El Reglamento (UE) 2017/625 creó el marco único de aplicación de la UE para toda la cadena agroalimentaria, sustituyendo un conjunto disperso de instrumentos anteriores por un único conjunto de normas sobre cómo las autoridades competentes realizan los controles oficiales, de la granja a la mesa, aplicado desde el 14 de diciembre de 2019.
el marco unico de control de la UE para toda la cadena agroalimentaria
Antes del Reglamento sobre controles oficiales (RCO), los controles oficiales en la cadena agroalimentaria de la UE estaban fragmentados en un gran numero de instrumentos sectoriales. El Reglamento (CE) n.o 882/2004 abarcaba los controles generales en materia de alimentos y piensos; el Reglamento (CE) n.o 854/2004 se aplicaba especificamente a los productos de origen animal; normas separadas adicionales regulaban los controles fitosanitarios, los controles de residuos y los controles de subproductos animales. Cada sector contaba con sus propios regimenes de inspeccion, documentacion y normas de acreditacion de laboratorios.
El RCO integro este mosaico en un unico reglamento, creando un marco armonizado que se aplica a toda la cadena "de la granja a la mesa". No establece las normas sustantivas en si mismas (que siguen recogidas en la legislacion sectorial), sino que armoniza como se verifican y aplican dichas normas en todos los Estados miembros, tanto en el territorio nacional como en la frontera, con normas comunes sobre autoridades competentes, financiacion, laboratorios, certificacion, asistencia administrativa transfronteriza, auditorias de la Comision y sanciones.
El RCO se apoya en tres bases juridicas del TFUE, en paralelo con la Ley de Sanidad Animal complementaria (Reg 2016/429):
El reglamento fue adoptado el 15 de marzo de 2017 y publicado en el DO L 95 el 7 de abril de 2017. Entro en vigor el vigesimo dia siguiente a su publicacion, a saber, el 27 de abril de 2017. La fecha general de aplicacion fue el 14 de diciembre de 2019, lo que dio tiempo a los Estados miembros y a los operadores para adaptarse. Los laboratorios de referencia de la UE comenzaron a aplicar el nuevo marco a partir del 29 de abril de 2018. Determinadas disposiciones fitosanitarias empezaron a aplicarse unicamente a partir del 29 de abril de 2022 (articulo 167).
Artículo 1(2): los ámbitos en los que el Reglamento OCR se aplica a los controles oficiales
El Reglamento OCR no se aplica a los controles relativos a la organización común de los mercados agrícolas (Reglamento (UE) n.o 1308/2013), salvo las comprobaciones de las normas de comercialización para prevenir el fraude. Tampoco se aplica a los animales utilizados con fines científicos ni a los medicamentos veterinarios.
Artículo 2: dos categorías distintas de lo que hacen las autoridades competentes
Actividades realizadas por las autoridades competentes para verificar que los operadores y los animales o las mercancías cumplen las normas de la cadena agroalimentaria, incluso a efectos de expedir certificados o atestaciones oficiales. La definición abarca todas las actividades de inspección, muestreo, análisis y auditoría dirigidas a comprobar el cumplimiento.
Ejemplos: inspección en explotaciones, examen ante mortem y post mortem en mataderos, muestreo de productos alimenticios para análisis de laboratorio, controles documentales en frontera, auditorías de organismos de certificación ecológica.
Todo lo demás que hacen las autoridades competentes en virtud de las normas de la cadena agroalimentaria de la Unión que no constituye un control oficial, incluidos la vigilancia de enfermedades y plagas, los programas de erradicación y contención, la concesión o retirada de autorizaciones y aprobaciones, la expedición de certificados y atestaciones oficiales cuando no se realice en el marco de un control oficial, y el mantenimiento de registros oficiales.
Ejemplos: mantenimiento de una lista de mataderos autorizados, ejecución de un programa de erradicación de la brucelosis, expedición de un certificado fitosanitario para la exportación, concesión del estatuto de operador ecológico.
Títulos II a III: autoridades competentes, controles basados en el riesgo, delegación y laboratorios
Los Estados miembros designan una o más autoridades competentes para cada una de las diez áreas incluidas en el ámbito de aplicación. Las autoridades designadas deben ser imparciales, profesionalmente competentes y contar con recursos adecuados en cuanto a personal, equipos, acceso a laboratorios y poderes legales. Pueden delegar tareas específicas en otros organismos públicos, en organismos acreditados por ISO o en personas físicas, con sujeción a las condiciones establecidas en los Artículos 28 a 33. El Reglamento de Controles Oficiales exige que cada Estado miembro mantenga un plan de control nacional plurianual (MANCP) que abarque las diez áreas, el cual se remite a la Comisión y es auditado por ella.
Los controles se realizan con frecuencias apropiadas y basadas en el riesgo, teniendo en cuenta el historial de cumplimiento del operador, el riesgo asociado a los animales, mercancías, sustancias o actividades en cuestión, y cualquier información que indique incumplimiento. Los controles se realizan sin previo aviso, salvo en casos justificados. Cada visita de control debe quedar documentada por escrito (Artículo 13): la autoridad competente debe elaborar un informe que recoja el objeto y el método del control, los resultados obtenidos y las medidas ordenadas. El operador recibe una copia del informe.
Los operadores deben cooperar con las autoridades competentes: facilitando el acceso a los establecimientos, equipos, animales y registros, y proporcionando cualquier información solicitada. Los Estados miembros pueden publicar los resultados de los controles oficiales, mantener sistemas de valoración de operadores y permitir que los consumidores y terceros conozcan los resultados de las inspecciones. Este requisito de transparencia está concebido para crear incentivos de mercado que fomenten el cumplimiento.
Las muestras recogidas durante los controles oficiales son analizadas por laboratorios oficiales acreditados conforme a EN ISO/IEC 17025 para cada método que utilicen (Artículo 37). Los laboratorios oficiales pueden ser designados a nivel nacional o como laboratorios de referencia de la UE. Los operadores tienen derecho a una segunda opinión pericial sobre los resultados del laboratorio, a su propio cargo, siempre que la muestra tomada lo permita (Artículo 35). Las autoridades competentes que realizan controles sobre el comercio en línea pueden recurrir a compras de prueba anónimas, incluidas compras de prueba en plataformas en línea, para verificar el cumplimiento sin revelar el control con antelación (Artículo 36).
Los Estados miembros pueden delegar tareas específicas de control oficial en organismos que cuenten con acreditación para dichas tareas conforme a ISO/IEC 17020 (organismos de inspección), siempre que el organismo sea independiente, imparcial y esté libre de conflictos de intereses, y siempre que la autoridad competente conserve la supervisión y la capacidad de retirar la delegación. La delegación no está permitida para tareas que requieran el ejercicio de potestades públicas (como las medidas de ejecución) ni para tareas relacionadas con certificados oficiales que deban ser expedidos por un veterinario oficial.
Título II, Capítulo V: puestos de control fronterizos, CHED y el sistema de entrada unificado
Los animales y las mercancías procedentes de terceros países que estén sujetos a controles oficiales en el punto de entrada deben pasar por puestos de control fronterizos (PCF) designados antes de ser puestos en libre circulación en la Unión. Los PCF son designados por los Estados miembros y deben cumplir requisitos mínimos en materia de infraestructura, instalaciones y personal. El Reglamento de Controles Oficiales sustituyó el sistema anteriormente fragmentado, que contaba con puestos de inspección veterinaria y puestos de inspección fitosanitaria separados que operaban bajo normas distintas, por un régimen integrado único que abarca todas las categorías de animales, productos y mercancías incluidos en su ámbito de aplicación.
En los PCF, las partidas son sometidas a tres tipos de control:
Cada partida sujeta a controles fronterizos debe ser previamente notificada por el operador responsable mediante el Documento Sanitario Común de Entrada (DSCE) en el sistema IMSOC, antes de la llegada prevista de la partida al PCF. El DSCE es utilizado posteriormente por la autoridad del PCF para registrar el resultado de los controles documentales, de identidad y físicos. Un DSCE cumplimentado es necesario para el despacho aduanero, lo que vincula directamente el resultado del control sanitario al procedimiento aduanero. El DSCE sustituyó a una serie de documentos anteriores (documentos veterinarios de entrada, certificados de inspección fitosanitaria, etc.) por un formulario único que abarca todas las categorías.
Artículos 78 a 83: tasas obligatorias, cobertura de costes y reducciones permitidas
Las autoridades competentes deben recaudar tasas o exacciones por los controles oficiales en los sectores enumerados en el anexo IV, capítulo II, y por los controles fronterizos sobre determinados animales y mercancías. Las tasas pueden fijarse a coste (artículo 82: calculadas en función de los costes reales del control) o según los importes del anexo IV (artículo 79: importes fijos por categoría publicados en el anexo). El Reglamento sobre controles oficiales hace obligatoria la recaudación de tasas, eliminando el margen de discreción que existía en virtud del Reglamento (CE) n.o 882/2004 y que había generado distorsiones entre los Estados miembros.
Las tasas deben cubrir, sin exceder, los costes imputables a los controles oficiales en cuestión. Los elementos de coste permitidos incluyen:
Los Estados miembros podrán reducir las tasas para los operadores con un historial de cumplimiento satisfactorio, para los operadores en regiones con limitaciones geográficas (zonas remotas con elevados costes de transporte), para los operadores que utilicen métodos tradicionales (por ejemplo, producción artesanal) y para los operadores con escaso volumen de producción en relación con los costes fijos de mantenimiento de la capacidad de control. Las devoluciones directas o indirectas de tasas quedan prohibidas en los ámbitos cubiertos por el anexo IV. Las tasas no se aplican a los controles de la producción ecológica ni a los controles de las DOP/IGP/ETG.
Los Estados miembros deben garantizar que el método de cálculo de las tasas sea transparente y esté disponible públicamente, de modo que los operadores puedan comprender la base sobre la que se les cobra. La Comisión revisa periódicamente los importes del anexo IV y puede actualizarlos mediante acto delegado.
Títulos III a VI: certificados oficiales, laboratorios de referencia de la UE, el sistema de información integrado y la cooperación transfronteriza
Los artículos 86 a 91 establecen normas comunes de fiabilidad para los certificados oficiales, las atestaciones oficiales y otros documentos oficiales. Entre ellos figuran los pasaportes fitosanitarios en virtud de la legislación fitosanitaria, los logotipos ecológicos, las marcas de identificación de los productos de origen animal y las marcas DOP/IGP. Los certificados deben ser expedidos por personal autorizado u oficial y pueden emitirse electrónicamente a través del IMSOC. El OCR establece los requisitos mínimos sobre la información que debe incluirse y las condiciones para la expedición, modificación o retirada de certificados.
La Comisión designa laboratorios de referencia de la UE para cada sector (artículos 92 a 101), responsables de proporcionar a los laboratorios nacionales de referencia métodos validados, materiales de referencia y ensayos de aptitud. El OCR introdujo también dos nuevos tipos de institución: los centros de referencia de la UE para la autenticidad e integridad de la cadena agroalimentaria (que abarcan la detección del fraude) y los centros de referencia de la UE para el bienestar animal, reconociendo que se trata de ámbitos transversales que afectan a múltiples laboratorios de referencia sectoriales.
El Sistema de Gestión de la Información para los Controles Oficiales (IMSOC) es la plataforma informática única que integra y actualiza los sistemas anteriormente gestionados de forma separada: TRACES (movimiento de animales y certificación); el Sistema de Alerta Rápida para Alimentos y Piensos (RASFF) (alertas transfronterizas sobre seguridad de alimentos y piensos); el sistema de notificación de enfermedades animales; y el sistema de notificación de plagas vegetales. Todo el tratamiento de los DSCE, las notificaciones previas y el intercambio de certificados oficiales se realizan a través del IMSOC.
Los Estados miembros designan organismos de enlace para cooperar con sus homólogos de otros Estados miembros cuando se sospeche que un incumplimiento tiene carácter transfronterizo, en particular en casos de presunto fraude. El OCR contempla solicitudes de información, solicitudes de controles y verificaciones de seguimiento. Va más allá del ámbito del RASFF, que cubre los riesgos inminentes para la seguridad de los alimentos y los piensos, para abordar el ámbito más amplio del incumplimiento transfronterizo, incluido el fraude comercial y el etiquetado engañoso deliberado.
Cada Estado miembro debe elaborar y ejecutar un Plan Nacional de Control Plurianual (PNCPMA) que abarque los diez ámbitos del OCR, en el que se expongan la organización de los controles, los criterios de categorización de riesgos, las disposiciones en materia de formación y los planes de contingencia. Los Estados miembros presentan informes anuales a la Comisión sobre su aplicación. La Comisión realiza auditorías en los Estados miembros (y en terceros países que soliciten o mantengan acceso comercial) para verificar que se sigue el PNCPMA y que los controles son eficaces. Los resultados de las auditorías de la Comisión pueden dar lugar a recomendaciones o, en casos de fallos sistémicos graves, a medidas de salvaguardia.
Titulo VII, articulos 138 a 141: medidas correctoras, sanciones proporcionadas y proteccion de los denunciantes
Cuando las autoridades competentes detecten un incumplimiento, deben investigar su causa y alcance y adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que el operador subsana la situacion e impide su recurrencia. Las medidas disponibles van desde ordenes de subsanacion en un plazo determinado (para incumplimientos leves) hasta la suspension inmediata de la actividad, la retirada de la aprobacion o autorizacion, el sacrificio o la eliminacion de animales o productos, y el decomiso, en casos de incumplimiento grave o reiterado. Las medidas adoptadas deben ser proporcionadas a la naturaleza y gravedad del incumplimiento.
Los Estados miembros deben establecer sanciones por infracciones y adoptar todas las medidas para garantizar su aplicacion. Las sanciones deben ser eficaces, proporcionadas y disuasorias. Para las infracciones motivadas por un beneficio economico, incluido el fraude alimentario, las sanciones economicas deben calcularse de modo que reflejen al menos la ventaja economica obtenida mediante la infraccion, o como porcentaje del volumen de negocios del operador. Los Estados miembros debieron notificar sus normas sobre sanciones a la Comision antes del 14 de diciembre de 2019. El Reglamento de Controles Oficiales no establece por si mismo sanciones penales o administrativas; exige que sean los Estados miembros quienes lo hagan.
Los Estados miembros deben establecer mecanismos de denuncia que permitan a cualquier persona comunicar a las autoridades competentes infracciones reales o potenciales de las normas de la cadena agroalimentaria. Las personas que denuncien de buena fe deben estar protegidas frente a represalias: se prohiben las victimizaciones, discriminaciones o tratos desfavorables en el contexto de la denuncia. Esta disposicion refleja el papel cada vez mayor de los denunciantes internos y de la cadena de suministro en la deteccion del fraude alimentario y de las vulneraciones del bienestar animal.
Cuando el sistema de control de un Estado miembro sufra una perturbacion grave que cree un riesgo para la salud humana, animal o vegetal o para el bienestar animal, la Comision podra adoptar medidas de salvaguardia mediante actos de ejecucion, incluida la orden a ese Estado miembro de suspender determinadas actividades oficiales, la prohibicion de importaciones procedentes de ciertos terceros paises o la exigencia de controles adicionales sobre mercancias originarias de dicho Estado miembro. Esta competencia es excepcional y se reserva para situaciones de fallo sistemico.
Artículo 146 y considerando 92: lo que el OCR sustituyó y lo que actualizó
El OCR derogó dos reglamentos principales y siete Directivas y Decisiones del Consejo:
El OCR también modificó una serie de actos sectoriales con el fin de armonizar sus disposiciones en materia de control y ejecución con el nuevo marco, entre ellos:
Términos esenciales del artículo 3 del Reglamento (UE) 2017/625
Principales abreviaturas e instrumentos citados en el Reglamento sobre controles oficiales
Desde la adopción en 2017 hasta la aplicación general en 2019 y las disposiciones sobre sanidad vegetal en 2022
Documentación primaria del Reglamento (UE) 2017/625
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