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EU Canon / Seguros y Finanzas de la UE

Solvencia II: el marco regulatorio prudencial de la UE para seguros

La Directiva 2009/138/CE es la normativa prudencial basada en riesgos para seguros y reaseguros de la UE. Una refundición de 14 directivas anteriores, introdujo una arquitectura de tres pilares: requisitos de capital cuantitativos anclados a un Valor en Riesgo del 99,5%, un pilar de gobernanza y supervisión que incluye el ORSA, y un pilar de transparencia construido sobre el SFCR e informes supervisivos.

Adoptada el 25 de noviembre de 2009 DO L 335, 17.12.2009 CELEX 32009L0138 Arts. 53(1) y 62 TFUE Aplicable desde el 1 de enero de 2016
Documentos de seguros, papeles de pólizas y datos financieros que representan el marco regulatorio prudencial de Solvencia II para aseguradoras de la UE
Foto: Karolina Grabowska via Pexels | Solvencia II sustituyó 14 directivas antiguas por una única normativa prudencial basada en riesgos
312
Artículos, 6 títulos
Título I normas generales; Título II disposiciones específicas; Título III supervisión de grupos; Título IV reorganización y liquidación; Título V otras disposiciones; Título VI disposiciones transitorias y finales. Más 7 anexos que cubren clases de seguros, estructura de fórmula estándar y directivas derogadas.
99,5%
Confianza VaR: SCR
Art. 101(3): el Requisito de Capital de Solvencia se calibra al Valor en Riesgo de los fondos propios básicos con un nivel de confianza del 99,5% durante un año. De manera equivalente, la insolvencia debería ocurrir no más de una vez cada 200 años (Considerando 64).
14
Directivas refundidas
Art. 310 deroga 13 directivas con efecto a partir del 1 de noviembre de 2012, incluidas Dir 73/239, 88/357, 92/49, 2002/83 y 2005/68. Junto con Dir 64/225 sobre libertad de establecimiento en reaseguros, la refundición sustituye 14 instrumentos que abarcan 45 años de legislación de seguros de la UE.
3
Pilares
Pilar 1 (cuantitativo: SCR, MCR, provisiones técnicas, fondos propios, inversiones); Pilar 2 (gobernanza: ORSA, idoneidad, sistema de gobernanza, revisión supervisora); Pilar 3 (transparencia: informe SFCR público e informes supervisivos RSR).

Descripción general

El marco regulatorio prudencial basado en riesgos que sustituyó 14 directivas anteriores

De Solvencia I a Solvencia II

Solvencia II sustituyó un conjunto de regímenes nacionales de supervisión de seguros y directivas de armonización mínima de la UE que se remontaban a 1973. El sistema anterior, informalmente denominado Solvencia I, se basaba en cargas de capital fijas determinadas por factores que no guardaban relación directa con el perfil de riesgo real de una entidad aseguradora. Los ingresos por primas y las reservas de siniestros se utilizaban como simples aproximaciones para calcular el capital necesario. A mediados de los años 2000, este sistema fue ampliamente reconocido como inadecuado para captar los riesgos de los modernos grupos aseguradores que realizan gestión compleja de activos y pasivos, utilizan derivados y participan en reaseguros transfronterizos.

El proyecto Solvencia II, lanzado bajo el proceso de Lamfalussy, se basó en el marco Basilea II/III utilizado en banca y en el trabajo de la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros. Su innovación central es una valoración económica a precios de mercado de todo el balance (activos y pasivos) y un Requisito de Capital de Solvencia calibrado al riesgo. La directiva fue adoptada el 25 de noviembre de 2009 y publicada en DO L 335 el 17 de diciembre de 2009.

Base legal y objetivos

La directiva se basa en los Artículos 47(2) y 55 TrCE (ahora Artículos 53(1) y 62 TFUE), las disposiciones de mercado interior relativas al acceso y ejercicio de actividades por cuenta propia. Fue adoptada mediante el procedimiento de codecisión. El objetivo principal establecido, recogido en el Artículo 27, es la protección de los asegurados y beneficiarios. La estabilidad financiera y unos mercados justos son objetivos secundarios y no pueden prevalecer sobre la protección de asegurados (Artículo 28). Esta jerarquía se aplica en todo el marco supervisivo: un supervisor no puede justificar la inacción por motivos de estabilidad financiera si la protección de asegurados exige intervención.

Omnibus II (Directiva 2014/51/UE) subsecuentemente modificó Solvencia II, principalmente mediante la introducción de un paquete de garantías a largo plazo, la extensión del plazo de transposición hasta el 31 de marzo de 2015 y el establecimiento del 1 de enero de 2016 como fecha de aplicación. Una revisión posterior importante (Revisión Solvencia II 2020) condujo a la Directiva 2025/2 que modifica varias disposiciones, incluidas las medidas de garantías a largo plazo y el marco de proporcionalidad.

La arquitectura de tres pilares

Solvencia II se estructura alrededor de tres pilares interdependientes que en conjunto forman un sistema supervisivo integral:

  • Pilar 1 cubre requisitos financieros cuantitativos: valoración de provisiones técnicas consistente con el mercado, un régimen de fondos propios escalonado, el Requisito de Capital de Solvencia (SCR) calibrado al 99,5% de Valor en Riesgo durante un año, el Requisito de Capital Mínimo (MCR) como piso absoluto de intervención y el principio de inversión prudente.
  • Pilar 2 cubre requisitos cualitativos de gobernanza y supervisión: el sistema obligatorio de gobernanza incluyendo cuatro funciones clave, la Evaluación del Riesgo Propio y la Solvencia (ORSA), requisitos de idoneidad para los responsables de funciones clave, el proceso de revisión supervisora y la potestad de capital adicional.
  • Pilar 3 cubre la transparencia pública y supervisiva: el Informe sobre Solvencia y Situación Financiera (SFCR) anual e Información Supervisiva Regular (RSR) que cubren gobernanza, valoración, riesgos, gestión de riesgos y estructura de capital.

Qué refunde

Artículo 310 y Considerando 1: los 14 instrumentos predecesores derogados el 1 de noviembre de 2012

Una refundición, no una simple codificación

Solvencia II es formalmente una refundición, lo que significa que incorpora tanto la codificación de textos predecesores como nuevas disposiciones sustantivas en un único instrumento. El Artículo 310 deroga 13 instrumentos con efecto a partir del 1 de noviembre de 2012. La expresión coloquial de 14 directivas refundidas incluye la Directiva 64/225/CEE sobre libertad de establecimiento en reaseguros. Los 14 instrumentos predecesores fueron:

1
Directiva del Consejo 64/225/CEE
Reaseguros: libertad de establecimiento y libertad de prestación de servicios. El instrumento fundador de la actividad de reaseguros en toda la UE.
2
Primera Directiva de Seguros no-vida 73/239/CEE
Acceso y ejercicio de seguros no-vida. La armonización fundamental para negocios de seguros no-vida incluyendo las 18 clases de seguros en lo que se convirtió en el Anexo I.
3
Directiva del Consejo 73/240/CEE
Abolición de restricciones a la libertad de establecimiento en seguros no-vida.
4
Directiva del Consejo 78/473/CEE
Coseguro comunitario: coordinación del acceso a acuerdos de coseguro para grandes riesgos en todos los Estados miembros.
5
Segunda Directiva de Seguros no-vida 88/357/CEE
Libertad de prestación de servicios en seguros no-vida: el mercado único para pólizas no-vida transfronterizas.
6
Tercera Directiva de Seguros no-vida 92/49/CEE
Finalización del mercado único para seguros no-vida: una única autorización válida en toda la UE, el principio de supervisión del estado miembro de origen y la abolición de la aprobación previa de condiciones de pólizas.
7
Directiva 98/78/CE
Supervisión complementaria de grupos de seguros: la precursora de la supervisión integral de grupos del Título III de Solvencia II.
8
Directiva de Seguros de Vida 2002/83/CE
El marco consolidado del mercado único para seguros de vida: autorización, requisitos prudenciales, información al asegurado, libertad de prestación de servicios para negocios de vida.
9
Directiva de Reaseguros 2005/68/CE
La primera directiva específicamente dedicada a reaseguros: autorización única, principio de supervisión del estado miembro de origen e introducción de un marco para vehículos de propósito especial.
10
Directiva de Reorganización y Liquidación 2001/17/CE
Reconocimiento mutuo de procedimientos de reorganización y liquidación del estado miembro de origen en toda la UE: la precursora del Título IV de Solvencia II.
11-14
Instrumentos adicionales derogados
Dir 73/240, 76/580, 84/641 (asistencia turística), 87/344 (gastos legales): completando la consolidación de instrumentos especializados no-vida y sectoriales en el marco unificado de Solvencia II.

Pilar 1: Requisitos cuantitativos

El balance económico, fondos propios, SCR, MCR y el principio de inversión prudente

El balance económico (Artículo 75)

Todo el marco cuantitativo de Solvencia II se construye sobre un balance económico consistente con el mercado. Los activos se miden por el importe por el que se intercambiarían entre partes informadas y dispuestas en una transacción a precio de mercado, efectivamente valor razonable. Los pasivos se miden por el importe por el que podrían ser transferidos o liquidados entre partes informadas y dispuestas, sin ajuste por la calificación crediticia propia. Los fondos propios son el residual de activos consistentes con el mercado menos pasivos consistentes con el mercado, y el SCR protege ese residual contra pérdidas inesperadas durante un horizonte de un año.


Provisiones técnicas (Arts. 76-86)

Mejor estimación más margen de riesgo: el valor consistente con el mercado de obligaciones de seguros

El requisito fundamental (Art. 76)

Las provisiones técnicas representan el importe actual que una entidad aseguradora necesitaría para transferir sus obligaciones de seguros y reaseguros a otra entidad en una transacción a precio de mercado de forma inmediata (Artículo 76(2)). Deben ser consistentes con el mercado y se calculan como la suma de una mejor estimación y un margen de riesgo (Artículo 77(1)).

Mejor estimación (Art. 77(2))

La media ponderada por probabilidad de flujos de caja futuros, considerando el valor temporal del dinero usando la estructura de tipos de interés sin riesgo relevante. Se calcula bruto de reaseguros: los importes recuperables de contratos de reaseguros y vehículos de propósito especial se calculan por separado y se ajustan por pérdidas esperadas debidas a incumplimiento de contrapartida (Artículo 81). La segmentación por grupos de riesgos homogéneos y líneas de negocio es obligatoria (Artículo 80).

Margen de riesgo (Art. 77(3) y (5))

El enfoque de Coste del Capital (CoC): el coste de proporcionar fondos propios elegibles iguales al SCR necesario para respaldar las obligaciones de seguros y reaseguros durante su vida. La tasa CoC debe reflejar la tasa adicional por encima de la tasa sin riesgo que una entidad aseguradora incurriría al mantener fondos propios elegibles, e es idéntica para todas las entidades (fijada en el 6% en el Reglamento Delegado (UE) 2015/35 de la Comisión, Artículo 39).

Excepción de cartera replicante (Art. 77(4))

Cuando los flujos de caja futuros pueden ser replicados fiablemente usando instrumentos financieros con valores de mercado observables, las provisiones técnicas pueden fijarse igual al valor de mercado de esos instrumentos sin una división separada mejor estimación/margen de riesgo. Esta excepción es estrecha: tanto replicación fiable como valores de mercado observables son requeridos.


Fondos propios y tiering (Arts. 87-99)

Fondos propios básicos, fondos propios complementarios y el sistema de elegibilidad de tres niveles

Estructura de fondos propios (Arts. 87-91)

Fondos propios básicos (Artículo 88): (1) el exceso de activos sobre pasivos ambos valorados conforme al Artículo 75; y (2) pasivos subordinados. Fondos propios complementarios son partidas que pueden ser llamadas para absorber pérdidas que no son fondos propios básicos, incluyendo capital no desembolsado, cartas de crédito y garantías (Artículo 89). Estos requieren aprobación supervisiva previa (Artículo 90). Fondos de excedentes - beneficios acumulados no disponibles para distribución - se consideran Nivel 1 cuando cumplen los criterios de permanencia (Artículos 91 y 96).

Nivel Características clave (Arts. 93-96) Límite de elegibilidad SCR (Art. 98(1)) Límite de elegibilidad MCR (Art. 98(2))
Nivel 1 Disponibilidad permanente; completamente subordinado en liquidación; sin cargas fijas; sin incentivo para redención. Categoría más absorbedora de pérdidas. Debe exceder 1/3 del total de fondos propios elegibles Debe exceder 1/2 del total de fondos propios básicos elegibles
Nivel 2 Sustancialmente posee subordinación pero no necesariamente permanencia completa. Llena el espacio por encima del Nivel 1 Balance después de aplicar Nivel 1
Nivel 3 Partidas que no cumplen completamente ninguno de los criterios. Los activos por impuesto diferido son la principal partida de Nivel 3. Debe ser menos de 1/3 del total de fondos propios elegibles No elegible para cobertura MCR

Requisito de Capital de Solvencia (Arts. 100-127)

El requisito de capital central VaR 99,5%: fórmula estándar y modelos internos

Calibración del SCR (Art. 101(3))

El SCR corresponde al Valor en Riesgo de los fondos propios básicos de una entidad aseguradora o reaseguradora sujeta a un nivel de confianza del 99,5% durante un período de un año. Este es el requisito exacto del Artículo 101(3). Como explica el Considerando 64, la insolvencia debería ocurrir no más de una vez cada 200 casos, es decir, la entidad debería poder cumplir sus obligaciones durante los próximos 12 meses con al menos un 99,5% de probabilidad. Todas las entidades deben mantener fondos propios elegibles que cubran el SCR en todo momento (Artículo 100). El incumplimiento del SCR desencadena notificación inmediata y un plan de recuperación en dos meses; restauración en seis meses, extensible a nueve meses en condiciones de mercado excepcionales (Artículo 138).

Riesgos que el SCR debe cubrir (Art. 101(4))

Como mínimo el SCR debe cubrir:

  • Riesgo de suscripción no-vida
  • Riesgo de suscripción de vida
  • Riesgo de suscripción sanitario
  • Riesgo de mercado
  • Riesgo de crédito (riesgo de incumplimiento de contrapartida)
  • Riesgo operacional, incluyendo riesgo legal pero excluyendo riesgo estratégico y reputacional
Estructura de fórmula estándar (Arts. 103-111)

SCR de fórmula estándar = SCR básico + cargo de capital de riesgo operacional + ajuste por capacidad de absorción de pérdidas de provisiones técnicas e impuestos diferidos (Artículo 103). El SCR básico (Artículo 104) agrega cinco módulos de riesgo usando una matriz de correlación, cada uno calibrado al VaR 99,5% de un año (Artículo 104(4)):

  • Módulo de riesgo de suscripción no-vida (Art. 105(2)): submódulos para riesgo de prima y reserva y riesgo de catástrofe.
  • Módulo de riesgo de suscripción de vida (Art. 105(3)): submódulos para mortalidad, longevidad, incapacidad/morbilidad, gasto de vida, revisión, lapse y catástrofe de vida.
  • Módulo de riesgo de suscripción sanitario (Art. 105(4)): cubre riesgo de gasto, riesgo de reclamación y riesgo de epidemia/catástrofe.
  • Módulo de riesgo de mercado (Art. 105(5)): submódulos para tipos de interés, acciones, propiedad, spread, divisa y concentraciones de riesgo de mercado.
  • Módulo de riesgo de incumplimiento de contrapartida (Art. 105(6)): cubre acuerdos de reaseguros, titulizaciones, derivados y deudas de intermediarios.

Restricciones de calibración clave: el cargo de riesgo operacional está limitado al 30% del SCR básico para negocios no-vida (Art. 107(3)); el ajuste de simetría de acciones puede desviarse de la carga estándar no más de más o menos 10 puntos porcentuales (Art. 106(3)).

Las entidades pueden reemplazar un subconjunto de parámetros de fórmula estándar con parámetros específicos de la entidad derivados de sus propios datos, sujeto a aprobación supervisora (Art. 104(7)).

Modelos internos (Arts. 112-127)

Modelos internos completos o parciales pueden reemplazar la fórmula estándar después de aprobación supervisora (Artículo 112). Los modelos parciales pueden cubrir uno o más módulos de riesgo o submódulos, o unidades de negocio específicas (Artículo 112(2)). Cinco estándares de aprobación deben ser satisfechos:

  • Test de uso (Art. 120): El modelo debe ser ampliamente utilizado en la gestión de riesgos y la toma de decisiones y jugar un papel importante en el sistema de gobernanza.
  • Estándares de calidad estadística (Art. 121): Métodos actuarialmente y estadísticamente sólidos; datos precisos, completos y actualizados al menos anualmente.
  • Estándares de calibración (Art. 122): Resultados equivalentes a la medida VaR 99,5% de un año; medidas alternativas permisibles solo donde el capital resultante proporciona protección de asegurados equivalente.
  • Estándares de validación (Art. 124): Ciclo de validación regular incluyendo backtesting, prueba estadística y análisis de sensibilidad.
  • Estándares de documentación (Art. 125): Documentación completa de teoría, supuestos y limitaciones conocidas.

Una vez aprobado, la reversión a la fórmula estándar requiere circunstancias debidamente justificadas y aprobación supervisora (Artículo 117). Un capital adicional puede ser impuesto cuando el perfil de riesgo de fórmula estándar se desvía significativamente de supuestos y la modelización interna es inapropiada o está en desarrollo (Artículo 37).


Requisito de Capital Mínimo (Arts. 128-131)

El piso absoluto por debajo del cual la autorización debe retirarse: la función lineal VaR 85%

Escalera de intervención

El SCR y MCR forman una escalera de intervención de dos escalones. El incumplimiento del SCR desencadena un plan de recuperación pero no requiere inmediatamente la retirada de autorización. El incumplimiento del MCR es el piso absoluto: el fracaso en restaurar fondos propios en tres meses conduce a la retirada obligatoria de autorización (Artículo 144). El incumplimiento del MCR debe ser notificado inmediatamente; un esquema de financiación a corto plazo debe ser presentado dentro de un mes (Artículo 139).

Calibración y cálculo del MCR (Art. 129)

El MCR está calibrado a un Valor en Riesgo con confianza del 85% durante un año, un umbral más bajo que el SCR reflejando el punto final de intervención (Artículo 129(1)(c)). Se calcula como una función lineal simple y auditable de provisiones técnicas, primas suscritas, capital en riesgo, impuestos diferidos y gastos administrativos (Artículo 129(2)). Debe ser calculado trimestralmente (Artículo 129(4)).

Corredor MCR (Art. 129(3)): El MCR no debe caer por debajo del 25% ni exceder el 45% del SCR. Este corredor mantiene la escalera de intervención: el MCR nunca puede exceder el SCR y el espacio entre ellos no puede hacerse trivialmente pequeño.

Pisos absolutos del MCR (Art. 129(1)(d))
  • Seguros no-vida (estándar): EUR 2.200.000
  • No-vida (responsabilidad civil, crédito, clases de caución 10-15): EUR 3.200.000
  • Seguros de vida: EUR 3.200.000
  • Reaseguros: EUR 3.200.000
  • Reaseguro cautivo: EUR 1.000.000
  • Composición (vida + no-vida): suma de los pisos respectivos

Principio de inversión prudente (Arts. 132-135)

Gestión de activos: seguridad, calidad, liquidez y rentabilidad, sin asignaciones obligatorias

Artículo 132: el estándar de persona prudente

Todos los activos deben ser gestionados de conformidad con el principio de inversión prudente (Artículo 132). Los requisitos clave son:

  • Invertir solo en activos cuyos riesgos pueden ser debidamente identificados, medidos, monitoreados, gestionados, controlados e informados.
  • Los activos deben asegurar seguridad, calidad, liquidez y rentabilidad de la cartera en conjunto.
  • Los activos que cubran provisiones técnicas deben ser invertidos apropiadamente a la naturaleza y duración de los pasivos y en el mejor interés de asegurados y beneficiarios.
  • Los derivados son permisibles solo para reducir riesgo o facilitar gestión eficiente de cartera.
  • Los activos de mercado no regulado deben mantenerse a niveles prudentes; los activos deben ser apropiadamente diversificados.

Críticamente, el Artículo 133 prohíbe a los Estados miembros requerir a las entidades invertir en categorías particulares de activos (sin asignación obligatoria de activos) y de requerir aprobación previa o notificación sistemática de decisiones de inversión. Este enfoque basado en principios reemplazó los límites prescritos activo-por-activo de Solvencia I.


Pilar 2: Sistema de gobernanza (Arts. 41-50)

Cuatro funciones de gobernanza obligatorias, requisitos de idoneidad y ORSA

El requisito de sistema de gobernanza (Art. 41)

Toda entidad debe tener un sistema de gobernanza efectivo que proporcione la gestión sólida y prudente de su negocio (Artículo 41). El sistema debe ser proporcional a la naturaleza, escala y complejidad de las operaciones de la entidad. Debe incluir: estructura organizativa adecuada con asignación clara de responsabilidades; procesos de toma de decisiones transparentes; políticas escritas sobre gestión de riesgos, control interno, auditoría interna y externalización revisadas al menos anualmente; y planes de continuidad y contingencia.

El órgano de administración soporta la responsabilidad última del sistema de gobernanza y de asegurar el cumplimiento continuado de los requisitos de Solvencia II.

Función de gestión de riesgos (Art. 44)

Debe cubrir todas las categorías de riesgo material: riesgos de suscripción y reserva, gestión de activos-pasivos, inversión (incluyendo derivados), riesgo de liquidez y concentración, riesgo operacional, y técnicas de reaseguro y otras mitigación de riesgos. Para usuarios de modelos internos, la función de gestión de riesgos también supervisa el diseño, implementación, testing, documentación y monitoreo de rendimiento del modelo.

Función de cumplimiento (Art. 46)

Asesora al órgano de administración sobre cumplimiento de leyes y regulaciones aplicables y evalúa el posible impacto de cambios en el entorno legal en las operaciones de la entidad. Informa los hallazgos al órgano de administración.

Función de auditoría interna (Art. 47)

Evalúa la adecuación y efectividad del sistema de control interno y otros elementos del sistema de gobernanza. Debe ser objetiva e independiente de todas las funciones operacionales. Los hallazgos y recomendaciones de auditoría son reportados directamente al órgano de administración. Esta función no puede ser combinada con otras funciones de gobernanza (Considerando 32).

Función actuarial (Art. 48)

Coordina el cálculo de provisiones técnicas; asegura la apropiabilidad de metodologías, modelos subyacentes y supuestos; evalúa la suficiencia y calidad de datos; compara mejores estimaciones contra experiencia; informa al órgano de administración y supervisores sobre la fiabilidad y adecuación del cálculo de provisiones técnicas; expresa una opinión sobre la política general de suscripción y sobre la adecuación de los acuerdos de reaseguros.

Múltiples funciones de gobernanza pueden ser combinadas en entidades más pequeñas, excepto la función de auditoría interna que debe permanecer independiente en todo momento (Considerando 32).

Idoneidad (Art. 42)

Todas las personas que efectivamente dirigen la entidad o ejercen otras funciones clave deben en todo momento ser: (a) profesionalmente calificadas, informadas y experimentadas en relación a su rol (idoneidad); y (b) de buena reputación e integridad (aptitud). Estos son requisitos continuos: una persona que deja de cumplirlos debe ser reemplazada. Los cambios en los responsables de funciones clave deben ser notificados a la autoridad supervisora.

Externalización (Art. 49)

Las entidades siguen siendo completamente responsables del cumplimiento de todas sus obligaciones cuando externalizan. La externalización de funciones críticas o importantes no debe: afectar la calidad del sistema de gobernanza; aumentar el riesgo operacional; afectar el monitoreo supervisoro; socavar el servicio continuo a los asegurados. Los supervisores deben ser notificados antes de la externalización de funciones críticas o importantes.


Evaluación del Riesgo Propio y la Solvencia (Art. 45)

Autoevaluación prospectiva de la entidad: no un requisito de capital, sino una herramienta de gobernanza estratégica

Qué debe cubrir el ORSA

Como parte integral del sistema de gestión de riesgos, toda entidad debe conducir su propia evaluación de riesgo y solvencia cubriendo tres elementos (Artículo 45(1)):

  • (a) Necesidades generales de solvencia con respecto a su perfil de riesgo específico, límites aprobados de tolerancia al riesgo y estrategia de negocio: la evaluación prospectiva del capital que la entidad necesita dados sus propios riesgos.
  • (b) Cumplimiento continuo con requisitos de SCR, MCR y provisiones técnicas: cómo la entidad permanecerá solvente durante su horizonte de planificación.
  • (c) Grado de desviación del perfil de riesgo de la entidad de los supuestos del SCR: cuáles supuestos de fórmula estándar o modelo interno no reflejan los riesgos reales de la entidad y por qué.

El ORSA debe ser conducido al menos anualmente y tras cualquier cambio significativo en el perfil de riesgo (Artículo 45(5)). Los resultados son reportados a la autoridad supervisora como parte del informe supervisivo. Críticamente, el ORSA no sirve para calcular un requisito de capital diferente del SCR o MCR (Artículo 45(7)). Es una herramienta de gobernanza y estrategia, no un piso de capital adicional.


Pilar 3: Transparencia e información

El SFCR (divulgación pública) e RSR (información supervisiva): haciendo legible el balance

Informe sobre Solvencia y Situación Financiera (Arts. 51-56)

Toda entidad debe publicar un SFCR anual dentro de dos semanas de la aprobación supervisora. El SFCR debe contener cinco secciones (Artículo 51):

  • (a) Descripción del negocio y desempeño.
  • (b) Sistema de gobernanza y evaluación de su adecuación.
  • (c) Exposición a riesgos, concentración, mitigación y sensibilidad por categoría de riesgo.
  • (d) Bases de valoración para activos, provisiones técnicas y otros pasivos con explicación de diferencias materiales de valuaciones de estados financieros.
  • (e) Gestión de capital: estructura y cantidad de fondos propios; importes de SCR y MCR; método de cálculo SCR; desviaciones significativas de supuestos de fórmula estándar o modelo interno; cualquier incumplimiento de MCR o incumplimiento significativo de SCR.

Los supervisores pueden permitir no-divulgación donde la información daría a competidores una ventaja indebida significativa o está sujeta a obligaciones de confidencialidad (Artículo 53), pero esta excepción no puede aplicarse a divulgaciones de gestión de capital (Artículo 53(4)). Incumplimiento de MCR o incumplimiento significativo de SCR desencadena divulgación pública adicional inmediata (Artículo 54).

Información Supervisiva Regular (Art. 35)

Las entidades deben proporcionar a los supervisores toda la información necesaria para la supervisión: evaluaciones del sistema de gobernanza, principios de valoración y detalles de provisiones técnicas, exposiciones a riesgos, sistemas de gestión de riesgos y estructura de capital. La información ocurre a períodos predefinidos, eventos predefinidos o durante investigaciones (Artículo 35(1)-(2)).

El RSR no es divulgado públicamente (a diferencia del SFCR) y puede contener información comercialmente sensible. Forma la base del proceso de revisión supervisora y permite al supervisor determinar si un capital adicional conforme al Artículo 37 está justificado.

EIOPA recoge datos agregados de supervisores nacionales e informa anualmente al Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre convergencia supervisora y aplicación de Solvencia II (Artículo 52).


Estructura de la directiva: Análisis título a título

312 artículos en 6 títulos: de la autorización a la liquidación

Título I - Normas generales sobre acceso y ejercicio (el Título operativo principal)

Capítulo I (Arts. 1-13): Objeto, alcance y definiciones. El Artículo 2 define el alcance como todas las entidades de seguros directos de vida y no-vida y reaseguros establecidas en la UE. El Artículo 3 excluye esquemas de seguridad social obligatorios. El Artículo 4 excluye entidades pequeñas con ingresos brutos por primas por debajo de EUR 5 millones, provisiones técnicas por debajo de EUR 25 millones, ningún negocio de responsabilidad civil/crédito/caución, y reaseguros por debajo de EUR 0,5 millones o 10% de primas brutas, pero solo donde ningún umbral ha sido excedido por tres años consecutivos. El Artículo 13 proporciona 39 definiciones, incluyendo participación cualificada (10% o más del capital o derechos de voto).

Capítulo II (Arts. 14-26): Acceso al negocio. Se requiere autorización antes de que cualquier negocio de seguros o reaseguros pueda comenzar (Artículo 14). Una única autorización de la UE cubre tanto la libertad de establecimiento como la libertad de prestación de servicios en todos los Estados miembros (Artículo 15). Las condiciones de autorización incluyen: limitación de objeto; esquema de operaciones demostrando solidez financiera; fondos propios básicos elegibles al menos iguales al piso absoluto del MCR; cumplimiento del sistema de gobernanza.

Capítulo III (Arts. 27-39): Autoridades supervisoras. Objetivo primario de la supervisión: protección de asegurados y beneficiarios (Art. 27). El Estado miembro de origen soporta responsabilidad exclusiva de supervisión financiera para todo el negocio (Art. 30). Los poderes supervisivos generales incluyen medidas preventivas y correctivas, inspecciones sobre el terreno e información solicitada extendiéndose a proveedores de servicios externalizados (Art. 34). El poder de capital adicional (Art. 37) es último recurso tras el proceso de revisión supervisora.

Capítulo IV (Arts. 40-74): Condiciones que rigen el negocio. El pilar de gobernanza (Arts. 41-50), pilar de divulgación pública (Arts. 51-56), participaciones cualificadas (Arts. 57-63), secreto profesional e intercambio de información (Arts. 64-71) y obligaciones del auditor (Art. 72). Los auditores deben reportar prontamente incumplimiento de MCR/SCR y rechazo de certificación de cuentas a supervisores.

Capítulos VI-VIII (Arts. 75-177): Requisitos cuantitativos y negocio transfronterizo. El núcleo del Pilar 1 cubierto arriba. El Capítulo VII (Arts. 136-144) cubre la escalera de intervención para entidades en dificultad. El Capítulo VIII (Arts. 145-177) cubre libertad de establecimiento vía sucursales (procedimiento de aprobación de tres meses) y libertad de prestación de servicios (notificación de un mes). Las sucursales de terceros países deben mantener activos iguales al menos a la mitad del piso absoluto del MCR y depositar un cuarto como garantía (Art. 162).

Título II - Disposiciones específicas para seguros y reaseguros (Arts. 178-211)

Roma I se aplica a contratos de seguros (Art. 178). Los Estados miembros no pueden requerir aprobación previa o notificación sistemática de condiciones de pólizas o escalas de primas (Arts. 181-182), aunque entidades de vida pueden ser requeridas de notificar bases técnicas para verificación de cumplimiento actuarial. Los asegurados de vida deben recibir información precontractual sobre prestaciones, términos, opciones y vinculación de unidades; un período de reflexión de 14-30 días se aplica a contratos individuales de vida (Art. 186).

Las disposiciones específicas no-vida cubren coseguro comunitario para grandes riesgos (Arts. 190-196), asistencia turística como clase 18 (Art. 197), seguros de gastos legales (Arts. 198-205, asegurado gestión independiente de reclamaciones y libre elección de abogado) y seguros de salud como alternativa a seguridad social (Art. 206). Los vehículos de propósito especial requieren aprobación supervisora previa (Art. 211).

Título IV - Reorganización y liquidación (Arts. 267-296)

Solo las autoridades competentes del Estado miembro de origen pueden tomar decisiones de reorganización o abrir procedimientos de liquidación (Arts. 269, 273). Ambos son automáticamente reconocidos y efectivos en toda la UE sin formalidades. Los derechos de asegurados tienen prioridad sobre otros derechos en liquidación (Art. 275). Los supervisores de todos los otros Estados miembros deben ser informados urgentemente de decisiones de reorganización. El Título se construye sobre el principio de reconocimiento mutuo establecido por Dir 2001/17/CE, que Solvencia II refunde.


Título III: Supervisión de grupos (Arts. 212-266)

Solvencia de grupos, el colegio de supervisores y el supervisor del grupo

Alcance y solvencia del grupo

La supervisión de grupos conforme al Título III se aplica además de la supervisión individual, no la reemplaza (Artículo 213). Las entidades participantes en un grupo de seguros o reaseguros deben asegurar que los fondos propios elegibles dentro del grupo sean siempre al menos iguales al SCR del grupo (Artículo 218(1)). El SCR del grupo debe ser calculado al menos anualmente; se requiere monitoreo continuo.

Dos métodos de cálculo están disponibles:

  • Método 1 (por defecto, Arts. 230-232): Consolidación contable. El SCR del grupo se calcula sobre la base de cuentas consolidadas. El SCR del grupo consolidado debe ser al menos igual a la suma de MCRs individuales, no puede ser menor que el piso de caso peor.
  • Método 2 (alternativo, Arts. 233-234): Deducción y agregación. El SCR del grupo es la suma de SCRs individuales a acciones proporcionales. Utilizado donde el Método 1 no es apropiado.

El doble conteo de fondos propios entre entidades del grupo está prohibido (Arts. 222-223). El financiamiento recíproco, la creación intragrupo de fondos propios, está excluido.

Supervisor del grupo (Art. 247)

Un supervisor es designado de las autoridades supervisoras de los Estados miembros interesados. La selección se basa en la ubicación de la entidad madre última de la UE (o, para grupos no encabezados por una aseguradora, la entidad con el mayor total de balance). El supervisor del grupo coordina la actividad supervisora, preside el colegio y dirige en evaluaciones de solvencia del grupo y aprobaciones de modelos internos del grupo.

Colegio de supervisores (Art. 248)

Un colegio de supervisores debe ser establecido para cada grupo de seguros, presidido por el supervisor del grupo. La membresía incluye supervisores de todos los Estados miembros donde oficinas de subsidiarias están ubicadas. Los supervisores de sucursales significativas pueden participar con roles limitados. El colegio facilita cooperación, intercambio de información, consulta y convergencia de decisiones supervisoras. Los desacuerdos entre miembros del colegio pueden ser referidos a EIOPA para mediación vinculante.

Equivalencia de terceros países (Arts. 260-264)

Cuando un grupo es encabezado por una empresa madre de terceros países, las autoridades supervisoras verifican si la supervisión de grupos del tercer país es equivalente al Título III. La Comisión puede evaluar formalmente la equivalencia. Donde equivalente, los supervisores confían en el régimen del tercer país. Donde no equivalente, el Artículo 218-258 se aplica mutatis mutandis, es decir, el marco de supervisión de grupos de la UE es aplicado como si la autoridad supervisora de la UE fuera el supervisor del grupo.

Decisiones de equivalencia han sido adoptadas para Suiza, Bermudas, Japón y varias otras jurisdicciones, permitiendo deferencia sustancial a esos regímenes para grupos con sede allí.


Definiciones clave (Art 13)

El artículo 13 proporciona 39 definiciones; las más operativamente significativas se establecen a continuación

SCR
Requisito de Capital de Solvencia. El estándar de capital principal: el Valor en Riesgo de los fondos propios básicos a un nivel de confianza del 99,5% durante un año (Art 101(3)). Los fondos propios elegibles deben cubrirlo en todo momento.
MCR
Requisito de Capital Mínimo. El piso absoluto: una función lineal simple calibrada al VaR del 85% durante un año (Art 129). Debe mantenerse entre el 25% y el 45% del SCR. El incumplimiento desencadena la retirada obligatoria de la autorización si no se restaura en tres meses.
ORSA
Evaluación del Riesgo y la Solvencia de la Empresa (Art 45). La evaluación prospectiva propia de la empresa sobre sus necesidades de solvencia, cumplimiento continuo y desviación del perfil de riesgo respecto de los supuestos del SCR. No es un requisito de capital; es una herramienta de gobernanza y estrategia.
SFCR
Informe de Solvencia y Situación Financiera (Arts 51-56). La divulgación pública anual obligatoria que cubre el desempeño comercial, gobernanza, perfil de riesgo, valoración y gestión de capital, incluidos los importes del SCR y del MCR.
Mejor estimación
Art 77(2). La media ponderada por probabilidad de los flujos de caja futuros, descontada a la estructura de tasas de interés libres de riesgo. Bruto de reaseguro; calculado neto de reaseguro solo después de ajuste por separado del riesgo de incumplimiento de la contraparte.
Margen de riesgo
Art 77(3). El componente de Costo de Capital de las provisiones técnicas: el costo de mantener fondos propios elegibles iguales al SCR necesario para respaldar las obligaciones durante su vida. La tasa de CdC se fija en el 6% según la Regulación Delegada 2015/35.
Fondos propios básicos
Art 88. El exceso de activos sobre pasivos (ambos a valores consistentes con el mercado según Art 75) más pasivos subordinados. El punto de partida del marco de niveles de fondos propios.
Participación cualificada
Art 13(21). Una participación directa o indirecta en una empresa que represente el 10% o más del capital o derechos de voto, o que permita ejercer una influencia significativa sobre la gestión. La adquisición al 20%, 30% y 50% requiere notificación supervisora.
EIOPA
Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación Ocupacional. El supervisor de Nivel 3 establecido por la Regulación 1094/2010, reemplazando CEIOPS. Emite normas técnicas reglamentarias e implementadoras vinculantes según la Solvencia II; preside la mediación entre miembros del colegio; reporta anualmente a las instituciones de la UE.
Estado miembro de origen
Art 13(8). El Estado miembro en el que se ubica la oficina registrada de la empresa. El Estado miembro de origen asume la responsabilidad exclusiva de la supervisión financiera de toda la actividad de la empresa, incluidas las sucursales y servicios transfronterizos (Art 30).
Principio de prudencia
Art 132. El estándar de inversión: los activos cuos riesgos no pueden identificarse, medirse, monitorearse, gestionarse, controlarse e informarse adecuadamente no pueden tenerse. Los activos que cubre provisiones técnicas deben coincidir con la naturaleza y duración de los pasivos.
Omnibus II
Directiva 2014/51/UE. La principal enmienda posterior a 2009: amplió el plazo de transposición hasta el 31 de marzo de 2015; fijó la fecha de aplicación como 1 de enero de 2016; introdujo medidas de garantía a largo plazo (ajuste de correspondencia, ajuste de volatilidad, medidas transitorias para tasas libres de riesgo y provisiones técnicas).

Disposiciones clave de un vistazo

Las referencias de artículos operativamente más críticas

Tema Artículos Contenido clave
Calibración del SCR Art 101(3) Valor en Riesgo del 99,5% durante un año. Ruina no más de una vez en 200 años.
Calibración del MCR Art 129(1)(c) Valor en Riesgo del 85% durante un año. Función lineal simple.
Rango del MCR Art 129(3) El MCR debe ser al menos el 25% y como máximo el 45% del SCR.
Provisiones técnicas Art 77 Mejor estimación más margen de riesgo; consistente con el mercado; bruto de reaseguro.
Piso Nivel 1 (SCR) Art 98(1)(a) Los fondos propios elegibles de Nivel 1 deben exceder un tercio del total de fondos propios elegibles que cubren el SCR.
Límite Nivel 3 (SCR) Art 98(1)(b) Los fondos propios de Nivel 3 deben ser menos de un tercio del total de fondos propios elegibles que cubren el SCR.
Piso Nivel 1 (MCR) Art 98(2) Los fondos propios básicos elegibles de Nivel 1 deben exceder la mitad del MCR.
Ajuste simétrico de acciones Art 106(3) La desviación del cargo de acciones estándar se limita a más o menos 10 puntos porcentuales.
Límite de riesgo operativo Art 107(3) El cargo de capital de riesgo operativo no debe exceder el 30% del SCR Básico para negocios de no-vida.
Período de recuperación del SCR Art 138(3)-(4) Seis meses para restaurar, extensible a nueve meses en condiciones excepcionales del mercado.
Período de restauración del MCR Art 139(2) Tres meses. El incumplimiento conduce a la retirada obligatoria de la autorización (Art 144).
Exclusión de empresa pequeña Art 4 Ingresos de primas brutas por debajo de EUR 5 millones y provisiones técnicas por debajo de EUR 25 millones (ambas condiciones deben mantenerse; excedidas durante tres años consecutivos = aplica desde el cuarto año).
ORSA Art 45 Prospectiva; cubre necesidades de solvencia, cumplimiento continuo y desviación del perfil de riesgo. No es requisito de capital. Mínimo anual.
Supervisor del grupo Art 247 Un único supervisor designado para el grupo; preside el colegio de supervisores.
Solvencia del grupo -- Método 1 Arts 230-232 Consolidación contable; SCR del grupo consolidado al menos igual a la suma de MCR solos.
Principio de prudencia Art 132-133 Todos los activos; sin asignación obligatoria; sin aprobación previa requerida; derivados solo para reducir riesgo o para gestión eficiente de cartera.
Supervisión del estado de origen Art 30 Responsabilidad exclusiva de supervisión financiera de toda la actividad incluyendo transfronterizo.
Derogación de predecesores Art 310 13 directivas predecesoras derogadas efectivo 1 de noviembre de 2012.

Cronología legislativa

Del mosaico de Solvencia I al marco basado en riesgos aplicado a partir del 1 de enero de 2016

1973-2005
Era de Solvencia I: directivas de armonización mínima nacional rigen los requisitos prudenciales de seguros de la UE. Los requisitos de capital usan factores fijos aplicados a primas y reservas de sinestralidad, sin vínculo directo al perfil de riesgo real. El mosaico incluye Dir 73/239 (Primer No-Vida), Dir 2002/83 (Aseguramiento de Vida), Dir 2005/68 (Reaseguro), y nueve otros.
2001-2009
El proyecto de Solvencia II se desarrolla bajo el proceso de cuatro niveles de Lamfalussy. CEIOPS realiza Estudios de Impacto Cuantitativo (QIS1 a QIS5) para calibrar el marco, involucrando cientos de empresas en todos los Estados miembros.
25 de noviembre de 2009
Directiva 2009/138/CE adoptada por el Parlamento Europeo y el Consejo. Publicada en OJ L 335, 17.12.2009, p. 1. Plazo de transposición original: 31 de octubre de 2012.
16 de abril de 2014
Directiva 2014/51/UE (Omnibus II) enmienda la Solvencia II. Plazo de transposición extendido a 31 de marzo de 2015; fecha de aplicación fijada en 1 de enero de 2016; paquete de garantía a largo plazo introducido (ajuste de correspondencia, ajuste de volatilidad, medidas transitorias); EIOPA formalmente integrada como supervisor de Nivel 3 emitiendo normas técnicas vinculantes.
31 de marzo de 2015
Plazo de transposición de la UE. Los 27 Estados miembros notificaron medidas de transposición a la Comisión. Véase el mapa interactivo en la sección de Transposición a continuación.
1 de enero de 2016
La Solvencia II entra en aplicación completa. Los requisitos completos de SCR, MCR, SFCR, ORSA y supervisión del grupo toman efecto. Las directivas predecesoras habían sido formalmente derogadas efectivo 1 de noviembre de 2012 (Art 310), con arreglos transitorios cerrando la brecha.
2021-2022
Revisión de Solvencia II 2020: La Comisión publica propuesta legislativa COM(2021)581 siguiendo asesoramiento técnico de EIOPA. Áreas focales: medidas de garantía a largo plazo, proporcionalidad, herramientas macroprudenciales y simplificación de reportes.
2025
Directiva (UE) 2025/2 (Directiva de Revisión de Solvencia II) publicada, enmendando el marco de 2009. Los cambios clave incluyen medidas revisadas de garantía a largo plazo, mejoras de proporcionalidad, herramientas macroprudenciales y disposiciones sobre riesgo de sostenibilidad.

Transposición

Cómo la transposición los Estados miembros

Una directiva no es directamente aplicable: cada Estado miembro debe escribirla en su propia ley nacional antes de una fecha límite de transposición. Para la Solvencia II (Directiva 2009/138/CE) el plazo de transposición de la UE fue 2015-03-31. El mapa muestra, para cada Estado miembro, la principal medida nacional que notificó a la Comisión y su fecha. 27 de 27 Estados miembros han notificado medidas analizadas aquí; la lista completa y autoritativa de medidas de transposición nacional para cada Estado miembro está en EUR-Lex (Medidas de transposición nacional).

Haga clic en un marcador de Estado miembro para obtener la ley nacional transpuesta y su fecha de publicación. Fuente: EUR-Lex Medidas Nacionales de Implementación, recuperado mayo de 2026. Donde un marcador lee "Notificado a través de EUR-Lex", consulte el enlace EUR-Lex anterior para las medidas de ese país.


Glosario

Términos técnicos del marco de Solvencia II explicados

VaR (Valor en Riesgo)
Valor en Riesgo. La pérdida máxima que no será excedida con una probabilidad dada (nivel de confianza) durante un período de tiempo definido. Bajo Solvencia II, el SCR se fija en el VaR del 99,5% durante un año: la pérdida de fondos propios que ocurre con como máximo probabilidad del 0,5% en los próximos 12 meses.
Provisiones técnicas
El valor consistente con el mercado de los pasivos de seguros: mejor estimación más margen de riesgo (Art 77). El pasivo del balance central bajo Solvencia II. Debe reflejar el valor de transferencia actual de obligaciones, no cálculos de primas históricas.
Costo de Capital (CdC)
La tasa usada para calcular el margen de riesgo en provisiones técnicas. Representa el rendimiento adicional por encima de la tasa libre de riesgo que un adquirente requeriría por mantener los fondos propios a nivel SCR necesarios para liquidar la cartera. Fijada en el 6% bajo la Regulación Delegada de la Comisión 2015/35, Artículo 39.
SCR Básico (BSCR)
El agregado de los cinco módulos de riesgo de fórmula estándar -- suscripción de no-vida, suscripción de vida, suscripción de salud, riesgo de mercado y riesgo de incumplimiento de contraparte -- usando matriz de correlación. El cargo de riesgo operativo y el ajuste de capacidad de absorción de pérdidas se añaden al BSCR para dar el SCR general (Art 103).
Ajuste de correspondencia
Una medida LTG de Omnibus II: permite a aseguradores de vida con carteras emparejadas de activos de renta fija y pasivos predecibles ajustar la tasa libre de riesgo hacia arriba por la porción del spread de crédito en los activos que refleja la prima de liquidez propia de la empresa. Requiere aprobación supervisora y condiciones estrictas de emparejamiento de activos-pasivos.
Ajuste de volatilidad
Una segunda medida LTG de Omnibus II: un ajuste específico del país o moneda a la estructura de tasas de interés libre de riesgo, derivado del spread de activos que respaldan provisiones técnicas en el mercado relevante, para amortiguar volatilidad artificial de movimientos de spread a corto plazo.
Reasegurador cautivo
Una empresa de reaseguro propiedad de una empresa no financiera (la matriz), cuyo propósito es proporcionar cobertura de reaseguro exclusivamente para los riesgos del grupo o de la matriz. Sujeto a un piso MCR absoluto más bajo de EUR 1.000.000 (Art 129(1)(d)).
Empresa composite
Una empresa autorizada para llevar a cabo seguros de vida y no-vida (Art 73). Las empresas composites están en gran medida prohibidas bajo Solvencia II; las disposiciones transitorias se aplican solo para empresas activas en fechas de adhesión especificadas. Donde está permitido, ambas actividades deben gestionarse por separado y financiarse por separado a nivel de MCR (Art 74).
Colegio de supervisores
Una estructura permanente de coordinación establecida para cada grupo de seguros (Art 248), presidida por el supervisor del grupo. Facilita cooperación supervisora, evaluaciones conjuntas y convergencia de decisiones supervisoras. EIOPA participa como observador y puede mediar disputas vinculantes entre miembros.
Vehículo de Propósito Especial (VPE)
Una entidad que asume riesgos de empresas de seguros mediante reaseguro u otros mecanismos, y financia completamente su exposición mediante emisión de deuda, cartas de crédito u otro financiamiento. Debe recibir aprobación supervisora previa (Art 211). La titularización de riesgo de seguros (valores vinculados a seguros / bonos de catástrofe) usa VPEs bajo Solvencia II.
Fondos excedentes
Ganancias acumuladas no disponibles para distribución (Arts 91 y 96). Tratadas como fondos propios de Nivel 1 donde cumplen criterios de permanencia y subordinación. Común en aseguradores mutuales y fondos de vida con ganancias donde los asegurados tienen un interés beneficiario en reservas acumuladas.
Capacidad de absorción de pérdidas (LAC)
El ajuste bajo Art 108 por el cual el SCR puede reducirse para reflejar el potencial de beneficios discrecionales futuros (p.ej., reducciones de participación en ganancias) y pasivos fiscales diferidos para absorber pérdidas bajo estrés, reduciendo los fondos propios necesarios para cubrir el cargo neto del SCR.

Fuentes oficiales

Documentación primaria para la Directiva 2009/138/CE



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