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El Reglamento sobre Controles Oficiales

El Reglamento (UE) 2017/625 creó el marco único de aplicación de la UE para toda la cadena agroalimentaria, sustituyendo un conjunto disperso de instrumentos anteriores por un único conjunto de normas sobre cómo las autoridades competentes realizan los controles oficiales, de la granja a la mesa, aplicado desde el 14 de diciembre de 2019.

Adoptado el 15 de marzo de 2017 DO L 95, 7.4.2017 CELEX 32017R0625 Art. 43(2), 114, 168(4)(b) TFUE
Laboratorio de inspección alimentaria: científico examinando muestras bajo iluminación intensa
Foto: Artem Podrez vía Pexels | Los controles oficiales abarcan tanto el análisis de laboratorio como las inspecciones in situ a lo largo de toda la cadena agroalimentaria
167
Artículos
Distribuidos en 8 títulos, con 99 considerandos y 5 anexos. Una de las consolidaciones de mayor alcance en el Derecho de la UE sobre control de la cadena agroalimentaria.
99
Considerandos
99 considerandos explican con detalle las opciones legislativas, desde la justificación de los controles basados en el riesgo hasta la base para las tasas obligatorias y la protección de los denunciantes.
10
Ámbitos de aplicación
El artículo 1(2) enumera diez ámbitos: seguridad alimentaria, OMG, piensos, sanidad animal, subproductos animales, bienestar animal, sanidad vegetal, plaguicidas, producción ecológica y DOP/IGP/ETG.
2019
Aplicación general
Aplicación general desde el 14 de diciembre de 2019, con los laboratorios de referencia de la UE aplicándose desde el 29 de abril de 2018 y determinadas disposiciones en materia de sanidad vegetal desde el 29 de abril de 2022.

Descripcion general

el marco unico de control de la UE para toda la cadena agroalimentaria

De un mosaico normativo a un marco unico

Antes del Reglamento sobre controles oficiales (RCO), los controles oficiales en la cadena agroalimentaria de la UE estaban fragmentados en un gran numero de instrumentos sectoriales. El Reglamento (CE) n.o 882/2004 abarcaba los controles generales en materia de alimentos y piensos; el Reglamento (CE) n.o 854/2004 se aplicaba especificamente a los productos de origen animal; normas separadas adicionales regulaban los controles fitosanitarios, los controles de residuos y los controles de subproductos animales. Cada sector contaba con sus propios regimenes de inspeccion, documentacion y normas de acreditacion de laboratorios.

El RCO integro este mosaico en un unico reglamento, creando un marco armonizado que se aplica a toda la cadena "de la granja a la mesa". No establece las normas sustantivas en si mismas (que siguen recogidas en la legislacion sectorial), sino que armoniza como se verifican y aplican dichas normas en todos los Estados miembros, tanto en el territorio nacional como en la frontera, con normas comunes sobre autoridades competentes, financiacion, laboratorios, certificacion, asistencia administrativa transfronteriza, auditorias de la Comision y sanciones.

Bases juridicas: tres pilares de habilitacion en el TFUE

El RCO se apoya en tres bases juridicas del TFUE, en paralelo con la Ley de Sanidad Animal complementaria (Reg 2016/429):

  • Articulo 43, apartado 2, del TFUE (politica agricola comun): base principal para las normas que rigen la cadena de produccion agroalimentaria
  • Articulo 114 del TFUE (aproximacion del mercado interior): justifica la armonizacion de la aplicacion para evitar distorsiones entre Estados miembros
  • Articulo 168, apartado 4, letra b), del TFUE (salud publica, medidas veterinarias y fitosanitarias): ancla la dimension de seguridad alimentaria y de piensos, incluidas las zoonosis y los residuos de plaguicidas
Entrada en vigor y aplicacion

El reglamento fue adoptado el 15 de marzo de 2017 y publicado en el DO L 95 el 7 de abril de 2017. Entro en vigor el vigesimo dia siguiente a su publicacion, a saber, el 27 de abril de 2017. La fecha general de aplicacion fue el 14 de diciembre de 2019, lo que dio tiempo a los Estados miembros y a los operadores para adaptarse. Los laboratorios de referencia de la UE comenzaron a aplicar el nuevo marco a partir del 29 de abril de 2018. Determinadas disposiciones fitosanitarias empezaron a aplicarse unicamente a partir del 29 de abril de 2022 (articulo 167).


Los diez ámbitos de aplicación

Artículo 1(2): los ámbitos en los que el Reglamento OCR se aplica a los controles oficiales

a
Alimentos e inocuidad alimentaria
Alimentos e inocuidad, integridad y salubridad alimentaria en todas las fases, incluidas las normas sobre materiales en contacto con alimentos y etiquetado.
b
OGM para alimentación humana y animal
Liberación deliberada de organismos genéticamente modificados destinados a la producción de alimentos o piensos y su comercialización.
c
Piensos e inocuidad de los piensos
Inocuidad de los piensos y normas sobre piensos destinados a animales productores de alimentos, incluidos los operadores de empresas de piensos y las sustancias autorizadas.
d
Sanidad animal
Requisitos en materia de sanidad animal, incluidas las enfermedades animales transmisibles y el marco de la Ley de Sanidad Animal (Reglamento 2016/429).
e
Subproductos animales
Normas sobre subproductos animales y productos derivados no destinados al consumo humano (Reglamento (CE) n.o 1069/2009).
f
Bienestar animal
Requisitos en materia de bienestar animal, incluidas las normas sobre la protección de los animales durante el transporte y en el momento del sacrificio.
g
Sanidad vegetal
Medidas de protección contra las plagas de los vegetales, incluido el marco del Reglamento de Sanidad Vegetal (Reglamento (UE) 2016/2031).
h
Productos fitosanitarios
Productos fitosanitarios (plaguicidas) y uso sostenible de plaguicidas, excluidos los equipos de aplicación.
i
Producción ecológica
Producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos, incluidos los organismos de certificación y los períodos de conversión.
j
DOP / IGP / ETG
Denominaciones de origen protegidas (DOP), indicaciones geográficas protegidas (IGP) y especialidades tradicionales garantizadas (ETG) en virtud del Reglamento (UE) n.o 1151/2012.

Qué queda FUERA del ámbito de aplicación

El Reglamento OCR no se aplica a los controles relativos a la organización común de los mercados agrícolas (Reglamento (UE) n.o 1308/2013), salvo las comprobaciones de las normas de comercialización para prevenir el fraude. Tampoco se aplica a los animales utilizados con fines científicos ni a los medicamentos veterinarios.


Controles oficiales frente a otras actividades oficiales

Artículo 2: dos categorías distintas de lo que hacen las autoridades competentes

Controles oficiales

Actividades realizadas por las autoridades competentes para verificar que los operadores y los animales o las mercancías cumplen las normas de la cadena agroalimentaria, incluso a efectos de expedir certificados o atestaciones oficiales. La definición abarca todas las actividades de inspección, muestreo, análisis y auditoría dirigidas a comprobar el cumplimiento.

Ejemplos: inspección en explotaciones, examen ante mortem y post mortem en mataderos, muestreo de productos alimenticios para análisis de laboratorio, controles documentales en frontera, auditorías de organismos de certificación ecológica.

Otras actividades oficiales

Todo lo demás que hacen las autoridades competentes en virtud de las normas de la cadena agroalimentaria de la Unión que no constituye un control oficial, incluidos la vigilancia de enfermedades y plagas, los programas de erradicación y contención, la concesión o retirada de autorizaciones y aprobaciones, la expedición de certificados y atestaciones oficiales cuando no se realice en el marco de un control oficial, y el mantenimiento de registros oficiales.

Ejemplos: mantenimiento de una lista de mataderos autorizados, ejecución de un programa de erradicación de la brucelosis, expedición de un certificado fitosanitario para la exportación, concesión del estatuto de operador ecológico.


Cómo funcionan los controles

Títulos II a III: autoridades competentes, controles basados en el riesgo, delegación y laboratorios

Autoridades competentes (Artículo 4)

Los Estados miembros designan una o más autoridades competentes para cada una de las diez áreas incluidas en el ámbito de aplicación. Las autoridades designadas deben ser imparciales, profesionalmente competentes y contar con recursos adecuados en cuanto a personal, equipos, acceso a laboratorios y poderes legales. Pueden delegar tareas específicas en otros organismos públicos, en organismos acreditados por ISO o en personas físicas, con sujeción a las condiciones establecidas en los Artículos 28 a 33. El Reglamento de Controles Oficiales exige que cada Estado miembro mantenga un plan de control nacional plurianual (MANCP) que abarque las diez áreas, el cual se remite a la Comisión y es auditado por ella.

Basados en el riesgo, sin previo aviso y documentados (Artículos 9, 13)

Los controles se realizan con frecuencias apropiadas y basadas en el riesgo, teniendo en cuenta el historial de cumplimiento del operador, el riesgo asociado a los animales, mercancías, sustancias o actividades en cuestión, y cualquier información que indique incumplimiento. Los controles se realizan sin previo aviso, salvo en casos justificados. Cada visita de control debe quedar documentada por escrito (Artículo 13): la autoridad competente debe elaborar un informe que recoja el objeto y el método del control, los resultados obtenidos y las medidas ordenadas. El operador recibe una copia del informe.

Cooperación de los operadores y transparencia (Artículo 15)

Los operadores deben cooperar con las autoridades competentes: facilitando el acceso a los establecimientos, equipos, animales y registros, y proporcionando cualquier información solicitada. Los Estados miembros pueden publicar los resultados de los controles oficiales, mantener sistemas de valoración de operadores y permitir que los consumidores y terceros conozcan los resultados de las inspecciones. Este requisito de transparencia está concebido para crear incentivos de mercado que fomenten el cumplimiento.

Laboratorios oficiales y segunda opinión pericial (Artículos 34 a 42)

Las muestras recogidas durante los controles oficiales son analizadas por laboratorios oficiales acreditados conforme a EN ISO/IEC 17025 para cada método que utilicen (Artículo 37). Los laboratorios oficiales pueden ser designados a nivel nacional o como laboratorios de referencia de la UE. Los operadores tienen derecho a una segunda opinión pericial sobre los resultados del laboratorio, a su propio cargo, siempre que la muestra tomada lo permita (Artículo 35). Las autoridades competentes que realizan controles sobre el comercio en línea pueden recurrir a compras de prueba anónimas, incluidas compras de prueba en plataformas en línea, para verificar el cumplimiento sin revelar el control con antelación (Artículo 36).

Delegación en organismos acreditados (Artículos 28 a 33)

Los Estados miembros pueden delegar tareas específicas de control oficial en organismos que cuenten con acreditación para dichas tareas conforme a ISO/IEC 17020 (organismos de inspección), siempre que el organismo sea independiente, imparcial y esté libre de conflictos de intereses, y siempre que la autoridad competente conserve la supervisión y la capacidad de retirar la delegación. La delegación no está permitida para tareas que requieran el ejercicio de potestades públicas (como las medidas de ejecución) ni para tareas relacionadas con certificados oficiales que deban ser expedidos por un veterinario oficial.


Controles fronterizos

Título II, Capítulo V: puestos de control fronterizos, CHED y el sistema de entrada unificado

Puestos de control fronterizos (PCF)

Los animales y las mercancías procedentes de terceros países que estén sujetos a controles oficiales en el punto de entrada deben pasar por puestos de control fronterizos (PCF) designados antes de ser puestos en libre circulación en la Unión. Los PCF son designados por los Estados miembros y deben cumplir requisitos mínimos en materia de infraestructura, instalaciones y personal. El Reglamento de Controles Oficiales sustituyó el sistema anteriormente fragmentado, que contaba con puestos de inspección veterinaria y puestos de inspección fitosanitaria separados que operaban bajo normas distintas, por un régimen integrado único que abarca todas las categorías de animales, productos y mercancías incluidos en su ámbito de aplicación.

Los tres tipos de control

En los PCF, las partidas son sometidas a tres tipos de control:

  • Control documental: verificación de que los certificados, las atestaciones, los documentos comerciales y demás documentos que acompañan a la partida están presentes, son auténticos y correctos
  • Control de identidad: inspección visual para confirmar que la partida se corresponde con la documentación, incluidas las marcas y etiquetas oficiales
  • Control físico: examen de los propios animales o mercancías, que puede incluir controles de temperatura, pruebas sensoriales, toma de muestras y análisis de laboratorio. Los controles físicos se realizan con frecuencias basadas en el riesgo establecidas por la Comisión
El Documento Sanitario Común de Entrada (DSCE)

Cada partida sujeta a controles fronterizos debe ser previamente notificada por el operador responsable mediante el Documento Sanitario Común de Entrada (DSCE) en el sistema IMSOC, antes de la llegada prevista de la partida al PCF. El DSCE es utilizado posteriormente por la autoridad del PCF para registrar el resultado de los controles documentales, de identidad y físicos. Un DSCE cumplimentado es necesario para el despacho aduanero, lo que vincula directamente el resultado del control sanitario al procedimiento aduanero. El DSCE sustituyó a una serie de documentos anteriores (documentos veterinarios de entrada, certificados de inspección fitosanitaria, etc.) por un formulario único que abarca todas las categorías.


Financiación mediante tasas

Artículos 78 a 83: tasas obligatorias, cobertura de costes y reducciones permitidas

Recaudación obligatoria de tasas

Las autoridades competentes deben recaudar tasas o exacciones por los controles oficiales en los sectores enumerados en el anexo IV, capítulo II, y por los controles fronterizos sobre determinados animales y mercancías. Las tasas pueden fijarse a coste (artículo 82: calculadas en función de los costes reales del control) o según los importes del anexo IV (artículo 79: importes fijos por categoría publicados en el anexo). El Reglamento sobre controles oficiales hace obligatoria la recaudación de tasas, eliminando el margen de discreción que existía en virtud del Reglamento (CE) n.o 882/2004 y que había generado distorsiones entre los Estados miembros.

Costes que pueden cubrir las tasas (artículo 81)

Las tasas deben cubrir, sin exceder, los costes imputables a los controles oficiales en cuestión. Los elementos de coste permitidos incluyen:

  • Salarios del personal, gastos generales y equipos
  • Instalaciones utilizadas para los controles oficiales
  • Consumibles y costes de laboratorio
  • Costes de los servicios de organismos delegados
  • Formación, desplazamientos y alojamiento
  • Costes de toma de muestras y análisis

Reducciones permitidas

Los Estados miembros podrán reducir las tasas para los operadores con un historial de cumplimiento satisfactorio, para los operadores en regiones con limitaciones geográficas (zonas remotas con elevados costes de transporte), para los operadores que utilicen métodos tradicionales (por ejemplo, producción artesanal) y para los operadores con escaso volumen de producción en relación con los costes fijos de mantenimiento de la capacidad de control. Las devoluciones directas o indirectas de tasas quedan prohibidas en los ámbitos cubiertos por el anexo IV. Las tasas no se aplican a los controles de la producción ecológica ni a los controles de las DOP/IGP/ETG.

Transparencia

Los Estados miembros deben garantizar que el método de cálculo de las tasas sea transparente y esté disponible públicamente, de modo que los operadores puedan comprender la base sobre la que se les cobra. La Comisión revisa periódicamente los importes del anexo IV y puede actualizarlos mediante acto delegado.


Certificación, laboratorios de referencia, IMSOC y asistencia

Títulos III a VI: certificados oficiales, laboratorios de referencia de la UE, el sistema de información integrado y la cooperación transfronteriza

Certificados y atestaciones oficiales

Los artículos 86 a 91 establecen normas comunes de fiabilidad para los certificados oficiales, las atestaciones oficiales y otros documentos oficiales. Entre ellos figuran los pasaportes fitosanitarios en virtud de la legislación fitosanitaria, los logotipos ecológicos, las marcas de identificación de los productos de origen animal y las marcas DOP/IGP. Los certificados deben ser expedidos por personal autorizado u oficial y pueden emitirse electrónicamente a través del IMSOC. El OCR establece los requisitos mínimos sobre la información que debe incluirse y las condiciones para la expedición, modificación o retirada de certificados.

Laboratorios de referencia y centros de referencia de la UE

La Comisión designa laboratorios de referencia de la UE para cada sector (artículos 92 a 101), responsables de proporcionar a los laboratorios nacionales de referencia métodos validados, materiales de referencia y ensayos de aptitud. El OCR introdujo también dos nuevos tipos de institución: los centros de referencia de la UE para la autenticidad e integridad de la cadena agroalimentaria (que abarcan la detección del fraude) y los centros de referencia de la UE para el bienestar animal, reconociendo que se trata de ámbitos transversales que afectan a múltiples laboratorios de referencia sectoriales.

IMSOC: el sistema de información integrado

El Sistema de Gestión de la Información para los Controles Oficiales (IMSOC) es la plataforma informática única que integra y actualiza los sistemas anteriormente gestionados de forma separada: TRACES (movimiento de animales y certificación); el Sistema de Alerta Rápida para Alimentos y Piensos (RASFF) (alertas transfronterizas sobre seguridad de alimentos y piensos); el sistema de notificación de enfermedades animales; y el sistema de notificación de plagas vegetales. Todo el tratamiento de los DSCE, las notificaciones previas y el intercambio de certificados oficiales se realizan a través del IMSOC.

Asistencia administrativa y cooperación (artículos 102 a 108)

Los Estados miembros designan organismos de enlace para cooperar con sus homólogos de otros Estados miembros cuando se sospeche que un incumplimiento tiene carácter transfronterizo, en particular en casos de presunto fraude. El OCR contempla solicitudes de información, solicitudes de controles y verificaciones de seguimiento. Va más allá del ámbito del RASFF, que cubre los riesgos inminentes para la seguridad de los alimentos y los piensos, para abordar el ámbito más amplio del incumplimiento transfronterizo, incluido el fraude comercial y el etiquetado engañoso deliberado.

PNCPMA y auditorías de la Comisión

Cada Estado miembro debe elaborar y ejecutar un Plan Nacional de Control Plurianual (PNCPMA) que abarque los diez ámbitos del OCR, en el que se expongan la organización de los controles, los criterios de categorización de riesgos, las disposiciones en materia de formación y los planes de contingencia. Los Estados miembros presentan informes anuales a la Comisión sobre su aplicación. La Comisión realiza auditorías en los Estados miembros (y en terceros países que soliciten o mantengan acceso comercial) para verificar que se sigue el PNCPMA y que los controles son eficaces. Los resultados de las auditorías de la Comisión pueden dar lugar a recomendaciones o, en casos de fallos sistémicos graves, a medidas de salvaguardia.


Ejecucion y sanciones

Titulo VII, articulos 138 a 141: medidas correctoras, sanciones proporcionadas y proteccion de los denunciantes

Respuesta de la autoridad competente ante el incumplimiento (articulo 138)

Cuando las autoridades competentes detecten un incumplimiento, deben investigar su causa y alcance y adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que el operador subsana la situacion e impide su recurrencia. Las medidas disponibles van desde ordenes de subsanacion en un plazo determinado (para incumplimientos leves) hasta la suspension inmediata de la actividad, la retirada de la aprobacion o autorizacion, el sacrificio o la eliminacion de animales o productos, y el decomiso, en casos de incumplimiento grave o reiterado. Las medidas adoptadas deben ser proporcionadas a la naturaleza y gravedad del incumplimiento.

Sanciones: eficaces, proporcionadas y disuasorias (articulo 139)

Los Estados miembros deben establecer sanciones por infracciones y adoptar todas las medidas para garantizar su aplicacion. Las sanciones deben ser eficaces, proporcionadas y disuasorias. Para las infracciones motivadas por un beneficio economico, incluido el fraude alimentario, las sanciones economicas deben calcularse de modo que reflejen al menos la ventaja economica obtenida mediante la infraccion, o como porcentaje del volumen de negocios del operador. Los Estados miembros debieron notificar sus normas sobre sanciones a la Comision antes del 14 de diciembre de 2019. El Reglamento de Controles Oficiales no establece por si mismo sanciones penales o administrativas; exige que sean los Estados miembros quienes lo hagan.

Proteccion de los denunciantes (articulo 140)

Los Estados miembros deben establecer mecanismos de denuncia que permitan a cualquier persona comunicar a las autoridades competentes infracciones reales o potenciales de las normas de la cadena agroalimentaria. Las personas que denuncien de buena fe deben estar protegidas frente a represalias: se prohiben las victimizaciones, discriminaciones o tratos desfavorables en el contexto de la denuncia. Esta disposicion refleja el papel cada vez mayor de los denunciantes internos y de la cadena de suministro en la deteccion del fraude alimentario y de las vulneraciones del bienestar animal.

Medidas de salvaguardia de la Comision (articulo 141)

Cuando el sistema de control de un Estado miembro sufra una perturbacion grave que cree un riesgo para la salud humana, animal o vegetal o para el bienestar animal, la Comision podra adoptar medidas de salvaguardia mediante actos de ejecucion, incluida la orden a ese Estado miembro de suspender determinadas actividades oficiales, la prohibicion de importaciones procedentes de ciertos terceros paises o la exigencia de controles adicionales sobre mercancias originarias de dicho Estado miembro. Esta competencia es excepcional y se reserva para situaciones de fallo sistemico.


Derogaciones y modificaciones

Artículo 146 y considerando 92: lo que el OCR sustituyó y lo que actualizó

Instrumentos derogados

El OCR derogó dos reglamentos principales y siete Directivas y Decisiones del Consejo:

  • Reglamento (CE) n.o 882/2004 sobre los controles oficiales en materia de legislación sobre piensos y alimentos, salud animal y bienestar de los animales
  • Reglamento (CE) n.o 854/2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano
  • Siete Directivas y Decisiones relativas a los controles veterinarios en los puestos de inspección fronterizos, los controles de sanidad animal en los intercambios comerciales intracomunitarios y las condiciones de importación de determinados animales y productos
Instrumentos modificados

El OCR también modificó una serie de actos sectoriales con el fin de armonizar sus disposiciones en materia de control y ejecución con el nuevo marco, entre ellos:

  • Reglamento (CE) n.o 999/2001 (EET: encefalopatías espongiformes transmisibles)
  • Reglamento (CE) n.o 1/2005 (protección de los animales durante el transporte)
  • Reglamento (CE) n.o 396/2005 (límites máximos de residuos de plaguicidas)
  • Reglamento (CE) n.o 1069/2009 (subproductos animales)
  • Reglamento (CE) n.o 1099/2009 (protección de los animales en el momento de la matanza)
  • Reglamento (CE) n.o 1107/2009 (productos fitosanitarios)
  • Reglamento (UE) n.o 1151/2012 (regímenes de calidad: DOP, IGP, ETG)
  • Varias directivas sobre bienestar animal

Definiciones clave

Términos esenciales del artículo 3 del Reglamento (UE) 2017/625

Control oficial
Toda actividad realizada por una autoridad competente para verificar que los operadores, animales y mercancías cumplen las normas de la Unión sobre la cadena agroalimentaria, incluida la expedición de certificados o atestaciones oficiales (artículo 3(1)).
Otras actividades oficiales
Toda actividad distinta de un control oficial realizada por las autoridades competentes en virtud de las normas sobre la cadena agroalimentaria, incluida la vigilancia de enfermedades y plagas, los programas de erradicación, la concesión de autorizaciones y la expedición de certificados no realizados en el marco de un control oficial (artículo 3(2)).
Autoridad competente
La autoridad central o regional de un Estado miembro designada para realizar controles oficiales u otras actividades oficiales en uno de los diez ámbitos de aplicación, o cualquier organismo al que se hayan delegado oficialmente dichas tareas (artículo 3(3)).
Puesto de control fronterizo (PCF)
Lugar designado por un Estado miembro para la realización de controles oficiales sobre animales y mercancías que entran en la Unión procedentes de terceros países, que cumple los requisitos mínimos de infraestructura y dotación de personal establecidos por la Comisión (artículo 3(38)).
CHED
Documento sanitario común de entrada: documento oficial utilizado para notificar con carácter previo la llegada de una partida a un PCF, registrar el resultado de los controles fronterizos y obtener el despacho aduanero. Un único CHED sustituye a los múltiples documentos de entrada anteriores (artículo 3(41)).
IMSOC
Sistema de gestión de la información para los controles oficiales: sistema informatizado único que integra TRACES, RASFF, el sistema de notificación de enfermedades animales y el sistema de notificación de plagas de vegetales en una sola plataforma para la gestión de los controles oficiales y las notificaciones fronterizas (artículo 3(31)).
Laboratorio oficial
Laboratorio designado por una autoridad competente para analizar las muestras tomadas durante los controles oficiales, acreditado conforme a la norma EN ISO/IEC 17025 para los métodos analíticos pertinentes (artículo 3(26)).
MANCP
Plan nacional de control plurianual: documento que cada Estado miembro debe elaborar y aplicar, en el que se establece la organización y la priorización de los controles oficiales en los diez ámbitos de aplicación durante un periodo plurianual, presentado a la Comisión y sometido a su auditoría (artículo 3(62)).

Glosario

Principales abreviaturas e instrumentos citados en el Reglamento sobre controles oficiales

OCR
El Reglamento sobre controles oficiales: nombre abreviado del Reglamento (UE) 2017/625, el marco de ejecucion unico de la UE para toda la cadena agroalimentaria.
RASFF
Sistema de alerta rapida para alimentos y piensos: el sistema de alerta transfronteriza de la UE para los riesgos de seguridad de los alimentos y los piensos, ahora integrado en IMSOC junto con TRACES y los sistemas de notificacion de enfermedades.
TRACES
Sistema informatizado integrado de control veterinario de la UE para la notificacion, certificacion y trazabilidad de los movimientos dentro de la Union y las entradas procedentes de terceros paises, que constituye actualmente un componente de IMSOC en el marco del OCR.
DOP / IGP / ETG
Denominacion de Origen Protegida / Indicacion Geografica Protegida / Especialidad Tradicional Garantizada: las tres categorias de regimenes de calidad establecidas en el Reglamento (UE) n.o 1151/2012, cuyos controles estan comprendidos en el ambito de aplicacion del OCR.
EFSA
Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: proporciona evaluaciones cientificas independientes del riesgo en que se basan las normas de la UE sobre seguridad de los alimentos y los piensos, cuya aplicacion verifican los controles oficiales del OCR.
SCoPAFF
Comite Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos: el comite de comitologia que asiste a la Comision en la adopcion de actos de ejecucion en virtud del OCR y de gran parte de la legislacion sectorial sobre la cadena agroalimentaria.
GMO
Organismo modificado geneticamente: la liberacion deliberada de organismos modificados geneticamente para la produccion de alimentos y piensos es una de las diez areas de ambito de aplicacion contempladas en el articulo 1, apartado 2, letra b), del OCR.
ISO/IEC 17025
La norma internacional sobre la competencia de los laboratorios de ensayo y calibracion. Todos los laboratorios oficiales designados en virtud del OCR deben estar acreditados con arreglo a esta norma para cada metodo que apliquen.
TFUE
Tratado de Funcionamiento de la Union Europea. El OCR se sustenta en tres bases juridicas del TFUE: el articulo 43, apartado 2 (politica agricola comun), el articulo 114 (mercado interior) y el articulo 168, apartado 4, letra b) (salud publica, veterinaria y fitosanitaria).

Cronología

Desde la adopción en 2017 hasta la aplicación general en 2019 y las disposiciones sobre sanidad vegetal en 2022

15 de marzo de 2017
El Reglamento (UE) 2017/625 fue adoptado en Estrasburgo. Publicado en el DO L 95 el 7 de abril de 2017.
27 de abril de 2017
Entrada en vigor: el vigésimo día tras la publicación en el DO L 95 (artículo 167). La Comisión comienza a adoptar los actos delegados y de ejecución necesarios para aplicar el nuevo marco.
29 de abril de 2018
Los laboratorios de referencia de la UE comienzan a aplicar el nuevo marco. Los Estados miembros empiezan a adaptar sus sistemas nacionales de acreditación de laboratorios oficiales para cumplir el requisito ISO/IEC 17025.
14 de diciembre de 2019
Aplicación general: el Reglamento de Controles Oficiales se aplica plenamente en los diez ámbitos de aplicación. Los Reglamentos (CE) n.o 882/2004 y n.o 854/2004 quedan derogados. Los Estados miembros deben haber notificado a la Comisión sus normas sobre sanciones antes de esta fecha. El CHED sustituye a los documentos de entrada anteriores en los PCF.
29 de abril de 2022
Comienzan a aplicarse determinadas disposiciones sobre sanidad vegetal en el marco del Reglamento de Controles Oficiales, en consonancia con el calendario de aplicación del Reglamento de Sanidad Vegetal (UE) 2016/2031.

Fuentes oficiales

Documentación primaria del Reglamento (UE) 2017/625



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