Este análisis se basa en la versión inglesa de COM(2026) 321. La versión oficial en español aún no ha sido publicada en EUR-Lex. Esta traducción ha sido preparada por Brubru y puede diferir de la versión oficial una vez disponible.
EU Inc.: análisis detallado
El marco jurídico societario del 28.º régimen
Prueba Brubru gratis
COM(2026) 321 | Adoptado el 18 de marzo de 2026

EU Inc.: una sola forma jurídica,
27 Estados miembros

La propuesta de la Comisión Europea para una nueva forma jurídica societaria paneuropea. Registra una empresa en 48 horas, por un máximo de 100 EUR, completamente en línea, sin capital mínimo. Aquí tienes todo lo que necesitas saber.

109 artículos, 12 capítulos Reglamento (directamente aplicable) Aplicación prevista: 2028 Ponente en el PE: René Repasi (S&D, DE)
48h
Registro de empresa (vía rápida)
0 EUR
Capital mínimo requerido
100 EUR
Coste máximo de registro
308 000
Empresas estimadas en 10 años

Ponente del Parlamento Europeo

René Repasi (S&D, Alemania, SPD) fue confirmado como ponente del Parlamento Europeo para la propuesta EU Inc. el 23 de abril de 2026. Es miembro de la Comisión de Asuntos Jurídicos (JURI, la comisión competente para este expediente) y de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (ECON), y suplente en ITRE y en la Subcomisión de Asuntos Fiscales (FISC). También es profesor de Derecho en la Erasmus School of Law de Róterdam. Perfil de eurodiputado.

Repasi ya dirigió el informe preparatorio del Parlamento, un informe de iniciativa legislativa sobre el 28.º Régimen (A10-0269/2025, procedimiento 2025/2079(INL)), presentado el 17 de diciembre de 2025 y aprobado en JURI con 18 votos a favor, 4 en contra y 1 abstención. Su informe INL proponía el nombre "Societas Europaea Unificata (S.EU)", un capital mínimo de 1 euro y salvaguardas explícitas para la participación de los trabajadores, así como disposiciones opcionales de steward-ownership y asset-lock. La Comisión finalmente optó por el nombre "EU Inc." con capital mínimo de 0 euros. La propuesta de la Comisión (procedimiento 2026/0074(COD)) tiene como base jurídica el artículo 114 TFUE; el INL previo había defendido los artículos 50 + 114 frente al artículo 352.

Las tres instituciones se han comprometido públicamente a concluir las negociaciones antes de finales de 2026.

Fase de comisión y estado

Última actualización (martes 21 de julio de 2026): se adopta y publica el dictamen de la ECON. Reunida el 15 de julio de 2026, la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios adoptó su dictamen sobre EU Inc. con 34 votos a favor, 13 en contra y 9 abstenciones, y lo remitió a la JURI en forma de carta al amparo de Rule 57(1) (PE788.878v01-00). Dieciséis de sus 31 sugerencias se refieren a un módulo fiscal que va mucho más allá de la propuesta de la Comisión, limitada al derecho de sociedades. Resumen completo y desglose de la votación nominal a continuación.

Novedad (semana del 13 de julio de 2026, semana de comisiones del PE): durante la semana de comisiones del 13 al 17 de julio, la última antes del receso estival del 27 de julio al 21 de agosto, EU Inc. llega a tres comisiones el mismo día, el miércoles 15 de julio de 2026: la comisión competente JURI para su examen, ECON como comisión para dictamen y EMPL para un intercambio de puntos de vista con las partes interesadas sobre el 28.º régimen. Es la primera vez que el expediente se trabaja en tres comisiones en la misma semana, señal de que gana peso político, aunque sigue siendo una propuesta en examen en comisión y no una ley adoptada. Fuente: agendas de comisiones eMeeting del PE del 15 de julio de 2026.

Estado en el Observatorio Legislativo (a fecha de 15 de julio de 2026): en fase de comisión. La atribución del expediente a la comisión JURI fue anunciada en el pleno el 18 de mayo de 2026 (expediente de comisión JURI/10/05459); aún no se ha presentado ningún informe final de la comisión competente ni convocado ninguna votación final en comisión. Las comisiones para dictamen son ECON (Aurore Lalucq, S&D, designada el 18 de mayo de 2026) y EMPL (Johan Danielsson, S&D, designado el 13 de mayo de 2026). BUDG decidió no emitir dictamen. El 22 de junio de 2026, EMPL presentó su proyecto de dictamen sobre EU Inc. (ponente de dictamen Johan Danielsson, S&D), y el 29 de junio de 2026 el ponente René Repasi presentó el proyecto de informe de la comisión competente, JURI (PE790.143, 246 enmiendas), examinado por JURI junto con los ponentes en la sombra el 15 de julio de 2026 (véanse la comparativa y el debate más abajo). El primer debate en comisión fue el intercambio de puntos de vista de JURI del 4 de mayo de 2026 (aspectos destacados más abajo).

Proyecto de dictamen de EMPL (12 de junio de 2026, PE788.967): una reescritura orientada a la protección de los trabajadores

El proyecto de dictamen de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales para JURI, de la ponente de dictamen Johan Danielsson (S&D, Suecia), adopta una línea considerablemente más protectora que el texto de la Comisión. Su orientación central es que la forma EU Inc. no debe convertirse en un vehículo para eludir la ley laboral y de seguridad social, y vincula firmemente la forma jurídica al lugar donde realmente se realiza el trabajo. Puntos principales:

  • Objetivo más restringido. Reformula EU Inc. como una forma para startups innovadoras específicamente, en lugar de empresas en general.
  • Regla del lugar de empleo, no del lugar de registro. El cambio principal: las normas de participación de los trabajadores siguen al Estado miembro donde se realiza el empleo, no al Estado miembro del domicilio social, cerrando una brecha de office-shopping. Los trabajadores deben disfrutar de información, consulta y participación a nivel de consejo de administración al menos equivalente a la existente en el Estado donde el trabajo se realiza habitualmente (principio de no regresión).
  • Codecisión de nivel de consejo preservada. Se activa una vez cruzados los umbrales nacionales de número de empleados (contando sucursales y filiales); la forma no puede utilizarse para privar a los empleados de codecisión, con remisión a la norma nacional más favorable cuando los umbrales se superan en varios Estados miembros (Directiva 2001/86/CE).
  • Cláusula anti-abuso + responsabilidad solidaria. Las empresas EU Inc. deben mantener una presencia jurídica o estructural local como empleadores donde la ley nacional lo exija (anti-empresas buzón), seguir siendo solidaria y mancomunadamente responsables de los derechos de los trabajadores y las contribuciones de seguridad social, e inscribirse en las autoridades fiscales y de seguridad social locales.
  • «Lo más favorable para el trabajador» prevalece en cualquier conflicto entre el Reglamento y la ley laboral o de la Unión más protectora.
  • Exclusiones. El Reglamento no afectará la ley laboral nacional/de la Unión, la legislación de seguridad social y su coordinación, o los derechos fundamentales incluida la negociación colectiva y la acción sindical.
  • Exclusión sectorial. La forma EU Inc. quedaría prohibida en construcción, agricultura, hostelería, trabajo doméstico, transporte y logística, procesamiento de carne y alimentos, limpieza y trabajo de cuidados, con posibilidad de que la Comisión añada sectores adicionales de alto riesgo con interlocutores sociales.

El proyecto ahora se integra en JURI como comisión competente para el fondo. Señala que la dimensión social (participación de los trabajadores, salvaguardas contra el dumping social) será un campo de batalla central de la negociación sobre EU Inc. Fuente: Proyecto de dictamen de EMPL del PE PE788.967v01-00 (12 de junio de 2026).

Dictamen de la ECON adoptado el 15 de julio de 2026 (PE788.878): 34 a favor, 13 en contra, 9 abstenciones

La Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios adoptó su dictamen sobre EU Inc. el 15 de julio de 2026 y lo remitió a la JURI en forma de carta en lugar de un dictamen completo: los coordinadores de la ECON decidieron el 5 de mayo de 2026, "debido a la urgencia del asunto", recurrir a la carta al amparo de Rule 57(1) del Reglamento interno. Está firmada por la presidenta de la ECON, Aurore Lalucq (S&D, Francia), y dirigida al presidente de la JURI, Ilhan Kyuchyuk (Renew, Bulgaria). La ECON pide a la JURI, en su calidad de comisión competente, que incorpore 31 sugerencias.

El planteamiento. La ECON califica a EU Inc. de "primer paso significativo" que aborda obstáculos reales para operar, crecer y permanecer en la UE, pero afirma que la propuesta también debe abordar la escalabilidad, "la fase en la que la UE pierde una parte significativa de las empresas de éxito". Vincula el expediente explícitamente a la culminación de la Unión de Ahorro e Inversión, y advierte de que el régimen no debe fragmentar el mercado interior, no debe conceder a determinadas empresas una ventaja fiscal o regulatoria injusta, y necesita salvaguardias frente a las sociedades ficticias y el arbitraje regulatorio.

Los mercados de capitales y la Unión de Ahorro e Inversión (puntos 4-9)
  • El acceso al mercado como prohibición para los Estados miembros. La ECON pide a la JURI que prohíba a los Estados miembros impedir o restringir el acceso de las empresas EU Inc. a los sistemas multilaterales de negociación y a los mercados regulados, exigiendo al mismo tiempo que dichas empresas cumplan la normativa de la UE aplicable a las sociedades cotizadas, incluida la Directiva sobre los derechos de los accionistas (2007/36/EC) y la Directiva de derecho de sociedades (2017/1132).
  • El registro digital de acciones debe sobrevivir al contacto con la infraestructura del mercado. Deben verificarse la plena compatibilidad del registro y de los requisitos del Article 54 con la desmaterialización de acciones en los depositarios centrales de valores en virtud del CSDR (909/2014) y con la tokenización en infraestructuras DLT en virtud del régimen piloto de DLT (2022/858).
  • Capital mínimo cero respaldado, con un matiz. La ECON apoya la ausencia de un requisito de capital mínimo, pero pide protección de los acreedores desde el mismo momento de la constitución.
  • Arquitectura contra la "adquisición asesina" ("killer acquisition"). Recomienda introducir bloqueos de activos permanentes e irrevocables, tal como propuso la propia resolución del Parlamento de 20 de enero de 2026, además de normas armonizadas sobre un instrumento de deuda asimilable a capital (con normas de insolvencia vinculadas) para que los inversores puedan financiar una empresa sin adquirir su control.
  • Documentación normalizada y favorable a los fundadores. Debería facultarse a la Comisión para desarrollar e incentivar modelos contractuales paneuropeos para instrumentos convertibles como los SAFE y los KISS.
  • Una supresión concreta. La emisión de nuevas acciones debería decidirla la junta general o delegarse en el consejo de administración; la ECON pide que se suprima la referencia a "otro órgano de la sociedad" del Article 67(2) por ser fuente de inseguridad jurídica.
Los pagos y el acervo financiero (puntos 10-15)
  • El Article 11 debería permitir el pago mediante transferencia de crédito conforme al Reglamento 260/2012 o cualquier otro medio de pago digital ampliamente disponible en el Estado miembro de que se trate, sujeto a las normas contra el blanqueo de capitales y de prevención del fraude, seguro y trazable, y aceptado por las autoridades competentes. La ECON pide un enfoque tecnológicamente neutro, ya que podrían surgir otros métodos de pago entre empresas antes de que sea aplicable el Reglamento.
  • Jerarquía de insolvencia explicitada. El capítulo X de la propuesta debe leerse en relación con la BRRD (2014/59/EU) y la IRRD (2025/1), que, según la ECON, deben tratarse como leges speciales y prevalecer. También pide que la forma EU Inc. se añada a la lista de formas jurídicas del anexo III de Solvencia II.
  • Acciones de voto múltiple. Las salvaguardias que los Estados miembros pueden mantener en virtud de la Directiva sobre acciones de voto múltiple (2024/2810), como las cláusulas de extinción (sunset clauses) que protegen a los accionistas minoritarios, deberían aplicarse también a las empresas EU Inc. que utilicen estructuras de voto múltiple.
El módulo fiscal: el núcleo sustantivo (puntos 16-31)

Dieciséis de las 31 sugerencias se refieren a la fiscalidad, y es aquí donde la ECON se aleja más del texto de la Comisión. Quiere que el 28º régimen se construya sobre un enfoque modular que incluya un módulo fiscal, y es explícita sobre el problema constitucional: dado que la fiscalidad sigue sujeta a la unanimidad en el Consejo, un módulo fiscal solo es alcanzable mediante una estructura de adhesión voluntaria (opt-in) o, "como último recurso", mediante la cooperación reforzada, concebida como un sistema opcional, claro y jurídicamente seguro, abierto a que otros Estados miembros se sumen en cualquier momento.

  • Deliberadamente limitado al principio: restringido a un subconjunto de empresas, como las start-ups y scale-ups transfronterizas orientadas al crecimiento, "que por lo general generan solo ingresos limitados por impuesto de sociedades para los Estados miembros", el argumento político de por qué los Estados miembros apenas perderían con ello.
  • Una base imponible consolidada única del impuesto de sociedades y un método uniforme para determinar la renta imponible conforme a las directrices de la OCDE, con normas de precios de transferencia especificadas por la Comisión, puertos seguros (safe harbours) coordinados para los servicios intragrupo rutinarios y las transacciones de bajo riesgo, y enfoques armonizados para la concesión de licencias de propiedad intelectual y la asignación de costes. Requisitos de documentación proporcionados al tamaño y a la fase de crecimiento de la empresa.
  • Reparto mediante fórmula. La base consolidada se repartiría entre los Estados miembros mediante una fórmula pactada de antemano que refleje la actividad económica real: ventas, mano de obra, activos materiales y presencia digital.
  • Una única puerta de entrada. Un registro único y totalmente digital en la ventanilla única (One-Stop Shop), un número fiscal único, documentación y modelos normalizados, una interfaz única para la presentación de declaraciones fiscales, y un principio de prioridad del inglés para las comunicaciones, sin menoscabo de las demás lenguas oficiales de la UE.
  • IVA centralizado, con un número de IVA único de la UE y una ventanilla única digital (ViDA) que abarque las declaraciones y las devoluciones; un procedimiento simplificado y común de retención fiscal y una tributación efectiva mínima sobre los flujos transfronterizos; y el reconocimiento inmediato de la residencia fiscal mediante un registro digital centralizado de la UE, para acabar con los retrasos en las devoluciones manuales que la ECON identifica como un obstáculo clave para escalar.
  • Opciones sobre acciones para empleados, reforzadas. La ECON acoge favorablemente el régimen opcional de la UE de opciones sobre acciones para empleados propuesto por la Comisión y su principio de que el impuesto se devenga en el momento de la enajenación, pero afirma que su aplicación debería ser obligatoria en el marco del módulo fiscal, y que las plusvalías deberían tratarse como renta del capital y no como renta del trabajo. Pide un método de valoración normalizado de la UE con normas de puerto seguro para las acciones no cotizadas, y normas específicas que den seguridad fiscal a los empleados que se trasladan entre Estados miembros entre la concesión y la venta.
  • Salvaguardias contra el abuso. Solo las empresas con actividades económicas reales en la UE podrán acceder al módulo fiscal; este no debe dar lugar a sociedades pantalla o ficticias; y una empresa con una infracción oficialmente constatada de las normas sobre fraude, evasión fiscal o de las cotizaciones sociales, o participación de los trabajadores, debería quedar excluida de la posibilidad de adherirse.
  • Incentivos, pero acotados. Incentivos coordinados y "estrictamente condicionados", centrados en la investigación, el desarrollo y la reinversión, cuyo diseño debe calibrarse explícitamente para alinearse con el impuesto mínimo global del Pilar Dos de la OCDE.
La votación: una coalición de centro, con oposición desde ambos flancos

La votación nominal arrojó 34 votos a favor, 13 en contra y 9 abstenciones. La mayoría corresponde al clásico centro proeuropeo: EPP (14), S&D (11), Renew (5) y Greens/EFA (4) votaron sólidamente a favor, sin que se registraran defecciones en ninguno de los cuatro grupos. Cabe destacar que tanto la presidenta de la ECON, Aurore Lalucq, como el ponente de la JURI, René Repasi, figuran entre los votos a favor del S&D.

Los 13 votos en contra proceden de extremos opuestos de la cámara a la vez: la derecha soberanista y dura (PfE 4, ESN 2, ECR 2, más el no inscrito Fabio De Masi) y The Left (4), presumiblemente por motivos muy distintos: los primeros por el derecho de sociedades a escala de la UE, los segundos por la competencia fiscal y el debilitamiento de las salvaguardias nacionales. Las 9 abstenciones se concentran en el resto de ECR (5) y PfE (3), ambos divididos en lugar de votar en bloque, más un miembro no inscrito.

La lectura práctica: el módulo fiscal cuenta ahora con una mayoría formal de la ECON a su favor, lo que refuerza la posición de quienes, dentro de la JURI, presionan para ir más allá del texto de la Comisión, limitado al derecho de sociedades. Que la JURI lo incorpore es una cuestión aparte: el dictamen de la ECON es un llamamiento a la comisión competente, no una instrucción vinculante, y el módulo fiscal sigue enfrentándose al problema de la unanimidad que la propia ECON señala.

Fuente: Parlamento Europeo, dictamen de la ECON en forma de carta, PE788.878v01-00 (AL\1343967EN), 15 de julio de 2026 — ECON-AL-788878_EN.pdf. Procedimiento: COM(2026)0321 - C10-0080/2026 - 2026/0074(COD).

Ponentes en la sombra (seis confirmados, todo el espectro político)

Con Repasi (S&D) como ponente y un ponente en la sombra nombrado en cada grupo (PPE, PfE, ECR, Renew, Verdes/ALE y La Izquierda), la composición de JURI abarca todo el espectro político.

La posición del Parlamento: el proyecto de informe de Repasi (29 de junio de 2026)

El 29 de junio de 2026 el ponente principal René Repasi (S&D) presentó su proyecto de informe de JURI sobre EU Inc. (PE790.143v02-00), 246 enmiendas a la propuesta de la Comisión, en el orden del día de la comisión del 15 de julio de 2026. Su idea rectora, expuesta en la Exposición de Motivos, es que la competitividad europea y la dimensión social europea se refuerzan mutuamente: EU Inc. debe convertirse en un «sello de calidad de la UE». Mantiene la ambición de la Comisión pero rediseña el modelo en torno a salvaguardas anti-elusión y sociales. No se opone al expediente, lo refuerza.

Aspecto Propuesta de la Comisión Proyecto de informe de Repasi
Base jurídicaSolo el artículo 114 TFUE (permite un reglamento, evita la unanimidad del artículo 352)Criticada (el INL del Parlamento quería los artículos 114 + 50; el artículo 50 es lex specialis), pero no se modifica ahora dado el plazo de fin de 2026; la preocupación queda constatada
Ámbito de aplicaciónForma abierta concebida para empresas "innovadoras" (el artículo 4 establece la jerarquía normativa)Suprime el artículo 4, introduce un nuevo artículo 1 bis (Ámbito de aplicación) con una exclusión completa del derecho laboral; suprime "innovadoras"; excluye los sectores de baja innovación mediante un nuevo anexo I bis (construcción, limpieza, hostelería, transporte de mercancías por carretera, cuidados residenciales, procesamiento de carne, investigación y seguridad)
Definición de startupRemite a una Recomendación de la ComisiónDefinición codificada: menos de 100 empleados, facturación o balance ≤ 10 millones de EUR, menos de 10 años de antigüedad
CapitalMínimo de 0 EURSe mantienen los 0 EUR, más pruebas de balance y solvencia para proteger a los acreedores
Constitución digitalControl preventivo en un plazo de 48 horas, máximo 100 EUR"Dos días hábiles", ampliable en caso de mayor riesgo de blanqueo de capitales o fraude; los 100 EUR cubren todo
Control preventivoControl de legalidad formalReforzado ex ante: verificación de identidad, capacidad jurídica, autenticidad, titularidad real y blanqueo de capitales antes del registro
Participación de los trabajadores (mayor divergencia)Normas del Estado miembro del domicilio socialNormas del Estado miembro del lugar de empleo; representación a nivel de consejo según los umbrales del Estado de acogida; cuando los empleados estén en más de dos Estados, se aplica el nivel de participación más alto; en caso contrario, una negociación al estilo de la Sociedad Europea (Directiva 2001/86)
Participación accionarial de los empleadosOpciones sobre acciones EU-ESO, más instrumentos SAFE y KISSAñade un plan de participación accionarial EU-ESOP; ambos son voluntarios y deben complementar, no sustituir, el salario, las pensiones y la seguridad social
Steward ownershipNo figura en la propuestaNueva figura voluntaria "EU Inc. SO" (artículos 8 bis-8 ter): separación permanente entre los derechos de control y los derechos económicos, anti-OPA, informe anual de cumplimiento de stewardship con garantía independiente
Cotización en bolsaPuede acceder a un sistema multilateral de negociación o a un mercado reguladoProhibida: para cotizar, la empresa debe convertirse antes en una sociedad anónima
Concurso de acreedores"Startups innovadoras"; liquidación simplificadaSuprime "innovadoras"; startups con menos de 20 acreedores; el acceso no depende de cubrir los costes; el administrador concursal pasa a ser la norma general; los créditos salariales de los empleados quedan protegidos frente a las suspensiones de ejecución
Plazos para los acreedoresOposición de 30 días; registros de 6 años; liquidación de ~3 mesesOposición de 3 meses; registros de 10 años; liquidación de ~4 meses; anti-vaciamiento de activos
Resolución de litigiosLos Estados miembros "podrían" designar órganos jurisdiccionalesNuevo capítulo: organismos extrajudiciales certificados (de 90 a 180 días, en inglés más otra lengua de la UE), salas judiciales especializadas y una base de datos pública de jurisprudencia nacional y del TJUE sobre EU Inc.
Plataforma digitalNo figura en la propuestaNueva plataforma EU Inc. de acceso abierto: orientación multilingüe, tutoriales de registro, búsqueda impulsada por IA, traducción automática
Cláusula de revisiónCada 5 añosCada 3 años (revisión del capital cada 2); se señala un Observatorio Europeo del Derecho de Sociedades y un marco para instrumentos de deuda asimilables al capital

El dictamen motivado de Bulgaria sobre subsidiariedad (Asamblea Nacional, PE790.116, aprobado por unanimidad, 15 votos a 0), presentado también para el 15 de julio, adopta el enfoque contrario: la propuesta cumple solo parcialmente con la subsidiariedad e incumple la proporcionalidad; el requisito de capital cero es "totalmente inaceptable" (riesgo de protección de acreedores, blanqueo de capitales y fraude fiscal); los capítulos de liquidación y concurso invaden el derecho nacional; y el artículo sobre participación de los trabajadores carece de evaluación de impacto.

Conclusión: la Comisión y el ponente del Parlamento coinciden en el objetivo y en los rasgos principales (capital de 0 EUR, constitución digital rápida, participación accionarial de los empleados, concurso simplificado). El informe de Repasi es complementario en ambición pero materialmente distinto en las salvaguardas: la participación sigue al lugar de trabajo, no al domicilio social; se excluyen los sectores de baja innovación; se refuerza el control preventivo contra el blanqueo de capitales; se añade la propiedad tipo steward; se restringe la cotización en bolsa; y se construye una capa de litigios y base de datos al estilo de Delaware.

Debate en JURI: 15 de julio de 2026 (examen del proyecto de informe)

El 15 de julio de 2026 la comisión JURI celebró el examen del proyecto de informe de Repasi, con el ponente frente a los ponentes en la sombra de todos los grupos políticos, transcrito a partir del webstream del Parlamento Europeo. El ponente resumió su planteamiento en una imagen: «una autopista para startups necesita límites de velocidad y quitamiedos».

Las líneas de fractura: en las exclusiones sectoriales y la codecisión en el Estado de acogida, el PPE, Renew y la derecha se oponen a las exclusiones de Repasi; en la prohibición de cotizar, Renew se opone pero los Verdes y Repasi respaldan la exclusión; La Izquierda se centra en el fraude; y Repasi (S&D) ocupa el centro con «ambición más salvaguardas». La señal real llega ahora: las enmiendas, que se presentarán en unos días.

Debate en JURI: intercambio de puntos de vista del 4 de mayo de 2026

El primer contacto de JURI con la propuesta EU Inc. fue un intercambio de puntos de vista completo el 4 de mayo de 2026, transcrito a partir del webstream del Parlamento Europeo.

El módulo fiscal del Parlamento: informe de ECON sobre el «28.º régimen fiscal»

Un expediente separado del reglamento societario EU Inc., pero deliberadamente vinculado a él: el informe de iniciativa propia de ECON «Viabilidad de un 28.º régimen fiscal y su potencial para apoyar la competitividad de la UE» (procedimiento 2025/2211(INI)), ponente Ľudovít Ódor (Renew, Eslovaquia). La comisión lo adoptó el 3 de junio de 2026 (pleno indicativo: 6 de julio de 2026). El texto acordado señala que el reglamento societario EU Inc. (2026/0074(COD)) «es un primer paso sobre el que pueden añadirse otros módulos, incluido el fiscal (módulo fiscal)».

El diseño del módulo fiscal avalado es un régimen de adhesión voluntaria (con la cooperación reforzada como último recurso y un llamamiento a extender la votación por mayoría cualificada a determinadas cuestiones fiscales), circunscrito a las startups y scale-ups transfronterizas en crecimiento, y orientado hacia una base imponible consolidada común con reparto por fórmula, manteniendo los tipos nacionales. Añade el IVA mediante un número único de la UE y una ventanilla única, un procedimiento simplificado de retención en la fuente, la neutralidad deuda-capital mediante DEBRA, y normas estrictas contra el abuso (solo actividad económica real, sin sociedades pantalla, sin competencia fiscal).

La posición de los grupos políticos: el compromiso fue apoyado por PPE + S&D + Renew + Verdes (con La Izquierda sumándose parcialmente), mientras que todas las enmiendas del ECR y del PfE fueron rechazadas. Renew impulsó la ambición (base consolidada, votación por mayoría cualificada); el PPE respaldó la competitividad pero protegió el derecho de los Estados miembros a fijar los tipos; S&D y los Verdes añadieron salvaguardas sociales y contra la elusión; La Izquierda intentó suprimir la bienvenida a la propuesta pero consiguió salvaguardas contra el abuso. El ECR «rechaza expresamente» utilizar el régimen como vehículo para la integración fiscal, y el PfE defiende la fiscalidad como competencia exclusiva de los Estados miembros bajo unanimidad. La línea de fractura a seguir es unanimidad frente a mayoría cualificada en materia fiscal.

1.664 enmiendas: qué quiere cambiar el Parlamento

Leído de los cinco documentos de enmiendas de la comisión JURI de 23 de julio de 2026, del dictamen y las enmiendas de la comisión EMPL y del dictamen motivado búlgaro, y comparado con el proyecto de informe del ponente

1.664
enmiendas en total
48
diputados que las presentan
120
sobre el control preventivo
3
que acabarían con el expediente

En una línea: EU Inc. no recibe la oposición de un solo lado. Lo tiran desde los dos extremos a la vez, mientras el centro que lleva el expediente discute quién debe comprobar una empresa antes de permitirle existir.

Constatación 1: tres enmiendas acabarían con el expediente, no lo modificarían

La enmienda 247, de Arash Saeidi y Manon Aubry en nombre del Grupo The Left, sustituye "Aprueba su posición en primera lectura" por "Rechaza la propuesta de la Comisión".

La enmienda 248, de Pascale Piera y Juan Carlos Girauta Vidal (Patriotas por Europa), hace exactamente lo mismo con palabras casi idénticas.

Las enmiendas 249 y 250 convertirían el instrumento de Reglamento en Directiva, con aplicación "a todo el texto". No es una preferencia de redacción: una directiva exige transposición nacional, lo que elimina la forma societaria única y uniforme que es todo el sentido de un 28.º régimen.

The Left y la derecha dura llegan al mismo destino desde direcciones opuestas. Ese patrón se repite en todo el conjunto.

Constatación 2: la mayor batalla es sobre los notarios, no sobre las empresas emergentes

120 enmiendas tocan el control preventivo de legalidad, más que cualquier otro tema. Solo el artículo 14 recibe 59 y el artículo 2 recibe 70. El movimiento recurrente es inscribir la palabra "notarial" en la cadena de autoridades que deben comprobar una empresa antes de registrarla.

Esto va directamente en contra del diseño solo digital de la propuesta. La enmienda 314 dice que los procedimientos plenamente digitales "no deben impedir que las autoridades competentes, incluidos los notarios cuando la legislación nacional lo prevea, exijan la comparecencia física de los solicitantes cuando lo justifiquen riesgos específicos relativos a la identidad".

El ponente está en el mismo lado, por un motivo distinto. Refuerza el control preventivo para que EU Inc. se convierta en "una etiqueta corporativa europea de confianza" y no en un vehículo de elusión. Pero especifica qué debe verificarse (identidad, capacidad jurídica, autenticidad y cumplimiento de la normativa contra el blanqueo de capitales) y deja abierta la elección de la autoridad. Las 120 enmiendas inscribirían en el texto una profesión concreta.

Constatación 3: el abanico de plazos va de 48 horas a 15 días hábiles

La Comisión propuso 48 horas (artículo 16, apartado 2), con un coste máximo de 100 euros. El proyecto de informe del ponente lo ralentiza a dos días hábiles y añade una prórroga "por el tiempo estrictamente necesario". Veintidós enmiendas vuelven a mover el plazo, en ambas direcciones.

PlazoQuién lo propone
48 horas
el texto de la Comisión, restaurado
Propuesta de la Comisión, y enmiendas de Mario Mantovani (ECR), Jörgen Warborn (PPE), Victor Negrescu (S&D), Pascal Canfin (Renew), Kira Marie Peter-Hansen y Sergey Lagodinsky (Verdes/ALE)
Dos días hábiles
la ralentización del ponente
Proyecto de informe de Repasi, y enmiendas de Daniel Buda y Lukas Mandl (PPE), Mary Khan
15 días hábiles
unas siete veces más lento
Arash Saeidi y Özlem Demirel (The Left)

La lectura no es que una coalición quiera EU Inc. más rápido que la Comisión. Es que una coalición inusualmente amplia, que va desde ECR pasando por el PPE y S&D hasta Renew y los Verdes, defiende las 48 horas de la Comisión frente a su propio ponente. La rapidez es lo único en lo que coinciden el centro y ambos flancos de la corriente principal. La versión de Canfin añade una palabra decisiva: un coste máximo "y total" de 100 euros, que cierra el resquicio por donde podrían volver a entrar recargos nacionales.

Constatación 4: sobre la participación de los trabajadores están todos los resultados posibles sobre la mesa

Veintinueve enmiendas apuntan al artículo 12 y cubren todo el abanico:

  • Suprimirlo. Enmiendas 835, 837 y 838. La justificación de Mantovani es un argumento de competencia, no de política: la participación de los trabajadores pertenece a una base jurídica en la que el Consejo decide por unanimidad, no al artículo 114 del TFUE. El parlamento búlgaro plantea la misma objeción desde otra dirección.
  • Cambiar el punto de conexión. La enmienda 840 del propio Repasi y el proyecto de opinión de EMPL trasladan la participación del Estado miembro del domicilio social al Estado miembro de empleo. El proyecto de informe va más allá: cuando los trabajadores están en varios Estados miembros, se aplica el nivel de protección más alto.
  • Endurecerlo aún más. Enmienda 839 (Verdes/ALE), enmiendas 841 y 843 (The Left).
  • Mantener la regla del domicilio social. Enmienda 842 (ECR), enmienda 844 (PPE).

Aquí es donde la comisión competente y la comisión para opinión ya coinciden: el ponente de JURI y el ponente de EMPL proponen el mismo cambio (la opinión de EMPL se detalla más arriba). La oposición se divide entre un argumento de competencia y otro de flexibilidad empresarial.

Quién ha presentado qué

Cuarenta y ocho diputados han presentado enmiendas. Atribuyéndolas por el primer firmante identificable o por la mención declarada "en nombre de":

Familia políticaEnmiendasQué ataca con más fuerza
PPE318Registro digital de acciones (21), definiciones (16), transmisión de acciones (16), formulario de solicitud (14)
Patriotas por Europa243Control preventivo (13), normas aplicables (10), definiciones (8)
ECR166Definiciones (15), control preventivo (7)
Patriotas por Europa (diputados checos)156Órganos societarios (6), artículo 33 (5)
Verdes/ALE147Objeto (9), control preventivo (7), solo digital (6), EU-ESO (5)
The Left123Publicidad registral (10), objeto (7), control preventivo (7)
S&D112Repartidas por todo el texto
Renew48Repartidas por todo el texto

Otras 105 enmiendas no han podido atribuirse automáticamente. Cuando una enmienda está cofirmada se utiliza la familia del primer firmante identificable, de modo que estas cifras muestran el peso del esfuerzo y no posiciones formales de grupo.

Qué se suprimiría por completo

Veintinueve enmiendas suprimen una disposición en lugar de reescribirla, y se concentran en dos puntos:

El resto están dispersas: artículo 44 (3 supresiones), artículos 17, 59, 61 y 109 (2 cada uno) y supresiones únicas en los artículos 8, 20, 46, 67, 70 y 92.

En qué coinciden ya las enmiendas y el proyecto de informe

Leyendo las 1.418 enmiendas frente a las 246 del ponente, resulta que hay cuatro puntos que no están en disputa:

Dos ideas del ponente quedan casi solas: la variante de propiedad fiduciaria "EU Inc. SO" solo la recogen dos enmiendas, y el anexo II de exclusiones que crea para sustituir el ambiguo término "innovadora" lo recogen diez.

La primera objeción de un parlamento nacional

El 18 de junio de 2026 la Comisión de Asuntos Europeos y Supervisión de los Fondos de la UE de la Asamblea Nacional de Bulgaria adoptó un dictamen motivado sobre subsidiariedad, por unanimidad, con 15 votos. Bulgaria acoge favorablemente los objetivos y aun así concluye que la propuesta cumple solo parcialmente el principio de subsidiariedad y no del todo el de proporcionalidad.

Su línea más dura es sobre el capital: el requisito de capital cero es "totalmente inaceptable", porque crea riesgos para la protección de los acreedores, el blanqueo de capitales y el fraude fiscal, y cita al Grupo de Acción Financiera Internacional sobre los umbrales bajos de capital que facilitan esquemas criminales. También pregunta cómo encaja un registro en 48 horas con el paquete contra el blanqueo, califica de "muy poco realistas" los plazos de conexión al sistema BRIS y pide dos años en lugar de doce meses, advierte de que la ausencia de límites al objeto social chocará con las normas nacionales sobre banca, seguros, pensiones y sanidad, y objeta que los capítulos IX y X entran en el derecho fiscal, laboral y contractual nacional. Sobre el artículo 12 califica de "deficiencia importante" la ausencia de cualquier evaluación previa.

Merece la pena señalar una ausencia. Ninguna enmienda presentada eleva el capital mínimo por encima de cero. La objeción que el parlamento búlgaro califica de totalmente inaceptable, por ahora, no la sostiene nadie en la comisión.

El diseño propio del ponente, y una comparación cláusula por cláusula con el texto de la Comisión, se detallan en La posición del Parlamento más arriba. Esta sección cubre solo qué han hecho con él los demás diputados.

Fuentes leídas íntegramente: PE790.143v02-00 (proyecto de informe, 151 pág.), PE791.127 a PE791.131 (enmiendas de JURI 247 a 1664, 856 pág.), PE790.022 (enmiendas de EMPL 133 a 339, 116 pág.), PE788.967 (proyecto de opinión de EMPL, 27 pág.), PE790.116 (dictamen motivado búlgaro, 8 pág.), la carta de opinión de ECON y el documento COM(2026) 321. Los recuentos, los firmantes y los artículos afectados se han extraído programáticamente de los textos publicados y se han verificado manualmente por muestreo.

Calendario legislativo

del informe Draghi a la fecha de aplicación

Septiembre de 2024
El informe Draghi sobre competitividad identifica la fragmentación regulatoria como el principal obstáculo
Enero de 2025
La Brújula de Competitividad anuncia la creación del «28.º régimen»
Marzo de 2025
El Consejo Europeo pide a la Comisión que proponga un régimen optativo de derecho de sociedades
Miércoles 18 de marzo de 2026
La Comisión adopta la propuesta EU Inc. (COM(2026) 321), procedimiento 2026/0074(COD). Base jurídica: artículo 114 TFUE. DG Justicia y Consumidores (comisario Michael McGrath). La Comisión adopta el nombre «EU Inc.» en lugar de la «S.EU» del Parlamento; capital mínimo fijado en 0 EUR (frente al 1 EUR propuesto por el PE)
Jueves 19 - Viernes 20 de marzo de 2026
El Consejo Europeo debate la competitividad y la agenda «One Europe, One Market»
Martes 31 de marzo de 2026
Circula la asignación provisional del expediente EU Inc. a JURI (según euinc.me); la remisión formal en el OEIL se produce el 18 de mayo de 2026
Jueves 23 de abril de 2026
René Repasi (S&D, Alemania) confirmado como ponente del PE para la propuesta de la Comisión en JURI (decisión adoptada en la reunión reservada de coordinadores de esa mañana, no en la sesión pública). Continuidad con la fase INL (también fue ponente de A10-0269/2025). Seis ponentes en la sombra confirmados en todo el espectro: Axel Voss (PPE), Pascale Piera (PfE), Mario Mantovani (ECR), Pascal Canfin (Renew), Kira Marie Peter-Hansen (Verdes/ALE) y Arash Saeidi (La Izquierda). Fuente: Euractiv, «René Repasi to helm EU Inc in Parliament»
Lunes 4 de mayo de 2026
Primer contacto de JURI: un intercambio de puntos de vista completo sobre la propuesta EU Inc. El comisario Michael McGrath presentó el marco; el ponente René Repasi lo acogió «salvo el nombre» y reclamó salvaguardas más sólidas; el ponente en la sombra del ECR Mario Mantovani advirtió que la fragmentación en materia fiscal y concursal deja a las scale-ups desatendidas; el ponente en la sombra de Renew Pascal Canfin reafirmó el apoyo y presionó sobre las opciones sobre acciones para empleados. Véase la sección «Debate en JURI» más arriba para los aspectos destacados (transcritos a partir del webstream del PE). Fuente: Webstream del PE, 4 de mayo de 2026.
Lunes 18 de mayo de 2026
Remisión del expediente a la comisión JURI anunciada en el pleno (expediente de comisión JURI/10/05459). Comisiones para dictamen: ECON (Aurore Lalucq, S&D) y EMPL (Johan Danielsson, S&D); BUDG decidió no emitir dictamen. Estado: a la espera de la decisión de la comisión.
Miércoles 3 de junio de 2026
ECON adopta el informe de iniciativa propia sobre el «28.º régimen fiscal» (procedimiento 2025/2211(INI), ponente Ľudovít Ódor, Renew), el módulo fiscal complementario de EU Inc. Compromiso apoyado por PPE, S&D, Renew y Verdes; las enmiendas del ECR y del PfE fueron rechazadas. Pleno indicativo: 6 de julio de 2026.
Lunes 22 de junio de 2026
EMPL presenta su proyecto de dictamen sobre EU Inc. (procedimiento 2026/0074(COD), ponente de dictamen Johan Danielsson, S&D). La comisión competente para el fondo, JURI, aún no ha presentado su proyecto de informe.
Lunes 29 de junio de 2026
El ponente René Repasi presenta el proyecto de informe de la comisión competente, JURI (PE790.143, 246 enmiendas): mantiene la ambición de la Comisión pero añade salvaguardas anti-elusión y sociales (participación según el lugar de empleo, exclusión sectorial, propiedad tipo steward, restricción a la cotización en bolsa, capa de resolución de litigios al estilo de Delaware).
Miércoles 15 de julio de 2026
JURI examina el proyecto de informe junto con los ponentes en la sombra. Repasi: «una autopista para startups necesita límites de velocidad y quitamiedos». El PPE (Voss) y Renew (Canfin, leído por Žalimas) defienden el diseño amplio y abierto de la Comisión y se oponen a las exclusiones sectoriales, a la codecisión del Estado de acogida y a la prohibición de cotizar en bolsa; los Verdes (Peter-Hansen) respaldan las salvaguardas sociales y la exclusión de las empresas cotizadas; La Izquierda (Saeidi) advierte del riesgo de fraude con unas 200 enmiendas. Las enmiendas se presentarán en unos días.
Lunes 5 de octubre de 2026 (previsión)
Fecha indicativa de la sesión plenaria en primera lectura, según la previsión del Observatorio Legislativo para el procedimiento 2026/0074(COD). Las fechas previstas cambian a medida que avanzan los trabajos en comisión.
Jueves 18 de junio de 2026
La Asamblea Nacional de Bulgaria objeta por subsidiariedad, por unanimidad. La Comisión de Asuntos Europeos y Supervisión de los Fondos de la UE examinó el documento COM(2026)0321 en la sesión del 18 de junio y adoptó un dictamen motivado con 15 votos a favor, por unanimidad (presidente Galin Durev), transmitido a la presidenta Metsola el 19 de junio y distribuido en JURI el 24 de junio como PE790.116. Es la primera objeción de un parlamento nacional a EU Inc. Bulgaria acoge favorablemente los objetivos pero considera que la propuesta cumple solo parcialmente la subsidiariedad y no del todo la proporcionalidad: el capital cero es "totalmente inaceptable", los plazos de conexión al BRIS son "muy poco realistas" y la ausencia de evaluación previa del artículo 12 es una "deficiencia importante".
Martes 23 de junio de 2026
La comisión EMPL presenta sus enmiendas (PE790.022): 207 enmiendas, numeradas de la 133 a la 339, 116 páginas.
Jueves 23 de julio de 2026
1.418 enmiendas presentadas en JURI, en cinco documentos. Las enmiendas 247 a 1664 se presentaron al proyecto de informe de Repasi el 23 de julio de 2026 y se publicaron como PE791.127 (247-426), PE791.128 (427-695), PE791.129 (696-995), PE791.130 (996-1339) y PE791.131 (1340-1664), 856 páginas en total. Con las 246 del ponente, el expediente acumula ahora 1.664 enmiendas. Cuando Arash Saeidi, de The Left, advirtió el 15 de julio del riesgo de fraude de "unas 200 enmiendas", la cifra final acabó siendo unas ocho veces mayor.
Lunes 7 de septiembre de 2026
EU Inc. vuelve a JURI, y es la superficie de enmiendas más activa del Parlamento esta semana. El orden del día de JURI del 7 de septiembre incluye el proyecto de informe, un proyecto de opinión, seis documentos de enmiendas y el dictamen motivado búlgaro sobre el mismo expediente: veinte documentos en total. Ningún medio lo recogió cuando se presentaron las enmiendas. Fuente: documentos de comisión eMeeting del PE.
Jueves 10 de septiembre de 2026
La comisión EMPL retoma el expediente con sus propias enmiendas y el proyecto de opinión en el orden del día, tres días después de JURI.
Finales de 2026
Compromiso de las tres instituciones (Comisión, Parlamento, Consejo) de concluir las negociaciones antes de finales de 2026. Ambicioso pero estructuralmente viable dado el consenso ya construido en JURI durante la fase INL
2027
Adopción de actos de ejecución (plantillas, formularios, especificaciones del BRIS)
2028
Fecha de aplicación: EU Inc. queda disponible en todos los Estados miembros
miércoles 15 de julio de 2026
La ECON adopta su dictamen sobre EU Inc. por 34 votos a favor y 13 en contra, con 9 abstenciones, y lo remite a la JURI en forma de carta al amparo de Rule 57(1) (PE788.878v01-00), firmado por la presidenta de la ECON, Aurore Lalucq. Treinta y una sugerencias, dieciséis de ellas sobre un módulo fiscal que la propuesta de la Comisión no contiene: una estructura de adhesión voluntaria o de cooperación reforzada para sortear la unanimidad, una base imponible consolidada única del impuesto de sociedades repartida mediante una fórmula que refleje la actividad económica real, procedimientos centralizados de IVA y de retención, y un régimen obligatorio de opciones sobre acciones para empleados gravado en el momento de la enajenación como renta del capital. Respaldado por EPP, S&D, Renew y Greens/EFA; opuesto simultáneamente por la derecha dura y The Left. ECON-AL-788878

¿Qué es EU Inc.?

una nueva forma jurídica opcional para todo el mercado único europeo

El concepto del «28.º régimen»

EU Inc. crea una nueva forma jurídica armonizada que existe junto a los 27 sistemas nacionales de derecho de sociedades. Cualquier fundador (persona física o jurídica) puede elegir constituir una empresa bajo este conjunto único de normas a escala de la UE, en lugar del derecho nacional. La sociedad se registra en un Estado miembro, pero es reconocida en los 27 sin trámites adicionales.

El problema
27 sistemas, un solo mercado
Europa crea más startups que EE. UU., pero la mayoría no logra escalar. 27 regímenes diferentes de derecho de sociedades generan fragmentación, altos costes de cumplimiento transfronterizo e incentivos para reubicar las empresas fuera de la UE.
La solución
Un solo conjunto de normas, en todas partes
EU Inc. ofrece un marco empresarial único y totalmente digital que cubre todo el ciclo de vida: constitución, gobernanza, financiación, transmisión de participaciones, opciones sobre acciones para empleados, cierre e insolvencia.
A diferencia de la Societas Europaea
Abierta a todos, no solo a las grandes empresas
La SE exige un capital mínimo de 120 000 EUR y solo puede crearse a partir de sociedades transfronterizas preexistentes. EU Inc. no tiene capital mínimo y puede constituirse desde cero por cualquier persona.
Contexto político
Draghi, Letta, Brújula de Competitividad
Solicitado por el Consejo Europeo (marzo de 2025), a raíz del Informe Draghi y el Informe Letta sobre el mercado único. Forma parte de la Unión del Ahorro y de las Inversiones y de la Estrategia de Mercado Único.

Capítulo I: principios generales

Artículos 1-12: fundamentos de la forma jurídica EU Inc.

Artículos 1-2
Objeto y definiciones
Crea la forma jurídica EU Inc., la interfaz central de la UE, el principio de «única vez» y 30 definiciones clave (BRIS, EUID, registro digital de participaciones, instrumentos convertibles, warrants, etc.).
Artículo 3
Sociedad de responsabilidad limitada
Los socios no responden de las obligaciones de la sociedad. Personalidad jurídica desde el registro. Puede ser constituida por personas físicas o jurídicas, ex nihilo o mediante conversiones/fusiones.
Artículos 4-9
Normas, personalidad, denominación, estatutos, domicilio
Regida por el presente Reglamento y los estatutos sociales. Las lagunas se colman por el derecho nacional del domicilio social. La denominación debe incluir «EU Inc.». Estatutos digitales y legibles por máquina. Domicilio social y administración central en la UE.
Artículos 10-12
Solo digital, pagos, empleados
Todos los procedimientos son 100 % en línea. Sin papel. Pagos mediante servicios en línea transfronterizos. Las normas de participación de los trabajadores del Estado miembro del domicilio social se aplican. El derecho laboral nacional no se ve afectado.

Capítulo II: registro e inscripción

Artículos 13-24: cómo crear una EU Inc.

Tres vías de constitución

1. Vía rápida a través de la interfaz central de la UE (art. 16): mediante plantillas de la UE, registro en 48 horas, máximo 100 EUR. 2. Estatutos personalizados a través de la interfaz central de la UE (art. 17): 5 días hábiles. 3. Directamente ante el registro mercantil nacional (art. 18): totalmente en línea, mismos plazos. Todas las vías utilizan el mismo formulario de solicitud armonizado (art. 13), con identificación electrónica eIDAS e intercambio automático de datos con las autoridades fiscales, de IVA y de seguridad social (art. 20).

Artículo 13
Formulario de solicitud armonizado
Totalmente digital y legible por máquina. Administradores identificados mediante eIDAS. Recoge datos de constitución, NIF/IVA/titularidad real. Verificación automática de marcas a través de la interconexión BRIS-EUIPO.
Artículos 14-15
Control preventivo e interfaz central de la UE
Estatutos verificados (administrativamente, judicialmente o por notario). La Comisión gestiona la interfaz central de la UE a través del BRIS. La decisión de registro sigue siendo nacional. Seguimiento en tiempo real.
Artículos 16-18
48 horas, máximo 100 EUR
Vía rápida (plantillas de la UE): 48 horas, 100 EUR. Estatutos personalizados: 5 días hábiles. Vía nacional directa: mismos plazos. Las filiales reutilizan automáticamente los datos de la empresa matriz del BRIS (art. 19).
Artículos 20-24
Principio de única vez, conversiones, inscripción digital
El registro mercantil comparte automáticamente los datos con las autoridades fiscales, de IVA, de seguridad social y de titularidad real. EU Inc. puede crearse mediante conversión, fusión o escisión nacional o transfronteriza (espera de 2 años). Firmas digitales mediante eIDAS.

Capítulo III: información transfronteriza

Artículos 25-35: transparencia, certificados y principio de única vez

Artículos 25-27
Publicidad a través de los registros y el BRIS
Información completa sobre la sociedad de acceso público: denominación, domicilio, código NACE, estatutos, administradores, cuentas, estado de liquidación. Documentos clave de forma gratuita. Modificaciones inscritas en 5 días.
Artículo 28
Principio de única vez
Las autoridades públicas deben consultar directamente el BRIS. La EU Inc. no tiene que volver a presentar información que ya figure en el registro mercantil, salvo cuando se sospeche fraude o abuso.
Artículos 30-31
Certificado europeo de sociedad y poder notarial
Certificado multilingüe aceptado en los 27 Estados miembros como prueba de constitución. Poder notarial europeo digital en todas las lenguas de la UE. Ambos son compatibles con las carteras empresariales europeas.
Artículos 32-35
Sin legalización, traducción por IA, registro central
Exenta de apostilla y legalización. Agentes de traducción por IA aceptados (aprobados por los Estados miembros). La Comisión desarrolla un registro digital central. Todo el contenido del BRIS es consultable en todas las lenguas de la UE.

Capítulo IV: sucursales transfronterizas

Artículos 36-41: abrir sucursales en toda la UE sin dificultades

Las sociedades EU Inc. pueden abrir sucursales en cualquier otro Estado miembro. Registro a través de la interfaz central de la UE (mismo plazo de 48 horas, tope de 100 EUR) o directamente ante el registro mercantil nacional. La sucursal recupera automáticamente los datos de la empresa matriz del BRIS, eliminando presentaciones duplicadas. Intercambio de datos de única vez con las autoridades fiscales, de IVA y de seguridad social. Las conversiones, escisiones y fusiones transfronterizas siguen la Directiva 2017/1132.

Capítulo V: organización

Artículos 42-52: gobernanza, administradores, socios

Artículos 42-44
Consejo de administración
Una o más personas físicas. Al menos un administrador residente en la UE. El consejo gestiona la sociedad. La junta general nombra y revoca. Deberes de los administradores: buena fe, diligencia razonable. Puerto seguro para decisiones empresariales honestas.
Artículos 45-46
Conflictos de interés y partes vinculadas
Los administradores deben declarar los conflictos y abstenerse salvo autorización. Las operaciones con partes vinculadas pueden requerir aprobación según los estatutos. Sociedad unipersonal: contratos con el socio único por escrito.
Artículos 47-49
Reuniones en línea, acuerdos escritos, mayorías
Reuniones totalmente en línea o híbridas. Los Estados miembros no pueden restringir esto. Acuerdos escritos por medios electrónicos. Quórum: mayoría simple presente. Decisiones: mayoría simple. Modificaciones de estatutos: dos tercios.
Artículos 50-52
Modificaciones, derechos de clase, salida de socios
Estatutos modificados por votación de dos tercios. Los cambios en los derechos de clase requieren la aprobación de la clase. Los socios perjudicados pueden solicitar al tribunal la compra de sus participaciones a valor justo.

Capítulo VI: participaciones sociales y su transmisión

Artículos 53-60: participaciones desmaterializadas, transmisiones digitales, mercados públicos

Artículos 53-54
Registro digital de participaciones
Todas las participaciones desmaterializadas en un registro digital (puede usar tecnología de registro distribuido). Sin participaciones al portador. El registro recoge: identidad de los socios, clase de participación, gravámenes, historial de transmisiones. Certificados digitales de participación emitidos automáticamente.
Artículos 55-57
Clases de participaciones y derechos de voto
Por defecto: derechos iguales. Los estatutos pueden crear múltiples clases con derechos distintos (preferencias, voto múltiple, veto, gobernanza). Una participación = un voto (por defecto). Las participaciones sin voto quedan excluidas del quórum.
Artículos 58-59
Transmisiones totalmente digitales, sin notario
Participaciones libremente transmisibles. Transmisiones totalmente en línea mediante firmas electrónicas cualificadas (eIDAS) o cartera empresarial. No se requiere escritura notarial. La sociedad revisa en 3 días hábiles. Eficacia desde la inscripción en el registro digital.
Artículo 60
Acceso a los mercados públicos
Los Estados miembros no pueden prohibir a una EU Inc. acceder a los mercados de crecimiento para pymes o sistemas multilaterales de negociación. Los Estados miembros también pueden permitir la admisión a mercados regulados mediante legislación nacional.

Capítulo VII: financiación

Artículos 61-77: capital, participaciones, distribuciones e instrumentos de financiación modernos

Capital mínimo cero, máxima flexibilidad

EU Inc. no tiene ningún requisito de capital mínimo ni reservas legales obligatorias. Las participaciones son sin valor nominal por defecto. La contraprestación por las participaciones puede ser en efectivo o en especie (excepto trabajo/servicios). Los instrumentos modernos como los SAFE y los pagarés KISS están expresamente habilitados. La protección de los acreedores se garantiza mediante pruebas de balance y solvencia, en lugar de capital mínimo.

Artículos 61-63
Participaciones sin valor nominal, capital 0 EUR
Por defecto: participaciones sin valor nominal (sin valor nominal, sin fracción del capital). Valor nominal opcional. No se pueden combinar. Sin capital mínimo. Sin reservas legales. Capital en EUR o en moneda nacional.
Artículos 64-67
Aportaciones, en especie, emisión de participaciones
Participaciones emitidas contra aportación de capital o contraprestación no de capital (o ambas). Las aportaciones en especie requieren informe pericial (renunciable). Primeras participaciones en los estatutos; nuevas participaciones totalmente en línea, sin notario.
Artículos 68-69
SAFE, KISS, convertibles, derechos de suscripción preferente
Instrumentos convertibles (SAFE, KISS) y warrants expresamente habilitados. El consejo puede estar autorizado para emitirlos. Período de derecho de suscripción preferente de 14 días. Sin derechos de suscripción preferente sobre participaciones procedentes de instrumentos convertibles.
Artículos 70-77
Cambios de capital, distribuciones, autocartera, participaciones rescatables
Distribuciones solo si prueba de balance (activos > pasivos + capital) Y prueba de solvencia (12 meses). Administradores personalmente responsables. Autocartera solo con cargo a fondos distribuibles. Participaciones rescatables con devengo de 24 meses.

Capítulo VIII: opciones sobre acciones para empleados de la UE

Artículos 78-79: el plan EU-ESO con tributación diferida armonizada

Un solo plan de opciones sobre acciones, 27 países, un solo momento fiscal

El EU-ESO es un plan armonizado de opciones sobre acciones para empleados que resuelve el mayor problema de las startups transfronterizas: opciones sobre acciones gravadas de forma diferente en cada Estado miembro. Con EU-ESO, no hay impuesto en la concesión, ni en la consolidación, ni en el ejercicio. El impuesto surge únicamente cuando se venden las participaciones. El importe imponible es la diferencia entre el precio de venta y el coste de adquisición. Los Estados miembros determinan el tipo, pero deben tratar el EU-ESO de manera no menos favorable que los regímenes nacionales.

Normas clave del EU-ESO

Elegibles: miembros del consejo y empleados de la sociedad y sus filiales

No elegibles: personas que posean más del 25 % de los derechos de voto

Consolidación: mínimo 24 meses

No transmisibles: los warrants no pueden venderse

Ejercicio: contraprestación pagada en efectivo, totalmente desembolsada en la emisión

Sin derechos de suscripción preferente: los socios existentes no tienen derechos de suscripción preferente sobre las participaciones EU-ESO

Satisfacción: el consejo emite nuevas participaciones o transfiere acciones propias en cartera

Capítulo IX: cierre de sociedades solventes

Artículos 80-87: liquidación rápida en aproximadamente 3 meses

Liquidación rápida

Las sociedades EU Inc. solventes pueden cerrarse mediante un procedimiento rápido si han cesado la actividad económica, no tienen activos (o los han distribuido), no tienen pasivos (o cuentan con el consentimiento de los acreedores) y no tienen procedimientos pendientes.

Proceso: presentación simultánea de la disolución y la solicitud de baja (todo en línea). Los administradores firman una declaración con firmas electrónicas cualificadas. Los acreedores disponen de 30 días para oponerse. La autoridad fiscal dispone de 30 días para otorgar el certificado de deuda cero (el silencio equivale a aprobación tácita). Tras los plazos: baja del registro.

Garantías: administradores personal y solidariamente responsables de las declaraciones falsas. Libros conservados durante 6 años. Los acreedores conservan sus derechos frente a los administradores tras la baja.

Capítulo X: insolvencia simplificada

Artículos 88-102: liquidación más rápida y barata para las startups innovadoras

Solo para startups innovadoras EU Inc.

Este capítulo se aplica exclusivamente a las sociedades EU Inc. que se califiquen como startups innovadoras (tal como se definen en la Recomendación de la Comisión). El procedimiento simplificado debe concluirse en 6 meses (prorrogable una vez). No se requiere abogado. Formulario estándar para la presentación. Comunicación exclusivamente digital. Los activos se venden a través de plataformas de subastas electrónicas interconectadas en toda la UE a través del Portal Europeo de e-Justicia.

Capítulo XI: no discriminación

Artículo 103: requisitos nacionales prohibidos

Lo que los Estados miembros NO PUEDEN hacer

Denegar apoyo público (subvenciones, ayudas) a las sociedades EU Inc. en función de la ubicación de su sede

Imponer requisitos de autorización basados en la ubicación del domicilio social

Exigir un representante local o presencia física para una EU Inc. de otro Estado miembro

Denegar el uso de cuentas de pago abiertas en otro Estado miembro

Capítulo XII: disposiciones finales

Artículos 104-109: protección de datos, contabilidad, sanciones, revisión

Protección de datos: sujeta al RGPD y al Reglamento 2018/1725.

Contabilidad: se aplica el derecho nacional del domicilio social.

Sanciones: los Estados miembros deben establecer sanciones efectivas por incumplimiento (falta de inscripción, declaraciones falsas).

Revisión: la Comisión evalúa 5 años después de la aplicación. El tope de 100 EUR se revisa cada 5 años (ajustado por inflación).

Entrada en vigor: 20 días después de la publicación en el Diario Oficial. Se aplica 12 meses más tarde.

EU Inc. frente al derecho nacional de sociedades

una comparación en paralelo de las principales diferencias

CaracterísticaEU Inc.Derecho nacional típico
Capital mínimo0 EUR1 EUR a 120 000 EUR
Plazo de registro48 horas (vía rápida)Días o semanas
Coste de registroMáximo 100 EURVariable
Procedimiento100 % digitalA menudo en papel / presencial
Transmisión de participacionesDigital, sin notarioA menudo requiere notario
ParticipacionesDesmaterializadas, registro digitalCertificados en papel habituales
Valor nominalOpcional (sin valor nominal por defecto)Habitualmente obligatorio
Instrumentos SAFE / KISSExpresamente habilitadosIncertidumbre jurídica
Opciones sobre acciones para empleadosEU-ESO y tributación diferida27 regímenes distintos
Sucursales transfronterizasCon un clic a través del BRISProcedimientos nacionales separados
Insolvencia de startupsSimplificada, 6 meses, digitalLarga y costosa
Cierre solventeAprox. 3 meses (vía rápida)A menudo 12 meses o más

Evaluación de impacto

Cifras clave de SWD(2026) 321 y SWD(2026) 322

328-440 M EUR
Ahorro en cargas administrativas (10 años)
2,7 M EUR
Costes informáticos únicos (todos los Estados miembros)
59,9 M EUR
Presupuesto de la UE 2028-2034
52 %
Consideraron innecesario el capital mínimo

Fuentes oficiales

todos los documentos utilizados para elaborar este análisis