La Regulación (CE) nº 1394/2007 creó el marco de autorización personalizado de la UE para Productos Medicinales de Terapia Avanzada, haciendo obligatorio el procedimiento centralizado de la EMA para terapia génica, terapia celular somática y productos de ingeniería tisular, e institucionalizando el Comité de Terapias Avanzadas como órgano experto especializado dentro de la EMA.
Capítulo III, Artículos 8 a 9: el Comité de Terapias Avanzadas evalúa, el Comité de Medicamentos aprueba
La Regulación ATMP crea una evaluación científica de dos fases dentro de la EMA. Cuando se presenta una solicitud de autorización de comercialización para un ATMP, el Comité de Terapias Avanzadas realiza la evaluación científica principal. El Comité examina los datos de calidad, seguridad y eficacia en el expediente, teniendo en cuenta las características específicas de los ATMP descritos arriba. Al final de su evaluación, el Comité de Terapias Avanzadas adopta una opinión preliminar sobre si recomendar la concesión, denegación o variación de la autorización de comercialización.
Esta opinión preliminar es luego transmitida al Comité de Medicamentos de Uso Humano. El Comité de Medicamentos de Uso Humano toma la opinión preliminar del Comité de Terapias Avanzadas en consideración, y en ausencia de cualquier objeción científica, ratifica esa opinión preliminar en su propia opinión final dentro de 30 días. Si el Comité de Medicamentos de Uso Humano tiene motivos para desacuerdo científico, se activa un mecanismo de consulta entre los dos comités. La opinión final del Comité de Medicamentos de Uso Humano entonces va a la Comisión Europea, que toma la decisión formal de autorización de comercialización conforme a la Regulación (CE) nº 726/2004. El Comité de Terapias Avanzadas también es consultado en procedimientos de reexamen.
El procedimiento centralizado es obligatorio para todos los ATMP en toda la UE. El Artículo 27 de la Regulación inserta un nuevo punto 1a en el Anexo de la Regulación (CE) nº 726/2004, colocando ATMP en la lista de productos para los cuales el procedimiento centralizado es obligatorio. Esto previene el panorama de aprobación fragmentado que resultaría de solicitudes de autorización de comercialización nacionales y asegura condiciones de acceso uniformes en todos los Estados miembros.
Para ATMP combinados, la EMA evalúa el producto como un todo bajo el procedimiento de autorización de comercialización ATMP. Cuando una autoridad competente u organismo notificado ya ha evaluado el componente del dispositivo, el Comité de Terapias Avanzadas solicita una opinión de ese organismo sobre la conformidad de la parte del dispositivo. El Comité de Terapias Avanzadas entonces toma esa opinión en consideración en su evaluación global. Si no se ha realizado evaluación de organismo notificado, el Comité de Terapias Avanzadas puede evaluar por sí mismo la parte del dispositivo o solicitar que un organismo notificado realice tal evaluación. El objetivo es asegurar que los solicitantes no enfrenten una evaluación fragmentada de doble vía para un producto verdaderamente integrado.
Capítulo IV, Artículos 10 a 13 y Anexos II a IV
Los Anexos II, III y IV de la Regulación establecen la información específica que debe aparecer en el resumen de las características del producto (RCP), el etiquetado (embalaje exterior e interior) y el prospecto para pacientes de ATMP. Estos anexos adaptan los requisitos farmacéuticos estándar en la Directiva 2001/83/CE para reflejar características específicas de ATMP: el origen celular o genético de la sustancia activa, condiciones de almacenamiento críticas para células viables (temperaturas de criopreservación, ventanas de transporte), y requisitos de gestión de riesgos relevantes para seguimiento a largo plazo.
El etiquetado debe indicar información de trazabilidad de una manera que permita vincular el producto y el paciente bidireccionalmentee, sin identificar al donante del receptor o al receptor a terceros. La Comisión puede adaptar Anexos II, III y IV mediante acto delegado para mantenerlos alineados con el progreso científico (Art 24).
La Regulación logra un equilibrio cuidadoso entre los derechos del paciente y el anonimato del donante. Un paciente que ha recibido un ATMP tiene el derecho a saber si el producto contenía o fue derivado de células de origen humano, mientras que la identidad del donante específico debe permanecer confidencial. El titular de la autorización de comercialización debe mantener un sistema que permita que esta información sea proporcionada a cualquier paciente bajo solicitud, en lenguaje accesible a un no especialista.
Para productos autólogos, la obligación de etiquetar con "Para uso autólogo únicamente" e incluir un identificador único del paciente (Art 12) sirve la función dual de asegurar que el paciente correcto reciba sus propias células y proporcionar un punto de anclaje para investigaciones de trazabilidad si un evento adverso ocurre años después del tratamiento.
Capítulo V, Artículos 14 a 15: seguimiento de eficacia, gestión de riesgos y retención de datos de 30 años
Dado que los ATMP frecuentemente objetivan condiciones graves o potencialmente mortales y pueden ser otorgados autorización de comercialización sobre la base de datos limitados a largo plazo, la Regulación requiere que los titulares de la autorización de comercialización establezcan y mantengan un sistema de gestión de riesgos cubriendo las medidas necesarias para mitigar riesgos identificados y potenciales. Como condición de la autorización, el Comité de Terapias Avanzadas y el Comité de Medicamentos de Uso Humano pueden requerir que el titular establezca un estudio de eficacia post-autorización (SEPA) y un estudio de seguridad post-autorización (SSPA), rastreando pacientes durante períodos que pueden extenderse bien más allá de los cronogramas de seguimiento farmacéutico típicos. Las medidas específicas requeridas se establecen en el plan de gestión de riesgos anexado a la autorización de comercialización.
El titular también debe cumplir con los requisitos generales de farmacovigilancia de la Regulación (CE) nº 726/2004 y Directiva 2001/83/CE, adaptados según sea apropiado al contexto ATMP: por ejemplo, el informe de reacción adversa espontánea debe contabilizar eventos que pueden emerger años después del tratamiento, y registros de pacientes son frecuentemente utilizados como infraestructura de recopilación de datos post-autorización.
El Artículo 15 impone el requisito de trazabilidad más riguroso en la ley farmacéutica de la UE. Los titulares de la autorización de comercialización deben implementar y mantener un sistema asegurando que el ATMP y sus materias primas y sustancias de partida (incluyendo todas las sustancias de origen biológico) puedan ser rastreadas bidireccionalmentee: desde el producto al paciente que lo recibió y desde el paciente de vuelta al producto. El sistema de trazabilidad debe ser capaz de identificar cada paciente que recibió un lote o partida específica del ATMP, y cada ATMP recibido por un paciente específico.
Críticamente, los datos de trazabilidad deben ser retenidos durante un mínimo de 30 años después de la fecha de caducidad del producto (Artículo 15(4)). Este período de retención excepcionalmente largo refleja el potencial de eventos adversos demorados después de modificación genética permanente o integración celular de larga vida. La obligación se extiende a distribuidores, instituciones sanitarias y cualquier otra parte en la cadena de suministro. Para productos autólogos, el identificador único del paciente en la etiqueta sirve como el anclaje de trazabilidad.
Capítulo VI, Artículos 16 a 19: asesoramiento científico, clasificación, certificación y reducciones de tasas de autorización (según se modificó mediante Reg 2024/568)
| Incentivo | Artículo | Beneficiario | Reducción / beneficio |
|---|---|---|---|
| Reducción de tasa de asesoramiento científico | Art 16(2) | PYME | 90% reducción de tasa |
| Reducción de tasa de asesoramiento científico | Art 16(2) | Otros solicitantes | 65% reducción de tasa |
| Recomendación de clasificación de ATMP | Art 17 | Cualquier desarrollador | Opinión del Comité de Terapias Avanzadas dentro de 60 días de la solicitud |
| Certificación de calidad / datos no clínicos | Art 18 | PYME | EMA certifica paquetes de datos parciales del expediente |
| Reducción de tasa de autorización de comercialización | Art 19 | Hospitales / PYME (interés de salud pública) | 50% reducción de tasa de autorización de comercialización |
Los importes específicos de tasas que los Artículos 16(2) y 19 hacen referencia cruzada fueron originalmente establecidos en la Regulación (CE) nº 297/95. Esa regulación ha sido reemplazada por la Regulación (UE) 2024/568, que establece la estructura de tasas actual de la EMA para aplicaciones de procedimiento centralizado incluyendo ATMP. Las reducciones porcentuales en la Regulación ATMP permanecen sin cambios; solo las tasas base subyacentes de las cuales esas reducciones son calculadas se actualizan en la regulación de tasas. Al calcular importes de incentivo ATMP reales, los desarrolladores deben consultar el cronograma de tasas actual bajo Reg 2024/568.
Cualquier desarrollador, no solo PYME, puede solicitar una recomendación de clasificación del Comité de Terapias Avanzadas para confirmar si un producto se califica como ATMP y, si es así, qué tipo (terapia génica, terapia celular somática, PIT, o ATMP combinado). El Comité de Terapias Avanzadas debe emitir su recomendación dentro de 60 días de la solicitud. Esta opinión pre-desarrollo da certeza reguladora a los desarrolladores antes de invertir en el expediente completo y desarrollo de fabricación. Si el desarrollador está en desacuerdo con la clasificación del Comité de Terapias Avanzadas, puede referir la cuestión al Comité de Medicamentos de Uso Humano. La opinión de clasificación no es legalmente vinculante para el propósito de la evaluación posterior de autorización de comercialización pero proporciona una indicación fuerte de la ruta reguladora que se aplicará.
Capítulo VII, Artículos 20 a 23: establecimiento, composición, independencia, tareas
La Regulación ATMP establece el Comité de Terapias Avanzadas como un comité científico especializado dentro de la EMA, uno de los siete comités científicos de la agencia. El Comité de Terapias Avanzadas no es un organismo independiente sino que está constituido bajo la estructura organizativa de la EMA, con su secretaría proporcionada por la EMA y sus procedimientos gobernados por las normas de procedimiento de la EMA. El Comité de Terapias Avanzadas comenzó operaciones el 30 de diciembre de 2008 (la fecha de aplicación de la Regulación ATMP).
La composición del Comité de Terapias Avanzadas refleja las disciplinas científicas transversales implicadas en ATMP. El Artículo 21 especifica que el comité debe incluir:
Este diseño multidisciplinario asegura que el comité pueda evaluar vectores génicos, procesos de fabricación, biocompatibilidad de andamios tisulares y seguridad de dispositivos dentro de una única revisión, sin requerir que el producto sea dividido entre vías reguladores separadas.
Los miembros del Comité de Terapias Avanzadas están sujetos a las mismas normas de conflicto de intereses que los miembros del Comité de Medicamentos de Uso Humano, extendidas para capturar el sector ATMP específicamente. Los miembros deben declarar anualmente cualquier interés que podría afectar su imparcialidad, incluyendo en el sector de biotecnología y el sector de dispositivos médicos. Un miembro con un interés conflictivo no debe participar en la evaluación científica o votar sobre el producto en cuestión. Las declaraciones son públicamente accesibles en el sitio web de la EMA. Este perímetro de conflicto de intereses más amplio reconoce que las empresas ATMP y las empresas de dispositivos médicos cada vez más convergen, especialmente en el espacio de ATMP combinado.
Las tareas principales del Comité de Terapias Avanzadas son: (a) realizar la evaluación científica de ATMP y redactar opiniones para el Comité de Medicamentos de Uso Humano; (b) asesorar al Comité de Medicamentos de Uso Humano sobre si un producto se califica como ATMP (clasificación); (c) proporcionar recomendaciones científicas sobre cualquier cuestión científica relacionada con ATMP bajo solicitud de la Comisión, el Comité de Medicamentos de Uso Humano o un Estado miembro; y (d) apoyar el desarrollo de ATMP a través de asesoramiento científico y el esquema de certificación para PYME. El Comité de Terapias Avanzadas también proporciona asesoramiento sobre medidas post-autorización, planes de gestión de riesgos y actividades de minimización de riesgos para ATMP autorizados.
Artículo 28(2): insertando Artículo 3(7) en la Directiva 2001/83/CE - la característica más debatida del marco
El Artículo 28(2) de la Regulación ATMP inserta un nuevo Artículo 3(7) en la Directiva 2001/83/CE. Esta disposición crea una exención nacional del requisito de obtener una autorización de comercialización de la EMA, siempre que todas cuatro de las siguientes condiciones sean simultáneamente cumplidas:
Donde estas cuatro condiciones son cumplidas, el ATMP es autorizado a nivel nacional en lugar de a través del procedimiento centralizado de la EMA. Los Estados miembros deben asegurar que estándares nacionales de trazabilidad, farmacovigilancia y calidad sean equivalentes al régimen de la UE, pero los requisitos nacionales precisos varían.
La exención hospitalaria es consistentemente identificada como el aspecto más contestado del marco ATMP. Los críticos argumentan que las condiciones son interpretadas diferentemente en los Estados miembros, creando un mosaico regulador: algunos reguladores nacionales aplican la exención estrechamente y requieren comprometimiento frecuente con autoridades competentes; otros históricamente han permitido amplio uso de la exención para productos que estrechamente se asemejan a productos autorizados comercialmente, creando condiciones de acceso al mercado que rehúyen el procedimiento centralizado. Grupos de desarrolladores y pacientes han planteado preocupaciones de que la exención puede reducir el incentivo para perseguir autorización de comercialización completa, ya que la producción hospitalaria evita el costo considerable y cronograma de evaluación de la EMA.
La reforma farmacéutica de 2023 (acuerdo provisional alcanzado el 11 de diciembre de 2025) se espera que aborde la exención hospitalaria, endureciendo las condiciones y armonizando requisitos de informe nacionales. La reforma también revisita las normas de productos combinados y la interfaz entre la Regulación ATMP y las nuevas Regulaciones de Dispositivos Médicos (UE) 2017/745 y 2017/746. La Regulación ATMP será enmendada como parte de este proceso. Vea la guía de conocimiento eu_pharmaceutical_legislation_reform para estado de reforma actual (según se modificó).
una lex specialis para los medicamentos biológicos más avanzados, superpuesta al acervo farmacéutico de la UE
Antes de la Regulación ATMP, los productos de terapia génica y terapia celular se evaluaban conforme al procedimiento centralizado general regulado por la Regulación (CE) nº 726/2004 y el Código comunitario de medicamentos (Directiva 2001/83/CE). Las normas existentes no estaban diseñadas para células vivas, vectores virales o construcciones de tejidos modificados, lo que creaba incertidumbre legal para los desarrolladores y aplicación desigual en los Estados miembros.
La Regulación (CE) nº 1394/2007 abordó esta situación creando una lex specialis (considerando 6): una capa de normas personalizada que se sitúa por encima del acervo farmacéutico existente pero lo reemplaza donde se aplican disposiciones específicas para ATMP. La Regulación simultáneamente modifica la Directiva 2001/83/CE (insertando la exención hospitalaria mediante el nuevo Artículo 3(7)) y la Regulación (CE) nº 726/2004 (añadiendo ATMP al ámbito centralizado obligatorio e instituyendo el Comité de Terapias Avanzadas). Esta estructura transversal significa que entender completamente la Regulación ATMP requiere conocimiento de ambos instrumentos principales.
Los ATMP son productos medicinales basados en genes, células o tejidos. Su mecanismo de acción es fundamentalmente diferente al de medicamentos de molécula pequeña o biológicos convencionales: un producto de terapia génica puede modificar permanentemente el ADN de un paciente; un producto de terapia celular somática puede desencadenar una respuesta inmune calibrada para un tumor específico; un producto de ingeniería tisular puede integrarse con y regenerar tejido dañado durante meses o años. Estas características crean desafíos que los modelos farmacocinéticos estándar no acomodan fácilmente:
La Regulación fue adoptada conforme al Artículo 95 TEC (ahora Artículo 114 TFUE), la base de aproximación del mercado interior, mediante procedimiento de co-decisión (Artículo 251 TEC). Fue firmada en Estrasburgo el 13 de noviembre de 2007 por el Presidente del PE Hans-Gert Pöttering y el Presidente del Consejo Mario Lobo Antunes (Presidencia portuguesa). Publicada en DO L 324 el 10 de diciembre de 2007, entró en vigor el 30 de diciembre de 2007 e se aplicó a partir del 30 de diciembre de 2008, dando a la industria y a las autoridades competentes un año para prepararse. La Regulación es relevante para el EEE, por lo que Noruega, Islandia y Liechtenstein también están vinculados.
Capítulo I, Artículo 2: objeto y definiciones
Una célula o tejido es modificado si cumple cualquiera de dos criterios: (a) ha sido objeto de manipulación sustancial, o (b) no está destinado a ser utilizado para la misma función esencial en el receptor que en el donante. El Anexo I de la Regulación enumera manipulaciones que se consideran no sustanciales y por lo tanto no activan la definición de PIT: corte, molido, conformado, centrifugación, remojo en soluciones antibióticas o antimicrobianas, esterilización, irradiación, separación celular, concentración o purificación, filtración, liofilización, congelación, criopreservación y vitrificación. Esta lista es el borderline crítico entre un producto tisular convencional (regulado a nivel nacional bajo la Directiva 2004/23/CE) y un PIT que requiere el procedimiento centralizado ATMP completo.
La jerarquía de clasificación importa cuando un producto podría caer bajo más de un tipo: un producto con células viables (incluyendo PIT) cuyo mecanismo de acción principal es farmacológico, inmunológico o metabólico se clasifica según esa acción principal; la clasificación de PIT tiene precedencia sobre la clasificación de terapia celular somática; la clasificación de terapia génica tiene precedencia sobre ambas.
Capítulo II, Artículos 3 a 7: calidad, donación, BPC, BPF y requisitos de dispositivos
Cuando un ATMP contiene células o tejidos humanos, esas células o tejidos deben ser donados, obtenidos y probados conforme a la Directiva 2004/23/CE (la Directiva de Tejidos y Células). Esto significa que la donación debe ser voluntaria y sin remuneración, se deben cumplir estándares de calidad y seguridad en la recogida, y se deben realizar pruebas del donante (para marcadores de enfermedades infecciosas). El requisito se aplica tanto a productos autólogos (donde el donante y el receptor son la misma persona) como a productos alogénicos.
El Artículo 12 añade que el etiquetado de un ATMP que contiene células o tejidos humanos debe indicar si el producto es autólogo o alogénico. Para productos autólogos, la etiqueta debe indicar "Para uso autólogo únicamente" e incluir un identificador único del paciente, de manera que el producto y el paciente siempre puedan ser vinculados sin revelar la identidad del donante al receptor o la identidad del receptor a un tercero.
Los ensayos clínicos de ATMP deben cumplir con la Directiva 2001/20/CE (la Directiva de Ensayos Clínicos, ahora sucedida por la Regulación (UE) nº 536/2014 para nuevos ensayos). La Regulación ordena que la Comisión adopte directrices específicas para ATMP sobre buena práctica clínica, teniendo en cuenta las especificidades de estos productos. Estas directrices de BPC específicas para ATMP aborden cuestiones como períodos de seguimiento a largo plazo, puntos finales apropiados para terapias basadas en células y diseños de ensayos adaptados al riesgo para objetivos de enfermedades raras.
Los ATMP deben fabricarse conforme a la buena práctica de fabricación (BPF). La Regulación otorga a la Comisión poder para adaptar directrices existentes de BPF o adoptar directrices de BPF específicas para ATMP, teniendo en cuenta las especificidades de estos productos, particularmente el uso de células vivas, la necesidad de trazabilidad del donante, y las dificultades en aplicar enfoques convencionales de liberación de lotes donde los lotes pueden ser producidos en base específica para cada paciente. En la práctica, la Comisión ha adoptado documentos de orientación mediante las directrices de legislación farmacéutica Volumen 4 EudraLex.
Cuando un ATMP contiene una parte dispositivo integral, el componente del dispositivo debe cumplir los requisitos esenciales pertinentes de la directiva de dispositivos médicos aplicable (Directivas 90/385/CEE o 93/42/CEE, ahora sucedidas por Regulaciones (UE) 2017/745 y 2017/746 para nuevos productos). Todo el producto combinado es autorizado a través de la ruta ATMP mediante la EMA. La autoridad competente u organismo notificado que ha evaluado el componente del dispositivo emite una opinión sobre esa parte; el Comité de Terapias Avanzadas toma esa opinión en consideración al redactar su opinión científica general, y el Comité de Medicamentos de Uso Humano aprueba la autorización completa del producto. Esto previene arbitraje regulador por el cual un producto de combinación podría ser clasificado como dispositivo para evitar la ruta de autorización de medicamento.
Números clave y mecanismos de la Regulación (CE) nº 1394/2007
| Tema | Detalle | Artículo / Anexo |
|---|---|---|
| Estructura | 31 considerandos, 30 artículos en 8 Capítulos, 4 Anexos | n/a |
| Fecha de aplicación | 30 de diciembre de 2008 (un año después de la publicación en DO) | Art 30 |
| Tipos de ATMP | Terapia génica, terapia celular somática, producto de ingeniería tisular, ATMP combinado | Art 2 |
| Procedimiento centralizado | Obligatorio para todos los ATMP (inserta punto 1a en el Anexo de Reg 726/2004) | Art 27 |
| Cadena de evaluación | Comité de Terapias Avanzadas redacta opinión; Comité de Medicamentos ratifica dentro de 30 días; Comisión otorga autorización de comercialización | Art 8 |
| Retención de trazabilidad | Mínimo 30 años después de la fecha de caducidad del producto | Art 15(4) |
| Recomendación de clasificación | Comité de Terapias Avanzadas emite dentro de 60 días de la solicitud | Art 17 |
| Tasa de asesoramiento científico (PYME) | Reducción del 90% | Art 16(2) |
| Tasa de asesoramiento científico (otros) | Reducción del 65% | Art 16(2) |
| Reducción de tasa de autorización de comercialización | 50% para hospitales / PYME mostrando interés particular de salud pública | Art 19 |
| Expertos en dispositivos del Comité de Terapias Avanzadas | Al menos 2 miembros con experiencia en dispositivos médicos requeridos | Art 21(2) |
| Donación / obtención | Células / tejidos humanos: cumplir con Dir 2004/23/CE | Art 3 |
| Exención hospitalaria | No rutinaria; mismo EM; hospital bajo responsabilidad exclusiva del médico; paciente individual | Art 28(2) |
| Transitoria (ATMP no-PIT) | Ya en mercado: cumplir antes del 30 de diciembre de 2011 | Art 29 |
| Transitoria (PIT) | Ya en mercado: cumplir antes del 30 de diciembre de 2012 | Art 29 |
| Regulación de tasas | Tasas ahora bajo Reg (UE) 2024/568 (reemplazando Reg 297/95) | Arts 16, 19 (según se modificó) |
Términos clave en el marco regulador de ATMP
Desde la lex specialis de 2007 hasta la reforma farmacéutica de 2023 y más allá
Documentación primaria para la Regulación (CE) nº 1394/2007
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