Morosidad: análisis en profundidad
Lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales
Try Brubru Free
Bloqueado en el Consejo

Reglamento sobre morosidad: 30 días para pagar,
sin excepciones

La propuesta de la Comisión Europea para sustituir la Directiva 2011/7/UE por un Reglamento de aplicación directa. Plazos de pago más estrictos, penalizaciones automáticas y autoridades de ejecución independientes para proteger a las pýmes.

COM(2023)533 12 de septiembre de 2023 2023/0323(COD) Comisión IMCO
30 días
Plazo máximo de pago
Bloqueado
Estado en el Consejo
33-10-2
Votación en la comisión IMCO
405
Enmiendas presentadas

El problema: la morosidad mata a las pýmes

Por qué la Comisión propuso sustituir la Directiva de 2011 por un Reglamento

El problema de fondo

Miles de pequeñas y medianas empresas quiebran cada año esperando el cobro de sus facturas. La morosidad es la principal causa de problemas de liquidez para las pýmes, y la Directiva de 2011 no ha logrado resolver el problema porque los Estados miembros la aplicaron de forma inconsistente y la ejecución fue débil.

Directiva 2011/7/UE
Marco actual
Autoridades públicas: 30 días (excepcionalmente 60). Empresas: 60 días salvo acuerdo en contrario. Compensación mínima de 40 EUR. Interés legal del 8% sobre el tipo de referencia del BCE. Pero la ejecución es inconsistente.
Por qué un Reglamento?
Aplicabilidad directa
Un Reglamento se aplica directamente en todos los Estados miembros sin transposición nacional. Esto elimina la aplicación inconsistente que debilitó la Directiva de 2011 y crea un campo de juego uniforme en todo el Mercado Único.

Propuesta de la Comisión

COM(2023)533, publicada el 12 de septiembre de 2023. Parte del Paquete de Medidas para las Pýmes.

Artículo 1
Ámbito de aplicación
Se aplica a las operaciones comerciales entre empresas (B2B) y entre empresas y organismos públicos (B2G) que impliquen la entrega de bienes o la prestación de servicios a título oneroso. Excluye las relaciones con consumidores (B2C), las indemnizaciones por daños y las deudas sujetas a procedimientos de insolvencia.
Artículo 3
Plazo de pago
Máximo de 30 días naturales desde la recepción de la factura para todas las operaciones comerciales. Sin libertad contractual para ampliar el plazo más allá de 30 días. Es la disposición más controvertida.
Artículo 5
Intereses de demora
Los intereses se devengan automáticamente a partir del día siguiente al vencimiento del plazo de pago. El acreedor debe facilitar toda la información necesaria de la factura. Los intereses corren hasta el pago íntegro del principal.
Artículo 6
Tipo de interés
Armonizado en toda la UE. Nueva disposición que sustituye los enfoques nacionales fragmentados establecidos en la Directiva de 2011.
Artículo 8
Compensación por los costes de cobro
Importe fijo exigible por operación: 50 EUR (facturas hasta 1.500 EUR), 100 EUR (de 1.501 a 15.000 EUR), 150 EUR (más de 15.000 EUR). Exigible sin necesidad de reclamación previa.
Artículo 9
Cláusulas contractuales abusivas
Son nulas de pleno derecho: cualquier cláusula contractual que excluya los intereses o la compensación, que amplíe el plazo de pago más allá de 30 días, o que sea manifiestamente abusiva para el acreedor. Sustituye al artículo 7 de la Directiva de 2011.
Artículo 12
Procedimientos acelerados
Los acreedores obtendrán un título ejecutivo en un plazo de 90 días naturales desde la interposición de la demanda, para créditos no impugnados con independencia de su cuantía.
Artículo 13
Autoridades de ejecución
Cada Estado miembro debe designar autoridades de ejecución para garantizar el cumplimiento. Estas pueden adoptar medidas para asegurar el respeto de los plazos de pago.

Enfoque del ponente

Roza Thun und Hohenstein (Renew, Polonia) presentó el informe provisional de la comisión IMCO (PE756.002) el 14 de noviembre de 2023

La filosofía del ponente

El ponente apoyó en términos generales la propuesta de la Comisión, pero introdujo modificaciones clave para equilibrar la protección de las pýmes con la flexibilidad empresarial. Sus principales aportaciones fueron: introducir flexibilidad en el plazo de pago de hasta 60 días en operaciones B2B cuando exista acuerdo mutuo; exigir que las autoridades de ejecución sean independientes de los órganos de contratación pública; añadir una exención para el sector minorista en productos de rotación lenta y estacionales; y crear un marco de información pública sobre las prácticas de pago de las entidades adjudicadoras.

Flexibilidad en el plazo de pago

Manteniendo el plazo por defecto de 30 días, el ponente propuso permitir plazos de pago B2B de hasta 60 días cuando las partes lo acordasen expresamente. Esta fue la desviación más significativa respecto al texto de la Comisión, que no admitía ninguna flexibilidad.

Ejecución independiente

El ponente insistió en que las autoridades de ejecución deben ser independientes de otras autoridades públicas, incluidas las que participan en procedimientos de contratación pública. El objetivo era evitar conflictos de interés cuando las propias autoridades públicas son morosas.

Exención para el sector minorista

Se propusieron plazos de pago ampliados de hasta 120 días para el sector minorista que comercializa productos de rotación lenta o estacionales. Esto reconocía la dinámica específica de flujo de caja de las cadenas de suministro minoristas.

Información transparente

Las entidades adjudicadoras deberían informar anualmente sobre sus prácticas de pago, clasificando los pagos en intervalos (1-30, 31-60, 61-90, más de 90 días) e indicando el tiempo medio de pago. Los informes deben remitirse a las autoridades de ejecución y ser públicamente accesibles.

Enmiendas de los eurodiputados en la IMCO

405 enmiendas presentadas (PE757.130: enmiendas 26-223; PE757.363: enmiendas 224-405)

La batalla de las enmiendas

Los miembros de la IMCO presentaron 405 enmiendas al informe provisional del ponente, lo que refleja profundas divisiones sobre el equilibrio entre la protección de las pýmes y la libertad contractual. El principal campo de batalla fue el plazo máximo de pago: la Comisión defendía un límite estricto de 30 días sin excepciones, el ponente propuso una flexibilidad B2B de 60 días, y varios eurodiputados abogaron por una mayor flexibilidad o exenciones sectoriales.

Plazos de pago (principal ámbito controvertido)

Varias enmiendas buscaban modificar el marco de plazos de pago. Algunos eurodiputados respaldaron el límite estricto de 30 días de la Comisión, argumentando que cualquier flexibilidad sería aprovechada por las grandes empresas en detrimento de las pýmes. Otros promovían exenciones más amplias, incluidos plazos de 90 días para sectores específicos como la construcción y la agricultura.

Renuncias a la compensación

La enmienda 51 eliminó la expresión "sin necesidad de reclamación previa" en relación con la compensación de importe fijo. El texto adoptado establece que la compensación es exigible automáticamente, pero no obliga al deudor a pagar sin ser requerido. Se añadieron restricciones a la renuncia a derechos cuando el deudor sea una autoridad pública o una gran empresa.

Independencia de la ejecución (Enmienda 65)

Las autoridades de ejecución deben ser independientes de otras autoridades públicas, incluidas las que participan en procedimientos de contratación pública. Esto se añadió expresamente para evitar conflictos de interés, ya que las autoridades públicas son con frecuencia ellas mismas morosas.

Proporcionalidad (Enmienda 66)

Las autoridades de ejecución adoptarán medidas "proporcionadas" (término añadido) para garantizar el cumplimiento de los plazos de pago. El objetivo era evitar una ejecución excesivamente agresiva que pudiera dañar las relaciones comerciales.

Transparencia (Enmienda 67)

Las autoridades de ejecución deben poner a disposición del público información agregada sobre el número de reclamaciones presentadas contra empresas y autoridades públicas por incumplimiento del artículo 3 (plazos de pago).

Período de gracia para microempresas

Las microempresas (menos de 10 trabajadores) disponen de un período de gracia adicional de 12 meses como deudoras, en reconocimiento de su especial vulnerabilidad ante cambios normativos repentinos en las prácticas de pago.

Texto adoptado por el PE

T9-0299/2024, adoptado el 23 de abril de 2024. Votación en la IMCO: 33 a favor, 10 en contra, 2 abstenciones.

Lo que acordó el Parlamento

El Parlamento Europeo adoptó su posición en primera lectura el 23 de abril de 2024, incorporando las principales modificaciones del ponente y varias enmiendas de la comisión. El texto mantiene el plazo por defecto de 30 días, pero añade una flexibilidad significativa para las relaciones B2B, adaptaciones sectoriales y mayoría de garantías de ejecución. Fue adoptado con una cómoda mayoría (33-10-2 en comisión), aunque la oposición refleja las preocupaciones del sector sobre la libertad contractual.

Plazos de pago (texto adoptado)
30 días por defecto, 60 días B2B, 120 días comercio minorista
Máximo por defecto: 30 días naturales. Flexibilidad B2B: hasta 60 días cuando se acuerde mutuamente por escrito. Sector minorista: hasta 120 días para productos de rotación lenta o estacionales.
Ejecución (texto adoptado)
Autoridades independientes con información pública
Autoridades de ejecución independientes en cada Estado miembro. Se admiten reclamaciones anónimas. Publicación de datos sobre reclamaciones. El plazo del procedimiento acelerado se redujo de 90 a 60 días naturales. [Enm. 65, 66, 67, 80]
Herramientas digitales (texto adoptado)
Artículo 17: ejecución digital
Los Estados miembros utilizarán herramientas digitales para una ejecución eficaz. Las herramientas de gestión de facturas y créditos, incluido el factoring, y la formación en competencias financieras deben estar disponibles y ser accesibles para las pýmes. [Enm. 80]
Ámbito de aplicación (texto adoptado)
Seguros incluidos, microempresas protegidas
Se incluyen los pagos de contratos de seguro (revirtiendo la exclusión prevista por la Comisión). Las microempresas disponen de un período de gracia adicional de 12 meses como deudoras. Los contratos de consignación se admiten bajo libertad contractual.

Comparativa en tres columnas

Propuesta de la Comisión frente al texto adoptado por el PE frente a la Directiva 2011/7/UE vigente

Disposición Directiva 2011/7/UE (vigente) COM(2023)533 (Comisión) T9-0299/2024 (PE adoptado)
Tipo de instrumento Directiva (requiere transposición) Reglamento (efecto directo) Reglamento (efecto directo)
Plazo de pago B2B 60 días (salvo acuerdo en contrario) 30 días (sin flexibilidad) 30 días por defecto, 60 días si hay acuerdo
Plazo de pago G2B 30 días (excepcionalmente 60) 30 días 30 días
Exención sector minorista No prevista No prevista Hasta 120 días (productos estacionales)
Compensación de importe fijo Mínimo 40 EUR 50/100/150 EUR (por tramos) 50/100/150 EUR (por tramos)
Activación de la compensación Manual (el acreedor debe reclamar) Automática (sin necesidad de reclamación) Automática (disposición de reclamación suavizada)
Ejecución No se exige ningún organismo específico Se exigen autoridades nacionales Se exigen autoridades independientes
Título ejecutivo acelerado No especificado 90 días naturales 60 días naturales
Información pública No prevista Limitada Las entidades adjudicadoras deben informar anualmente
Protección de microempresas No prevista No prevista Período de gracia de 12 meses como deudoras
Pagos de seguros No está claro Excluidos Incluidos
Herramientas digitales No mencionadas No mencionadas Artículo 17: ejecución digital y formación

Posiciones de las partes interesadas

El sector, las asociaciones de pýmes y los organismos profesionales han adoptado posiciones firmes

En contra BusinessEurope, Eurochambres, EuroCommerce

En una declaración conjunta (marzo de 2025), estas tres grandes federaciones empresariales instaron a la Comisión a retirar la propuesta en su totalidad. Sus argumentos:

  • Las condiciones de pago estrictas limitan la libertad contractual en las relaciones comerciales B2B
  • Las enmiendas del PE, aunque añaden flexibilidad, crean un marco complejo con categorías y excepciones que desconciertan a las empresas
  • Riesgo de reducción del número de proveedores, lo que probablemente perjudicaría a las pýmes que se enfrentarían a requisitos más rígidos
  • Podría exigir 2 billones de EUR en financiación adicional e incrementar los pagos de intereses de las empresas en 100.000 millones de EUR
  • Podría incentivar el comercio con socios no pertenecientes a la UE no sujetos al Reglamento
  • Una mayoría de Estados miembros también se opone (véase su documento no oficial de 7 de junio de 2024)
Preocupada ICISA (Asociación Internacional de Seguro de Crédito y Fianzas)

ICISA señala que, si bien se expresó un apoyo limitado a una regulación más estricta, muchos organismos que representan a empresas reclamaron mayor flexibilidad y una reconsideración de la propuesta. La versión del Parlamento suavizó algunas disposiciones, pero "en última instancia mantuvo el debilitamiento de la libertad contractual". Los Estados miembros expresaron su preocupación por la interacción con los regímenes nacionales existentes.

Analítica AccountancyEurope

En su ficha informativa, AccountancyEurope ofrece un análisis equilibrado. Se espera que el Reglamento tenga un gran impacto en las pýmes: mejor liquidez, menos carga administrativa derivada del cobro de impagos y condiciones de competencia equitativas. Sin embargo, advierten de que las pýmes en calidad de deudoras también deben garantizar que pueden pagar dentro del plazo de 30 días, lo que tiene importantes implicaciones para el balance.

Consultiva CESE y Comité de las Regiones

El Comité Económico y Social Europeo (CES3705/2023, 17 de enero de 2024) y el Comité de las Regiones (CDR4941/2023, 31 de enero de 2024) emitieron dictamen sobre la propuesta. Estos órganos consultivos apoyaron en general el objetivo de combatir la morosidad, si bien plantearon preocupaciones sobre los retos de aplicación para las autoridades públicas más pequeñas.

Bloqueo en el Consejo

Una mayoría de Estados miembros se opone a la propuesta

Por qué el Consejo bloqueó la propuesta

Tras la adopción por el Parlamento Europeo de su posición en primera lectura en abril de 2024, la propuesta pasó al Consejo. Sin embargo, una mayoría de Estados miembros ha expresado su oposición en un documento no oficial fechado el 7 de junio de 2024. Sus principales preocupaciones coinciden con las del sector:

  • Pérdida de libertad contractual en las relaciones B2B
  • Interacción con los regímenes nacionales existentes, con los que muchos Estados miembros están conformes
  • Falta de flexibilidad incluso en la versión modificada por el PE
  • Preocupaciones sobre la proporcionalidad de sustituir una directiva por un reglamento

No se ha publicado ningún enfoque general ni texto de compromiso de la Presidencia. El expediente está en la práctica paralizado, y BusinessEurope, Eurochambres y EuroCommerce han pedido a la Comisión que retire la propuesta.

Cronología legislativa

12 de septiembre de 2023
La Comisión publica COM(2023)533 como parte del Paquete de Medidas para las Pýmes
2 de octubre de 2023
Se anuncia la atribución a comisión (IMCO como comisión competente)
14 de noviembre de 2023
La ponente Roza Thun und Hohenstein presenta el informe provisional de la IMCO (PE756.002)
15-18 de diciembre de 2023
Los eurodiputados presentan 405 enmiendas (PE757.130, PE757.363)
17 de enero de 2024
Dictamen del CESE (CES3705/2023)
31 de enero de 2024
Dictamen del Comité de las Regiones (CDR4941/2023)
20 de marzo de 2024
Votación en la comisión IMCO: 33 a favor, 10 en contra, 2 abstenciones. Informe A9-0156/2024 presentado.
23 de abril de 2024
El pleno del PE adopta la posición en primera lectura (T9-0299/2024)
7 de junio de 2024
Una mayoría de Estados miembros se opone a la propuesta (documento no oficial del Consejo)
8 de agosto de 2024
Respuesta de la Comisión a las enmiendas del PE (SP(2024)394)
3 de octubre de 2024
Nuevo ponente: Ivars Ijabs (Renew, Letonia) sustituye a Thun und Hohenstein tras las elecciones europeas
2025
BLOQUEADO en el Consejo. Sin enfoque general. El sector pide la retirada de la propuesta.

Actores clave

FunciónNombreGrupo / Institución
Ponente actualIvars IjabsRenew, Letonia (IMCO)
Ponente anteriorRoza Thun und HohensteinRenew, Polonia (IMCO)
Ponente alternativa (PPE)Regina DohertyPPE, Irlanda
Ponente alternativa (S&D)Tsvetelina PenkovaS&D, Bulgaria
Ponente alternativo (PfE)Jorge Martin FriasPfE, España
Ponente alternativo (ECR)Reinis PoznjaksECR, Letonia
Ponente alternativo (Verdes)Reinier van LanschotVerdes/ALE, Países Bajos
Comisario originalThierry BretonDG GROW
DG responsableDG GROWMercado Interior, Industria, Emprendimiento y Pýmes

Fuentes oficiales

Todos los documentos referenciados en este análisis