partir de los datos de entrada cómo generar resultados tales como predicciones, contenidos, recomendaciones o decisiones que pueden influir en entornos físicos o virtuales (artículo 3(1)). La característica distintiva clave es la capacidad de inferir (considerando 12), lo que diferencia la IA del software tradicional basado en reglas.
Proveedor
Una persona física o jurídica, autoridad pública, agencia u otro organismo que desarrolla un sistema de IA o encarga su desarrollo, y lo comercializa o pone en servicio bajo su propio nombre o marca comercial, ya sea de forma gratuita o mediante pago (artículo 3(3)). Los proveedores asumen las obligaciones principales en virtud del Capítulo III (alto riesgo) y el Capítulo V (IA de uso general).
Responsable del despliegue
Una persona física o jurídica, autoridad pública, agencia u otro organismo que utiliza un sistema de IA bajo su propia autoridad, excepto cuando el sistema de IA se utiliza en el marco de una actividad personal de carácter no profesional (artículo 3(4)). Los responsables del despliegue deben seguir las instrucciones del proveedor, realizar evaluaciones de impacto sobre los derechos fundamentales cuando así se exija, e informar a los usuarios sobre la interacción con la IA.
Sistema de IA de alto riesgo
Un sistema de IA clasificado como de alto riesgo en virtud del artículo 6: ya sea un componente de seguridad de un producto cubierto por la legislación de armonización de la Unión recogida en el Anexo I que requiere una evaluación de conformidad por terceros (art. 6(1)), o un sistema de IA incluido en uno de los ocho ámbitos de uso enumerados en el Anexo III (art. 6(2)). Queda sujeto a la totalidad de los requisitos del Capítulo III.
Modelo de IA de uso general
Un modelo de IA entrenado con grandes cantidades de datos mediante autosupervisión a escala, que muestra una generalidad significativa y es competente en la realización de una amplia gama de tareas distintas (considerando 97). Los grandes modelos de lenguaje y los grandes modelos multimodales son los casos paradigmáticos (considerando 99). Queda sujeto a las obligaciones del Capítulo V. Si plantea un riesgo sistémico, se aplican obligaciones adicionales en virtud del artículo 55.
Riesgo sistémico
El riesgo de que un modelo de IA de uso general presente una capacidad de alto impacto que pueda causar efectos negativos significativos a escala de la Unión o mundial, incluso sobre la salud pública, la seguridad, la protección pública o los derechos fundamentales, o mediante su uso indebido para la comisión de delitos graves. Se presume cuando el cómputo de entrenamiento acumulado supera 1025 FLOPs o cuando se cumplen los criterios de alcance del Anexo XIII (artículo 51).
Práctica prohibida
Uno de los ocho usos de la IA enumerados en el artículo 5 que quedan prohibidos de forma absoluta a partir del 2 de febrero de 2025: técnicas subliminales o manipuladoras, explotación de vulnerabilidades, puntuación social, predicción policial mediante elaboración de perfiles, recopilación indiscriminada de imágenes faciales, reconocimiento de emociones en el trabajo y en la escuela, categorización biométrica por atributos sensibles, y, salvo excepciones limitadas, identificación biométrica remota en tiempo real por parte de las fuerzas del orden en espacios públicos.

Glosario

Abreviaturas y organismos clave mencionados en el Reglamento (UE) 2024/1689

AI Act
Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial. La primera regulacion horizontal e integral sobre inteligencia artificial del mundo. Entrada en vigor: 1 de agosto de 2024; aplicacion general: 2 de agosto de 2026.
AI Office
El organismo de la Comision Europea responsable de la pericia a escala de la Union en materia de inteligencia artificial y de la supervision de los modelos GPAI. Establecido mediante Decision de la Comision de 24 de enero de 2024, con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento. Gestiona la base de datos de la UE y los codigos de conducta.
GPAI
Inteligencia artificial de uso general: un modelo de inteligencia artificial entrenado a gran escala y capaz de realizar una amplia gama de tareas. Regulado por el capitulo V del AI Act. Los modelos GPAI de riesgo sistemico estan sujetos a obligaciones adicionales en virtud del articulo 55, incluidas las pruebas adversariales (red-teaming) y la notificacion de incidentes.
Marcado CE
El marcado de conformidad que deben ostentar los sistemas de inteligencia artificial de alto riesgo antes de ser comercializados en el mercado de la UE (articulos 47 a 48). Indica que el sistema cumple todos los requisitos aplicables del AI Act y, cuando proceda, los requisitos de la legislacion de armonizacion de la Union que figura en el anexo I.
RBI
Identificacion biometrica remota: el reconocimiento automatizado de personas a distancia mediante datos biometricos. La RBI en tiempo real en espacios publicos con fines de aplicacion de la ley esta prohibida en virtud del articulo 5(1)(h), con tres excepciones estrictas que requieren autorizacion judicial o administrativa independiente previa.
Evaluacion de la conformidad
El procedimiento mediante el cual los proveedores verifican que su sistema de inteligencia artificial de alto riesgo satisface los requisitos del capitulo III. En la mayoria de los sistemas, se trata de una autoevaluacion del proveedor; los sistemas biometricos pueden requerir una evaluacion por un organismo notificado (tercero) (considerando 125). Los resultados se documentan en la documentacion tecnica y en una Declaracion de Conformidad (articulo 47).
DG CNECT
Direccion General de Redes de Comunicacion, Contenido y Tecnologia: la Direccion General de la Comision responsable de la elaboracion y aplicacion del AI Act. La DG CNECT coordina con el AI Office y otras Direcciones Generales y autoridades nacionales en materia de aplicacion, directrices y actos delegados.
EDPS
Supervisor Europeo de Proteccion de Datos: actua como autoridad de vigilancia del mercado para las instituciones, organismos y agencias de la Union que utilizan sistemas de inteligencia artificial (articulo 100), y puede imponer multas de hasta EUR 1.500.000 (infracciones del articulo 5) o EUR 750.000 (otras obligaciones). Es asimismo la autoridad de supervision para el tratamiento de datos personales mediante inteligencia artificial por parte de los organismos de la Union.
Deepfake
Contenido de imagen, video o audio generado o manipulado mediante inteligencia artificial que representa a una persona real identificable, un lugar, un objeto o un acontecimiento de manera que aparenta ser autentico o veridico de forma falsa. Los responsables del despliegue deben etiquetar los contenidos deepfake como generados artificialmente en virtud del articulo 50(4), con una norma mas flexible para las obras artisticas y satiricas.

Fuentes oficiales

Documentación primaria del Reglamento (UE) 2024/1689



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