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Canon de la UE / Economía Circular y Materias Primas Críticas

El Reglamento de la UE sobre pilas y baterías: normas de cuna a tumba para cada pila y batería vendida en la UE

El Reglamento (UE) 2023/1542 rige la vida completa de una pila o batería: la sostenibilidad del abastecimiento de materias primas, la huella de carbono, el contenido reciclado, el rendimiento, la durabilidad y la seguridad, el etiquetado, un pasaporte digital de la batería, y finalmente la recogida, el tratamiento, el reciclado y la recuperación de materiales una vez que la pila o batería se convierte en residuo. Es el primer marco regulador mundial de cuna a tumba para una única categoría de productos, sustituyendo tres décadas de legislación de la UE sobre pilas y baterías en virtud de la Directiva 2006/66/CE.

CELEX 32023R1542 · DO L 191, 28.7.2023 Entrada en vigor 17 de agosto de 2023 Se aplica desde 18 de febrero de 2024 Art 114 y Art 192(1) TFUE
Un vehículo eléctrico enchufado en una estación de carga pública
Foto: Reinhard Bruckner vía Pexels | Un vehículo eléctrico enchufado para cargarse: la categoría de batería que el Reglamento regula más estrictamente
96
artículos
Arts 1-96, uno de los Reglamentos de productos de la UE más técnicamente densos en vigor
14
capítulos
Los Capítulos I a XIV van desde el ámbito de aplicación hasta las disposiciones finales
14
anexos
Anexos I-XIV: límites de sustancias, metodologías, objetivos, contenido del pasaporte
5
categorías de pilas y baterías
portátil, arranque, iluminación e ignición (SLI), medios de transporte ligeros (MTL), industrial y vehículos eléctricos, cada uno con sus propias obligaciones

Descripción general

Qué es el Reglamento sobre pilas y baterías, por qué existe y cómo se estructura

La primera ley de pilas y baterías de cuna a tumba del mundo

El Reglamento de la UE sobre pilas y baterías es el primer marco regulador de cuna a tumba del mundo para una única categoría de productos: rige la vida completa de todas las pilas y baterías colocadas en el mercado de la UE, desde la sostenibilidad del abastecimiento de materias primas, pasando por la huella de carbono, el contenido reciclado, el rendimiento, la durabilidad y la seguridad, hasta el etiquetado, un pasaporte digital de la batería, y finalmente la recogida, el tratamiento, el reciclado y la recuperación de materiales una vez que la pila o batería se convierte en residuo.

Sustituye a la Directiva 2006/66/CE, que los colegisladores consideraban insuficiente (principalmente objetivos de recogida y algunos prohibiciones de sustancias) para un mercado transformado por la electromovilidad y el almacenamiento de energía a escala de red. Debido a que una Directiva habría permitido 27 implementaciones nacionales diferentes y habría fragmentado el mercado interior, los colegisladores optaron por un Reglamento: las normas uniformes se aplican directamente en todos los Estados miembros sin transposición.

De la autonomía estratégica a un Reglamento vinculante

El Reglamento se remonta al Plan de Acción Estratégica de la Comisión de 2018 sobre Pilas y Baterías, destinado a crear una cadena de valor de pilas y baterías europea, y a la Comunicación del Pacto Verde Europeo de 11 de diciembre de 2019, que se comprometía a legislar para una cadena de valor de pilas y baterías segura, circular y sostenible. La Comisión presentó su propuesta, COM(2020) 798 final, el 10 de diciembre de 2020, abriendo el procedimiento OEIL 2020/0353(COD).

El Parlamento Europeo aprobó su posición el 14 de junio de 2023, el Consejo tomó su decisión el 28 de junio de 2023, y el Reglamento fue firmado en Estrasburgo el 12 de julio de 2023, publicado en el Diario Oficial el 28 de julio de 2023 como DO L 191, y entró en vigor el 17 de agosto de 2023. Se hizo generalmente aplicable el 18 de febrero de 2024, con tres excepciones más escalonadas que se extienden hasta 2025 y 2027.

Lo que el Reglamento deroga y modifica

El Reglamento deroga la Directiva 2006/66/CE a partir del 18 de agosto de 2025, sujeto a disposiciones transitorias limitadas en el Artículo 95.

Modifica la Directiva 2008/98/CE, la Directiva Marco sobre Residuos, ampliando el Artículo 8a(7) sobre esquemas de responsabilidad ampliada del productor, y modifica el Reglamento (UE) 2019/1020 sobre vigilancia del mercado, incorporando formalmente las pilas y baterías en el marco de vigilancia del mercado horizontal de la UE.

Complementa, no sustituye, la legislación vecina de la UE

El Reglamento se sitúa junto a la Ley de Materias Primas Críticas (Reglamento (UE) 2024/1252), que aborda la capacidad de extracción y procesamiento de los mismos materiales estratégicos, cobalto, litio, níquel y grafito natural, mientras que este Reglamento aborda el contenido reciclado y la recuperación al final de la vida de esos materiales. También complementa el Reglamento de Ecodiseño para Productos Sostenibles y el marco de Vehículos al Final de su Vida Útil (Directiva 2000/53/CE), que rige la extirpación de pilas y baterías SLI y de vehículos eléctricos de vehículos desmantelados.

Qué cubre el Reglamento

Los cinco pilares del Reglamento (UE) 2023/1542

Diseño
Sostenibilidad y huella de carbono
Capítulo II, Arts 6-7
Restricciones de sustancias y obligaciones escalonadas de declaración de huella de carbono, clase de rendimiento y umbral máximo
Materiales
Contenido reciclado y circularidad
Art 8
Cuotas mínimas vinculantes de cobalto, plomo, litio y níquel recuperados en materiales activos, que aumentan en 2031 y nuevamente en 2036
Producto
Rendimiento, seguridad y derecho a la reparación
Arts 9-12
Parámetros de durabilidad y rendimiento, seguridad del almacenamiento estacionario, y extirpabilidad y reemplazabilidad obligatorias de pilas y baterías portátiles y MTL
Trazabilidad
Pasaporte digital de la batería
Capítulo IX, Arts 77-78
Un registro electrónico vinculado a código QR que contiene huella de carbono, composición material, origen de la cadena de suministro e información de reparación, escalonado por tipo de usuario
Fin de vida
Recogida, reciclado y diligencia debida
Capítulos VII-VIII, Arts 47-76
Diligencia debida en la cadena de suministro para operadores más grandes, además de responsabilidad ampliada del productor, objetivos de recogida y umbrales de eficiencia de reciclado

Cifras principales

Las cifras clave del Reglamento (UE) 2023/1542

63% → 73%
objetivo de recogida de pilas y baterías portátiles, 2027 a 2030
Art 59(3)
51% → 61%
objetivo de recogida de pilas y baterías MTL, 2028 a 2031
Art 60(3)
EUR 40 millones
umbral de volumen de negocios que activa obligaciones de diligencia debida en materia de pilas y baterías
Art 47
18/2/2027
pasaporte digital de la batería y código QR universal entran en vigor
Arts 13(6), 77(1)
18/8/2025
RAP, diligencia debida y Capítulo VIII se aplican; Directiva 2006/66/CE derogada
Art 96(2)(c)
26%
contenido mínimo reciclado de cobalto en pilas y baterías de vehículos eléctricos, industrial y SLI, a partir de 2036
Art 8(3)

Capítulo I: disposiciones generales (Arts 1-5)

Ámbito de aplicación, las cinco categorías de pilas y baterías, definiciones y libre circulación

Ámbito de aplicación y las cinco categorías de pilas y baterías (Arts 1, 3)

El Reglamento se aplica a todas las pilas y baterías colocadas en el mercado o puestas en servicio en la Unión, ya sean producidas en la Unión o importadas, ya se vendan por separado o incorporadas en otro producto. Excluye pilas y baterías integradas en equipos para los intereses esenciales de seguridad de los Estados miembros o material de guerra, y pilas y baterías diseñadas para equipos espaciales.

  • Pila o batería portátil: hermética, 5 kg o menos, no industrial, MTL, SLI ni vehículo eléctrico. Una subcategoría cubre formatos estandarizados como AA, AAA, D, C, botón y 9V.
  • Pila o batería SLI: arranque, iluminación, ignición, la batería de coche convencional, también utilizable para potencia auxiliar o de reserva.
  • Pila o batería MTL: medios de transporte ligeros, hermética, 25 kg o menos, alimentando bicicletas eléctricas, patinetes eléctricos y vehículos de categoría L. Una categoría completamente nueva, ausente de la Directiva 2006/66/CE.
  • Pila o batería industrial: diseñada para uso industrial, reutilizada para uso industrial, o cualquier otra pila o batería de más de 5 kg que no caiga en otra categoría. Incluye sistemas de almacenamiento de energía en batería estacionaria.
  • Pila o batería de vehículo eléctrico: potencia de tracción para vehículos híbridos o eléctricos de categoría L de más de 25 kg o categorías M, N u O. Separada de "industrial" bajo la antigua Directiva debido a su escala y crecimiento.
Condición general y libre circulación (Arts 2, 4-5)

Las pilas y baterías solo pueden colocarse en el mercado o ponerse en servicio si cumplen los requisitos de sostenibilidad, seguridad, etiquetado e información del Reglamento. Los Estados miembros no pueden prohibir, restringir ni impedir la comercialización de una pila o batería conforme, ni mantener requisitos nacionales adicionales conflictivos.

Capítulo II: requisitos de sostenibilidad y seguridad (Arts 6-12)

Restricciones de sustancias, huella de carbono, contenido reciclado, rendimiento, extirpabilidad y seguridad

Restricciones de sustancias (Art 6)

Las pilas, baterías y sus componentes no pueden contener sustancias enumeradas como restringidas en el Anexo I por encima de los límites de concentración especificados, siguiendo un procedimiento alineado con REACH para añadir o modificar esa lista (ver Capítulo XI). El régimen de restricción está diseñado para interoperar con REACH en lugar de duplicarlo.

Declaración de huella de carbono y umbral (Art 7)

Las pilas y baterías de vehículos eléctricos, las pilas y baterías industriales recargables de más de 2 kWh, y las pilas y baterías MTL deben ir acompañadas de una declaración de huella de carbono en kg de CO2 equivalente por kWh de energía total entregada durante la vida útil esperada de la pila o batería, desglosado por fase del ciclo de vida. La obligación se despliega en tres capas a lo largo del tiempo: una declaración primero, luego una clase de rendimiento etiquetada, luego un umbral máximo de huella de carbono del ciclo de vida.

La declaración se aplica a partir de 18 de febrero de 2025 (vehículo eléctrico), 18 de febrero de 2026 (industrial >2kWh), 18 de agosto de 2028 (MTL) y 18 de agosto de 2030 (industrial con almacenamiento externo). El umbral máximo se aplica a partir de 18 de febrero de 2028 (vehículo eléctrico), 18 de febrero de 2029 (industrial), 18 de agosto de 2031 (MTL) y 18 de agosto de 2033 (industrial con almacenamiento externo).

Contenido reciclado (Art 8)

A partir del 18 de agosto de 2028, las pilas y baterías industriales de más de 2 kWh, las pilas y baterías de vehículos eléctricos y las pilas y baterías SLI que contengan cobalto, plomo, litio o níquel en materiales activos deben revelar la proporción recuperada de cada metal, con pilas y baterías MTL a partir del 18 de agosto de 2033. A partir de 18 de agosto de 2031, se aplican cuotas mínimas vinculantes de contenido reciclado: 16 % de cobalto, 85 % de plomo, 6 % de litio, 6 % de níquel. A partir de 18 de agosto de 2036, se aplican cuotas más altas, extendidas también a pilas y baterías MTL: 26 % de cobalto, 85 % de plomo, 12 % de litio, 15 % de níquel. Los residuos de fabricación de pilas y baterías cuentan para el objetivo; la chatarra reutilizada en el mismo proceso no.

Rendimiento y durabilidad (Arts 9-10)

Las pilas y baterías portátiles de uso general, excepto celdas de botón, deben cumplir valores mínimos de rendimiento electroquímico y durabilidad a partir del 18 de agosto de 2028, establecidos por un acto delegado de la Comisión. Las pilas y baterías industriales recargables de más de 2 kWh, las pilas y baterías MTL y las pilas y baterías de vehículos eléctricos deben ir acompañadas, a partir del 18 de agosto de 2024, de documentación de sus parámetros de rendimiento y durabilidad, con valores mínimos vinculantes posteriores, 18 de agosto de 2027 para industrial y 18 de agosto de 2028 para MTL.

Extirpabilidad y reemplazabilidad, el derecho a la reparación (Art 11)

A partir de 18 de febrero de 2027, cualquier persona que coloque en el mercado un producto que incorpore una pila o batería portátil debe asegurar que la pila o batería sea fácilmente extirpable y reemplazable por el usuario final utilizando herramientas de uso general, con excepciones limitadas para aparatos lavables o expuestos a salpicaduras, dispositivos de obtención de imágenes médicas, y necesidades de continuidad de energía o integridad de datos. Las pilas y baterías MTL deben ser extirpables y reemplazables por un profesional independiente. El software no puede utilizarse para bloquear el reemplazo con una pila o batería compatible, y las pilas y baterías de repuesto deben permanecer disponibles durante al menos cinco años después de que la última unidad del equipo alimentado se coloque en el mercado.

Seguridad de sistemas de almacenamiento de energía en batería estacionaria (Art 12)

Los sistemas de almacenamiento de energía en batería estacionaria, no cubiertos por ninguna otra ley de productos de la UE antes de este Reglamento, deben probarse contra los parámetros de seguridad en el Anexo V y contra cualquier peligro adicional específico de la tecnología, con instrucciones de mitigación para modos de fallo previsibles como incendio o explosión.

Capítulo III: requisitos de etiquetado, marcado e información (Arts 13-14)

Etiquetas pictóricas, el símbolo de recogida separada, símbolos de metales pesados y el código QR universal

Etiquetas (Art 13)

Todas las pilas y baterías deben llevar una etiqueta con información general, datos de capacidad para pilas y baterías recargables, y duración media mínima para pilas y baterías portátiles no recargables. El símbolo de recogida separada ha aplicado desde 18 de agosto de 2025, y los símbolos de metales pesados se aplican cuando el cadmio o plomo superan concentraciones umbral. A partir de 18 de febrero de 2027, cada pila y batería debe llevar también un código QR, que para pilas y baterías MTL, pilas y baterías industriales de más de 2 kWh y pilas y baterías de vehículos eléctricos se vincula al pasaporte digital de la batería.

Datos del sistema de gestión de pilas y baterías (Art 14)

El almacenamiento estacionario, las pilas y baterías MTL y de vehículos eléctricos equipadas con un sistema de gestión de pilas y baterías deben poner a disposición datos de estado de salud y vida útil esperada al propietario de la pila o batería o a un tercero que actúe en su nombre, apoyando la reventa, el reajuste de propósito y el uso de segunda vida.

Capítulo IV: conformidad de pilas y baterías (Arts 15-20)

Presunción de conformidad, módulos de evaluación, y la declaración UE y marcado CE

Presunción de conformidad y módulos de evaluación

Las normas armonizadas y las especificaciones técnicas comunes de la Comisión dan lugar a una presunción de conformidad. La evaluación de la conformidad sigue los módulos del Marco Legislativo Nuevo de la Decisión 768/2008/CE: Módulo A (control de producción interno), Módulo D1 (aseguramiento de la calidad del proceso de producción) o Módulo G (verificación de la unidad), dependiendo del tipo de pila o batería. El fabricante elabora una declaración UE de conformidad y fija el marcado CE, a diferencia de la legislación sobre envases, las pilas y baterías llevan marcado CE para conformidad del Reglamento.

Capítulo V: notificación de organismos de evaluación de la conformidad (Arts 21-37)

El capítulo más largo por número de artículos, casi enteramente administrativo

Autoridades notificantes y organismos notificados

Los Estados miembros designan autoridades notificantes responsables de la evaluación y notificación de organismos de evaluación de la conformidad. Los organismos notificados deben cumplir requisitos detallados de independencia, competencia e imparcialidad, y un mecanismo de coordinación entre organismos notificados en los Estados miembros mantiene la práctica de evaluación consistente. El Capítulo V refleja la arquitectura estándar de legislación de productos de la UE utilizada en el Marco Legislativo Nuevo.

Capítulo VI: obligaciones de los operadores económicos (Arts 38-46)

Deberes que van del fabricante al proveedor de servicios de cumplimiento

Fabricantes, proveedores y representantes autorizados

Los fabricantes realizan la evaluación de conformidad, elaboran la documentación técnica y declaración UE de conformidad, y mantienen registros. Los proveedores de celdas y módulos deben proporcionar a los fabricantes todo lo necesario para demostrar la conformidad. Los representantes autorizados pueden ser designados por mandato escrito para fabricantes fuera de la Unión.

Importadores, distribuidores, proveedores de servicios de cumplimiento y trazabilidad

Los importadores deben verificar la evaluación de conformidad del fabricante antes de colocar una pila o batería en el mercado. Los distribuidores deben verificar el etiquetado y la documentación antes de poner una pila o batería a disposición. Los proveedores de servicios de cumplimiento no deben dejar que las condiciones de almacenamiento o envío comprometan la conformidad. Todos los operadores económicos deben poder identificar sus contrapartes en la cadena de suministro bajo solicitud, apoyando la trazabilidad en toda la cadena.

Capítulo VII: diligencia debida en materia de pilas y baterías (Arts 47-53)

Un régimen de diligencia debida en la cadena de suministro para cobalto, grafito natural, litio y níquel

Quién está sujeto y qué deben hacer

Los operadores económicos que colocan pilas y baterías en el mercado con un volumen de negocios de EUR 40 millones o más, individual o como parte de un grupo consolidado, deben, a partir de 18 de agosto de 2025, adoptar una política de diligencia debida en materia de pilas y baterías que cubra cobalto, grafito natural, litio, níquel y sus compuestos (Anexo X).

Deben identificar y gestionar riesgos sociales y ambientales en su cadena de suministro, utilizando estándares de diligencia debida de la OCDE, ONU y OIT, hacer que su política sea verificada por terceros y auditada periódicamente por un organismo notificado, y publicar un informe anual público de diligencia debida. La Comisión puede reconocer esquemas de diligencia debida sectorial como equivalentes, reduciendo auditorías duplicadas.

Capítulo VIII: gestión de residuos de pilas y baterías (Arts 54-76)

El capítulo sustantivo más largo: RAP, recogida, tratamiento, reciclado y presentación de informes

Autoridades competentes, registro de productores y responsabilidad ampliada del productor

Cada Estado miembro designa autoridades competentes y establece un registro nacional de productores. Los productores tienen responsabilidad ampliada del productor por las pilas y baterías que colocan en el mercado por primera vez en cada Estado miembro: deben registrarse, y financiar y organizar redes de recogida gratuita, individual o a través de una organización de responsabilidad del productor, cumpliendo objetivos de recogida vinculantes.

Objetivos de recogida por categoría

Pilas y baterías portátiles (Art 59(3)): 45 % antes del 31 de diciembre de 2023, 63 % antes del 31 de diciembre de 2027, 73 % antes del 31 de diciembre de 2030.

Pilas y baterías MTL (Art 60(3)): 51 % antes del 31 de diciembre de 2028, 61 % antes del 31 de diciembre de 2031.

Los residuos de pilas y baterías recogidos no pueden ser depositados en vertedero ni incinerados para recuperación energética; deben ir a una instalación autorizada para preparación para reutilización, preparación para reajuste de propósito, o reciclado.

Eficiencia de reciclado y recuperación de materiales (Anexo XII)

Objetivos de eficiencia de reciclado: antes de 31 de diciembre de 2025, 75 % ácido-plomo, 65 % basadas en litio, 80 % níquel-cadmio, 50 % otras pilas y baterías; antes de 31 de diciembre de 2030, 80 % ácido-plomo, 70 % basadas en litio.

Objetivos de recuperación de materiales: antes de 31 de diciembre de 2027, 90 % de cobalto, cobre, plomo y níquel, y 50 % de litio; antes de 31 de diciembre de 2031, 95 % de cobalto, cobre, plomo y níquel, y 80 % de litio.

Recogida por distribuidor, envío y presentación de informes

Los distribuidores deben recoger residuos de pilas y baterías de usuarios finales de forma gratuita, sin importar la marca, en o cerca del punto de venta. El Anexo XIV establece requisitos mínimos para distinguir pilas y baterías usadas de residuos de pilas y baterías para fines de envío, evitando que residuos de pilas y baterías se exporten como bienes usados. Los productores y operadores de gestión de residuos informan anualmente a las autoridades competentes nacionales, que informan datos agregados y legibles por máquina a la Comisión.

Capítulo IX: pasaporte digital de la batería (Arts 77-78)

Un registro electrónico escalonado y vinculado a código QR para cada pila o batería MTL, industrial y de vehículo eléctrico

Contenido del pasaporte y niveles de acceso

A partir de 18 de febrero de 2027, las pilas y baterías MTL, las pilas y baterías industriales de más de 2 kWh y las pilas y baterías de vehículos eléctricos deben llevar un pasaporte digital de la batería, un registro electrónico que cubra la pila o batería modelo y la unidad individual, incluyendo huella de carbono, composición material, origen de la cadena de suministro, información de reparación, reajuste de propósito y desmontaje, y, para almacenamiento estacionario, pilas y baterías MTL y de vehículos eléctricos con un sistema de gestión de pilas y baterías, datos en tiempo real de estado de salud.

El acceso es escalonado: alguna información es pública, alguna se restringe a organismos notificados, autoridades de vigilancia del mercado y la Comisión, y alguna se restringe a partes con un interés legítimo, reparadores, remanufacturadores, recicladores y el comprador. El pasaporte debe ser interoperable, utilizar almacenamiento descentralizado, y cumplir requisitos cibernéticos de línea de base.

Capítulo X: vigilancia del mercado de la Unión y procedimientos de salvaguardia (Arts 79-84)

Escalada nacional, el procedimiento de salvaguardia de la UE, y incumplimiento de diligencia debida

Procedimiento nacional y escalada a la UE

Las autoridades de vigilancia del mercado que sospechen que una pila o batería presenta un riesgo para la salud, seguridad o medio ambiente deben evaluarla y exigir acciones correctivas; las objeciones no resueltas escalan a un procedimiento de salvaguardia de la Unión con un acto de ejecución que determina si la medida nacional fue justificada. El capítulo también establece procedimientos para pilas y baterías conformes que sin embargo presentan un riesgo, y para incumplimiento formal, incluyendo brechas de obligaciones de diligencia debida en virtud del Capítulo VII.

Capítulo XI: contratación pública verde y procedimiento de restricción de sustancias (Arts 85-88)

Criterios de adjudicación para compradores públicos y una ruta alineada con REACH para modificar el Anexo I

Criterios de adjudicación y la ruta de restricción apoyada por ECHA

El Reglamento establece criterios verdes obligatorios mínimos para la contratación pública de pilas y baterías en virtud de las Directivas de contratación pública de la UE, aplicables donde pilas, baterías o productos que contienen pilas y baterías impulsan una parte significativa del valor del contrato. También establece un procedimiento alineado con REACH, apoyado por ECHA, para añadir o modificar las restricciones de sustancias en el Anexo I, manteniendo el régimen específico de pilas y baterías interoperable con el marco general de productos químicos de la Unión.

Capítulo XII: poderes delegados y procedimiento de comité (Arts 89-90)

El mecanismo detrás de las docenas de metodologías aún siendo adoptadas

Una delegación densa, aún siendo ejercida

El Reglamento delega docenas de metodologías técnicas a actos delegados e de ejecución de la Comisión: cálculo de huella de carbono, verificación de contenido reciclado, fórmulas de eficiencia de reciclado, parámetros de rendimiento y durabilidad, y más. Varios de estos actos aún están siendo adoptados años después de la entrada en vigor, lo que es por qué muchas obligaciones en los Capítulos II, III y VIII solo se aplican en las fechas futuras escalonadas establecidas en esta página. Los actos de ejecución siguen el procedimiento de comité de examen establecido en el Reglamento.

Capítulo XIII: enmiendas (Arts 91-92)

Incorporación de pilas y baterías a vigilancia del mercado, y extensión del artículo RAP de la Directiva Marco sobre Residuos

Vigilancia del mercado y la Directiva Marco sobre Residuos

El Artículo 91 modifica el Reglamento (UE) 2019/1020 sobre vigilancia del mercado, incorporando formalmente pilas y baterías al marco de vigilancia del mercado horizontal y control aduanal de la UE. El Artículo 92 modifica la Directiva 2008/98/CE ampliando el Artículo 8a(7), que establece requisitos mínimos para esquemas de responsabilidad ampliada del productor, para que se aplique coherentemente al régimen RAP específico de pilas y baterías en el Capítulo VIII.

Capítulo XIV: disposiciones finales (Arts 93-96)

Sanciones, revisión, la derogación de la Directiva 2006/66/CE y la cronología de aplicación escalonada

Sanciones y revisión (Arts 93-94)

Los Estados miembros deben establecer sanciones efectivas, proporcionales y disuasorias para infracciones. La Comisión debe llevar a cabo una revisión periódica del funcionamiento y eficacia del Reglamento, informando al Parlamento Europeo y al Consejo.

Derogación, transición y la cronología de aplicación escalonada (Arts 95-96)

La Directiva 2006/66/CE está derogada a partir de 18 de agosto de 2025, sujeto a disposiciones transitorias limitadas en el Artículo 95.

El Reglamento entró en vigor el 17 de agosto de 2023, 20 días después de su publicación en el Diario Oficial el 28 de julio de 2023, y se hizo generalmente aplicable desde 18 de febrero de 2024. Tres disposiciones se aplican en sus propias fechas escalonadas: Artículo 11 (extirpabilidad y reemplazabilidad) a partir del 18 de febrero de 2027; Artículo 17 y Capítulo VI (evaluación de conformidad y obligaciones de operadores económicos) a partir del 18 de agosto de 2024; y Capítulo VIII (gestión de residuos y responsabilidad ampliada del productor) a partir del 18 de agosto de 2025.

El Reglamento sobre Pilas y Baterías frente a la antigua Directiva

Reglamento (UE) 2023/1542 frente a la Directiva 2006/66/CE, que deroga

Característica Reglamento (UE) 2023/1542 Directiva 2006/66/CE
Tipo de instrumento Reglamento, directamente aplicable en todos los Estados miembros, sin necesidad de transposición nacional Directiva, que requiere transposición en 27 órdenes jurídicas nacionales separadas
Ámbito de aplicación Ciclo de vida completo: sostenibilidad, huella de carbono, contenido reciclado, rendimiento, seguridad, pasaporte digital y gestión de residuos, en un solo instrumento Principalmente objetivos de recogida y un puñado de prohibiciones de sustancias, con cobertura limitada del producto en sí
Categorías de pilas y baterías Cinco categorías, portátil, SLI, MTL, industrial y vehículo eléctrico, con MTL y vehículo eléctrico recién creadas para coincidir con la electromovilidad Sin categoría MTL o vehículo eléctrico; las pilas y baterías de electromovilidad fueron plegadas en la categoría industrial general
Cadena de suministro Régimen dedicado de diligencia debida en materia de pilas y baterías (Capítulo VII) para cobalto, grafito natural, litio y níquel, por encima de un umbral de volumen de negocios de EUR 40 millones Ninguna obligación de diligencia debida en la cadena de suministro
Trazabilidad Pasaporte digital de la batería obligatorio a partir del 18 de febrero de 2027, con acceso escalonado y datos de estado de salud en tiempo real Ningún pasaporte digital o mecanismo de trazabilidad equivalente
Ejecución Evaluación de conformidad armonizada, marcado CE, y pilas y baterías incorporadas al Reglamento de Vigilancia del Mercado La ejecución varió por transposición de Estado miembro, sin módulo de evaluación de conformidad armonizado

Un conjunto de normas en lugar de 27, para un mercado que la antigua Directiva nunca anticipó

La Directiva 2006/66/CE gobernó la política de la UE sobre pilas y baterías durante casi dos décadas, pero es anterior a la electromovilidad y el almacenamiento de energía a escala de red en casi todas partes. El Reglamento sobre Pilas y Baterías sustituye ese marco delgado y enfocado en recogida con un Reglamento directamente aplicable que cubre el ciclo de vida completo del producto, mientras que varias disposiciones de la Directiva permanecen vivas en cronogramas transitorios limitados hasta que los correspondientes actos delegados e de ejecución sean adoptados.

Cronología legislativa y familia legal

De la Directiva de 2006 sobre Pilas y Baterías a los mínimos de contenido reciclado de 2036

2006
Directiva 2006/66/CE establece el primer marco de la UE para pilas y baterías, derogando la Directiva 91/157/CEE.
2018
"Europa en Movimiento", la comunicación de la Comisión que establece el Plan de Acción Estratégica sobre Pilas y Baterías, apunta a una cadena de valor de pilas y baterías europea.
11 de diciembre de 2019
Comunicación del Pacto Verde Europeo se compromete a legislar para una cadena de valor de pilas y baterías segura, circular y sostenible.
10 de diciembre de 2020
Propuesta de la Comisión COM(2020) 798 final, abriendo el procedimiento OEIL 2020/0353(COD).
14 de junio de 2023
Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura.
28 de junio de 2023
Decisión del Consejo que confirma el acuerdo político alcanzado en el triálogo.
12 de julio de 2023
Firmado en Estrasburgo por la Presidenta Metsola del Parlamento Europeo y la Ministra Navarro Ríos del Consejo.
28 de julio de 2023
Publicado como DO L 191, p. 1, Reglamento (UE) 2023/1542.
17 de agosto de 2023
Entrada en vigor, 20 días después de la publicación en el DO.
18 de febrero de 2024
Fecha general de aplicación comienza, la mayoría de las obligaciones entran en vigor.
18 de agosto de 2025
Se aplica la gestión de residuos del Capítulo VIII y RAP, se aplican las obligaciones de diligencia debida en materia de pilas y baterías, y la Directiva 2006/66/CE está derogada.
18 de febrero de 2027
El pasaporte digital de la batería y el código QR universal entran en vigor, y la extirpabilidad y reemplazabilidad de pilas y baterías portátiles y MTL entran en vigor.
31 de diciembre de 2027 / 2031
Plazos de recuperación de materiales en el Anexo XII: 90 % luego 95 % para cobalto, cobre, plomo y níquel; 50 % luego 80 % para litio.
18 de agosto de 2031 / 2036
Mínimos de contenido reciclado en el Artículo 8 aumento escalonado, extendiéndose a pilas y baterías MTL a partir de 2036.

Familia legal

El Reglamento se sitúa junto a la Ley de Materias Primas Críticas (Reglamento (UE) 2024/1252), ambas respondiendo al mismo impulsor de autonomía estratégica, dependencia de cobalto, litio, níquel y grafito natural, con la LMPC abordando la capacidad de extracción y procesamiento y este Reglamento abordando el contenido reciclado y la recuperación al final de la vida de los mismos materiales. También complementa el Reglamento de Ecodiseño para Productos Sostenibles y el marco de Vehículos al Final de su Vida Útil (Directiva 2000/53/CE), que rige la extirpación de pilas y baterías SLI y de vehículos eléctricos de vehículos desmantelados.

Definiciones clave (Art 3)

El Artículo 3 define todas las categorías de pilas y baterías y los conceptos fundamentales que impulsan el resto del Reglamento:

Glosario

Términos fundamentales tal y como se usan en el Reglamento (UE) 2023/1542

Pasaporte digital de la batería
El registro electrónico vinculado a código QR requerido a partir del 18 de febrero de 2027 para pilas y baterías MTL, industrial de más de 2 kWh, y de vehículos eléctricos, que cubre huella de carbono, composición material, origen de la cadena de suministro e información de reparación (Arts 77-78).
Responsabilidad ampliada del productor (RAP)
La obligación de los productores de cubrir el costo total de gestión de residuos de las pilas y baterías que colocan en el mercado, financiando la recogida y el tratamiento individual o a través de una organización de responsabilidad del productor (Capítulo VIII).
Pila o batería MTL
Pila o batería de medios de transporte ligeros: hermética, 25 kg o menos, alimentando bicicletas eléctricas, patinetes eléctricos y vehículos de categoría L. Una nueva categoría con sus propios objetivos de recogida, 51 % antes de 2028 aumentando al 61 % antes de 2031 (Art 60(3)).
Pila o batería SLI
Pila o batería de arranque, iluminación, ignición: la batería de coche convencional, también utilizada para potencia auxiliar y de reserva en vehículos y maquinaria (Art 3).
Pila o batería portátil
Una pila o batería hermética de 5 kg o menos que no es industrial, MTL, SLI ni de vehículo eléctrico, con un objetivo de recogida del 63 % antes de 2027 aumentando al 73 % antes de 2030 (Art 59(3)).
Diligencia debida en materia de pilas y baterías
El régimen de gestión del riesgo de la cadena de suministro del Capítulo VII para cobalto, grafito natural, litio y níquel, vinculante para operadores con volumen de negocios de EUR 40 millones o más a partir del 18 de agosto de 2025 (Art 47-53).
Eficiencia de reciclado
La parte de la masa de una pila o batería residual recuperada a través del reciclado, dirigida al 75 % ácido-plomo, 65 % basadas en litio, 80 % níquel-cadmio y 50 % otras pilas y baterías antes de finales de 2025, aumentando antes de 2030 (Anexo XII Parte B).
Recuperación de materiales
La parte de un metal específico, cobalto, cobre, plomo, níquel o litio, recuperada de pilas y baterías residuales durante el reciclado, dirigida al 90 a 95 % para los primeros cuatro metales y 50 a 80 % para litio antes de 2027 y 2031 (Anexo XII Parte C).
Remanufactura
Restauración de una pila o batería, módulo o celda usado al menos a su rendimiento original para una segunda vida, una ruta alternativa al final de la vida respecto al reciclado que las reglas de pasaporte y datos de BMS del Reglamento están diseñadas para apoyar.
Organización de responsabilidad del productor (ORP)
El órgano a través del cual los productores pueden descargar colectivamente sus obligaciones de responsabilidad ampliada del productor, financiando la recogida, el tratamiento y el reciclado en nombre de sus miembros (Capítulo VIII).
Sistema de gestión de pilas y baterías (SGPB)
El sistema electrónico que monitorea el estado de salud de una pila o batería y la vida útil esperada, requerido para exponer esos datos en virtud del Artículo 14, y alimentando información en tiempo real al pasaporte digital de la batería para categorías elegibles.
Pila o batería industrial
Una pila o batería diseñada o reutilizada para uso industrial, o cualquier otra pila o batería de más de 5 kg que no caiga en otra categoría, incluyendo sistemas de almacenamiento de energía en batería estacionaria (Art 3).

Fuentes oficiales

Fuentes primarias para el Reglamento (UE) 2023/1542

EUR-Lex: acto base

Texto completo del Reglamento (UE) 2023/1542 de 12 de julio de 2023 (14 capítulos, 96 artículos, 14 anexos):

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32023R1542

Número CELEX: 32023R1542 | Referencia DO: DO L 191, 28.7.2023, p. 1

ELI (Identificador Europeo de Legislación)

El ELI legible por máquina para el Reglamento sobre Pilas y Baterías, que se resuelve directamente en el acto oficial:

https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2023/1542/oj/eng

Fichero de procedimiento OEIL

El historial legislativo completo, de la propuesta de la Comisión a la firma, procedimiento OEIL 2020/0353(COD):

https://oeil.secure.europarl.europa.eu/oeil/en/procedure-file?reference=2020/0353(COD)

DG ENV: página de política de pilas y baterías

La Dirección General de Medio Ambiente de la Comisión Europea mantiene la página de aterrizaje de política para pilas y baterías y pilas y baterías residuales, incluyendo orientación de implementación tal y como se publica:

https://environment.ec.europa.eu/topics/waste-and-recycling/batteries_en

Consilium: comunicado de prensa de adopción

El comunicado de prensa del Consejo de la UE que marca la adopción del Reglamento:

https://www.consilium.europa.eu/en/press/press-releases/2023/07/10/council-adopts-new-regulation-on-batteries-and-waste-batteries/


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