La Directiva 2014/65/UE es el marco maestro que rige quién puede prestar servicios de inversión en la UE y cómo debe funcionar la negociación financiera organizada. Introdujo el OTF como nueva categoría de lugar, impuso controles exhaustivos sobre la negociación algorítmica y renovó las normas de protección del inversor para 27 Estados miembros a partir del 3 de enero de 2018.
El marco maestro de la UE para servicios de inversión y negociación financiera organizada
MiFID I (Directiva 2004/39/CE) introdujo el pasaporte para empresas de inversión, categorización de clientes, mejor ejecución y una taxonomía de tres lugares de mercados regulados, MTF e internalizadores sistemáticos. Sin embargo, hacia 2008, el sistema mostró serias debilidades. Las redes cruzadas de intermediarios operaban completamente fuera de las tres categorías de lugar, ejecutando operaciones sin obligaciones de transparencia. La negociación algorítmica y de alta frecuencia había crecido dramáticamente, superando el marco regulatorio. Los mercados de derivados de productos básicos habían experimentado dislocaciones de precios atribuidas parcialmente a posiciones especulativas. Las normas de protección del inversor se aplicaban de manera inconsistente entre Estados miembros.
La Comisión propuso MiFID II y su acompañante MiFIR conjuntamente en octubre de 2011. El Parlamento adoptó los textos en abril de 2014 y el Consejo los aprobó en mayo de 2014. Ambos fueron publicados en el DO L 173 el 12 de junio de 2014 y firmados en Bruselas el 15 de mayo de 2014 por el Presidente del Parlamento Martin Schulz y el Ministro de la Presidencia del Consejo Dimitris Kourkoulas. La base jurídica es el artículo 53(1) TFUE (condiciones para el ejercicio de actividades de trabajador autónomo), lo que refleja que la directiva armoniza las condiciones bajo las cuales operan las empresas de inversión en el mercado único.
El texto original de la Directiva 2014/65/UE establecía un plazo de transposición de 3 de julio de 2016 (art. 93) y aplicación a partir del 3 de enero de 2017. Ambas fechas fueron aplazadas exactamente un año por la Directiva (UE) 2016/1034 (y la Reglamento (UE) 2016/1033 acompañante para MiFIR), sobre la base de que las normas técnicas no estaban listas y los sistemas informáticos de la ESMA necesitaban más tiempo. Por lo tanto:
La directiva es una refundición: sustituye completamente a MiFID I en lugar de modificarla, y el Anexo IV contiene la tabla de correspondencia entre los dos instrumentos.
La directiva se estructura en 170 considerandos y 97 artículos en siete Títulos:
Cuatro Anexos completan el instrumento: Anexo I (servicios, actividades e instrumentos financieros), Anexo II (clientes profesionales), Anexo III (derogaciones), Anexo IV (tabla de correspondencia MiFID I/II).
Directiva para el marco; Reglamento para transparencia. Considerando 7: "Esta Directiva debe, por lo tanto, leerse conjuntamente con ese Reglamento."
La elección de dividir la reforma de 2014 en una directiva (MiFID II) y un reglamento directamente aplicable (MiFIR, Reglamento (UE) nº 600/2014, CELEX 32014R0600) fue deliberada. El marco de autorización, requisitos organizativos y normas de conducta en la prestación de servicios necesitaban flexibilidad para que los sistemas jurídicos nacionales los implementaran dentro de sus tradiciones legales existentes, de ahí una directiva. Pero las obligaciones de transparencia pre y pos operación y requisitos de notificación de operaciones deben funcionar de manera idéntica en cada Estado miembro para crear condiciones de igualdad, de ahí un reglamento, directamente aplicable sin transposición.
El considerando 7 de la directiva deja clara la relación: "Esta Directiva debe, por lo tanto, leerse conjuntamente con ese Reglamento." Los dos instrumentos se publican en el mismo número del Diario Oficial (DO L 173, 12 de junio de 2014).
El art. 1(7) cierra el sistema. El art. 4 proporciona 63 términos definidos.
El artículo 1(7) es arquitectónicamente fundamental: todos los sistemas multilaterales en instrumentos financieros deben operar como un mercado regulado, MTF u OTF. No hay espacio legítimo para negociación multilateral no regulada. Esta disposición aborda directamente las redes cruzadas de intermediarios que se habían proliferado fuera del marco de lugares de MiFID I. Cualquier arreglo multilateral donde múltiples intereses de compra y venta de terceros interactúan para producir un contrato en un instrumento financiero debe ser autorizado bajo uno de los tres regímenes de lugar.
La directiva se aplica a empresas de inversión, operadores de mercado, proveedores de servicios de notificación de datos y empresas de terceros países que proporcionan servicios de inversión a través de sucursales de la UE. Las instituciones de crédito que prestan servicios de inversión también están vinculadas (art. 1(3)). Los depósitos estructurados se cubren cuando se venden con asesoramiento (art. 1(4)).
El artículo 2 exime: empresas de seguros; personas que prestan servicios solo dentro de su grupo; proveedores de servicios incidentales; operadores de posiciones en derivados de productos básicos o derechos de emisión incidental a su negocio principal del grupo (la "exención de actividad incidental" bajo art. 2(1)(j)); operadores de cumplimiento del RCDE; miembros del SEBC; fondos de inversión colectiva; fondos de pensión; operadores de sistemas de transmisión; y CSDs regulados por Derecho de la Unión.
La exención de actividad incidental es comercialmente significativa para empresas no financieras activas en mercados de energía, productos básicos y carbono. Requiere: (a) que la actividad sea incidental a y no constituya una parte significativa del negocio principal del grupo; (b) que la empresa no aplique técnicas de negociación algorítmica de alta frecuencia; (c) notificación anual a la autoridad competente. La ESMA desarrolla la metodología de RTS para qué constituye "incidental" al negocio principal del grupo.
El artículo 4(1) contiene 63 definiciones que forman el vocabulario preciso del Derecho de mercados financieros de la UE. Las definiciones clave incluyen:
La autorización previa por el Estado miembro de origen es la puerta de acceso para prestar servicios de inversión en el mercado único de la UE
Los Estados miembros pueden requerir que las empresas de terceros países establezcan una sucursal antes de prestar servicios a clientes minoristas y ciertos clientes profesionales. Las condiciones de autorización de sucursal bajo art. 39 incluyen: autorización y supervisión adecuada del país de origen; acuerdo de cooperación entre el supervisor del país de origen y la autoridad competente del Estado miembro; capital inicial suficiente; capacidad e idoneidad de la administración; acuerdo de intercambio de información fiscal; y adhesión a fondo de garantía de inversores.
Las sucursales deben cumplir con los mismos requisitos de conducta comercial y organizativos que las empresas de inversión de la UE (art. 41(2)). Ninguna empresa de terceros países puede ser tratada más favorablemente que empresas de la Unión. Donde un cliente se acerca a una empresa de terceros países por iniciativa exclusiva propia, no se requiere sucursal (art. 42). El régimen de equivalencia de terceros países directamente aplicable está en arts. 46-49 de MiFIR, no en la directiva.
El artículo 16 establece la columna vertebral organizativa. El gobierno de productos, grabación de llamadas, salvaguardia de fondos de clientes y mercados de crecimiento para PYMES viven aquí.
El artículo 16 es la columna vertebral de las obligaciones a nivel de empresa. Los subrequisitos clave incluyen:
Un operador de MTF puede solicitar a la autoridad competente de origen ser registrado como mercado de crecimiento para PYMES. Condiciones: al menos el 50% de emisores en el mercado deben ser PYMES en el momento del registro y, evaluados anualmente, para cada año de calendario posterior; criterios de admisión apropiados; información pública suficiente en la admisión; notificación periódica financiera continuada; cumplimiento con la regulación de abuso de mercado; y sistemas efectivos para prevención de abuso de mercado.
La ESMA publica y mantiene la lista de mercados de crecimiento para PYMES registrados. El registro no altera la autorización del MTF pero proporciona una designación de marketing y toque más ligero bajo varias normas de la UE, particularmente para emisores más pequeños buscando acceder a mercados de capital.
El art. 17 es la disposición fundamental para la regulación de negociación algorítmica y HFT, una respuesta directa al Flash Crash de 2010 y preocupaciones sobre estructura de mercado europea
En 2010, la negociación algorítmica y de alta frecuencia representaba una parte significativa del volumen del mercado de renta variable europeo. El Flash Crash de 2010 en Estados Unidos y varios dislocaciones de mercado europeo destacaron los riesgos de órdenes erróneas, retiro de liquidez en cascada y el uso potencial de sistemas automatizados para manipulación de mercado. Los considerandos 59-68 de MiFID II establecen la base legislativa para los requisitos exhaustivos del art. 17.
Las empresas de inversión dedicadas a negociación algorítmica deben tener sistemas de negociación resilientes y de capacidad suficiente con umbrales y límites apropiados. Los sistemas deben prevenir el envío de órdenes erróneas, creación o contribución a condiciones de mercado desordenadas, y no deben usarse para propósitos de abuso de mercado. Las empresas deben tener arreglos de continuidad del negocio para cualquier fallo de sus sistemas de negociación.
Las empresas deben notificar a su autoridad competente de origen y al(os) lugar(es) de negociación donde operan. La autoridad competente puede requerir una descripción de la naturaleza de las estrategias de negociación algorítmica de la empresa, detalles de parámetros o límites de negociación, y controles clave de cumplimiento y riesgo. Las empresas de HFT específicamente deben almacenar registros precisos y secuenciados en tiempo de todas las órdenes colocadas incluyendo cancelaciones en una forma aprobada y ponerlas a disposición de autoridades competentes.
Donde una empresa persigue una estrategia de creación de mercado por negociación algorítmica, debe realizar creación de mercado continuamente durante una proporción especificada de las horas de negociación del lugar de negociación (excepto bajo circunstancias excepcionales). La empresa debe celebrar un acuerdo escrito vinculante con el lugar de negociación especificando sus obligaciones, y tener sistemas capaces de cumplir esas obligaciones en todo momento.
Las empresas que proporcionan DEA a clientes deben evaluar la idoneidad del cliente antes de otorgar acceso; imponer umbrales de negociación y crédito preestablecidos; monitorear la negociación del cliente en tiempo real; retener el derecho de detener la transmisión de órdenes de clientes; retener responsabilidad total e incondicional por órdenes de clientes transmitidas bajo su código de negociación; y celebrar un acuerdo escrito vinculante con cada cliente de DEA especificando derechos y obligaciones.
Los requisitos organizativos detallados para empresas de inversión dedicadas a negociación algorítmica se establecen en el Reglamento Delegado (UE) 2017/589 de la Comisión, que implementa completamente el art. 17. Especifica: arreglos de gobierno corporativo; revisión anual de sistemas de negociación; controles pre y pos operación; monitoreo de datos de mercado en tiempo real; requisitos de parada de emergencia; políticas de DEA; requisitos de archivo de registro y mantenimiento de registros; pruebas de conformidad; y forma y contenido de notificaciones requeridas. Las empresas activas en estrategias de negociación algorítmica o HFT deben cumplir tanto con el art. 17 de la directiva como con el detalle técnico en el Reglamento Delegado 2017/589.
Tres categorías de lugar autorizadas, cada una con requisitos de gobierno distintos. El OTF es la adición crítica nueva en MiFID II.
Título III (arts. 44-56). Un sistema multilateral operado por un operador de mercado. La ejecución es no discrecional: las reglas son transparentes y preestablecidas. La admisión de miembros (art. 53) sigue criterios transparentes, no discriminatorios y objetivos. El operador de mercado no puede ejecutar órdenes de clientes contra capital propio o participar en negociación de principal concordado (art. 47(2)).
Los mercados regulados deben tener sistemas de negociación resilientes (art. 48), disyuntores de circuito para movimientos significativos de precios (art. 48(5)), límites de relación orden-operación para negociación algorítmica (art. 48(6)), regímenes de tamaño de tick calibrados a liquidez (art. 49), y sincronización de reloj (art. 50). La ESMA mantiene la lista de la Unión de mercados regulados (art. 56).
Título II, arts. 18-19. Un sistema multilateral operado por una empresa de inversión u operador de mercado bajo el Título II. Como los mercados regulados, la ejecución es no discrecional: las reglas determinan qué órdenes interactúan y cómo se cierran contratos. Los MTF no pueden ejecutar órdenes de clientes contra capital propio o participar en negociación de principal concordado (art. 19(5)).
Los MTF deben tener al menos tres miembros o usuarios materialmente activos (art. 18(7)). Pueden ser registrados como mercados de crecimiento para PYMES (art. 33). Las obligaciones de transparencia (pre y pos operación) para MTF se establecen en MiFIR, no en la directiva.
Título II, art. 20. El OTF es la nueva categoría de lugar introducida por MiFID II para capturar redes cruzadas de intermediarios y otros arreglos híbridos. Cubre bonos, productos de financiación estructurada, derechos de emisión y derivados (no instrumentos de renta variable). La ejecución en un OTF es discrecional: el operador decide si colocar o retirar una orden y si coincidir una orden específica de cliente (art. 20(6)).
Restricciones críticas: el operador de OTF no puede ejecutar contra su propio capital u otro capital propio de entidad del grupo (art. 20(1)). La negociación de principal concordado es permitida solo en bonos, productos de financiación estructurada, derechos de emisión y ciertos derivados con consentimiento del cliente, y está prohibida para derivados compensados (art. 20(2)). La negociación por cuenta propia (diferente de principal concordado) es permitida solo en deuda soberana para la cual no hay mercado líquido (art. 20(3)). Un OTF e internalizador sistemático no pueden operar dentro de la misma entidad legal; un OTF no puede conectarse con un SI (art. 20(4)).
| Característica | Mercado Regulado (RM) | MTF | OTF | Internalizador Sistemático (SI) |
|---|---|---|---|---|
| Título de autorización | Título III | Título II | Título II | N/A (bilateral, sin autorización de lugar) |
| Instrumentos cubiertos | Todo el Anexo I Sección C | Todo el Anexo I Sección C | Solo bonos, productos de financiación estructurada, derechos de emisión, derivados (sin renta variable) | Todos los instrumentos (bilateral) |
| Ejecución | No discrecional | No discrecional | Discrecional | Por cuenta propia |
| Negociación de principal concordado | Prohibida | Prohibida | Permitida (bonos/productos de financiación estructurada/emisiones/derivados) con consentimiento; prohibida para derivados compensados | N/A |
| Negociación por cuenta propia | Prohibida | Prohibida | Prohibida (excepto deuda soberana sin mercado líquido) | Actividad central |
| Miembros activos mínimos | No especificado separadamente | 3 (art. 18(7)) | 3 (art. 18(7)) | N/A |
| ¿Nuevo en MiFID II? | No (MiFID I) | No (MiFID I) | Sí (nueva categoría) | No (MiFID I) |
Idoneidad y conveniencia (art. 25), mejor ejecución (art. 27), gobierno de productos, régimen de conflictos e incentivos
El artículo 24(1) establece la obligación global: las empresas de inversión deben actuar honesta, justa y profesionalmente en el mejor interés de los clientes. El artículo 24(2) impone obligaciones de gobierno de productos en fabricantes (diseñar instrumentos para un mercado objetivo identificado) y distribuidores (asegurar recomendaciones en mejor interés de clientes y permanecer dentro del mercado objetivo).
Toda la información, incluyendo comunicaciones de marketing, debe ser justa, clara y no engañosa (art. 24(3)). Los requisitos de divulgación previa a servicios cubren: la naturaleza e independencia del asesoramiento; instrumentos financieros y estrategias propuestas; lugares de ejecución; y, críticamente, todos los costos y cargos incluyendo pagos de terceros, agregados para mostrar el efecto acumulativo en rendimiento, con un desglose detallado disponible a solicitud (art. 24(4)).
El régimen de incentivos (art. 24(9)) permite que una empresa reciba o pague una comisión de o a un tercero solo si se cumplen tres condiciones: (a) el pago mejora la calidad del servicio; (b) no afecta el deber de actuar en el mejor interés del cliente; (c) se divulga. Para asesoramiento independiente y gestión de cartera, la empresa debe además evaluar una gama suficientemente diversa de productos no limitados a productos del grupo, y no debe aceptar ni retener ninguna comisión o pago de terceros (arts. 24(7)-(8)).
Para asesoramiento de inversión y gestión de cartera, la evaluación de idoneidad debe cubrir tres dimensiones: (a) conocimiento y experiencia del cliente relevante al tipo de inversión; (b) situación financiera incluyendo capacidad de soportar pérdidas; (c) objetivos de inversión incluyendo tolerancia al riesgo. Una declaración de idoneidad escrita debe proporcionarse al cliente antes de que se ejecute la transacción (art. 25(6)).
Para otros servicios de inversión (ejecución de órdenes etc.), una prueba de conveniencia evalúa el conocimiento y experiencia del cliente en relación con el producto específico. Si el producto es inconveniente, la empresa debe emitir una advertencia (art. 25(3)).
La concesión de ejecución únicamente (art. 25(4)) elimina el requisito de conveniencia para instrumentos no complejos (acciones, bonos, instrumentos del mercado monetario, OICVM estándar) donde el servicio se proporciona por iniciativa del cliente, el cliente es claramente advertido, y la empresa cumple sus obligaciones de conflicto de interés. Esta es la base para plataformas de corretaje de ejecución únicamente.
Las empresas de inversión deben tomar todos los pasos suficientes para obtener el mejor resultado posible para clientes, teniendo en cuenta: precio; costos; velocidad; probabilidad de ejecución y liquidación; tamaño; naturaleza; y cualquier otra consideración relevante. Para clientes minoristas, el mejor resultado posible se determina por consideración total (precio más todos los costos de ejecución), no solo precio.
Las empresas deben establecer e implementar una política de ejecución de órdenes (art. 27(4)-(5)). Se requiere consentimiento previo del cliente a la política de ejecución; se requiere consentimiento expreso separado antes de ejecutar fuera de un lugar de negociación. Las empresas deben publicar anualmente los cinco lugares de ejecución principales por clase de instrumento financiero y un resumen de calidad de ejecución (art. 27(6)). La política de ejecución debe ser revisada al menos anualmente (art. 27(7)).
La categorización de tres niveles de cliente de MiFID II determina el nivel de protección que recibe cada cliente. Los clientes minoristas (cualquier cliente que no sea un cliente profesional) reciben la más alta protección: obligaciones de idoneidad/conveniencia completas, todos los requisitos de divulgación, ejecución únicamente con su consentimiento expreso. Los clientes profesionales (por Anexo II: instituciones de crédito, empresas de inversión, corporativas grandes con balance superior a EUR 20 millones o volumen de negocios neto superior a EUR 40 millones o fondos propios superiores a EUR 2 millones, y otros inversores institucionales; profesionales electivos que cumplen dos de tres pruebas, balance EUR 500.000+, cartera EUR 500.000+, un año de experiencia en sector financiero) tienen protección reducida en ciertas disposiciones. Las contrapartes elegibles (empresas de inversión, instituciones de crédito, compañías de seguros, OICVM, fondos de pensión, gobiernos nacionales, bancos centrales y otras instituciones financieras autorizadas, art. 30) están exentas de arts. 24 (excepto párrafos 4 y 5), 25 (excepto párrafo 6), 27 y 28(1). La obligación básica de actuar honesta, justa y profesionalmente y comunicar de manera clara permanece.
Las empresas de inversión deben tomar todos los pasos apropiados para identificar, prevenir y gestionar conflictos de interés entre la empresa, sus administradores, empleados, agentes vinculados y sus clientes, y entre clientes entre sí. Donde la gestión a través de arreglos organizativos no es suficiente para prevenir daño a intereses de cliente, divulgación previa al cliente en medio duradero es requerida. La divulgación debe explicar la naturaleza y fuente del conflicto suficientemente claramente para que el cliente pueda tomar una decisión informada (art. 23(2)). La divulgación es un último recurso, no sustituto para medidas organizativas adecuadas.
Autorización, gobierno corporativo, resiliencia de sistemas, disyuntores de circuito, tamaños de tick y admisión a negociación
Solo los sistemas que cumplen con el Título III pueden ser autorizados como mercados regulados (art. 44). El Derecho público que rige la negociación es el del Estado miembro de origen. Los operadores de mercado de mercados regulados significativos deben tener un comité de nominación y cumplir límites de directores: un director ejecutivo más dos directores no ejecutivos, o cuatro directores no ejecutivos (art. 45(4)). Se requieren políticas de diversidad.
Los mercados regulados deben gestionar conflictos de interés, tener gestión de riesgos sólida, mantener operaciones técnicas sólidas, asegurar reglas de negociación justas y ordenadas, proporcionar liquidación eficiente, y mantener recursos financieros adecuados (art. 47). Los operadores de mercado no pueden ejecutar órdenes de clientes contra capital propio (art. 47(2)).
Los mercados regulados deben tener sistemas de negociación con capacidad suficiente para manejar volúmenes de órdenes máximos y sobrevivir condiciones de mercado extremas. Se requieren acuerdos de creación de mercado escritos (art. 48(2)-(3)). Los disyuntores de circuito (paradas de negociación automáticas en movimientos significativos de precios) son obligatorios (art. 48(5)). Los mercados regulados deben implementar límites de relación orden-operación para prevenir estrategias de negociación algorítmica de inundar el libro de órdenes (art. 48(6)). Los controles de DEA (art. 48(7)) espejan requisitos del art. 17(5). Los servicios de colocalización deben ofrecerse de manera transparente, justa y no discriminatoria (art. 48(8)).
Los mercados regulados deben adoptar regímenes de tamaño de tick calibrados a los perfiles de liquidez y diferenciales compra-venta promedio de los instrumentos relevantes. El régimen de tamaño de tick previene mejora artificial de precio por debajo de incrementos mínimos de precio, reduciendo ciertas estrategias de arbitraje de latencia. La ESMA desarrolla la RTS de tamaño de tick mínimo. Todos los lugares de negociación y sus miembros deben sincronizar relojes comerciales a un nivel de exactitud especificado en RTS de ESMA (art. 50).
Los mercados regulados deben aplicar reglas claras, transparentes y no discriminatorias para admisión de instrumentos financieros a negociación (art. 51). Para contratos derivados, las reglas de admisión deben asegurar precios ordenados y liquidación efectiva. Los mercados regulados deben verificar que emisores de valores transferibles cumplan obligaciones de divulgación de la UE. La admisión a negociación secundaria sin consentimiento del emisor es permitida (art. 51(5)).
Los mercados regulados no pueden restringir el uso de CCPs o sistemas de compensación de otros Estados miembros a menos que sea necesario para funcionamiento ordenado (art. 55). La ESMA mantiene la lista de la Unión de mercados regulados (art. 56).
Una respuesta directa a preocupaciones sobre posiciones especulativas en derivados de productos básicos agrícolas y energéticos
Las autoridades competentes deben establecer y aplicar límites de posición en la posición neta máxima en derivados de productos básicos negociados en lugares de negociación y contratos OTC económicamente equivalentes. Los límites se aplican a nivel de grupo agregado. Dos propósitos establecidos: (a) prevenir abuso de mercado; (b) apoyar condiciones de precios y liquidación ordenadas, incluyendo convergencia entre precios de mes de entrega y precios al contado.
Los límites no se aplican a posiciones mantenidas por entidades no financieras que objetivamente reducen riesgos directamente relacionados con la actividad comercial de esa entidad. La ESMA desarrolla la metodología de RTS teniendo en cuenta al menos: madurez de contrato; suministro entregable; interés abierto; volatilidad; número y tamaño de participantes de mercado; características del mercado de productos básicos subyacente; y desarrollo de nuevos contratos.
Donde el mismo derivado se negocia significativamente en más de una jurisdicción, la autoridad competente del lugar con mayor volumen es la autoridad competente central y establece el límite de posición único para toda negociación en ese contrato (art. 57(6)). La ESMA publica una base de datos de límites de posición y controles de gestión de posición (art. 57(10)). Las autoridades competentes deben notificar a la ESMA al menos 24 horas antes de que las medidas entren en vigor.
Los controles de gestión de posición deben facultar a lugares de negociación para: monitorear interés abierto; acceder a información sobre tamaño y propósito de posiciones; requerir reducción o terminación de posición; y requerir provisión de liquidez de vuelta al mercado de manera temporal (art. 57(8)).
Los lugares de negociación que negocian derivados de productos básicos deben publicar un informe de posición agregado semanal por categoría de tenedor: empresas de inversión e instituciones de crédito; fondos de inversión; otras instituciones financieras; empresas comerciales; y operadores de cumplimiento del RCDE. El informe debe especificar posiciones largas y cortas, cambios desde el informe anterior, porcentaje de interés abierto total, y número de personas en cada categoría.
Las empresas de inversión que negocian derivados de productos básicos OTC deben proporcionar desgloses completos diarios de sus posiciones a la autoridad competente. Todos los informes deben distinguir posiciones que califican para la exención de cobertura comercial de otras posiciones.
Tres tipos de servicios autorizados: APAs publican informes de operaciones, CTPs los consolidan, ARMs notifican transacciones a reguladores
Un APA publica informes pos operación en nombre de empresas de inversión conforme a arts. 20-21 de MiFIR. Los APAs deben publicar información de operaciones tan pronto como sea técnicamente posible. Los datos deben estar disponibles de forma gratuita 15 minutos después de la publicación (art. 64(3)). Los APAs deben prevenir conflictos de interés y mantener mecanismos de seguridad sólidos.
Un CTP recopila informes de operaciones de todos los mercados regulados, MTF, OTF y APAs y los consolida en una corriente continua de datos en directo electrónica (art. 65). Publicación en tiempo real (de forma gratuita después de 15 minutos). Para instrumentos de renta variable, la corriente debe incluir un indicador de negociación algorítmica (art. 65(1)(h)). La aplicación de art. 65(2) para instrumentos que no son de renta variable fue aplazada al 3 de septiembre de 2019. Si los CTPs comerciales fallan, la Comisión puede iniciar contratación pública (art. 90(2)-(3)), un mecanismo de respaldo activado bajo la revisión de 2024.
Un ARM notifica detalles de transacciones a autoridades competentes o a la ESMA en nombre de empresas de inversión conforme a art. 26 de MiFIR. Los ARMs deben notificar tan rápido como sea posible y no más tarde del cierre del siguiente día hábil (art. 66). Los operadores de mercado que operan mercados regulados también pueden ser autorizados para proporcionar servicios de APA, CTP o ARM dentro de su autorización existente (art. 59(2)).
Designación, poderes supervisores, multas máximas mínimas, publicación nombre y vergüenza, denuncia de ilegalidades y cooperación transfronteriza
El artículo 69(2) establece los poderes supervisores mínimos que deben poseer las autoridades competentes. La lista incluye: acceso a documentos y registros; poder de citación y cuestionar personas; conducir inspecciones en el sitio; requerir grabaciones de comunicaciones telefónicas y electrónicas; congelar o secuestrar activos; prohibición temporal de actividad profesional; referencia a enjuiciamiento criminal; requerir provisión de información de posición de productos básicos; requerir cese de prácticas; suspender o retirar instrumentos financieros de negociación; requerir reducción de posición; limitar posiciones de derivados de productos básicos (art. 69(2)(p)); emitir avisos públicos; suspender marketing o venta de instrumentos financieros o depósitos estructurados; remover una persona natural de un órgano de administración (art. 69(2)(u)).
Los Estados miembros deben asegurar sanciones administrativas efectivas, proporcionales y disuasivas para todas las infracciones. Para las infracciones más serias los niveles máximos mínimos de multa son:
Otras sanciones incluyen declaraciones públicas identificando la persona y la infracción; retiro o suspensión de autorización; prohibición temporal o permanente de funciones de administración; y prohibiciones temporales de adhesión a mercado regulado.
Las sanciones deben publicarse en el sitio web de la autoridad competente sin demora indebida, identificando la persona natural o jurídica y describiendo la infracción. Retención mínima: cinco años. La publicación anónima o retrasada es permitida donde la publicación causaría daño desproporcionado, comprometería estabilidad de mercado financiero, o prejudicaría una investigación continuada. Las sanciones no publicadas públicamente deben ser reportadas a la base de datos central de la ESMA.
Las autoridades competentes deben establecer mecanismos efectivos para notificación de infracciones potenciales o reales, con protección apropiada para empleados que notifican contra represalia, discriminación y trato injusto. Los Estados miembros pueden proporcionar incentivos financieros para denunciantes bajo Derecho nacional. La información notificada debe ser mantenida en confianza sujeto a reglas de procedimiento criminal.
Las 63 definiciones del Art 4(1) forman el vocabulario de la ley de mercados financieros de la UE
Los números que todo profesional de MiFID II necesita
| Elemento | Cifra / Regla | Fuente |
|---|---|---|
| Fecha de aplicación | 3 de enero de 2018 (aplazado de 3 de enero de 2017 por la Directiva (UE) 2016/1034) | Art 93; Dir 2016/1034 |
| Plazo de transposición | 3 de julio de 2017 (aplazado de 3 de julio de 2016) | Art 93; Dir 2016/1034 |
| Cinta consolidada no bursátil | 3 de septiembre de 2019 | Art 65(2) |
| Términos definidos | 63 (Art 4) | Art 4 |
| Plazo de respuesta de autorización | 6 meses desde la solicitud completa | Art 7 |
| Período de evaluación de participación cualificada | 60 días hábiles desde la notificación escrita (+20 días hábiles para solicitud de información) | Art 12 |
| Umbrales de notificación de participación cualificada | 10% (definición); notificar en 20%, 30%, 50% | Arts 10-11 |
| Conservación de registros | 5 años (hasta 7 por solicitud de la autoridad competente) | Art 16(6) |
| Conservación de grabación de llamadas | 5 años (hasta 7) | Art 16(7) |
| Miembros activos mínimos MTF/OTF | 3 | Art 18(7) |
| Umbral de capitalización de mercado de PYME | EUR 200 millones (promedio de 3 años) | Art 4(1)(13) |
| Test de opción de cliente profesional | 2 de 3: balance EUR 500.000+; cartera EUR 500.000+; 1 año de experiencia en sector financiero | Anexo II, Sección II |
| Multa mínima -- personas jurídicas | EUR 5.000.000 o 10% de la facturación anual (la cantidad mayor) | Art 70(6)(d) |
| Multa mínima -- personas físicas | EUR 5.000.000 | Art 70(6)(e) |
| Multa basada en beneficio | Al menos el doble del beneficio derivado | Art 70(6)(f) |
| Retención de sanción publicada en sitio web de CA | Al menos 5 años | Art 71(2) |
| Retraso de datos gratuitos APA/CTP | 15 minutos después de la publicación | Arts 64(3), 65(4) |
| Notificación de límite de posición a ESMA | Al menos 24 horas antes de que las medidas entren en vigor | Art 79(5) |
| Plazo de transposición revisión 2024 | 29 de septiembre de 2025 (Directiva (UE) 2024/790) | Dir 2024/790 |
De la Directiva del Consejo 93/22/CEE a la revisión de MiFID II de 2024
Una directiva no es directamente aplicable: cada Estado Miembro debe incorporarla a su propia ley nacional antes del plazo de transposición. Para MiFID II (Directiva 2014/65/UE) el plazo de transposición de la UE fue 2017-07-03. El mapa muestra, para cada Estado Miembro, la medida nacional principal que notificó a la Comisión y su fecha. Los 27 de 27 Estados Miembros han notificado medidas analizadas aquí; la lista completa y autorizada de medidas de transposición nacional para cada Estado Miembro está en EUR-Lex (Medidas nacionales de transposición).
Haga clic en un marcador de Estado Miembro para ver la ley nacional transpuesta y su fecha de publicación. Fuente: EUR-Lex Medidas de Implementación Nacional, recuperadas en mayo de 2026. Si un marcador indica "Notificado a través de EUR-Lex", consulte el enlace EUR-Lex anterior para las medidas de ese país.
Términos comunes y abreviaturas utilizados en MiFID II y MiFIR
Documentación principal para la Directiva 2014/65/UE y su MiFIR complementario
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